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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
3669 02/12/2009
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la categoría de transporte Diferencial Rápido dentro de las modalidades de transporte público de pasajeros que cuenta la ciudad de Ushuaia.
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3663 02/12/2009
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos doscientos cincuenta millones cuarenta y dos mil noventa y tres ($250.042.093,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9º y 10º.
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Mod. por 3692, 3722, 3734, 3775
3656 11/11/2009
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular de la calle Aren desde su intersección con calle Alem hasta su intersección con calle Hol Hol, el que será exclusivamente de sur a norte.
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3644 28/10/2009
ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el Programa de Concientización Juvenil sobre el Abuso del Alcohol.
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3614 19/10/2015
ARTÍCULO 1 0 .- MODIFICAR el Articulo 111.3.3.5, Pp.- PASAJE PEATONAL, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "111.3.3.5. Pp.- PASAJE PEATONAL Carácter: Paso público entre dos calles vehiculares, de transito exclusivo para peatones. Función: Permite la conexión entre dos calles, cuando razones topográficas o exigencias de diseño impiden la traza de una calle vehicular. No se permite como único acceso a parcelas y/o unidades habitacionales. Estructura: Ancho de Mensura: Seis (6) metros. En caso de tratarse de pasajes peatonales preexistentes de ancho de mensura menor a seís (6) metros, los mismos serán considerados como pasaje de servicíos. Senda Peatonal: Tratada como acera con ancho mínimo de 3.00m (tres metros). Cuando se salvan pendientes se diseñará de acuerdo a lo normado en titulo Aceras del presente capítulo. Banquinas Parquizadas: Ancho mínimo de un metro (1.00m). Por estas se instalará la infraestructura de servicios. - Pendientes mayores al 3%: Se salvará con escaleras. Tratamiento e Infraestructura Complementaria: - La senda peatonal y escalera realizadas con materiales antideslizantes. - Ilumínación: Luz de mercurío o similar. Indicador Urbanístico: Las parcelas cuyo lateral linden con pasaje deben mantener un retiro de la L.E. (LINEA DE EDIFICACIÓN) de un metro con cincuenta centímetros (1.5m) obligatorio. Para aquellos casos preexistentes en que el ancho de mensura del pasaje peatonal sea menor al establecido en el Código de Planeamiento Urbano, la línea de edificación deberá mantenerse constante en todo su frente, no siendo de aplicación lo referido a cuerpos salientes en fachadas frontal o contrafrontal del Articulo V.3.6.1.Retiro Frontal. La Línea Municipal se materializará con cerco opcional hasta una altura de un metro (1.00m)) con materiales opacos y hasta dos metros (2.0m) con materiales transparentes (alambre tejido, reja, etc.) o cerco vivo. Los demás retiros se tomarán de acuerdo a las características indicadas para la zona.". "Z Covic»,:o- _Weliá-erta~ ti& la autiad cl& WelutcuCt
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Mod. 2139
3602 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el ESTADO DE EMERGENCIA del Sistema Públíco de Transporte Colectivos de Pasajeros.
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3597 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.-ESTABLECER, el sentido único de circulación vehicular de la calle Fortunato Beban desde su intersección con calle Magallanes hasta intersección con calle Don Bosco, el que será exclusivamente Oeste a Este y de Sur a Norte.
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3575 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manífestación labrada mediante Escritura Pública numero sesenta y seis, celebrada entre el Municipio y los señores Rivera, Norma Isabel y Machado, José Ricardo, por la que se acuerda el marco regulatorio ce las ex Quinta 26 y 30, del Macizo 1000, de la Sección O dei Valle de Andorra, -Plano de Mensura TF-1-34-85- anulado por el artículo 15° de la Ordenanza Municipal N° 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N° 2112005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de la Economía de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 763/1991.
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3572 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- En cumplimiento del Artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal se dicta el siguiente Código de Ética de la Función Pública el cual regirá para todo agente comprendido en los alcances de la presente ordenanza. CAPITULO II - DEFINICIONES FIN DE LA FUNCION PÚBLICA
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3567 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la obligatoriedad para los propietarios, tenedores; adjudicatarios, ocupantes o locatarios, de naturaleza pública o privada, de todo predio ubicado dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia, de mantener libre de hielo, nieve, malezas, áridos, residuos y obstáculos en general las veredas dentro de los límites de sus frentes.
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Deroga 2191, 2646
Mod. por 3768, 5047
3563 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Articulo 3° de la Ordenanza Municipal 2473, por el texto que se transcribe a continuación: "
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Mod. 2473
3556 19/10/2015
ARTICULO 1°.-- EXCEPTUASE al Juzgado Electoral de la Provincia, de los alcances del Artículo 1°, Inciso o), Parte Especial, Anexo II "Derechos de Oficina - Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios" de la Ordenanza Municipal Tarifaria 3501.
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3545 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ADHERIR al Código Ético Mundial para el Turismo (CEMT), aprobado por la resolución AIRES/406(XIII) de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, que forma parte de la presente como Anexo I.
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3514 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la prohibición de estacionamiento vehicular sobre la margen Norte del Pasaje del Indio en toda su extensión, de lunes a, viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas
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3507 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a la firma Casino Club S.A., con domicilio en calle San Martín 638 de esta Ciudad, el uso del predio contiguo a la obra ubicada en la Sección A, Macizo 65, Parcela 2a y 3a, por el plazo de Un (1) año, y de acuerdo a lo establecido en el modelo de Convenio de Permuta a celebrar con el Departamento Ejecutivo Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente.
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3500 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los Anexos I a XV de la presente Ordenanza Fiscal mediante los cuáles se establecen las cargas públicas municipales a abonar en s de concepto de Tasas, Impuestos, Contribuciones, Derechos, Plusvallas, Retribucione Servicios, que perciba la Municipalidad de los contribuyentes durante el año fiscal de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.
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Mod. 1511, 2276, 2537,
Deroga 1507, 1518, 1594, 1641, 1648, 1697, 1706, 1736, 1748, 1793, 1806, 1823, 1836, 1856, 1955, 1965, 1966, 2023, 2036, 2083, 2110, 2120, 2219, 2238, 2300, 2370, 2371, 2433, 2445, 2459, 2505, 2591, 2971, 3034, 3062, 3077, 3148, 3170, 3179, 3188, 3191, 3219, 3256, 3316, 3348, 3377, 3422
Mod. por 3718, 3730, 3778, 3969, 3970, 4009, 4052, 4086, 4327, 4576, 4592, 4674, 4676, 4714, 4819, 4820, 4821, 4823, 4834, 5016, 5026, 5063, 5222, 5299, 5347, 5391, 5403, 5432, 5552, 5669, 6450, 6532
3494 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo establecido en el Inciso 4) del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 3145, Para el área de 64 hectáreas de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, afectadas al Programa de Creación de Suelo Urbano mediante el Artículo 1° del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3085.
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3480 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTRUMENTAR dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, la figura de la "Infracción en Suspenso" que se aplicará únicamente para el caso de circulación de vehículos en la vía pública sin la Revisión Técnica Obligatoria debidamente actualizada, siempre y cuando al momento de la inspección tenga asignado un turno con fecha cierta de parte del taller encargado del servicio y que dicho turno haya sido solicitado con anterioridad a la fecha de vencimiento de la revisión anterior.
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Mod. por 3561
3479 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZÁSE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento temporario de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, Línea Regular , Taxis y Remisses, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la Avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente como Anexo I; no pudiendo ocupar, en ningún caso, el CIEN POR CIENTO (100%) del frente marítimo.
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3477 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo IV.1.1 Nuevas Urbanizaciones y Parcelamientos — Subdivisión de Suelo — Generalidades, del Código de Planeamiento Urbano, quedando el Mismo redactado de la siguiente manera: "DEFINICIÓN: Se denomina urbanización a toda subdivisión de la tierra destinada a asentamientos humanos en la que se desarrollen actividades vinculadas con la residencia permanente o transitoria, actividades terciarias y de producción. Implica el proceso que abarca desde el proyecto hasta la determinación del tipo de construcción, incluidas las obras necesarias para otorgar carácter urbano y condiciones de habitabilidad. Las subdivisión de la tierra se ajustará a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para cada área, zona y/o distrito del Ejido Urbano. Las generalidades establecidas en este capítulo se aplicarán sin excepción ajustándose a las particularidades definidas en cada zona. La subdivisión que generen nuevos macizos con apertura de calles, se considerará urbanización debiendo adaptarse a las normas y restricciones que se enuncien en el presente capítulo. Sólo se permitirán los proyectos de urbanización en condominios bajo el régimen de propiedad horizontal cuando se planteen sobre unidades urbanas conformadas (macizos) o que se conformarán como producto de un proyecto de urbanización aprobado. No será posible la afectación en el marco de las Leyes Nacionales 13.512 y 19.724 ( Leyes Nacionales para someter al Régimen de Propiedad Horizontal y Régimen de Prehorizontalidad), de Parcelas Rurales y/o Quintas con o sin denominación rural, ya sean urbanas o suburbanas, hasta tanto las mismas sean integradas al sistema urbano como producto de un proceso de urbanización que disponga las cesiones pertinentes enunciadas en el presente capítulo y contemple la trama urbana, permitiendo la integración de los nuevos macizos y parcelas a crear con el resto de la ciudad."
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Mod. 2139
3450 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal 3248 (Convenio de Empleo Público de la Municipalidad de Ushuaia), el Acta Nro. 424/2008 producida por la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones Laborales (CoPARL), de fecha 05 de diciembre de 2008, a través de la cual se establece el escalafonamiento del Personal Pasivo de la Municipalidad, y que corre agregada a la presente como Anexo I.
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Mod. 3248
3449 19/10/2015
ARTICULO 1°.- F1JESE en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 243.237.257) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2009, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 9°, 10 y 11.
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Mod. por 3660
3438 19/10/2015
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular sobre la margen Sur de la vía pública denominada Darwin, que tiene doble sentido de circulación, en el sector comprendido entre la calle Vicente Canga y la Avenida Hernando de Magallanes.
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3434 19/10/2015
ARTICULO 1°.-- APRUEBASE el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa para el Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, que corre como Anexo I de la presente.
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3416 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLECER el cerramiento de los Ilamados Playones Deportivos Municipales que por sus dimensiones permitan la realización de tales obras en forma total o parcial de su superficie ocupada, y con independencia de la zona de la ciudad en que estén emplazados o de los Usos permitidos por el Código de Planeamiento Urbano; a tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la factíbilidad y conveniencia con respecto a las características de cada Playón Deportivo.
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