ARTICULO 1º.- Las relaciones entre empleador y trabajadores, las condiciones de
trabajo y empleo, del personal dependiente de la Municipalidad de Ushuaia y sus
entes Autárquicos y descentralizados, serán determinadas mediante la celebración
de Convenio Municipal de Empleo establecido en el Articulo 108 de la Carta
Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- La convocatoria a Negociación Colectiva, será efectuada por:
1) Solicitud del Gobierno Municipal.
2) Solicitud de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de los trabajadores de
planta permanente con petitorio escrito, presentado y certificado mediante
trámite sencillo y gratuito para los trabajadores.
3) Solicitud de entidades sindicales, que tenga acuerdo en asamblea general de
empleados municipales, agremiados o no.
ARTICULO 3º.- En ningún caso el Departamento Ejecutivo Municipal podrá regular
unilateralmente las condiciones de trabajo y demas principios y garantías
establecidos por la Carta Orgánica Municipal, referente al Régimen de Empleo
Público Municipal.
ARTICULO 4º.- Están legitimados para negociar y firmar los Convenios Municipales
de Empleo:
1) Por la Administración Publica Municipal: los representantes que
designe el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta un número máximo de
CINCO (5) representantes.
2) Por los trabajadores:
a) OCHO (8) representantes designados por la totalidad de las asociaciones
u organizaciones gremiales, con inscripción o personería gremial que
actúen en el ámbito Municipal, en forma proporcional a la cantidad de
afiliados al momento de iniciarse la negociación del Convenio, debiéndose
asegurar un mínimo de UN (1) representante por entidad sindical.
En la primera negociación colectiva ha celebrarse, bajo la vigencia de la
Carta Orgánica Municipal y en cumplimiento de la cláusula transitoria
tercera, los trabajadores agremiados tendrán SEIS (6) representantes
elegidos en forma proporcional a la cantidad de afiliados de cada gremio.
b) DOS (2) representantes de los trabajadores municipales no agremiados,
elegidos en forma directa, por voto secreto de los trabajadores no
agremiados.
En la primera negociación colectiva ha celebrarse, bajo la vigencia de la
Carta Orgánica Municipal y en cumplimiento de la cláusula transitoria
tercera, los trabajadores no agremiados tendrán CUATRO (4)
representantes, elegidos por el voto directo y secreto de los trabajadores
no agremiados.
ARTICULO 5º.- Los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, serán
designados por este a los CINCO (5) días, de efectuada la convocatoria a
negociación colectiva, de conformidad a lo establecido en el Articulo 2º de la
presente.
ARTICULO 6º.- Los representantes de los trabajadores agremiados, deberán ser
designados por las respectivas asociaciones u organizaciones gremiales habilitadas,
dentro de los CINCO (5) días, de efectuada la convocatoria a negociación colectiva,
de conformidad a lo establecido en al Articulo 2º de la presente. A tal efecto, la
Secretaría de Gobierno convocará, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producida la convocatoria, a una audiencia pública para el cotejo de postulantes
agremiados con el objeto de establecer la cantidad de representantes por cada una
de las asociaciones u organizaciones gremiales, en forma proporcional a la cantidad
de afiliados al momento de iniciarse la negociación, para la determinación de esta
representación proporcional se utilizará el sistema D’hont, con cierre de padrón al
mes anterior a la fecha de convocatoria.
ARTICULO 7º.- Los representantes de los trabajadores no agremiados deberán ser
elegidos dentro de los treinta días de realizada la convocatoria a negociación
colectiva, en conformidad a lo establecido en el Articulo 2º de la presente.
ARTICULO 8º.- Las entidades sindicales y los representantes electos por los
trabajadores no agremiados, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a
partir de su designación o elección, deberán presentar en la primera audiencia los
proyectos de convenio que llevarán a la mesa de negociación, que deberán ser
aprobados en Asambleas de trabadores de cada gremio o no agrermiados, según el
caso, convocada al efecto. En dicha audiencia, también los representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal deberán presentar su proyecto de convenio.
ARTICULO 9º.- En la audiencia establecida en el Articulo 8º de la presente, los
representantes encargados de las negociaciones colectivas, elaborarán y
sancionarán su Reglamento Interno, decidida por votación de sus miembros, con
una mayoría agravada compuesta por votos de representantes de la administración
pública municipal y de los trabajadores.
ARTICULO 10.- Las partes estarán obligadas a negociar de buena fé. Este principio
implica para las partes los siguientes derechos y obligaciones:
1) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida
forma.
2) La designación de negociadores con representatividad e idoneidad suficiente,
para la discusión de los temas a tratar.
3) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las
cuestiones de índole laboral en debate y/o de cualquier otra índole
conducente. En todos los casos los representantes de los trabajadores podrán
requerir, y el empleador debe habilitar, el acceso a toda la información
relacionada con el Presupuesto Municipal y la Ejecución de Gastos
4) La realización de todos los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.
ARTICULO 11.- El Convenio Municipal de Empleo deberá realizarse por escrito,
consignando lugar y fecha de su celebración, identificación y acreditación de
personería de los intervinientes, periodo de vigencia del mismo.
ARTICULO 12.- Se podrán suscribir tantos anexos al Convenio Municipal de Empleo,
como lo impongan o hagan necesario las distintas modalidades de las actividades
involucradas.
ARTICULO 13- Finalizadas las negociaciones del Convenio Municipal de Empleo, los
acuerdos arribados serán remitidos al Concejo Deliberante para su ratificación por
Ordenanza, dentro de los TREINTA (30) días de recibido. Dicha Ordenanza no
puede ser vetada, y debe publicarse en el primer Boletín Oficial confeccionado a
partir de su recepción por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 14.- El Convenio Municipal de Empleo, y todos los anexos que lo
componen, serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Municipal y los
trabajadores comprendidos en ellas, no pudiendo ser modificados en forma parcial
y/o total, de manera unilateral por alguna de las partes.
ARTICULO 15.- Vencido el plazo de vigencia del Convenio Municipal de Empleo, el
mismo se mantendrá íntegramente subsistente hasta que entre en vigencia un nuevo
Convenio, siempre que en él no se haya acordado lo contrario.
ARTICULO 16.- Los preceptos de esta Ordenanza se interpretarán de conformidad
con el Convenio O.I.T Nº 154 sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado
por Ley Nacional 23.544. Aplicándose supletoriamente en todos aquellos aspectos
no previstos por la presente Ordenanza, y en la medida que resulten compatibles con
la presente y la Carta Orgánica Municipal, la Ley Provincial Nº 113 y las leyes
nacionales y tratados internacionales a la que dicha Ley remite.
ARTICULO 17º.- Quedan derogadas todas las normas y/o actos que se opongan a la
presente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Para la primera elección de representantes de los empleados no
agremiados será de aplicación lo dispuesto en la Resolución CD Nº 52/2002,
respecto a sus pautas y cronograma electoral.
SEGUNDA: En la primera negociación colectiva a celebrarse bajo la vigencia de la
Carta Orgánica Municipal se fijarán el plazo de presentación de los ante proyectos de
las partes, no siendo de aplicación para esa oportunidad lo establecido en el Artículo
8º de la presente.-
ARTICULO 18.- REGÍSTRESE. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, desé al Boletín Oficial Municipal para su plublicación. Cumplído.
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2475 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 485/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES