Ordenanza N° 3669 —

Datos de la ordenanza
Número
3669
Fecha de sanción
02/12/2009
Vigencia
—
Decreto
1552/2009
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la categoría de transporte Diferencial Rápido dentro de las modalidades de transporte público de pasajeros que cuenta la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2 0 .- DEFINIR como Servicio Diferencial Rápido aquel que se desarrollará en complementariedad con los servicios regulares del transporte público de pasajeros, por recorridos mas directos y vías de acceso rápido, con un mínimo de paradas seleccionadas en función de la concentración de usuarios. Se priorizará para su implementación las zonas o circuitos urbanos que no se encuentren comprendidos por las líneas regulares. VEHICULOS AUTORIZADOS

ARTÍCULO 3°.- El Servicio Diferencial Rápido será prestado mediante la utilización de unidades de menor porte, con las características de minibús y combis, mediante el cobro de tarifas que será establecida por igual procedimiento que el adoptado para el servicio de transporte regular. Deberá tenerse en consideración el valor del cuadro tarifario acordado para los restantes servicios de transporte de pasajeros para establecer la tarifa de Servicio Diferencial Rápido, la que no contará con subsidio por parte del Departamento Ejecutivo. Mediante reglamentación se establecerá el procedimiento de asignación de pases para personas con discapacidad, alumnos de establecímientos reconocidos por el Ministerio de Educación Provincial y todo otro grupo que defina el Municipio de Ushuaia por normativa complementaria. CONCESION

ARTÍCULO 4°.- La concesión del Servicio Público de transporte Diferencial Rápido de Pasajeros será otorgado a personas físicas o jurídicas, considerándose a las sociedades como tales cuando se encuentren regularmente constituidas, estableciéndose un orden de prioridad para tal fin. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, deberá tenerse en particular consideración la experiencia acreditada para los postulantes invitados a brindar el servicio. Coricejo-2i etilf-eran,t af,& la 6iudad de, Weizaaict

ARTÍCULO 5°.- Las prioridades a las que se refiere el artículo 4° se establecerán de acuerdo al siguiente orden: en primer término, a los permisionarios de la línea regular; en segundo lugar, ante la negativa o imposibilidad del o los titulares, podrá adjudicarse al mejor oferente de los restantes permisionarios del transporte público de pasajeros que estén prestando servicio de transporte especial; por último, ante la falta de interés del sector empresarial, determinada que haya sido la necesidad y conveniencia pública de su implementación, se procederá al correspondiente llamado. Excepcionalmente o cuando las características del sector a servir determinen la conveniencia de establecer esta movilidad del servicio de forma exclusiva hacia y/o desde lugares no servidos definitivamente por servicios regulares, se aplicará idéntico procedimiento.

ARTÍCULO 6°.- Las concesiones serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, el que determinará las condiciones mínimas con respecto a frecuencias horarias y parque móvil, las zonas y recorridos a cumplir, modo y forma de prestación del servicio, mientras que será ad referéndum del Concejo Deliberante, el costo de las tarifas.

ARTÍCULO 7°.- Las concesiones se otorgarán por idéntico plazo que a la línea regular de transporte público de pasajeros, y la falta de cumplimiento a las normativas vigentes, será causa de caducidad de la concesión.

ARTÍCULO 8°.- Son obligaciones del concesionario: 1) cobrar la tarifa establecida; 2) prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente; 3) facilitar y aportar toda información requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal; 4) contratar seguros que amparen a los usuarios, personal de conducción y terceros, de acuerdo a las normas fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; 5) aceptar el modo de expendio de pasajes que instruya el Departamento Ejecutivo Municipal; 6) aceptar las modificaciones de recorrido que dispongan las autoridades competentes dentro del corredor adjudicado; 7) en el caso de reemplazos o renovación del parque automotor, se deberá comenzar con las unidades de mayor antigüedad, salvo en los supuestos que se imponga la sustitución de una unidad por accidentes o razones técnicas que lo hagan aconsejable para una mejor prestación del servicio; Cortc0- eli4eraizt& fri,& ta eitzdad de Ziehtbaict 8) brindar información a los usuarios, en cuanto a frecuencias horarias, recorridos, etcétera, de acuerdo a las formas que determinen las autoridades competentes; 9) aceptar los servicios de inspecciones que implemente la autoridad de contralor; 10) realizar la desinfección e inspección reglada de las unidades.

ARTÍCULO 9 0.- Las unidades que presten el Servicio Diferencial Rápido deberán ser de propiedad de la prestataria o reunir los siguientes requisitos técnicos: 1) poseer un mínimo de once (11) asientos estructurados sobre chasis; 2) tener una antigüedad máxima de cinco años; 3) poseer equipo de calefacción de aire; 4) los asientos destinados a los pasajeros deberán estar provistos de apoya cabezas integrados; 5) disponer en el interior de la unidad de elementos alternativos de confort, 6) contar con un mínimo de dos puertas para el ascenso y descenso de pasajeros, sobre el lateral derecho, y ventanillas de seguridad rebatibles sobre el lateral izquierdo; 7) reunir condiciones aptas de seguridad e higiene, según las normas vigentes para el resto del servicio de transporte público de pasajeros; 8) estar debidamente identificadas, con colores y diseño de manera uniforme y de acuerdo a lo estipulado por la contratación correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Los conductores deberán: 1) poseer licencia de conductor con categoría habilitante; 2) estar registrados ante las autoridades competentes; 3) prestar el servicio en perfecto estado de higiene y correctamente vestidos con uniforme establecido por la empresa prestataria.

ARTÍCULO 11.- Serán causales de caducidad de la concesión las que se establezcan por modalidad de contratación.

ARTÍCULO 12.- En caso de ser necesario efectuar cambios transitorios en el itinerario del servicio por causas provocadas por la interrupción de la vía de circulación, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Dirección específica, autorizará dicha modificación, la que deberá ser comunicada en, por lo menos, dos medios de comunicación y, a los usuarios, por medio de avisos impresos colocados en el interior de las unidades. "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serrin Argentinos" .0eli4era~ cl& fct 64:tuilati to& Vádzucu:a MODALIDAD

ARTÍCULO 13.- Los horarios de inicio y finalización del servicio y de la frecuencia horaria en los envíos serán fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades que se establezcan. Los mismos deberán ser exhibidos en el interior de las unidades por medio de avisos impresos visados por la Dirección que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 14.- Los conductores deberán brindar buen trato y cortesía a los usuarios y estarán obligados a responder cualquier inquietud sobre el servicio (horario, paradas, etcétera) que requieran los pasajeros. Asimismo, deberán prestar el mayor respeto y colaboración al personal municipal que realice los controles durante el servicio. El incumplimiento del presente artículo será considerado falta grave al momento de resolver irregularidades que puedan producirse.

ARTÍCULO 15°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009