ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Articulo 3° de la Ordenanza Municipal 2473, por el texto que se transcribe a continuación: "
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá readecuar los reductores de velocidad de plástico por elementos denominados "Lomos de Burro" ejecutados in- situ, que garanticen la función de reductor de velocidad para la que deben ser diseñados, sin que esto vaya en detrimento del parque automotor de nuestra ciudad. El diseño y características técnicas deberán consíderar propíedades de durabilidad y mantenimiento nulo o escaso." CLAUSULA TRANSITORIA: Para la correcta implementación de lo establecido en la presente Ordenanza, otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal un piazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) corridos a partir de su publicación, para adecuar la totalidad de reductores localizados en diferentes sectores de la Ciudad.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 8 5 63 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/06/2009.