ARTICULO 1º.- CREASE en el seno del Concejo Deliberante, durante el período de
Sesiones Ordinarias, “La Banca del Pueblo”, espacio este, mediante el cual todo
habitante mayor de edad y de nacionalidad argentina que posea radicación en
nuestra ciudad, tendrá derecho a exponer sobre temas Comunitarios o Proyectos de
Interés General.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la participación enunciada en el artículo 1º de la
presente, se establecerá la siguiente mecánica:
a) Se solicitará La Banca del Pueblo, mediante nota dirigida a la Presidencia del
Concejo Deliberante, a la cual se le adjuntará el tema o proyecto que se
presentará a tratamiento;
b) por Mesa de Entradas se colocará sello de cargo respecto de la presentación
efectuada en la que constará Nº de Asunto y Día y Hora de presentación;
c) la participación se establecerá por estricto orden de presentación y mediante las
anotaciones del sello de cargo, se asignará el orden de prioridad;
d) el ciudadano que haga uso de la palabra en La Banca del Pueblo, tendrá voz sin
voto y un tiempo máximo de exposición oral de treinta (30) minutos.
ARTICULO 3º.- Al Tema o Proyecto Propuesto se le podrá asignar cualquiera de los
estados parlamentarios que a continuación se detallan:
a) Conocimiento de Bloques;
b) tratamiento sobre Tablas;
c) girado a Comisión.
ARTICULO 4º.- En la documentación correspondiente (Boletín de Asuntos
Entrados, Orden del Día, Versión Taquigráfica, Diario de Sesiones, Acta, Etc..) a la
Sesión de la fecha en que se hace uso de La Banca del Pueblo, se dejará
constancia del tema tratado y de las resoluciones que sobre el particular se adopten.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1610 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/05/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 937 / 96.-