ARTICULO 1º.- CREASE el sistema de Incentivo a la Cultura y el Deporte en el ámbito
de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Los incentivos a los que se hace referencia en el Artículo 1º de la
presente, estarán orientados a la inserción de niños y jóvenes sin recursos en entidades
deportivas y culturales existentes en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia. La cobertura
del mismo estará orientada a solventar las cuotas correspondientes a la entidad elegida.
El objetivo de estos incentivos consiste en dar una oportunidad a los niños y jóvenes
que por motivos económicos no pueden acceder; monitorear el interés despertado por
dichas actividades en los individuos y estudiar la continuidad de los beneficiarios en la
actividad una vez finalizado el proceso.
ARTICULO 3º.- Selección de postulantes: A los efectos de la selección de postulantes
se constituirá una Comisión formada por:
a) UN (1) Concejal de cada Bloque Político;
b) El Director de Deportes Municipal;
c) El Director de Cultura Municipal;
d) TRES (3) representantes de entidades deportivas reconocidas;
e) TRES (3) representantes de entidades culturales reconocidas;
f) Un (1) delegado profesional de la Secretaría de Desarrollo y Acción Social;
Los mismos desarrollarán dicha actividad sin percibir remuneración alguna y serán los
encargados de evaluar las solicitudes presentadas por los postulantes.
El Ejecutivo Municipal, por la vía de la reglamentación, indicará la forma de suscripción
de los interesados debiendo difundir por medios masivos de comunicación la
convocatoria.
ARTICULO 4º.- Límites de Tiempo: Los incentivos serán otorgados por un plazo
máximo de UN (1) año con posibilidad de renovación, la cual quedará a consideración
de la Comisión de otorgamiento.
ARTICULO 5º.- Convenios: Se faculta a la Comisión de otorgamiento a gestionar Ad
Referéndum del Poder Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, convenios
tendientes a llevar adelante los incentivos antes mencionados con entidades deportivas,
culturales y con organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito
Municipal, Provincial y Nacional. En éste marco el Municipio podrá suscribir con
entidades sin fines de lucro convenios de contraprestación por la exención a los
Impuestos Inmobiliarios de la que gozan las mismas según lo establecido en el Capítulo
VI de la Ordenanza Municipal Nº 1507. Remarcando, asimismo, la exención a las Tasas
Generales establecidas por el Capítulo IV de la Ordenanza Municipal Nº 1507.
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo Municipal convocará a las instituciones encuadradas
en el Artículo 5º de la presente, a los efectos de que manifiesten su interés en participar
del programa. Las instituciones deberán responder por escrito, indicando:
a) Actividades que realiza;
b) Detalle de postulantes que podría absorber en cada actividad;
c) Detalle del costo que le implicaría cada beneficiario;
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2486 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 21/08/2002.
DECRETO MUNICIPAL Nº 602/2002, FECHA: 03 de Septiembre de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES