ARTICULO 1°,- CONVOCASE por la presente Ordenanza a elecciones generales del electorado de la ciudad de Ushuaia para cubrir los cargos de CATORCE (14) convencionales constituyentes para el dictado de la Carta Orgárica Municipal, por aplicación de lo dispuesto en el Ariículo 176° de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar, a través de la reglamentación de la presente, la fecha de elecciones para la convocatoria realizada por aplicación del Artículo 1°, a efectos de cumplimentar el mandato constitucional relativo a evitar cualquier superposición con otras elecciones.-
ARTICULO 3°.- La Convención Constituyente Municipal se reunirá el día 1° de diciembre del año 2001, y deberá expedirse dentro de los noventa días corridos posteriores a dicha fecha, prorrogables por única vez por treinta días corridos, en cumplimiento de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 176° y 211° de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4°.- La Convención Constituyente Municipal utilizará para su funcionamiento las instalaciones que al efecto destine el Departamento Ejecutivo Municipal, y que en todos los casos deberán estar ubicadas dentro del éjido urbano de la ciudad de Ushuaia.-
ARTICULO 5°.- La Convención Constituyente se regirá por el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad áe Ushuaia, hasta tanto dicte su propio reglamento.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias para asegurar la normal constitución y funcionamiento de la Cohvención Constituyente Municipal.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- A ORDENANZA MUNICIPAL N° 26" DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA: 16/12/2000.-