Ordenanza N° 2486 —

Datos de la ordenanza
Número
2486
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Cultura / Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE el sistema de Incentivo a la Cultura y el Deporte en el ámbito

de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- Los incentivos a los que se hace referencia en el Artículo 1º de la

presente, estarán orientados a la inserción de niños y jóvenes sin recursos en entidades

deportivas y culturales existentes en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia. La cobertura

del mismo estará orientada a solventar las cuotas correspondientes a la entidad elegida.

El objetivo de estos incentivos consiste en dar una oportunidad a los niños y jóvenes

que por motivos económicos no pueden acceder; monitorear el interés despertado por

dichas actividades en los individuos y estudiar la continuidad de los beneficiarios en la

actividad una vez finalizado el proceso.

ARTICULO 3º.- Selección de postulantes: A los efectos de la selección de postulantes

se constituirá una Comisión formada por:

a) UN (1) Concejal de cada Bloque Político;

b) El Director de Deportes Municipal;

c) El Director de Cultura Municipal;

d) TRES (3) representantes de entidades deportivas reconocidas;

e) TRES (3) representantes de entidades culturales reconocidas;

f) Un (1) delegado profesional de la Secretaría de Desarrollo y Acción Social;

Los mismos desarrollarán dicha actividad sin percibir remuneración alguna y serán los

encargados de evaluar las solicitudes presentadas por los postulantes.

El Ejecutivo Municipal, por la vía de la reglamentación, indicará la forma de suscripción

de los interesados debiendo difundir por medios masivos de comunicación la

convocatoria.

ARTICULO 4º.- Límites de Tiempo: Los incentivos serán otorgados por un plazo

máximo de UN (1) año con posibilidad de renovación, la cual quedará a consideración

de la Comisión de otorgamiento.

ARTICULO 5º.- Convenios: Se faculta a la Comisión de otorgamiento a gestionar Ad

Referéndum del Poder Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, convenios

tendientes a llevar adelante los incentivos antes mencionados con entidades deportivas,

culturales y con organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito

Municipal, Provincial y Nacional. En éste marco el Municipio podrá suscribir con

entidades sin fines de lucro convenios de contraprestación por la exención a los

Impuestos Inmobiliarios de la que gozan las mismas según lo establecido en el Capítulo

VI de la Ordenanza Municipal Nº 1507. Remarcando, asimismo, la exención a las Tasas

Generales establecidas por el Capítulo IV de la Ordenanza Municipal Nº 1507.

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo Municipal convocará a las instituciones encuadradas

en el Artículo 5º de la presente, a los efectos de que manifiesten su interés en participar

del programa. Las instituciones deberán responder por escrito, indicando:

a) Actividades que realiza;

b) Detalle de postulantes que podría absorber en cada actividad;

c) Detalle del costo que le implicaría cada beneficiario;

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2486 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 21/08/2002.

DECRETO MUNICIPAL Nº 602/2002, FECHA: 03 de Septiembre de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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