ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el artículo 30, segundo párrafo de la Ordenanza
Municipal Nº 405/88, por el siguiente: “Los Certificados de Libre Deuda que expida
la Municipalidad pueden ser universales o parciales, aquellos abarcarán todos los
Tributos Municipales y éstos uno o algunos Tributos determinados.
ARTICULO 2º.- SUSTITUYASE el artículo 83, segundo párrafo de la Ordenanza
Fiscal Nº 405/88, por el siguiente: ”El Certificado de Libre Deuda puede tener
carácter de universal o parcial, comprendiendo todas, unas o algunas de las
obligaciones fiscales del contribuyente o responsable frente al Municipio,
respectivamente”.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 631 .-
DADA EN SESIÓN ESPECIAL E FECHA: 08/12/1989.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 894 / 89.-