Ordenanza N° 4555 —

Datos de la ordenanza
Número
4555
Fecha de sanción
26/03/2014
Vigencia
—
Tema
Concejo Deliberante
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2450, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- La Comisión de Información y Debate Ciudadano se reunirá con una periodicidad mínima equivalente a la correspondiente a las sesiones ordinarias del Cuerpo.

Convocada una reunión de la Comisión de Información y Debate ciudadano, podrá suspenderse sólo ante alguno de los siguientes supuestos:

a) a propuesta de al menos dos (2) concejales, y por resolución del Cuerpo con acuerdo de la mayoría, o decreto de Presidencia ad referéndum del Cuerpo si la reunión

estuviese prevista antes de la sesión siguiente. La solicitud de suspensión deberá ingresarse con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas,

b) por razones de fuerza mayor, a través de un decreto de la Presidencia del Concejo Deliberante que califique de manera expresa y fundada tal situación, que deberá dictarse con

la máxima anticipación posible y asegurar su publicación inmediata;

c) por tratamiento de urgencia previsto en los términos del artículo 127 de la Carta

Orgánica Municipal, según se reglamenta en el Artículo 10 de la presente reglamentación."

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 5º de la Ordenanza Municipal 2450, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Cuando un proyecto de ordenanza o de pedido de informes, haya sido sometido a debate en las diferentes comisiones del Concejo Deliberante, y haya obtenido un predictamen de mayoría y/o minoría, estos predictámenes deberán ser remitidos a la

Comisión de Información y Debate Ciudadano para su tratamiento. La fecha de la reunión podrá ser establecida por mayoría de los integrantes de la comisión, siempre que la misma se realice no antes de las 48 horas posteriores a la emisión de los predictámenes. Si ya

hubiese una reunión de Comisión de Información y Debate Ciudadano fijada por otra comisión, podrán solicitar la incorporación del asunto al orden del día correspondiente."

ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal 2450, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9'.- Las actas producidas en cada una de las mesas tendrán carácter informativo no vinculante. Los originales se incorporarán a un libro de actas que se habilitará en forma específica para la Comisión de Información y Debate Ciudadano.

Una vez finalizada la reunión, los asuntos se devolverán directamente a la comisión de origen de cada predictamen, con copia del acta correspondiente y las observaciones, si hubiere, a fin de que se pueda elaborar el dictamen definitivo."

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4555

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-

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