ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 128, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, en dos (2) parcelas.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 10 m y una superficie mínima de parcela de 300 m 2 , de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4, para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación.
ARTICULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas.
ARTICULO 4°.- Las parcelas resultantes de la subdivisión deberán respetar un retiro lateral de 3 m hacia las parcelas linderas no objeto de la subdivisión, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTICULO 5°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en el artículo V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 6°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los propietarios de la parcela.