ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2191, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 3º.- Quedarán exceptuados de la presente, aquellos vecinos que se
encontraran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de avanzada edad y
cuya situación económica les impidiera contratar a terceros, y no contaran dentro de su
grupo familiar con persona alguna para desarrollar ésa tarea. La excepción dispuesta
deberá ser solicitada por escrito ante el Departamento ejecutivo Municipal entre los meses
de Febrero a Mayo y será otorgada para ése año calendario, previo estudio social
ambiental que acredite la situación de impedimento establecida en la presente. Para los
casos de las excepciones otorgadas, la Municipalidad puede realizar las tareas de
limpieza por sí o por contratación de terceros, preferentemente cooperativas o pequeñas
empresas."
ARTICULO 2º.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2191, como Articulo 4º, el
texto que se transcribe a continuación :
"
ARTICULO 4º.- El incumplimiento a esta disposición hará pasible al responsable , de las
siguientes multas:
a) La primera vez se aplicara una multa de CINCO ( 5 ) U.F.A., por metro cuadrado de
vereda a limpiar.
b) La reincidencia será sancionada con multa equivalente al doble de la establecida
en el inciso A ) del presente articulo y en escalas sucesivas por reincidencias, hasta
el limite de CIENTO SESENTA (160) U.F.A. por metro cuadrado de vereda a
limpiar."
ARTICULO 3º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 2207.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2646 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/03/2004.-
MANUEL IGNACIO LEVIA
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA