ARTICULO 1°.- DAR de baja del Patrimonio del Concejo Deliberante el bien que se
detalla a continuación:
" Una (1) Mesa de madera tallada de 1,40 metros por 0,90 metros, en tres (3) piezas,
Planilla de cargo N° 785/2000, la cual se encuentra a cargo del Departamento Recursos
Humanos y Patrimonio de este Concejo.-
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Presidencia del Concejo Deliberante de la ciudad de
Ushuaia a entregar, en carácter de donación a la Casa de la Juventud, sita en la calle
Damiana Fique N° 101 de la ciudad de Ushuaia, los elementos enurciados.-
ARTICULO 3 0 •- Comuníquese, Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
2262 9/11/2000.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDIN RIA DE FEC
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o Deliberante
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Antártida e Islas del Atlántico Sur
2/2 República Argentina Man e Cárdenas
Jefe Dpto Despacho Generat
Municipalidad de Ushuala
D.L T yDG A.L M
USHUAIA, 1 t D 1 C 2000
VISTO: El Expediente N° 07174/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante, el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
29/11/2000, por la cual se da de baja del Patrimonio del Concejo Deliberante una (1)
mesa de madera tallada, autorizándose su donación a la Casa de la Juventud.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 691/2000, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 101 0 Inciso 1) de la Ley Territoriál N° 236.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
2 2 6 2 __ ,
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el
Concejo Deliberante ae la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 29/11/2000,
por la cual se da de baja del Patrimonio del Concejo Deliberante una (1) mesa de
madera tallada, autorizándose su donación a la Casa de la Juven/€t.44.--l-l-o en virtud de lo
expuesto en el exordio. nicipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial
Cumplido, archívese. 5 3 4 12000.
DECRETO MUNICIPAL N°
o. JUi