Ordenanza N° 2477 —

Datos de la ordenanza
Número
2477
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Banca del Vecino
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el marco regulatorio para el uso de la “Banca del

Vecino” creada por el Artículo 249 de la Carta Orgánica Municipal, espacio éste,

mediante el cual todo vecino o habitante que posea radicación en nuestra Ciudad, en

representación propia o de organización o institución, tendrá derecho a exponer sobre

temas comunitarios, proyectos de interés general o fundamentar proyectos propios en el

marco de la iniciativa popular impuesta por el Artículo 246 de la Carta Orgánica

Municipal.

ARTICULO 2º.- A los efectos de la participación enunciada en el Artículo 1º de la

presente, se establecerá la siguiente mecánica:

a) Se solicitará la Banca del Vecino mediante nota dirigida a la Presidencia del

Concejo Deliberante, a la cual se le adjuntará el tema o proyecto que se

presentará a tratamiento;

b) Por Mesa de Entradas se colocará sello de cargo respecto de la presentación

efectuada en la que constará Número de Asunto y Día y Hora de

presentación;

c) La participación será establecida por el Cuerpo, quien asignará el orden de

prioridad;

d) El vecino o habitante que haga uso de la palabra en la Banca del Vecino,

tendrá un tiempo máximo de exposición oral de TREINTA (30) minutos;

e) El uso de la Banca del Vecino será registrado en el Orden del Día, Diario de

Sesiones o Acta, tomándose la Versión Taquigráfica en la Sesión en que se

realice;

ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante, en Sesión, dispondrá la fecha en la cual se

otorgará la Banca al solicitante. Sin embargo, si el solicitante fuese autor de un

Proyecto de Ordenanza, tendrá derecho a solicitar la Banca del Vecino en la Sesión en

que se trate su Proyecto, haciendo uso de la misma en forma inmediata anterior al

tratamiento del mismo a los efectos de fundamentarlo.

ARTICULO 4º.- Al tema o proyecto propuesto se le podrá asignar cualquiera de los

estados parlamentarios que a continuación se detallan:

a) Conocimiento de Bloques;

b) Tratamiento Sobre Tablas;

c) Girado a Comisión;

ARTICULO 5º.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 1610 y 1860.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2477 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.

DECRETO MUNICIPAL Nº 490/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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