ARTICULO INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2191, como artículo 4°, el texto que se transcribe a continuación: "
ARTICULO 4°.- El incumplimiento a esta disposición hará pasible al responsable, de las siguientes multas: a) La primera vez se aplicará una mutta de CINCO (5) U.F.A., por metro cuadrado de vereda a limpiar. Labrada la correspondiente Acta de Infracción, se instrumentarán las medidas para que, dentro de los días hábiles siguientes, la Municipalidad realice las tareas de limpieza de la vereda en infracción, por sí misma o por contratación de terceros; b) La reincidencia será sancionada con multa equivalente al doble de la establecida en el ínciso a) del presente artículo y en escalas sucesivas por reincidencias, hasta el límite de CIENTO SESENTA (160) U.F.A. por metro cuadrado de vereda a limpiar. También en estos casos el Municipio Ilevará a cabo la limpieza por sí o por terceros.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. dese al Boletín Ofi(:ial Municipal para su publicación y ARCHíVESE.- 2 2 07 ORDENANZA MUNtCIPAL N° DADA EN SESION ORDINARI DE FECHA