ARTICULO 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
emplazamiento de reductores de velocidad vehicular en las arterias de la ciudad de
Ushuaia.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la dependencia
encargada de determinar, mediante estudios técnicos previos, el emplazamiento de los
reductores de velocidad en aquellos lugares donde las condiciones del tránsito así lo
requieran.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo
Deliberante las características técnicas de los reductores de velocidad a utilizar por el
Municipio, para su aprobación y posterior instalación.
ARTICULO 4º.- En las áreas donde se emplacen reductores de velocidad, se instalará
la señalización vertical y horizontal que se indica en la Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449, a fin que no constituya un obstáculo no previsible o inesperado. Además deberá
contar con iluminación suficiente para su visualización nocturna y carteles en los
accesos, con la función de prevenir a los eventuales conductores.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2473 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/07/2002.
DECRETO MUNICIPAL Nº 481/2002, FECHA: 19 de Julio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES