ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 927, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la obligación para los propietarios, locatarios,
adjudicatarios u ocupantes de viviendas particulares, de propiedad horizontal,
oficinas y predios ubicados dentro del Ejido Urbano Municipal, de mantener en
época invernal libre de hielo y nieve las veredas ubicadas en los límites de sus
frentes, ante las avenidas y calles de la ciudad.”.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 927, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 3º.- En el caso de que los propietarios de edificios o predios donde
habitaren, fueran jubilados y/o pensionados, del régimen nacional y/o provincial,
para este último caso siempre y cuando posean un solo inmueble destinado a
vivienda propia y permanente y cuyos ingresos mensuales sean inferiores al
equivalente a una Categoría “16” del Escalafón Municipal; y los discapacitados y/o
impedidos físicamente por la edad, la tarea de limpieza será ejecutada por la
Municipalidad, cada vez que así lo requiera el Contribuyente ante la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, facturándose al mismo los importes establecidos en el
artículo 2º de la presente, autorizando a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
a establecer los planes de pago que crea conveniente, en forma conjunta con el
Contribuyente.”.
ARTICULO 4º.- MODIFICASE el inciso b), artículo 4º, de la Ordenanza Municipal Nº
927, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble de la
establecida en el inciso a) del presente artículo y en escalas sucesivas por
reincidencia hasta el límite de 96 U.F.A. por metro cuadrado.”.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1636 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/07/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1108 / 96.-