Ordenanza N° 2191 NO

Datos de la ordenanza
Número
2191
Fecha de sanción
23/08/2000
Vigencia
NO
Decreto
1051
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE la obligatoriedad para los propietarios, tenedores, adjudicatarios, ocdpantes o locatarios, de naturaleza pública o privada, de todo predio ubicado dentro del Ejido Urbano Municipal, de mantener libre de hielo, nieve, malezas, áridos, residuos y obstaculos en general las veredas en los límites de sus frentes.

ARTICULO 2°.-Para el caso de limpieza de hielo y nieve se establece un plazo de veinticuatro (24) horas para su efectivo cumplimiento a partir de la finalización de cada nevada. Para el caso de maiezas, áridos residuos y obstáculos en general, la obligatonedad de mantener ia ilmpieza será permanente.

ARTICULO 3°.- Quedarán exceptuados de la presente, aquellos vecinos que se encontraran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de avanzada edad y cuya situación económica les impidiera contratar a terceros, y no contaran dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea. La excepción dispuesta deberá ser solicitada por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal entre los meses de febrero a mayo, y será otorgada para ese año calendario, previo estudio socio ambiental que acredite la situación de impedimento establecida en el r'resente.

ARTICULO 4°.- El incumplimiento a esta disposición hará pasible a que se sanciona al responsable con las siguientes multas: a) La primera vez se aplicará una multa de cinco (5) U.F.A. por metro cuadrado de vereda a limpiar. Labrada la correspondiente Acta de Infracción, se instrumentarán las medidas para que dentro de los dos días hábiies siguientes, la Municipalidad realice las tareas de limpieza de la vereda en infracción, por sl misma o por contratación de terceros. b) La reincidencia sera sanclunada con una multa equivalente al doble de la estableciaa en el inciso a) dei presente Artículo y en escalas sucesivas por reincidencias, hasta ei limite ae ciento sesenta (160) -U.F.A. por metro cuadrado, de vereda limpia, también en estos casos el Municipio Ilevará a cabo la limpieza por si o por terceros.-

ARTICULO 5°.- Deróguese las Ordenanzas Municipaies N1° 927. N° 1587 y N° 1636 y RQDRIGUEZ ES COP!A fl. D1 ORIGIllikt ,77%—r.-.1ibt!rant5:: 4/: 17,/171}( .71-1/.5 , (7..; C1 /:, (1(! (14,¿/ q , • /1, ; "1¿(-1 6///-ce- a(

Observaciones
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