ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el marco regulatorio para el uso de la “Banca del
Vecino” creada por el Artículo 249 de la Carta Orgánica Municipal, espacio éste,
mediante el cual todo vecino o habitante que posea radicación en nuestra Ciudad, en
representación propia o de organización o institución, tendrá derecho a exponer sobre
temas comunitarios, proyectos de interés general o fundamentar proyectos propios en el
marco de la iniciativa popular impuesta por el Artículo 246 de la Carta Orgánica
Municipal.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la participación enunciada en el Artículo 1º de la
presente, se establecerá la siguiente mecánica:
a) Se solicitará la Banca del Vecino mediante nota dirigida a la Presidencia del
Concejo Deliberante, a la cual se le adjuntará el tema o proyecto que se
presentará a tratamiento;
b) Por Mesa de Entradas se colocará sello de cargo respecto de la presentación
efectuada en la que constará Número de Asunto y Día y Hora de
presentación;
c) La participación será establecida por el Cuerpo, quien asignará el orden de
prioridad;
d) El vecino o habitante que haga uso de la palabra en la Banca del Vecino,
tendrá un tiempo máximo de exposición oral de TREINTA (30) minutos;
e) El uso de la Banca del Vecino será registrado en el Orden del Día, Diario de
Sesiones o Acta, tomándose la Versión Taquigráfica en la Sesión en que se
realice;
ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante, en Sesión, dispondrá la fecha en la cual se
otorgará la Banca al solicitante. Sin embargo, si el solicitante fuese autor de un
Proyecto de Ordenanza, tendrá derecho a solicitar la Banca del Vecino en la Sesión en
que se trate su Proyecto, haciendo uso de la misma en forma inmediata anterior al
tratamiento del mismo a los efectos de fundamentarlo.
ARTICULO 4º.- Al tema o proyecto propuesto se le podrá asignar cualquiera de los
estados parlamentarios que a continuación se detallan:
a) Conocimiento de Bloques;
b) Tratamiento Sobre Tablas;
c) Girado a Comisión;
ARTICULO 5º.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nº 1610 y 1860.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2477 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.
DECRETO MUNICIPAL Nº 490/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES