ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la obligatoriedad para los propietarios, tenedores; adjudicatarios, ocupantes o locatarios, de naturaleza pública o privada, de todo predio ubicado dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia, de mantener libre de hielo, nieve, malezas, áridos, residuos y obstáculos en general las veredas dentro de los límites de sus frentes.
ARTICULO 2°.- Para el caso de limpieza de hielo y nieve se establece un plazo de VEINTICUATRO (24) horas para su efectivo cumplimiento a partir de la finalización de cada nevada. Para el caso de otros obstáculos que imposibiliten la circulación peatonal, determinados en el Artículo 1° de la presente, la obligatoriedad de mantener la limpieza será permanente.
ARTICULO 30 •- Quedarán exceptuados de la presente, aquellos vecinos que se encuentren impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impidiera contratar a terceros, y no contaran dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea. La excepción dispuesta deberá ser solicitada por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal previo a decretarse la veda invernal, y será otorgada para ese año, previo estudio socio ambiental.
ARTICULO 4°.- Todo otro contribuyente no alcanzado por el Artículo 3° podrá solicitar dichos servicios abonando la tarifa establecida en el Artículo 2°, Inciso i), del Anexo IX de la Ordenanza Municipal 3501 o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- A los efectos de Ilevar a cabo lo establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar las tareas por sí, a través de la Subsecretaría Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, o mediante la contratación de cooperativas o pequeñas empresas formadas al efecto.
ARTICULO 6°.- El incumplimiento de io establecido en la presente Ordenanza hará pasible al responsable de las siguientes sanciones: a) La primera vez se aplicará una multa de CINCO (5) U.F.A. por metro cuadrado de vereda a limpiar. b) Labrada la correspondiente Acta de Infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar la limpieza correspondiente en el término de VEINTICUATRO (24) horas con cargo al propietario o responsabie, ya sea C.11 1-1,17: TTrT At" MARIO H. GANC1 acretatto An RIÑO Concejo DPáberanta Ulhuate Jefa Div. 06. Adm. y Registro D.L.T. Y D.G.-A.L.M Héctor Omar CORIA Municipandad de Ushuaia VICEPRESIDENTE 12 CONCEJO DELISERANTE DE USHUAIA NC DE L PRESIDENCIA 7Las Islas Malvinas, Georgías y Sandwich de/Sur y los Hielos Contínentales, son y serán Argentínos" Ordenanza Numero: 3567 ES COPIA REL D ORIGINAL 2/4 LUMOBISFO i4V14.1)espasho Grat. Legislativo Concejo Deilberante Ushuáa Corweja etióerazit& ci& Güidaddc leiztuzitz público o privado, según lo establecido en el Artículo 30 del Anexo IX de la Ordenanza Municipal 3501 o la que en el futuro la reemplace. c) La reincidencia será sancionada con una multa equivalente al doble de la establecida en ei Inciso a) y en escala sucesiva hasta el límite de CIENTO SESENTA (160) U.F.A por metro cuadrado. En todos ios casos el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la limpieza correspondiente en los términos establecidos en el inciso precedente.
ARTICULO 7°.- DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales 2191 y 2646. CLÁUSULA TRANSITORIA.
ARTICULO 8°.- Durante el período 2009 la excepción establecida en el Artículo 3 de la presente deberá ser solicitada antes del 31 de julio.
ARTICULO 9°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear a partir del período 2010 una tasa especial de invierno destinada a brindar el servicio de limpieza de hielo y nieve de veredas, previo envío al Concejo Deliberante para la modificación pertinente de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigentes al momento de su aplicación, la que tendrá las siguientes características: a) Se cobrará durante los meses que dure la veda invernal, b) Se aplicará a todos los contribuyentes de la Ciudad, excepto a aquellos que manifiesten por escrito su negativa ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuyo caso quedarán comprendidos en los Artículos 1°, 2° y 6° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCH1VESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 5 U DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/06/2009.