ARTICULO 1º.- SUPRIMASE el artículo 2º, de la Ordenanza Municipal Nº 927/92.
ARTICULO 2º.- SUSTITUYASE el inciso a), del artículo 4º de la Ordenanza
Municipal Nº 927/92, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) La primera vez se aplicará una multa de 3 U.F.A. por metro cuadrado a todo
propietario, adjudicatario, locatario u ocupante que no diera cumplimiento al
artículo 1º de la presente Ordenanza en el plazo de veinticuatro horas (24 Hs.)
corridas a partir de la notificación fehaciente, siempre que las condiciones
climáticas así lo permitan.”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su promulgación y
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1587 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 422 / 96.-