Ordenanza N° 3602 —

Datos de la ordenanza
Número
3602
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el ESTADO DE EMERGENCIA del Sistema Públíco de Transporte Colectivos de Pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- La Emergencia establecida en el artículo 1° de la presente tendrá vigencia en la totalidad del servicio y por el término de noventa (90) días a partir de su publicación. Este plazo podrá ser prorrogable por el Concejo Deliberante si lo considera necesario mediante ordenanza o por pedido del Intendente.

ARTÍCULO 3°.- Mientras tenga vigencía la Emergencía establecida en el artículo 1° se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las acciones necesarias a fin de brindar un servicio acorde a la demanda de la comunidad, pudiendo para ello: a) Contratar vehículos adicionales a empresas particulares que se encuentren en condiciones de prestar servicios de transporte de colectivos en la Emergencia; b) Establecer convenios con entídades intermedias tales como taxis, agencias de remis y empresas, vehículos particulares de 9, 12 y más pasajeros; c) Otorgar incentivos a quienes presten servicios en la Emergencia; d) Establecer nuevos circuitos y/o reforzar los existentes; e) Establecer niveles mínimos de frecuencias, permitiendo incorporar frecuencias especiales en horarios de alta y baja demanda.

ARTÍCULO 4°.- Mientras dure el Estado de Emergencia se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar unidades transitorias, las cuales deberán contar con la Revisión Técnica Obligatoria y poseer Seguros Habilitantes en plena y efectiva vigencia.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades habilitadas y puestas en servicio deberán dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un Registro de Oferentes, empresas o particulares interesados en brindar el servicio que quedarán exceptuadas del Artículo 23 de la Ordenanza Municipal 711 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Durante la Emergencia los prestatarios del servicio, deberán mantener el cuadro tarifario existente.

ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante en un plazo de 30 días, un cuadro de valor por unidad de colectivo y/o cantidad mínima de 10 unidades, actualizado de distintas empresas no menor de 7 Cove%io-Weltifepartt& k ta 6itichid de MAttaict 21 asientos. El cuadro deberá contener empresas del orden local, provincial y nacional, que permita al cuerpo analizar alternativas.

ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA MUNICIPAL N° o SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 23/09/09

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