ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 913/2017, de fecha 7 de junio de 2017, mediante el cual se establecen ad referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Sector IV — 1° Etapa", conforme a lo descripto en los Anexos I y II que se adjuntan y forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 527, SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-
ANEXO I. ORDENANZA MUNICIPAL N° ricia PE Respons le Coordin y Despacho CrINCEJO DELIBERANTE USHUAIA DECRETO MUNICIPAL Nº 9 1 3 Sector IV - Residencial Vivienda U nifarniliar (RVU) / Sector UNTDF Propuesta Integral para el Desarrollo Urbano Ambiental de la Ciudad de Ushuaia. Carácter Residencial. Area de viviendas de baja densidad. Objetivos Delimitación Usos Consolidar el sector como área residencial. Preservar parte del paisaje natural en cada Según Anexo II Vivienda Unifamiliar parcela. Preservar áreas de bosque. Indicadores U rbanisticr s Retiros: F.O.S.: 0.40 Parcela Minima: Frontal: 5,00 m F.O.T.: 0.60 D.N.: 320 hab/ha Las que surjan mediante Lateral: no Altura Máxima s/LE.: 9 plano de mensura aprobado Contra-frontal minimo: 4 Estacionamiento: Plano Límite: 10 m Se deberá prever, corno mínimo 1 módulo de estacionamiento vehicular en el interior de la parcela. Uso: vivienda unifamiliar p ningún uso comercial dentro del predi ermanente, NO se autoriza PARCELAS ATÍPICAS, del Código • No se áplica lo establecido en el Artículo V.1.6, o. Pl aneamiento de Urbano. • Locales de 1 era Clase admitidos: D ormitorios; salas de estar; comedores. • Locales de 2da Clase admitidos: Cocinas; Cuartos de Baño, Retretes; Lavaderos. • NO se admiten locales de 3" Clase, planta libre ni salones de usos múltiples. • Locales de 4ta Clase admitidos: Pasillos, Corredores; Garajes; Hall frio; Despensa. • Todo proyecto de vivienda en el que se prevea la localización de espacios cuyas dimensiones no se ajusten al destino declarado, será rechazado por la autoridad municipal de competencia. dNuorramntaesedl eproPcroecseoddiemUiernbtaoniyzaccoiónndiyciCoonnesstruurcbcaiónnísdtiecavisviyencdoanssturunicfatimvailsiaareisn:strumentar • Cercos Per imetrales: En ningún caso se podrán colocar cercos dé mampostería que superen Svloievsod0se.5obmemráaelnplarldíonoloesnaqgsuaderivlpaiespormariraiqtasunidzelaacslaióvnpisadureacsleedlsaeyyla/loaLmípeurnciecpipcaiólensd,.eIplharoaupsritcbaiaálnanidzLaoíncseieóanedlpeuasroqudee. cercos • • Se deberá materializar en el contra-frente, previo al in cio de óbra, un c rco rígido de 2m de altura, de m9Ila abierta, que permita las visuales al c ñadón. E ' 11";ER OU; Juan Carlos PINO Presidente SOCitW10 ocejo Deliberante deUshulda as Isla alvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas" 1A FIEL DPto ,rEENANDEZ DT oho General Municipali LyT cle tJahuoia "2017, allo del 35 0 Aniversario ida Gesta de Malvinas: Hopor y Glorta a nuestros Hérocs, ayer, hoy y sicrnpre", Concejo Defiberante 5271 4 ES de Ciudad de Vshuaia In RIGINAL ANEXOIL ORDENANZA MUNIC1PAL N° y De acho CYI NCEJO D ERANTE U 1117771,, .11 U.1 DIREQUSNEUCERNEERrAAMML DUAEDNDEEICSHAIARPBOIALTLALOTIUDYRAaOADoRDDENEAIUMISENHTUOTAEIRARITORIAL N1Ai.y ORDENAMIENTOTERRITORIAL .nclIfordores urbanisticos Sector IV - Barrlo UnIversItano P/ano de
ANEXO II - DECRETO MUNICIPAL N° 91 3 Foom tonnzo RU17 ALEJANDRO F3EROLN •\ n Cailos PINO inas,eGeSeocrrgoit‘aDi'lioyL,eSgaillahtikviowksh del Sur, sun y será7rfrIrrr residente de Ushuala OrdenanzAanPtráorNvtiidnuacimea IdseelaTrsioedre:rla5Adte2llá7nFtu1iecgooS,ur 4/4 República Argentina "2017, ano del 35 0 Aniversario de la Gestión de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Iléroes, ayer, hoy y siempre" Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 1 O JUL 2017 VISTO el expediente N° CD-4652/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en lesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de la cual se ratifica el Decreto Municipal N° 913/2017 mediante el cual se establecen los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Sector IV — 1 0 Etapa" conforme a los Anexos I y II que se adjuntan y forman parte integran de de la misma. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. 176 /2017, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 2 7 1 „ sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de la cual se ratifica el Decreto Municipal N° 913/2017 mediante el cual se establecen los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado "Sector IV — 10 Etapa" conforme a los Anexos I y II que se adjuntan y forman parte integran de de la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 1118 DECRETO MUNICIPAL N° /2017.- am. Walt Vuoto INT \IDENTE. ,d Rz3(?1, nRMIKAL, Dpt:DD 30M0 General Municutpalida e. Ur:,nunia