Ordenanza N° 3480 —

Datos de la ordenanza
Número
3480
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Tránsito / Justicia de Faltas
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- INSTRUMENTAR dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, la figura de la "Infracción en Suspenso" que se aplicará únicamente para el caso de circulación de vehículos en la vía pública sin la Revisión Técnica Obligatoria debidamente actualizada, siempre y cuando al momento de la inspección tenga asignado un turno con fecha cierta de parte del taller encargado del servicio y que dicho turno haya sido solicitado con anterioridad a la fecha de vencimiento de la revisión anterior.

ARTICULO 2°.- Las infracciones en suspenso a que se refiere el Artículo 1° de la presente, serán retenidas por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas por un término de SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al vencimiento del turno asignado, período en el cual el propietario del vehículo o en quién éste delegue la responsabilidad, deberá presentarse al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas con la correspondiente constancia de efectivizada la Revisión Técnica Obligatoria. Cumplido este trámite la infracción será desestimada. En caso que este último supuesto no se cumpla, se procederá_a dar curso al trámite de rigor de sanción por la falta cometida.

ARTICULO 3°.- La infracción en suspenso dispuesta por la presente Ordenanza Municipal, será aplicable una única vez por vehículo afectado al uso particular, autoriza la circulación de dicho vehículo dentro del Ejido Urbano de la Ciudad hasta la fecha registrada de turno para efectivizar la Revisión Técnica Obligatoria y actúa como una excepción de cumplimiento efectivo del Inciso k) de la Ordenanza Municipal 1306 y su modificatoria Ordenanza Municipal 2719.

ARTICULO 4°.- La presente Ordenanza Municipal tiene carácter excepcional y cumple el objetivo de dar respuesta concreta a la imposibilidad de los propietarios de vehículos de uso particular de cumplimentar en tiempo los requisitos legales de tránsito de sus vehículos, ante la saturación pública y evidente del taller habilitado para efectuar la Revisión Técnica Obligatoria, sin que ello implique satisfacer un incumplimiento de la legislación vigente.

ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza Municipal será aplicada excepcionalmente por el Departamento Ejecutivo Municipal toda vez que medien razones fundadas que ameriten su vigencia y hasta un lapso máximo de NOVENTA (90) días corridos.

ARTICULO 6°.- La responsabilidad civil del propietario del vehículo o de su autorizado ES COPIA FIEL D?L ORIG1NAL LLICIA OBISPO NC Dep. Despacho Gral. legralatisc GASTON AYALP Concajo Delibetante Ushuala José DILE Malrinas, Georpá ndwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serrin Argentinos" Agr es =ítiz CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA Concedo Dellherante Ushi Ordenanza Numero: 3480 IÑO 2/3 kiefa i y . Doc. Adrn. y Registro D.L.T. Y D.G.-A.L.M Municipalidad de Ushuale, 630-1Wed0- _CA eli4erarit& d ltr/ Ciada,d 218.4ucu:a para manejo del mismo que deviene de la obligatoriedad de transitar con la Revisión Técnica Obligatoria actualizada, no se ve alterada ni modificada en ningún aspecto por parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante las autoridades del Taller Regional de Revisión Técnica Obligatoria o ante las autoridades que corresponda, la implementación de un sistema de turnos para el cumplimiento de la normativa vígente.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. —9Te ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 02/02/2009.

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 3561 ARTICULO 1°.- AUTORIZ.ASE al Departamen
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