ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Reglamento que forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza, de funcionamiento de la “Comision de información y Debate Ciudadano”, instituida por el Artículo 145 de la Carta Organica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2450 .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/04/2002.-
ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2450 . REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO DE LA NATURALEZA DE SU FUNCIÓN
ARTICULO 1º.- La COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO instituida por el artículo 145º de la Carta Orgánica Municipal, que tiene carácter de Audiencia Pública, brindará un espacio de análisis, ponencias y debate sobre todo asunto con tratamiento en comisión por parte del Concejo Deliberante, a los ciudadanos y/o vecinos que concurran libremente a la misma. DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 2º.- Será presidida alternativamente por un Concejal, cuya rotación y alternancia será establecida por Resolución del Concejo Deliberante, que deberá dictarse con el acuerdo de la mayoría del cuerpo al comienzo de cada período de Sesiones Ordinarias, debiendo hacerlo en el presente período 2002, de manera previa a la realización de la primera reunión de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO. DE LAS SECRETARIAS
ARTICULO 3º.- Cada reunión de la COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO contará con un secretario de presidencia, que asistirá al presidente en la lectura del orden del día y el ordenamiento del uso de la palabra para los distintos miembros informantes, y un secretario por cada comisión temática del Concejo Deliberante que hubiera producido predictámenes para su tratamiento en esa reunión, que asistirá a los vecinos que participen en la mesa de trabajo propia de dicha comisión temática en la elaboración del acta que refleje las distintas ponencias que se produzcan en el debate. DE LAS REUNIONES
ARTICULO 4º.- La COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO se reunirá con una periodicidad mínima equivalente a la correspondiente a las sesiones ordinarias del Cuerpo, realizándose tales reuniones en las mismas semanas en que se lleven adelante las referidas sesiones ordinarias. Convocada una reunión de la COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, podrá suspenderse sólo ante alguno de los siguientes supuestos: a) A propuesta de al menos DOS (2) Concejales, y por Resolución del cuerpo con acuerdo de la mayoría; la solicitud deberá ingresarse con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas. b) Por razones de Fuerza Mayor, a través de una Resolución de la Presidencia del Concejo Deliberante que califique de manera expresa y fundada tal situación, que deberá dictarse con la máxima anticipación posible y asegurar su publicación inmediata. c) Por Tratamiento de Urgencia previsto en los términos del artículo 127 de la Carta Orgánica Municipal, según se reglamenta en el Artículo 10 de la presente reglamentación. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 5º.- Cuando un proyecto de Ordenanza o de pedido de informes, haya sido sometido a debate en las diferentes comisiones del Concejo Deliberante, y haya obtenido un predictamen de mayoría y/o minoría, estos predictámenes deberán ser remitidos a la COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, para su tratamiento en la siguiente reunión prevista en calendario, siempre que la misma se realice no antes de las 48 horas posteriores a la emisión de los dictámenes, en cuyo caso su tratamiento se postergará para la reunión subsiguiente.
ARTICULO 6º.- Al comienzo de cada reunión, luego de la lectura del Orden del Día, el Presidente de la Comisión otorgará un plazo de UNA (1) hora para la lectura personal de los predictámenes en tratamiento a los presentes que lo requieran, constituyéndose al efecto tantas mesas de trabajo como comisiones que hubieran elaborado predictámenes para su tratamiento en esa reunión de comisión. En tal caso, estará facultado para: a) Prolongar a criterio del Presidente este plazo en función del volumen y la complejidad de los temas en tratamiento. b) Reducir a no menos de media hora, previa consideración y resolución unánime de los circunstanciales presentes, cuando la brevedad de los temas en cuestión no reúnan merito para mayor tiempo. c) Dar por finalizada la reunión de comisión si transcurrida media hora desde la hora de convocatoria no se hubiera hecho presente participante alguno.
ARTICULO 7º.- Vencido el plazo de análisis referido en el artículo anterior, cada mesa de trabajo deberá volcar las distintas ponencias sobre cada asunto considerado en un acta, que será suscripta por los vecinos participantes que adhieran a cada una. Por Secretaría se tomará nota de los miembros informantes que cada mesa designe para elaborar la lista de oradores que deberá quedar constituida y cerrada, previo a comenzar las ponencias. No se podrán incluir oradores durante el transcurso de las ponencias. En caso en que para un predictámen en consideración no se presentara ninguna ponencia, el secretario de comisión deberá dejar constancia de tal situación en el acta correspondiente.
ARTICULO 8º.- El Presidente de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO procederá a ceder la palabra a los oradores respetando la lista integrada previamente, otorgando un término de DIEZ (10) minutos por cada orador, pudiendo ampliar este lapso por única vez hasta 5 minutos más. Los oradores intervinientes deberán relatar, en forma concisa y veraz, el debate producido en su mesa, resumiendo las ponencias que finalmente fueran incorporadas al acta.
ARTICULO 9º.- Las actas producidas en cada una de las mesas tendrán carácter informativo no vinculante. Los originales se incorporarán a un libro de actas que se habilitará en forma específica para la COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, remitiendo copia a la Comisiones competentes que dieran origen a cada predictamen para su análisis, consideración de tales observaciones y elaboración del dictamen definitivo. DEL TRATAMIENTO DE URGENCIA
ARTICULO 10.- Cuando un proyecto de Ordenanza se encuentre en situación de TRATAMIENTO DE URGENCIA, en los términos del artículo 127º de la Carta Orgánica Municipal, se procederá del siguiente modo: 1. El Presidente de la Comisión competente en el tema objeto del proyecto, cuando mediare un lapso mayor a CINCO (5) días corridos entre el ingreso del pedido de TRATAMIENTO DE URGENCIA y la próxima reunión de su Comisión, deberá convocar a reunión extraordinaria para proceder al tratamiento y predictamen del proyecto, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del ingreso del pedido al Concejo. 2. La Comisión temática competente deberá producir su predictamen dentro de los DIEZ (10) días hábiles de ingresado el pedido de tratamiento de urgencia, y remitir al circunstancial Presidente de la siguiente reunión de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, siempre que: a) El predictamen producido en la Comisión temática competente fuera aprobado por mayoría o minoría. b) La siguiente reunión de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, se realizara dentro de los siguientes 10 días corridos. 3. Si mediare un lapso mayor a DIEZ (10) días corridos entre la emisión del predictamen por parte de la Comisión temática competente, y la siguiente reunión de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, el Presidente del Concejo Deliberante deberá proceder a adelantar la misma dando a publicidad tal circunstancia. DE LA PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 11.- La Presidencia del Concejo Deliberante, a los efectos de la publicidad oportuna de las reuniones de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, procederá a habilitar carteleras en el recinto donde se llevarán a cabo las mismas, en áreas de atención al público del Departamento Ejecutivo y en el Departamento Legislativo.
ARTICULO 12.- En estas carteleras que llevarán el titulo de “COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, INFORMA: ...”, se exhibirán permanentemente una copia de la presente reglamentación, una copia de la Resolución que aprueba las Presidencias rotativas, el Calendario de Reuniones y, desde las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a cada Reunión, se exhibirá el Orden del Día a tratar en la próxima reunión, con copia de los predictámenes emitidos en las diferentes Comisiones temáticas.
ARTICULO 13.- La Presidencia del Concejo Deliberante deberá asegurar la publicidad regular a través de los medios de comunicación, con una periodicidad no inferior a TREINTA (30) días. Tal publicación deberá contener una clara referencia a los objetivos y mecánica de trabajo de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, así como sobre la disponibilidad de las carteleras respectivas, con la información específica de los predictámenes puestos a consideración.
ARTICULO 14.- La presidencia del Concejo Deliberante deberá resolver el cronograma, así como los lugares y horarios de reunión de la COMISION DE INFORMACIÓN Y DEBATE CIUDADANO, propendiendo a la más amplia participación de la comunidad. A tales efectos, podrá convenirse con instituciones oficiales y no gubernamentales de la ciudad la celebración de reuniones de comisión en sus propias sedes, debiendo asegurar en cada caso la accesibilidad, las comodidades mínimas necesarias y la suficiente difusión pública. Marcos F.A. LUGONES Mònica Beatiz OJEDA Secretario Presidente Concejo Deliberante Concejo Deliberante