Ordenanza N° 5293 —

Datos de la ordenanza
Número
5293
Fecha de sanción
14/06/2017
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- AUTORIZAR a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en todos los sectores informales de la ciudad, que no cuenten con el servicio de la red pública cloacal, la utilización de Biodigestores Auto Limpiantes, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad hasta tanto la red pública cloacal sea instalada, momento en el cual los usuarios deberán conectarse a la misma.

ARTICULO 2°.- La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza es la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Ushuaia, la que lleva un registro detallado de los usuarios que están en uso de estos sistemas y de las futuras autorizaciones para la implementación de los mismos. También, efectúa un control de la instalación y correcto funcionamiento del sistema implementado por el usuario, realizando los análisis de las aguas tratadas.

ARTICULO 3°.- En todos los casos, el Biodigestor Auto Limpiante, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad tendrá una capacidad mínima de seiscientos litros por vivienda, que se incrementa cuando el número de personas que habitan la misma de manera permanente superen las cuatro.

ARTICULO 4°.- La adquisición, instalación, conservación y mantenimiento del Biodigestor Auto Limpiante, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad queda a cargo del usuario.

ARTICULO 5°.- Aquellas construcciones preexistentes ubicadas en sectores que, a juicio de la Secretaría de Medio Ambiente, requieran con urgencia solucionar problemas derivados de efluentes contaminantes, lo harán en lo inmediato mediante los métodos que se promueve por la presente norma, los que reemplazarán los pozos ciegos o cualquier sistema similar que produzca un daño ambiental.

ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de la presente norma en un plazo de cuarenta y cinco (45) días. 

Asunto de origen
Asunto 707/2017
aconseja Proyecto ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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