Ordenanza N° 927 NO

Datos de la ordenanza
Número
927
Fecha de sanción
17/03/1992
Vigencia
NO
Decreto
204
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1o.- ESTABLECESE la obligación para los propietarios de edificios, oficinas, predios y viviendas particulares ubicados dentro del Ejido Urbano Municipal, de mantener en la época inver- nal libre de hielo y nieve las veredas ubicadas en los limites de VanclAi 5-eh2czni`e cle ciuchul 9.1aZtezia aus frentes, ante las avenidas y calles de la ciudad.-

ARTICULO 2o.- Frente a los edificios públicos donde no se cuente con personal para realizar dicha labor, esta será realizada por personal Municipal con cargo a la oficina pública que correspondiere. Para tal fin se establece un valor de 3 U.F.A. por metro cuadrado para tareas de limpieza.-

ARTICULO 3o.- En el caso de que los propietaríos de edificios predios donde habitaren, fuesen j ubilados y/o pensionados, del régimen Nacional, discapacitados y/o impedidos físicamente por la edad, la tarea de limpieza será e j ecutada por la Municipalidad, cada vez que así lo re quiera el contribuyente ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, facturándose al mismo los importes establecidos en el Articulo 2o de la presente, autorizando a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a establecer los planes de pagos que crea conveniente, en forma conjunta con el contribu- yente.-

ARTICULO 411.- El incumplimiento de ésta disposición hará pasible a que se sancione al propietario responsable con las multas siguientes: a) La primera vez se aplicará una multa de 3 U.F.A. (tres) por metro cuadrado, a todo propietario que no diera cum- plimiento al Artículo InQ de la presente Ordenanza, en el Wance/ca 2-eaekante afe itz ciuciad ¿e gAZuaia plazo de tres (3) días corridos a partir de la notifícación fehaciente, siempre que las condiciones climáticas así lo permitan. b) En caso de reincidencias del o los propietarios de los edificios o predíos, se aplicará una multa equivalente al doble de la establecida en el Inciso a), del presente Artículo y en escalas sucesivas por reincidencias, hasta el límite de 96 U.F.A.(noventa y seis) por metro cuadra- do.

ARTICULO 5o.- Deróguese la Ordenanza NQ 60/75 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6o.- Regístrese. Pase al De partamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido ARCHIVESE.- 1/2'9. ORDENANZA MUNICIPAL No /92.- DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA

Observaciones
deroga 60/75
Vínculos con otras ordenanzas