ARTÍCULO 1°.- En cumplimiento del Artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal se dicta el siguiente Código de Ética de la Función Pública el cual regirá para todo agente comprendido en los alcances de la presente ordenanza.
CAPITULO II - DEFINICIONES FIN DE LA FUNCION PÚBLICA
ARTÍCULO 2°.- BIEN COMÚN: El fin de la función pública es el bien común ordenado por las disposiciones comunes de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial, Ics Tratados Internacionales ratificados por la Nación, las normas destinadas a su regulación y la Carta Orgánica Municipal. El funcionario público tiene el deber primario de ealtad con su país, con su provincia y con su municipio, a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos y/o instituciones de cualquier naturaleza.
ARTICULO 3°.- FUNCION PÚBLICA: A los efectos del presente Código se entiende por "Función Pública" gubernamental toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, rE alizadá por una persona en nombre de la comunidad o al servicio de su comunidad, entidades u organizaciones municipales, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
ARTICULO 4°.- FUNCIONARIO PÚBLICO: A los efectos del presente Código, se entiende por "Funcionario Público", cualquier funcionario o empleado del municipio o de sus entidades, dependencias o entes autárquicos, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre de la comunidad o a su servicio, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos "funcionario", "servioor", "agente", "oficial" o "empleado" se consideran sinónirrios.
ARTICULO 5°.- COMPROMISO: El ingreso a la función pública implica tomar conocimientc del presente Código y asumir e compromiso de su debido cumplimiento. cApíTuLo 111 - ÁMBITO DE APL CACIO
ARTICULO 6°.- Este Código rige para los funcionario públi s de todos los organis- -...:-- t trífia -Las Hi-tq Jef:1 Dp ch Gral Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los ales, son y serán Argentinos" le Ordenanza Numero: 3572 Ordenanza2N/7umero: 3572 2/9 (r/ k5W,Ile,icam4z cb. Wadad (gunesnwila C4/4. dlel.494e 14 ORDENA NZA: mos de la administración publica muniuipal, centralizada o descentralizada, en cualquiera de sus formas: entidades autánluicas, empresas y sociedades en las que participe el municipio de la ciudad de Ushuara, creadas o a crearse.
ARTICULO 7°.- La Síndicatura General es el Órgano facultado para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente código. Los dictámenes o instrucciones escritas emitidas por la Sindicatura General Municipal son obligatoríos para quienes los hubieran requerido o fueran destinatarios. El funcionario que ajuste su conducta a tales dictámenes o instrucciones queda exento de responsabilidad ética y de sanción ética o disciplinaria, salvo que hubiera violación evidente a las normas nacionales provindales y municipales vigentes.
ARTICULO 8°.- En aquellos casos en los que objetiva y razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a una situación concreta de naturaleza ética, el funcionario público debe consultar a la Sindicatura General de la Municipalidad de Ushuaia.
CAPITULO IV - PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 9°.- La presente ordenanza de Ética en el ejerdcio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, a todos los funcionarios públicos, definidos en el Artículo 4° de la presente.
ARTICULO 10.- CONCEPTO DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA. La Ética y Transparencia Públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobíerno. Transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa compete a la comunidad toda, en tanto íntegran el orden jurídico constitucional.
CAPITULO V - DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
ARTICULO 11.- DEBER DE LEALTAD. Todo funcionario público debe ser fiel a los prin- cipios éticos del servicio público.
ARTICULO 12.- DEBER DE EFICIENCIA. Todo funcionario público debe cumplir personal y eficientemente la función que le wrresponde en la e tidad la que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinan las no respondientes y de acuerdo con las siguientes reglas. liv Prt(,. haf r) Maluinas, Georgias y Sandivich de/Sur y los Hielos Continenta s, son y serán Argentinos" `er.),,brw.o ge-44iect"A cb, (et¿fidarichlWaÁzta¿cr, r--9:r49/51-.4/(Ofl CD_.57,~ac.4 a) Usar el tiempo laboral ORDENANZA: su mejor esfuerzo, en la forma más empeñando siempre productiva posible y empleando en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado; b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y productivas de realizar sus tareas en las que partícipa, así como para mejorar los sistemas administrativos, en especial los orientados directamente a la atención de los vecinos, haciendo Ilegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores; c) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos como corresponda; d) Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo rendimiento.
ARTICULO 13.- DEBER DE PROBIDAD, La función pública debe ejercerse con probidad. Todo funcionario público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.
ARTICULO 14.- DEBER DE RESPONSABILIDAD. Todo servidor público debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de este deber tiene en relación con ese cometido institucional.
ARTICULO 15.- DEBER DE IMPARCIALIDAD. El funcionario público debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, situacíón económica, ideológica o afiliación pol ítica.
ARTICULO 16.- DEBER DE CONDUCIRSIE APROPIADAMENTE EN PÚBLICO. Todo funcionario debe observar frente al público, en el servicio o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitan o conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad d funchnario y de la institución a la que sirve.
ARTICULO 17.- DEBER DE CONOCER LAS NORMAS Todo f ario públíco debe • Gral "Las fslas Maluinas, Georgias y Sandurich de/Sur y los Ifielos Continentale , son y serán Argentinos" '(2.444,a/n,te. (4, We:ge.cla cle W.duza¿a c-.99-~e-t:o/n-o; cym, Ofie."a (.4 ORDENANZA: conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.
ARTICULO 18.- DEBER DE OBJETIVIDAD. El funcionario público debe siempre actuar con objetividad, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Los funcionarios deberán excusarse de intervenir en todo asunto en que por su actuación se puedan originar presunciones de interpretación y decisión parcial o concurrencia de violencia moral.
ARTÍCULO 19.- PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO. Las personas comprendidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación particular para cada función o cargo están obligadas a cumplir las siguientes pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, la Carta Orgáníca y las leyes que en su consecuencía se dicten, las ordenanzas, decretos, resoluciones municipales y a defender el sistema republicano de gobierno; b) Desempefiarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ordenanza honestidad, probidad, rectitud, buena fe e imparcialidad; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Municipal, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esta manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor Iransparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés públio claramente lo exijan; Proteger y conservar la propiediad f-iNstalacionel mlernentos, d unicipalidad _ Gral ir3111.1;,, - ,,r(70•. (ge,4,43~,rbte ce¿fifia(L¿g ORDENANZA: y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumphmiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios del Município para su beneficio particular o el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
ARTÍCULO 20.- Todas las personas comprendidas en el Artículo 4°, deberán observar, como uno de los requisitos de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos previstos en las normas de fondo, sean estas administrativas y/o judiciales.
CAPITULO VI - INCOMPATIBLIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 21.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado Municipal, o realice activídades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficíos o actividades; b) Ser proveedor por sí o por terceros, de todo organismo del Estado Municipal donde desempeñe sus funciones.
ARTÍCULO 22.- Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el Artículo precedente regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTICULO 23.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin rjui io de las que estén *Z "ermce ig;ohigew»142 (..daalc4(191-¿Áttaia. anteiv-xnue,~ ORDENANZA: determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTÍCULO 24.- Cuando los actos emitidos por los sujetos detallados en el artículo 6° estén alcanzados por los supuestos de los artículos 9°, 10 y 11, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos adquíridos por terceros de buena fe y a título oneroso. En su caso, las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado Municipal.
CAPITULO VII - REGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 25.- El funcionario públion no debe, directa o indiredamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguiente situaciones: a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus fundones.
ARTICULO 26.- Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si provienen de una persona o entidad que: a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario; b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquícias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario; c) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el . funcionario; d) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
ARTICULO 27.- Todo obsequio, regalo o donación que reciba un funcionario público municipal será inmediatamente ingresado al Patrimonio de la ciudad de Ushuaia.
CAPITULO VIII - PUBLICIDAD Y DIVULGACION
ARTÍCULO 28.- Las autoridades de aplícación promoverán programas permanentes de "Las Islas Afaluinas, Ceorgias y Sandwich del Sur y los Ifielos Contínentales, son y serán Argentinos" CO A MLUL 'AL `eoylrel:(2 g,olaey,ermde thWizaaja añtrio•rta ea" CFue4eAra ORDENANZA: capacitación y de divulgación del contenido de la presente Ordenanza y sus normas reglamentarías, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.
ARTICULO 29.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos municipales, deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, stmbolos o imágenes que supongan promoción personal o partidaria de las autoridades o funcionarios púbficos.
CAPITULO IX - SANCIONES
ARTICULO 30.- En caso de violaciones al presente Código, los responsables de cada jurisdicción o entidad, de oficio o a requerimiento de la Sindicatura General Municípal, deben instruir sumario o poner en funcionamiento el mecanismo de juicio político, según corresponda, sin desmedro de las sanciones que puedan corresponder por aplicación de las leyes nacionales o provinciales vigentes.
ARTICULO 31.- Las resoluciones firmes recaídas en los sumarios sustanciados con motivo de las transgresiones a este Código deben ser comunicadas a la Sindicatura General Munícipal la que deberá Ilevar un registro actualizado de ellas.
CAPITULO X - DECLARACIONES JURADAS
ARTICULO 32.- Todo lo relacionado con la presentación de Declaraciones Juradas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza municipal 2692 o la que en el futuro la reemplace. CAPITULO Xl - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 33.- Las personas comprendidas en el régimen de incompatibilidades de la presente Ordenanza a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días sigulentes a dicha fecha. CLAÚSULA TRANSITORIA
ARTICULO 34.- El presente Código entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Hasta tanto se constituya la Sindicatura General de la Municipalidad de Ushuaia, las funciones delegadas a ésta serán ejercidas por el Tribu- "Las Islas kfaluitías, Georgias y Sandwich de/Sur y los Ilielos Continentales, son y serán Argentinos" ;((.7:(2 .g'ehlte/r-a/mA (4, Ícz, Ce¿fzdrzdc4'WdÁucria, nal de Cuentas de la Provincia. (DL:Tue4bxaf/4? ORDENANZA: Constituida la Sindicatura General Municipal, el Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá girar a la misma toda la documentación y actuaciones Ilevadas a cabo.
ARTICULO 35.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgacIón, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3572 US ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA