ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manífestación labrada mediante Escritura
Pública numero sesenta y seis, celebrada entre el Municipio y los señores Rivera,
Norma Isabel y Machado, José Ricardo, por la que se acuerda el marco
regulatorio ce las ex Quinta 26 y 30, del Macizo 1000, de la Sección O dei Valle de
Andorra, -Plano de Mensura TF-1-34-85- anulado por el artículo 15° de la
Ordenanza Municipal N° 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N°
2112005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de la
Economía de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 763/1991.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Municipio, sobre la base del polígono que
conforma la fracción de tierra a regularizar en el marco del Acta de Manifestación
ratificada por el artículo 1° de la presente, a la entrega del Acta de Amojonamiento
provisorio.
ARTICULO 3°.- AUTORIZAR para la fracción de tierra a regularizar en el marco
del Acta de Manifestación ratificada por el articulo 1° de la presente, en forma
provisoria y hasta la definición de los usos e indicadores urbanísticos, el Uso
Residencial, Turístico y Productivo a escala intensiva y a la aprobación dei
empadronamiento de las actuales construcciones a partir del relevamiento de
hechos existentes y las obras nuevas, dentro de los usos autorizados, las que no
podrán superar una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) en
obras nuevas.
ARTICULO Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgacióil, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
3 5 7 5 ORDENANZ MUNICIPAL mn
DADA EN SIESION ORDINARIA DE FECHA: 12/06/2009
.../90111 ES COP/A 1EL DEL ORia
-ti JbSé Luis VERL54LE
huala • PRESIDEMTE
WNCSJO DELIBERANTE DE USHUAli,
Miriam G.
ii or 6n DRIGUEZ
Jefa Dpto. sp.ral
D.L.T. y D.G - : rdina Erespacho
Municipalidad d Ushuail. USEIRANTE USHUAlk
"Zas Islas Malvi as, Georgias y Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"
Provincia de Tierra del Fuego,
Ordenanza NuAmntáerRtriedopaú:ebl3Iiscl5aas7Adr5egleAnttilnáantico Sur
2/2 Municipalidad de Ushuaia
USH UAIA, la JuL '2009
VISTO el expediente N CD-4914-2009 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
12/06/2009, por medio de la cual se ratifica el Acta de Manifestación labrada mediante
escritura Pública N 2 66, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y los señores
Rivera, Norma Isabel y Machado, José Ricardo; se autoriza al Municipio a la entrega del
Acta de Amojonamiento provisorio y se autoriza en forma transitoria, para la fracción de
tierra a regularizar, el uso Residencial, Turístico y Productivo a escala intensiva.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
L. 7 1 Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 2 /20,119, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por el Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención
a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Munícipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
3 5 7 5 "
ARTICULO 1 2.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 2, sancionada por
el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 12/06/2009,
por medio de la cual se ratifica el Acta de Manifestación labrada mediante escritura
Pública N 2 66, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y los señores Rivera,
Norma Isabel y Machado, José Ricardo; se autoriza al Municipio a la entrega del Acta
de Amojonamiento provisorio y se autoriza en forma transitoria, para la fracción de tierra
a regularizar, el uso Residencial, Turístico y Productivo a escala intensiva. Ello, en
virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N2 905
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