Ordenanza N° 3494 —

Datos de la ordenanza
Número
3494
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Valle de Andorra
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo establecido en el Inciso 4) del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 3145, Para el área de 64 hectáreas de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, afectadas al Programa de Creación de Suelo Urbano mediante el Artículo 1° del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3085.

ARTICULO 2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la instalación en forma transitoria, en el sector indicado en el Artículo 1° de la presente, de Plantas de Tratamiento de efluentes cloacales móviles y/o modulares.

ARTICULO 3°.- Lo establecido en el Artículo 2°, será de carácter provisorio hasta la ejecución y puesta en funcionamiento de las obras de infraestructura de agua y cloaca.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 34 94 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN.SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/03/2009. Jam. .111s0,114 PRESID'?' CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA T_TrT Ordenanza NProuvimnciea rdoe T:ie3rr4a 9de4l Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 2/2 República Argentina Municipalidad de Ushuala 5 MAR 2009 USHUAIA, 2 VISTO el expediente N 2 CD-1809-2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 04/03/2009, por medio de la cual se exceptúa de cumplir con lo establecido en el inciso 4) del artículo 39 de la Ordenanza Municipal N 2 3145, para el área de 64 hectáreas de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, afectadas al Programa de Creación de Suelo Urbano y se autoriza al Departamento Ejecutivo a la instalación en forma transitoria de Plantas de Tratamiento de efluentes cloacales móviles y/o modulares. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 1 5 6 Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N2 /200.9, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA 9 DECRETA

ARTICULO 1 2.- Promulgar la Ordenanza Municipal N9 34 4 [ , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 04/03/2009, por medio de la cual se exceptúa de cumplir con lo establecido en el inciso 4) del artículo 32 de la Ordenanza Municipal N 2 3145, para el área de 64 hectáreas de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, afectadas al Programa de Creación de Suelo Urbano y se autoriza al Departamento Ejecutivo a la instalación en forma transitoria de Plantas de Tratamiento de efluentes cloacales móviles y/o modulares. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 22 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 336 DECRETO MUNICIPAL N2 /2009.- am. Arq. VMapa Stella GupuspAI SECRETATA DE DESARROLLO Y GEZTION URBANÁI Municipalidad de Udhueia

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.