Ordenanza N° 3434 —

Datos de la ordenanza
Número
3434
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Convenio Legislativo de Empleo
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.-- APRUEBASE el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa para el Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, que corre como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. Pg ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008.

ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL N° REGIMEN DE INGRESOS Y CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE 1. La cobertura de todos los cargos será de carácter obligatorio por el mecanismo de Concurso, así como la selección de recursos humanos para formar parte de la Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante el sistema establecido en la presente reglamentación. 2. Se entenderá, a los efectos del presente Régimen por cargo de responsabilidad jerárquica, aquellos cuya categoría escalafonaria sea igual o superior a 3. Ningún cargo de responsabilidad jerárquica, emergente de la estructura orgánica, podrá ser ejercido por personal que no revista en carácter de Planta Permanente y que no haya sido merituada su idoneidad por Comisión Evaluadora convocada al efecto, dentro de las pautas establecidas en el presente. 4. Todas las designaciones o promociones del Personal de Planta Permanente de cualquier índole que realicen las autoridades del Concejo Deliberante, deberán obligatoriamente estar basadas en resolución vinculante emitida por Comisión Evaluadora, según pausa emergentes del presente reglamento. Se considerará causal de nulidad del acto administrativo, el no basarse o desvirtuar la decisión de la Comisión Evaluadora. La cobertura temporaria de cargos jerárquicos vacantes por el período hasta la 5. constitución anual de la Comisión Evaluadora y se sustancie el correspondiente concurso, será ejercida por el responsable del área de igual jerarquía y de mayor afinidad según los diseños de puestos. De no ser factible, lo será por parte del superior jerárquico. Cuando por razones de importancia o urgencia sea necesario la cobertura inmediata del cargo, se constituirá una Comisión Evaluadora al efecto. sistema establece las pautas generales de los procedimiento s desti- El presente 6. nados a valorar conocimientos, antecedentes, perfil aptitudinal y actitudinal, conforme al diseño del puesto vacante a cubrir, stableciendo el orden de mérito correspondiente, así como la promoción dentro del escalafón del Personal de Planta Permanente. 7. Una vez por año, entre los meses de septiembre y octubre, se conformará una Comisión Evaluadora que entenderá en todo lo relativo a llamados a concursos en todas sus modalidades y en lo atinente a modificaciones de situación de revista de los agentes de Planta Permanente, que en forma escrita así lo requieran, en lo concerniente a agrupamiento, categoría o grado de las mismas. 8. El pleno de la Comisión Paritaria, conformada por el sector patronal y trabajador, con los miembros existentes al momento de la convocatoria para cubrir cargos vacantes o modificación de la situacióp. .-"revista del Personal de Planta Perma- nente, será la responsable de fija-rla Waturaleza del mismo y proponer a la Presidencia los miembros externb que c ionformarán la Comisión Evaluadora. 9. os c,ncursos podrán ser de dós tipos, ábiertos o internos a) Ab ertos: permite la insc 1pción a Sualquier persona que reúna los requisitos ES COPIA E"1, DEL O 1NAL ctor a RodrIguez Miriarn G,. D Cuordnaelm Parlameatarla Jefa Dpto. Des y D.G - serán Argentinos" "Las lk-lra(:i19011VW s.sluteo rgi0s y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son 6~)- OefiGera~ audad Weiztwia mínimos fijados en el pliego del concurso, forme o no parte de la Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. b) Internos: permite la inscripción únicamente a los agentes que revistan en calidad de Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, siempre que reúnan los requisitos mínimos fijados en el pliego del concurso. 10. El sistema de concursos se realizará atendiendo a las competencías requeridas por el Diseño del Puesto a cubrir, las que serán valoradas de la siguiente manera: a) Conocimientos: mediante la valoración y ponderación de antecedentes de capacitación y educación formal; y examen de oposición por medio de exámenes teóricos y/o prácticos ajustados y en relación con los requerimien- tos del puesto. b) Experiencia: mediante la valoración y ponderación de antecedentes de puestos, cargos y actividades o tareas, su antigüedad y desempeño. c) Aptitudes: exámenes o pruebas de perfil y habilidades, en concordancia con los requerimientos del Diseño del Puesto. d) Perfil Actitudinal: test o prueba de personalidad, de acuerdo a las competencias requeridas por el Diseño del Puesto. 11.Si ante el llamado a concurso no se presentara ningún aspirante, los aspirantes no alcanzaran un puntaje igual o superior a 90 sobre 150 puntos en los exámenes de oposición, ningún aspirante obtuviera informes favorables en sus perfiles apitudinales y actitudinales y/o a juicio de la Comisión Evaluadora, no reunirán las condiciones mínimas requeridas, se declarara desierto. En este caso la Comisión Evaluadora, revisara las condiciones originarias y realizara una segunda convocatoria. Pudiendo modificar la naturaleza del llamado para el caso que el primero haya sido interno. 12. Los concursos para cubrir cargos vacantes, serán publicados y el primer llamado siempre será interno, salvo para cargos del escalafón inicial. 13.En concursos abiertos, el ganador deberá acreditar para el inicio de la tramitación: examen físico, certifícados y demás documentación que imponga la legislación vigente. 14. El acto de designación será dictado en un plazo máximo de diez días de iniciada la tramitación mencionada. El aspirante ganador deberá cubrir la vacante dentro del plazo establecido en las bases del concurso. Ante la no presentación del aspirante ganador dentro del plazo establecido en las bases del concurso, o dentro de los Treinta (30) días corridos de formalizarse mediante acto administrativo individual la designación, por causales atribuibles al aspirante y/o por renuncia del designado, se procederá en forma automática a designar al aspirante que sigue en el orden del merito asignado por la Comisión Evaluadora, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado a concurso. 15.En todos los casos quedara excluido de la posibilidad de concursar, el agente que este desempeñando tareas fuera del ámbito del Concejo Deliberante, o usufructuando licencia prolongada, por mayor jerarquía o remuneración. Pudiendo presentarse a concurso cua edite la efectiva presentación de servicios en el Concejo Deliberante • urante os Seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de inscripción del concurso. 16.El pliego de llamado a concurso/Será confeci ionado por la Comisión Evaluadora ES CO REL DEL ORIGIN.A1 Zría °,12.17` Hé. crn. FlodrIguez J pto. csnac10 Gral •, •rdinación Parlamentaria 121DrIcajo 1).1..T. y L.M Munidpolic de Ushuala "L s Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los ielos Continentales, son y serán Argentinos" Corwejo-- eUi-era~ Cüzdad d& qbAttaict y se difundirá con una antelación minina de los diez (10) días hábiles a la fecha de cierre de inscripción de aspirantes, donde se especificara: a) Lugar y horario donde pueda obtenerse el pliego del llamado. b) Fecha y hora y lugar de apertura y cierre de la inscripción e indicación de los requisitos mínimos exigibles a los aspirantes. c) Fecha y hora y lugar donde se deberán presentar los antecedentes de los aspirantes. d) Fecha y hora y lugar donde se llevaran a cabo las pruebas y exámenes de posición, apitudinales y actitudinales. e) Naturalez del concurso. f) Requisitos mínimos para la cobertura del cargo o tarea, según diseño del puesto. g) Nombres de los integrantes de la Comisión Evaluadora. h) Causales de excusación y reacusación de los miembros de las Juntas, conforme a: Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones de los miembros de la Comisión de Evaluación con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación, las que deberán acompañarse con las pruebas de que pretendan valerse: 1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre jurado y algún aspirante. 2. Tener el jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el Inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los aspirantes. 3. Tener el jurado causa judicial pendiente con el aspirante. 4. Ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador. 5. Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Autoridades del Concejo Deliberante, con anterioridad a su designación como jurado. 6. Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita. 7. Tener el jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación. 17.La Comisión de Concurso preparará tres (3) temas diferentes de exámenes, con la modalidad que se determine de acuerdo a los requerimientos, cada uno de los cuales se colocará en un sobre cerrado lacrado y firmado por todos los miembros de la Comisión de Evaluación. 18. La preparación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a establecer las responsabilidades internas en caso de dependientes del Concejo Deliberante o la cesación del vínculo para terceros participantes. contenidos y tareas específicas según 19.El examen de oposición versará sob el Diseño del Puesto cuya vacan a se ctjbrirá. 20. La Comisión Evaluadora estafi confor ada, para el caso del Área Legislativa, por Un (1) Profesional externo de la ciencias políticas y/o jurídicas, Un (1) Profesional externo en cie tas de la inistraciórt preferentemente con CO F1E1 r EL ORGNAL Hé or R Rodriguez rdinación Pariamentada CGaclo "Las Is I as as. Georgias y Sandwich del Sur V los Hielos Continentales, son y serdn A rg enrinos" Miria GP2riñaF Jefa Dpto. 1 sfacho Gral y D G A.L.M I de IJshnaie Goncejo- Oeliá-erazzt, la GtCulati d gitiluzaja especialidad en Recursos Humanos, Un (1) Profesional en ciencias de la psicología y, como mínimo, Un (1) Concejal propuesto por el Cuerpo. Para el caso del Área Administrativa, por Un (1) Profesional externo de las ciencias económicas, si fuera necesario, Un (1) Profesional externo en ciencias de la administración, preferente con especialidad en Recursos Humanos, Un (1) Profesional en ciencias de la psicología y, como mínimo, Un (1) Concejal propuesto por el Cuerpo, siendo dichas comisiones la autoridad de ejecución de todo el proceso hasta la confección del dictamen. 21 La Comisión Evaluadora será responsable de: a) Realizar el llamado a concurso. b) Elaborar las bases de los mismos. c) Confeccionar los exámenes. d) Evaluar a los aspirantes, teniendo la facultad de ponderar el valor del puntaje parcial en los antecedentes que no se hayan explicitados. e) Evaluar los antecedentes, la etapa de oposición, perfiles aptitudinales y actitudinales. f) Determinar el orden de márito según el puntaje obtenido. g) Emitir un Dictamen donde constarán los temas tratado, las personas presen- tes y las posibles observaciones, las que deberán ser ratificadas o rectificadas en un término máximo de Dos (2) días. 22.Las inscripciones se podrán hacer personalmente o por apoderado. Al inscripto o al apoderado autorizado (con calidad de mandato) se le entregará un comprobante donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción. 23. Los aspirantes deberán presentar la documentación requerida con un índice de la misma en fotocopias certificadas por el Área de Recursos Humanos en sobre cerrado y firmado. La presentación se hará en la Mesa de Entradas, la que enviará toda la documentación a la Comisión Evaluadora, aún la recibida fuera de plazo. 24.Toda la información presentada será considerada como Declaración Jurada. Cualquier información cuya procedencia fuera manifiestamente dudosa, deberá ser ratificada por el aspirante dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas de requerido. El incumplimiento del aspirante invalidará su inscripción. 25. La presentación de antecedentes relacionados con servicios prestados anterior- mente, deberán acreditarse mediante Certificado de Remuneraciones y Cesación de Servicios. 26. La recusación de los integrantes de la Comisión de Evaluación, deberá ser interpuesta por el aspirante durante el período de inscripción. 27. La excusación de los integrantes de la Comisión de Evaluación se deberá resolver en un plazo máximo de Veinticuatro (24) horas de producirse el cierre de la inscripción. 28.El análisis de antecedentes deberá valorarse en primera instancia, pues solamente los que cumplan con los requisitos mínimos exigibles en las bases del concurso, podrán acceder a la eta de oposición. 29. La Comisión de Evaluación asign pun ajes según los siguiente ítems: a) Antecedentes: máximo tota/l/Cien (10 ) puntos. b) Oposición: máximo total Clento sese ta y Cinco (165) puntos. c) Entrevista, perfiles aptitddinales y a titudinales: máximo total Sesenta y Cinco COPV FIEL DEL ORIG1NAL ES Héctor R. Rodriguez Dr Cuordinación Parlamentará .114"iria C,cacalo Ddibwant.i.; "LasJle ipalchalraGe orgias V Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" D.L.T. D10 A.L.M m/uncioal . (1 , n drie Ushtlair: Concedo-- Oefaeran,t& de/ la Ciadad de'Weizactia (65) puntos. 30. La acreditación de puntajes de los antecedentes de cada aspirante se evaluará según los siguientes criterios: a) Cargos de responsabilidad en la Administración Pública desempeñados en forma definitiva o transitoria, con un máximo de Diez (10) puntos. b) Experiencia laboral, valuándose Medio (0,5) punto por año en la especialidad asimilable a la misión y función del cargo o tarea concursada, debiendo acreditar los mismos mediante certificación de servicio, con un máximo de Diez (10) puntos. c) Antigüedad en el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, Medio (0,5) punto por cada año, con un máximo de Diez (10) puntos. d) Antigüedad total de servicio en la Administración Pública: Medio (0,5) punto por año, con un máximo de Diez (10) puntos. e) Educación formal: I) Polimodal o su equivalente completo, Diez (10) puntos. II) Técnico de Nivel Medio, Doce (12) puntos. III)Títulos Terciarios Provinciales o su equivalente plan de estudios desde Tres (3) años, Quince (15) puntos. IV)Título Universitario de Pregrado plan de estudios desde Tres (3) años, Veinte (20) puntos. V) Título Universitario de Grado plan de estudios desde Cuatro (4) años, Veinticinco (25) puntos. VI)Título Universitario de Grado plan de estudios desde Cinco (5) años, Treinta (30) puntos. VII)No podrá sumarse más de Un (1) Título, reconociéndose en todos los casos aquel que le corresponda un mayor puntaje. f) Certificados de capacitación en cursos con examen, con un máximo de Diez (10) puntos y la siguiente escala de graduación: I) Un (1) año o más, Cuatro (4) puntos. II) Seis (6) meses o más, Tres (3) puntos. III) Ochenta (80) horas o más, Dos (2) puntos. IV)Entre Doce (12) y Ochenta (80) horas, Un (1) punto. V) Si los cursos son sin examen se calcula la mitad del puntaje referenciado. Se considerarán las instancias de capacitación dictadas por instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente. VI)Trabajos presentados en congresos o publicaciones, Un (1) punto por cada uno con un máximo de Diez (10) puntos. g) Otros antecedentes destacados que meritúen al aspirante con un puntaje máximo de Diez (10) puntos. 31. Las verificaciones o las irregularidades en la documentación de respaldo a los antecedentes, deberán constar en acta que se agregará a las actuaciones del concurso, para dar comienzo a la evaluación y adjudicación del puntaje por antecedentes. 32. Cumplido su cometido, la Comisión de Evaluación, labrará un acta en la que deberá consignar: a) Orden de mérito establecido y pu btenido por cada aspirante. b) Detalle del puntaje otorgado intos ítems a cada aspirante. c) Detalle de los requisitos f ra cada uno de los aspirantes que no FEL DFL OR 'AL 011.. R. RodrIguez D r rdnación Parlarnentada Miriam a 'rza " Las Refv@pM.I1,. ,5il ,afi ,G6korgias N. Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" D.I. T. y T ushuai„ ` ,1,1 . 1 11), 11c i ' d ile •Oficejo- Oelderarit ci& Ciadad d Mizacu'a pasarán a la siguiente etapa, en concordancia con lo establecido en el Punto 28. 33. La prueba de oposición tratará sobre saberes teóricos y/o prácticos específicos para el mejor desempeño de la función concursada. La modalidad será por escrito en base a cuestionarios elaborados por la Comisión de Evaluación en la modalidad de: preguntas abiertas, de múltiples opciones o verdadero y falso, trabajos prácticos y/o análisis de casos. El puntaje dentro del monto total asignado, será consignado para cada cuestión planteada por dicha Comisión. 34. Los requisitos aptitudinales y actitudinales serán evaluados mediante entrevis- tas, test, exposiciones, juegos de rol, presentación de proyectos, resolución de casos, realizadas en forma individual o grupal, con bibliografía o no, atendiendo a los requerimientos a evaluar en cada caso. 35. La duración de los cargos concursados será de Cinco (5) años, gozando de estabilidad durante ese período, desde el momento de asumir su función. 36. Una vez conformada la Comisión de Evaluación, tendrá un plazo máximo de Diez (10) días corridos para redactar las bases del llamado. Pudiéndose ampliar el plazo cuando se constituya para realizar más de Un (1) llamado. 37. La Comisión de Evaluación difundirá las bases del mismo con una antelación mínima de Diez (10) días a la fecha de inicio de la inscripción. 38. En los concursos internos, las circulares que den la novedad del llamado a concurso, deberán ser fehacientemente notificadas a la totalidad de la Planta de Personal Permanente. 39. Los aspirantes que no hayan ganado el concurso, podrán recurrir el acto admi- nistrativo de designación del ganador, conforme a lo previsto en la Ley Provincial 141 (Ley de Procedimiento Administrativo). 40.Se considerarán aprobados los aspirantes que obtengan como calificación general un Sesenta Por Ciento (60%), no pudiendo tener en cada una de las categorías: antecedentes, oposición, requisitos aptitudinales y actitudinales, menos del Cincuenta Por Ciento (50%) de la puntuación asignada. 41. En base a la sumatoria total de los puntajes obtenidos en el concurso de antecedente, oposición y requisitos aptitudinales y actitudinales, la Comisión de Evaluación establecerá el Orden de Mérito correspondiente. 42.En caso de empate, se priorizará a la persona con mayor puntaje en el examen de oposición y, si aún perdurase el empate, se realizará una entrevista que determinará el ganador. 43. La estructura orgánica está formada por el conjunto de misiones y funciones y atribuciones desagregadas y organizadas en puestos de trabajo por delegación. Las responsabilidades están expresadas en Tres (3) Niveles, bajo la órbita de un Agente de Planta Permanente, denominada en forma jerárquica descendente como Responsables de Nivel Uno (1), Dos (2) y Tres (3). El organigrama expresa las relaciones jerárquicas entre áreas. 44. Todos los cargos de Responsable de Área, independientemente del Nivel, serán concursados en primera instancia po los Agentes de Planta Permanente a la fecha del llamado. 45. Para los Agentes de Planta/Permane e, no existen restricciones basadas en escalafón, categoría o grádo preexist nte, para presentarse a la cobertura de cargos de responsabilidád, salvo los requisitos mínimos que se disponga para _ R F1E D F L ORnINAL 14éCtOr Rodríguez Y- > Urclinadjm Padamentarl . riña "Las Islas cho Gral y serán Argentinos" ufvf gias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son ?Jshuai7, Concejo-- Oehiperant& Ciudad á 9111utat su ejercicio. Pudiendo presentarse en todas las oportunidades que así lo considere. 46. De surgir en primer lugar en el Orden de Merito un agente que esté ejerciendo otro cargo de responsabilidad o salga favorecido en primer término en más de un concurso, podrá optar por cualquiera de los cargos en un plazo de Cinco (5) días. De no optar, la Comisión de Evaluación propondrá la designación que entienda es más conveniente para la Institución. CLAUSULAS TRANSITORIAS 47.A través de la Mesa Paritaria se fijará el cronograma para la puesta en funcionamiento del Régimen instituido en la presente, fijando fecha para la conformación de la Comisión de Evaluación según las pautas específicas de su constitución que forman parte del presente. 48. Por única vez, en el primer llamado para concursar cargos jerárquicos, los agentes aspirantes a cubrir cargos de Nivel Tres (3), no se le exigirá el requisito básico de contar con el Título de Polimodal o equivalente. Dicha excepción no es aplicable para los Niveles Uno (1) y Dos (2). 49. La Comisión de Evaluación realizará el diseño o análisis del puesto a concursar, cuando este no se encontrara realizado y razones de urgencia requieran su cobertura. ADRIANAC. CHAPPERON , PresIdente Conceto Dellberante lishuaia MARIO 14. GANCI Secretario Conce}a Deliberante Ushuata FIEL DEL 0 19aB%sAt >1-11 H or R. RodrIguez rcrdh:ación Parlamentala IVíjrjam rzna R pacho Gral Jefa Dpio. D.L.T. .L.M municipa) "Lo s Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos ontinentales, son y serán Argentinos" OrdenanzaAPnrNtoávrutiindmcaiaeedIesrlaTosi:edrer3al A4det3lláFn4utiecgooS, ur 9/9 República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 28 NOV VISTO el expediente N 2 CD-8479-2008 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se aprueba el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa para el Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante de esta ciudad. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. 9 4 8 /2008, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA 3

ARTICULO 1 2 .-- Promulgar la Ordenanza Municipal K1 2 4? Mq , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 05/11/2008, por medio de la cual se aprueba el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa para el Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante de esta ciudad. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 22.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 9 16 41 2048.- Aiberto CO REA E• C . °s E GOB ERNO Municioalidad de Usnuaie ' TI ,L;ÁIS 17:7-571" kj iC 1;1'' Mi aHria 17. Jefa $ to, Des )acho Gral D.L T. y D. - A.L.M Munic a de Ushunia

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