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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
5440 18/04/2018
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que toda persona destinataria de una solución habitacional que no haya podido ejercer actos posesorios sobre la misma, quedará habilitada a ser reincorporada al Padrón de Demanda Habitacional sin que se informe ese antecedente.
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5425 25/10/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales por Servicios Municipales al espacio verde identificado como Parcela 1 A del Macizo 18 A de la Sección D, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 179/1986, dada en Sesión Extraordinaria del día 05 de marzo de 1986, y que en su artículo 1° versa: "ASIGNASE el nombre de Gabriela Mistral a un espacio verde de nuestra ciudad, Macizo 18 A, Sección C" y que corre agregada como Anexo II de la presente.
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5423 07/03/2018
ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR barrio "Renacer" al predio identificado catastralmente como Parcela 60, Macizo 2 de la Sección 0, de acuerdo al Anexo I que corre como agregado de la presente.
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5410 14/12/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos la addenda del Convenio entre el Concejo Deliberante de la ciudad d Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda, registrado bajo el N° 0157/17.
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5368 25/10/2017
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 128, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas.
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5356 25/10/2017
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Municipio que, a través del área técnica competente, recepcione para su visado el plano de mensura correspondiente a la urbanización del barrio 11 de Noviembre.
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Mod. 5147
5331 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Señor Intendente Municipal a gestionar ante Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE) la extensión del recorrido de la línea urbana de Transporte de Pasajeros de Colectivos en el sector del Río Pipo de acuerdo al croquis que se adjunta como Anexo I.
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5327 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 3131
5325 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- DISPONER el Ordenamiento Integral del Macizo 84A de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, mediante el cual se resolverá de forma armónica la regularización del barrio informal "Lapataia Sur" y del predio de la Asociación de Residentes Bolivianos "Simón Bolívar", así como también la mejora en la conectividad vial, la generación de suelo urbano con fines habitacionales, deportivos y recreativos, el saneamiento cloacal y la creación de una Reserva Natural Urbana para la puesta en valor del humedal ubicado en dicho macizo.
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5302 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar conforme los mecanismos previstos en la normativa vigente y afrontar mediante un sistema de pago con financiamiento las obras de pavimentación, re pavimentación y bacheo de las calles Hipólito Yrigoyen, De la Estancia, Fuegia Basket, avenida Leandro N. Alem, la calle Gobernador Campos, la avenida Magallanes, avenida Ingeniero Garramuño y Prefectura Naval; calle Gobernador Deloqui, avenida Maipú y avenida Malvinas Argentinas; calles 12 de Octubre, Congreso Nacional, Puerto Español, Pioneros Fueguinos, Darwin, Lapataia y Gobernador Godoy, por un monto total de ciento veinticuatro mil novecientos veinticinco metros cuadrados (124.925m2) por un monto de pesos ciento cincuenta y tres millones ciento ochenta y un mil treinta y uno ($153.181.031), con una variación máxima equivalente al veinte por ciento (20%), con las siguientes condiciones: a) pago de un anticipo financiero de hasta un diez por ciento (10%) a requerimiento del contratista. El mismo no deberá contemplarse dentro del valor a financiar; b) el monto restante será abonado en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales serán pagaderas dentro de los primeros diez días de cada mes. El límite de la tasa de interés a aceptar será Badlar corregida.
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Mod. 5179
5293 14/06/2017
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en todos los sectores informales de la ciudad, que no cuenten con el servicio de la red pública cloacal, la utilización de Biodigestores Auto Limpiantes, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad hasta tanto la red pública cloacal sea instalada, momento en el cual los usuarios deberán conectarse a la misma.
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5292 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 8° Bis a la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 3131, 5055
5288 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad de Ushuaia la vivienda situada en la calle Piedrabuena y Maipú, que fuera propiedad de la señora Lucinda Otero, destacada escritora local; dentro del programa denominado "Rescate del Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad", creado por la Ordenanza Municipal N° 4419.
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5271 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 913/2017, de fecha 7 de junio de 2017, mediante el cual se establecen ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Sector IV — 1° Etapa", conforme a lo descripto en los Anexos I y II que se adjuntan y forman parte integrante del presente.
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5269 14/06/2017
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el punto 19 del Anexo XVIII de la Ordenanza Municipal N° 5069, el que quedará redactado conforme el siguiente detalle: 19 PISTA DE PATINAJE 1 Derecho de Pista (no residente mayor de 15 años, por persona y por día) 1 UVF 2 Derecho de Pista (residente mayor de 15 años, por persona y por día) 0,3 UVF 3 Alquiler de Patines (no residente mayor de 15 años, por persona y por hora) 0,5 UVF 4 Alquiler de Patines (residente mayor de 15 años, por persona y por hora) 0,3 UVF
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Mod. 5069
Mod. por 5609
5255 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de urbanización de los predios identificados según catastro como Parcela 3 del Macizo 51 y Parcela 1 del Macizo 52 -originados por la división de la Remanente 32R del Macizo 1000-, de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme la planimetría obrante a fojas 907 del Expediente SP- 7902/2004 del registro municipal, una vez completada la documentación correspondiente, según se establece en la normativa vigente.
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5249 10/05/2017
ARTÍCULO 2°.- R EGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su ORDENANZA M UNICIPAL N° publicación y ARCHIVAR. 5 24 9 ..' SANCIONADA EN SESIÓN O RDINARIA DE FECHA 1 0/05/2017.- ANEXO L ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 24 9 DECRETO MUNICIPAL Ng Sector II - Residencial Vivienda Unifamiliar (RVU) Faldeo de Andorra Carácter Objetivos Residencial. Área de viviendas de baja densidad. Consolidar el sector como área residencial. DelimItación Usos Preservar parte del paisaje natural en cada parcela. Preservar áreas de bosques. Según Anexo II VivIenda Unifamiliar Indicadores Urbanísticos Retiros: F.O.S.: 0.40 D.N.: 160 hab/ha Frontal: 8,00 m F.O.T.: 0.50 D.u.: 80 hab/ha Parcela Mínima: Lateral: 3,00 ni Altura Máxima s/I.E.: 8 m Frente: 9 m Contrafrontal mínimo: Plano Umite: 9 m Superficie: 360 rn 2 8m Parcelas en esquina: Sobre el lado más largo: 3 m Sobre el lado más corto: 8 m Estacionamiento: • En parcelas de hasta 400 m2 se deberán prever 2 módulos de estacionamiento vehicular por cada parcela. • En parcelas de más de 400 m2 se deberán prever 3 módulos de estacionamiento vehicular por cada parcela. • Dentro de cada parcela se permitirá la construcción de una sola vivienda. Normas de Procedimiento y condiciones urbanísticas y constructivas a instrumentar durante el proceso de Urbanización y Construcción de viviendas unifamiliares: • Cercos Perimetrales. En ningún caso se podrám colocar cercos de mampo tería en línea divis • ías de, parcela y/o municipales, propiciándose el uso de cercos vivos o mallados ue perrni an I s vis ales y la percepcián de la urbanización parque. • ..Se deb-erAl p rolongar la parquización desde la Linea Municipal hasta la Línea de E f* cion PARDO Juan C4r1is PINO Prosecretario Legislativo Preside te CuttiJPellbertinto do Ushuaia ed celó Dellberante de Ushuala "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán A gentinas rnTA 17-,9 nIt°,,IMA! -, arn G FERNANDEZ Jafa Dpto D cho General D.T. .L y T Municipalid d de Ushuaia Ordenanza Numero: 5249 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 3/4 Respo sa le Coordi Coneeja Defiberante , v espacho de tá Ciudad de Vshuaia ELIBERANIT t SH I ATA "2017, ario del 35 0 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y siempre". ANEXO II. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 49 iLIlFTf lEEf ( BRSJ11 C'11E1L1L111TREL ara-hz AE41111ENCIAS. t. LIPI1lbtNCIAL UNIFAMILIAR. EIJJ PE PROYECTOS ESPECIALES. Effli EV ESPACIO VERDE. MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARÍA DWHÁBITAT Y ORDENAMIENTO TERRI ORIAL ,PROGRAMA bU UltDANIZACIÓN Adrián PARDO lálailab7"-- Rlio-t— '—' - 2,-Priase,cretirio Legislativo TIIMIr • SIMINI..01C.1O1sDrAIGvOoDtaEnAPmlAoNnIAhs.M1.1M44O44U4RnuIVnNinOunt., • INpareilie nInFoyecto: Concálo Dellberante de Ushuaia UROANISMO 31/013/201, 111~111111iIIINO.. 7-2 Arq,SÁNClirl .AIWT,"---- warireir . n: '‘ - ANEX011 DICAE10 MUNICIPAl N 9.5 ÁfieNti N, Ju n Carlos PINO Presidente "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, són-y_s_eiftg Ajte9t nte de Ushuala G FARI FERNANDEZ sefa Dpto. Desp cho General D. T. - S Municipalidad e-Ushuaia Proyincia de Tierra del Fuego "2017, aíio del 35" Ani yersario de la Gesta de Malyinas: Antártida e Islas del Allántico Sur Honor y Gloria a nuestros I léroes, ayer, hoy y siempre" =República Argentina= Municipalidad dé Ushuaia USHUAIA, 2 FMAY ni7 VISTO el expediente N° CD-3474/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 10/05/2017, por medio de la cual se ratifica el todos sus términos el Decreto Municipal N° 1672/2016, mediante el cual se establecen ad-referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado " Sector II — Faldeo de Andorra s/ Indicadores Urbanísticos", conforme a lo descripto en los Anexos I y II que corren agregados a la misma. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta 2 .1 M unicipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 3 /2017, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, en contrándose prescripciones facultado para el dictado del presente acto a dministrativo, en atención a las de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE NC DE LA I NTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
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5244 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales números 689/2017 y 725/2017, mediante los cuales se aprueban ad referéndum del Concejo Deliberante los Convenios registrados bajo los números 10.798, 10.799 y 11.383 y la Addenda N° 11.388 respectivamente, celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda.
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5241 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los artistas corporales. Se entiende como tales a las personas físicas o jurídicas que aplican: a) tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen el tejido epitelial o mucosas; b) perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales.
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Deroga 3051
5238 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, modificado por la Ordenanza Municipal 3124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie cubierta y/o planta baja y tres (3) pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a seiscientos metros cuadrados (600 m2) y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados, el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso de Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Area Técnica Municipal de incumbencia. 1.2.1. CREAR en el ámbito de la Municipalidad Ushuaia el Registro de Profesionales de Protección Contra Incendios en el que deberán inscribirse los profesionales que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos alcanzados por lo establecido en la Ley Nacional 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Decreto 491/97, reglamentarios y complementarios o los que en el futuro los remplacen: a) ingenieros en gestión de siniestros y seguridad ambiental; b) ingenieros en higiene y seguridad; c) licenciados en sistemas de protección contra siniestros; d) licenciados en higiene y seguridad; e) técnicos en higiene y seguridad. 1.2.2. A fines de la inscripción de los profesionales alcanzados por la presente, la documentación requerida, como mínimo, para formalizar la inscripción es la siguiente: a) fotocopia de título expedido por instituciones estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior; b) en caso de corresponder, fotocopia de diploma de post-grado extendido por universidades estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. c) fotocopia de matrícula profesional extendida por el consejo o colegio cuando éste fuera creado por Ley, o Certificado de Registro Interno cuando se tratare de Asociación Civil colegiadora en la Higiene y Seguridad en el Trabajo, en ambos casos vigentes y actualizados. d) certificado de libre deuda expedido por el consejo o colegio profesional. e) solicitud de registro correctamente conformada en su totalidad por el interesado. 1.2.3. DETERMINAR los datos mínimos necesarios para la presentación de los informes técnicos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación. a) características edilicias; b) protección preventiva; c) protección pasiva o estructural; d) protección activa o extinción; e) cuadros de protección contra incendios; f) planos, con proyecciones de instalaciones contra incendios. 1.2.4. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.5. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.6. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.7. En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.8. Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.9. El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede: a) elegir condiciones diferentes a las establecidas en este código cuando se trate de usos no previstos en el mismo; b) exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.10. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de diez (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de impulsión. 1.2.11. Toda presentación deberá contar con un informe técnico, escrito por un profesional alcanzado por lo establecido en punto 1.2.1, y debidamente inscripto en el registro, • con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este informe, debidamente aprobado, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.12. Si el profesional en materia de protección contra incendios lo considera necesario, podrá consultar el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente ordenanza." 
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Mod. 2241
5236 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público para ser afectada al uso residencial de la parcela lindante, una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados (125,00 m2) del espacio verde identificado catastralmente como Sección F, Macizo 60, Parcela 37 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña.
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5235 05/04/2017
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 130, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, en dos parcelas.
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5225 15/03/2017
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la división simple de la parcela denominada según nomenclatura catastral corno Sección G, Macizo 15, Parcela 1B, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
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5210 15/03/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR, según lo establecido por la Resolución S.A.D.S y C.C. N° 611/2016, sancionada por la autoridad de aplicación provincial, el cambio de categoría de conservación de II a III por una superficie de 562.100 m2 ubicados en tierras fiscales sin mensura del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia para el proyecto municipal de nueva urbanización, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
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Mod. 3456
5194 14/12/2016
ARTICULO 1°.- DESIGNAR con el nombre "Doctor José María Ruda" a la arteria ubicada en la nueva urbanización del barrio Monte Gallinero de la ciudad de Ushuaia a habilitarse en paralelo a la avenida Hipólito Irigoyen en dirección Norte-Sur, entre las calles Formosa y Monte Susana, como indica el Anexo I que corre a la presente.
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