Ordenanzas

230 resultados
Búsqueda Limpiar
Filtrando por palabra clave #taxis-remises (Taxis y remises) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
532 01/01/1989
Artículo 9 , inciso f) de la Ordenanza Municipal N° 412, que regula el Servicio Público de Taxis; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, éste Cuerpo cuenta con atribucio nes para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 0
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Artículo 9 , inciso f) de la Ordenanza Municipal N° 412, exclusivamente en lo referente a calcomanias, a los integrantes de la Agrupación Oncemetristas de Radioaficionados "Canal Beagle", cuyos vehiculos automotores se encuentren afectados al Servicio Público de Taxi.-
[…ver más en el detalle]
NO
529 28/06/1989
articulo 100 de la Ordenanza Municipal NO 412/88.; Que atendiendo a la realidad socio-econémica en que se de- senvuelve el país 9 es aconsejable dar lugar a lo requerido 9 por un/ plazo no mayor de noventa(90) días; Que de acuerdo a la Ley Territorial NO 236. 9 este Cuerpo / cuenta con atribuciones para Ordenar sobre él particular; Por ellos EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
[…ver más en el detalle]
NO
528 28/06/1989
artículo 100 de la Ordenanza Munícipal NO 412/88.; Que atendiendo a la realídad socio-econ6mica, en que se de senvuelve el país, es aconsejable dar lugar a lo requerído, por un/ plazo no mayor dé noventa (90) días; Que de acuerdo a la Ley Territoríal NO 236. 1 este Cuerpo / cuenta con atribuciones para Ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 10.- EXCEPTUASE de lo díspuesto en el artículo 100 de la / Ordenanza Municipal Nº 412/88. 1 por el termíno de noventa (90) días a partir de la promulgacitm de la presente, al concesionario de la/ Lícencia de Taxi NO 41., Señor Juan Segundo NENEN, para la afecta-/ ci6n al Servicío Público de Taxl del Domínio V-036340. 1 de acuerdo/ a los considerandos precedentes.
[…ver más en el detalle]
NO
527 28/06/1989
articulo 10a de la Orde-/ nanza Municipal Na 412/88; Que atendiendo a la realidad socio—econ6mica, en que se desenvuelve el país t es aconsejable dar lugar a lo requerido t por un plazo no mayor de noventa/ (90) días; Que de acuerdo a la Ley Territarial Na 236., este Cuerpo cuenta con // atribuciones para Ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
[…ver más en el detalle]
NO
519 16/06/1989
ARTICULO 1 0 .- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal la promulgación de un Decreto que observe exceptuar a los preadjudicatarios o adjudicatarios de las obligaciones que con motivo de gestiones de contratación iniciadas por Repartició nes de la Administración pudieren haber asumido, con anterioridad a la promulga- eZno2atie Woneeica geálekanie
NO
517 31/05/1989
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Articulo 100 de la Ordenanza Mu nicipal ns2 412/88., por el t&rmino de noventa (90) días, a partir de la promul gación de la presente, al Concesionario de la Licencia de Taxi NO 193., Seflor/ Romirio AdAn JANCHEZ SOSA, para la afectación al Servícío de Taxi del/ Dominio V-036431., de acuerdo a los considerandos precedentes.-
[…ver más en el detalle]
NO
514 31/05/1989
artículos 26, 27 y 30, en el lapso comprendido entre el 11 de febrero y 30 de octubre del corriente ario, y reconoce en la persona de la Señora Delfina Natividad ZERPA, suficiente personería en lo referente a todo trámite que deba radicarse ante esta Municipalidad, en relación a la Licencia n' 133, como asimismo se autoriza la habilitación de un chofer más, mientras dure la ausencia del titular de la licencia; Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el narticular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- APROBAR Y RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal n° 031/89, que fuera dictado "AD REFERENDUM" del Honorable Concejo Deliberante, originado por el Seilor Calixto Wertel BALDERRAMA, concesionario de la Licencia de Taxi ñ° 133.
[…ver más en el detalle]
NO
508 17/05/1989
Articulo 22 0 de la Ordenanza Municipal N° 413/88.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 22° de la citada norma, trata sobre la identifica-// ción del vehículo afectado al Servicio Público de Radio Taxi del Servicio Público de Automóviles con taximetro; Que el contenido del mismo no cubre la finalidad de su oportuna implementación; Que este H.C.D., de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, tiene atribuciones para ordenar al respecto; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: O_R
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 413
Mod. por 1691
461 26/10/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a formular un Convenio con la Asociación de Taxis, para permitir que esta construya según plano adjunto en Expediente Nº 281/88, la ampliación para anexo de kiosco en la Parada de Taxi Nº 1.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. por 516, 838
458 02/11/1988
ARTICULO 1º.- IMPLEMENTESE a través del Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Inspección General Departamento Tránsito, un censo de vehículos automotores afectados al servicio de Taxi Flet que se registra en la ciudad de Ushuaia.
[…ver más en el detalle]
NO
443 28/09/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente a que el señor Baldomero Raúl SUAREZ, delegue la representación de la Licencia de Taxi Nº 137, a su señora esposa doña Paz Inés BUSTOS de SUAREZ, para el cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades que establece la Ordenanza Municipal Nº 412/88, a excepción del artículo 30 de la citada norma legal.
[…ver más en el detalle]
NO
408 07/07/1988
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la estructura orgánica del Juzgado de Faltas Municipal, compuesto por el Organigrama y Misiones y Funciones, obrante como Anexo I de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
[…ver más en el detalle]
NO
354 15/04/1988
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE la parada de Taxis ubicada en la acera Norte de la Avenida San Martín en su intersección con la calle Onas.
[…ver más en el detalle]
NO
325 09/03/1988
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 103, del Servicio Público de Taxis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 103-84
229 27/06/1986
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 103, del Servicio Público de Taxis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 103-84
Deroga 143-85
213 05/12/1986
ARTICULO 1º.- ASIGNASE el nombre de Carlos Diego Vega a la parada de Taxis Nº 2, ubicada en la calle Malvinas Argentinas y 12 de Octubre.
[…ver más en el detalle]
NO
207 27/06/1986
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 3º, inciso d), de la Ordenanza Nº 115, el que quedará redactado de la siguiente manera: Estar instalado con distancia mínima de 400 mts. de otra agencia de remise o parada de taxis, medida en forma radial.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 115-84
189 09/06/1986
ARTICULO 1º.- ASIGNASE con el nombre de Felipe ROMERO a la parada de Taxis Nº 1, ubicada en la intersección de las calles Maipú y Lasserre de nuestra ciudad.
[…ver más en el detalle]
NO
185 02/04/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo I. (Ver Planillas en Anexo).
[…ver más en el detalle]
NO
183 19/03/1986
ARTICULO 1º.- OTORGASE una prórroga por el término de tres (3) años a partir del 01-01-86, a los vehículos habilitados como taxi y cuyo color no sea blanco.
[…ver más en el detalle]
NO
140 08/03/1982
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el anexo II, Artículo 5° apartado a 08 de la Ordenaza Fiscal y Tarifaria vigente para el servicio de Taxis, quedando la misma fijada en PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($2.150.000.-) para todo el año 1982.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 137
114 09/01/1981
Artículo 10 .- Las obligaciones fiscales que establezcan la Mur.. nicipalidad de Ushuaia, se regJ.rán por las dispo- eiciones de ésta Ordenanza y por las Ordenanzas fiscales espe- ciales, cuya aplicación amana del régimen estableoido por Decre to Ley 2l91/57.- TITUI0 II . ORGANOS DE APLICACION, COMPETENCIA Articulo 2 0 .- La aplicación de las disposiciones de ésta Orde- nanza estará a cargo del Departamento Ejeoutivo, quien podrá delegar el ejercioio de sus funciones y facultades, de manera especial o general, en organismos, reparticiones o funcionarios de la Municipalidad.- En los casos de organismos, reparticiones o funcionarios que ya tengan atribuida competencia, no sera necesario nueva delegación.- Artículo 3 9 . - El Departamento Ejecutivo no podr4 delegar las fun- ciones det 19 ) Aplicar o ramitir multas an los supuestos de los artícu- los 25, 26 y 31.- 2(1 ) Resolver las demandas de repetición y disponer la devolu ción de pagos indebidos (art.41).- 30 ) Rcsolver los recursos jei.árquiccis (art.36).- 4 0 5 Conceder las facilidades de pago a - que se - refiere el ar- tioulo 21, salvo ouando se hubieran diotado normas gene- ralsa para aoordarlas.- /1/.- MA hirlEZ Directora p sr0-i.rr4\e.c'VheadGedenelirsahluala Ordenanza Numero: 114 jter, 4/43 ffettitatio Q/Keional th la iea a/e1 eihaaida e afai afel edifánlico e.91(2( Municipalidad de Ushuaia TITULO III CONTRIBITZENTIt 1 j5EmAs RESPONSÁBLES 4°. Articulo l A at ai n-obligádos pago de las tasas, derechos y éontribuciones establecidas en la presente orde- nanza o en ordenanzas fiscales especiales, las personas f/sicas o juridicas, incluídos los entes ptblicos y empresas del estado que se hallen en las situaciones previstas en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales especiales.- Articulo 5 1› ,- Están asimismo obligados al pago en cumplimianto de la deuda de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o clUM expresamente se establezca, laa personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sua funciones ptblicas o por su.profesi6n en la formalizacitn de actos u operaciones sobre bienes o acti- - vidades que constituyen el objeto de servicios retribuibles o - beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a - quienes esta ordenanza o las ordenanzas fiscales especiales de- signen como agente de retencitn.- Árticulo 6 0 - Los responsables indicados en el artículo anterior esponden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadasi., salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la posibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obliger. .ción.- Articulo 7 0 •- En los casos de transferencias de fondoe de comer cío, explotaciones o bienes que constituyen el ob jeto de servicios retribulbles o de beneficios por obras que ori ginen contribuciones, los adquirentes responderán solidariamen te con los transmitentes por el pago de las tasas, derechos y - contribuciones e intereses adeudados, salvo que se hubiere ex- pedido certificación de no adeudarse gravámenes, o que habién- dose comunicado 1a transferencia, el Departamento Ejecutivo no se hubiere expedido en el plazo de 120 dias corridos.- E1 plazo aludido se contar4 a pártir de la fecha en que quedan cumplidos los recaudoe q e ál ' Departamento Ejecutivo establez- ///- MARI iJ LN-ITEZ irectora De acho General MUnic I rs - / 1dP(1 do I 1-,huala let2i4nie2 Q../Zcionai la 9;eltrz Jueyo, alaj e del eidánlico eSPui Municipalidad de Ushuaia ca para la presentación de la comunicación.- Irticulo 8 0 - Cuando una misma tasa de derecho o contribución esté a cargo de dos o más personas, todas se con siderarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas - al pago de la obligación.- Si alguna de las personas estuviera exenta, la obligación se - considerará an ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona axenta.- TITUI0 IV DOMICILIO FISCAL Artículo 9*.— El domicilio fiscal de los contribuyentes y de- más responsables a los efectos de sus obligacio- nes hacia la Municipalidad an el lugar donde éstos residen ha- bitualmente, tratUdose de personas de existencia visible, o - el lugar del municipio en que se halle el centro de sus acti- vídades, tratándose de otros obligados,- Este domicilio deberá consignarse en las declara- ciones y escritos que presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) dias de efectuado; en su defecto, se podrd reputar subsistente para todos los efectos administrativos o judiciales el áltimo consig- nado.- Articulo 10 0 .- La Municipalidad podrá admitir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de eee modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones.- Articulo 11 0 .- Cuando el contribuyente o responsable se domici- lie fuera del municipio y no tenga en éste gán representante o no se haya comunicado su existenoia y domi- cilio, se considerará como domicilio el lugar del municipio an que el contribuyente o responsable tenga 81113 inmuebles, negocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de - su última residencia en el mism0.- Las facultade que se acuerden para la constitu ción de domicilios especi es no implican declinación de juris- C.: A1:l›l1Z1ah ///.- ilMAFIRDN Dir ctora Despac o General tkAinledad de lishuala elgeionai de la g'telta del 9.7ueyo, e del eidánlico eVarl Municipalidad de Ushueia /11- ción.- TITUI0 Y IBBERES FORMAIES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS Irtículo 12 0 ..-- Los cOntribuyentes y responsables están obliga- aos a cumplir con los deberes que esta ordenalaza u otras ordenanzas fiscales especiales establezcan para facili- tar la determinación, recaudación y fiscalización de las tasas, derechos y contribuciones.- Articulo 134).- Sin perjuicio de lo que se establezca de mamera especial, los contribuyentes y responsables que- dan obligados a: a) Inscribir sus bienes o actividades, cuando sea requeri- do.- b) Comunicar a la Municipálidad dentro de los quince (15) dias de verificado cualquier cambio en ou oituación fis- cal que pueda dar origtn a nuevas obligaciones, modifi- car o extinguir las existentss41- c) Contestar ouakuier pedido de informes relacionados con hechos que sean causa de obligaciones.- d) Conservar y presentar a la Municipalidad los doeumentos que le sean requeridoo l ouando los mismos se refieran a hechos o actividades que sean causa de obligaciones.- Articulo 14 0 .- La Municipalidad podrá requerir a terceros Y 4 s- tos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de Ous actividades hayan contribuido a realizar o que hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, segón las normas de - 4ota ordenanza o de ordenanzas especiales, salvo el caso en que normas de derecho establezcan el secreto.- TITULO VI DETERMINACION IDE LAS OBLIGACIONES Articulo 15 0 .- L. determinación de las tasas, derechos y contri- tuoiones se efectuará en base a los procedimien- tos que establezca el tamento Ejecutivo o que se indiquen ///- MARlok NI-FEZ Dir ctora Despac o General Munlr'o rlitInd el p tJshusla Ordenanza Numero: 114 jece7o, 7/43 ffenitelio eigeional de Q.Aldtklitla e 2Iai del eablánlico equal Municipalidad de Ushuaia /1/- expresamente en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales - especiales.- Articulo 160 .- Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto de las obligaciones, el Departamento Ejecutivo podrá: a) enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes; b) requerir a los contribuyentas o responsables la exhi- bición de los libros y comprobantes relacionados con - sus obligaciones hacia la Municipalidad; c) requerír informes o constancias escrítas; d) cítar ante las oficinas a los contribuyentes o respon sables; e) requerir ordan de allanamiento judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los libros y comprobantes, cuando los - contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen su realizaclén.- Árticulo 17 9 .- En el ejercicio de estas facultades de físcaliza- cidn, los Uncionarios que las efectúen deberán - extender constancia escrita de los resultados, asi como de la / •xistencia e índividualízación de los elementos exhibidos.- Zstas oonstancias escrítas podrán ser firmadas también por los - contribuyentes o responsables cuando se refieran a sus manifes- taciones verbales.- Tales constancias constituírán elementos de prueba en las accio- nes que se promuevan de acuerdo con lo establecido an el capítur. 10 II de esta ordenanza.- TITUI0 VII DEL PAGO Articulo 18 0 .- El pagp de las tasas, derechos y contribuciones, se efectuará-en la Tesoreria General o en las ofi oinas Bancos que se autoricen a ese efecto, en efectivo o ms- diante cheque o giro a la orden de la Municipalidad yshuaia, eps. bre la ciudad de Ushuaia, T* del Fuegp.- MATS(.)0 Direc ora Dospachoi General Munie'rrlizind de t1Ousla Ordenanza Numero: 114 la gielsa el-teyo, 8/43 eldánitee equot ffettarnio elfácional eJlziáttiala e Municipalidad de Ushuaia ///- árticulo 191- Cuando el pago se efectde con cheque o giro, el crédito Efunicipal no se considerará cancelado has ta que se haya hecho efectivo el documento.- Articulo 200 .-E1 Departamento Ejecutivo establecerá en que ca, sos los agentes de retención designados en la / parte especial de ésta ordenanza deberán actuar en tal carácter y fijará las condiciones y plazos correspondientes.- Articulo 21* -Con carácter de excepción y cuando medien causas justificadas el Departamento Ejecutivo podrá con- ceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el - pago an cuotas de las tasas, derechos y contribuciones, intere- ses y multas, por un término que no podrá exceder de un a1i0.1- El tipo de interés por el plazo y la forma de pago serán esta, blecidos por el Departamento Ejecutivo. El interés se liquidará a partir del d/a siguiente al del vencimiento de la obligación o de la fecha de presentación del pedido de facilidades, si éste fuera posterior.- -Ias solicitudes de facilidades que fueren denegadas no suspen- den al curso de los intereses del articulo 24, ni la actualiza, ción del crédito municipal, cuando correspondiere.- Artículo 22 0 .-B1 Departamento Ejecutivo reglamentará el Régimen instituldo por el artículo anterior, previendo en especial el resguardo de los créditos municipales.- Art/culo 23 0 .-E1 Departamento Bjecutivo podrá compensar de ofi- cio o a pedido del interesado los saldos acreedo- res do loa 0Ontribuyontos oon las deudas por tasas, dereohos o oontribuoiones, intereses y multas a oargo de los mismos, comen zando por las m42 remotas y en primer término con los intereses y multas.- TITULO VIII IURACCIONES Y SANCIORES Artioulo 24 0 Sin perjuloio de las sanciones (11103 pudieran oorres ponder por aplioación de lo dispuesto en los ar- tículos 25 y 26, la falta de pago l,total o paroial a su vencimien to de las tasas, dereohos y i.flj ibUOjOfl8S haoe sursd.r, sin ~/ P/~ MAFil' .H'JITEZ p rectora Pospecho General M unir'rr--1:!pd dp Ughuala Ordenanza Numero: 114 giezta ale1 eZeyo, 9/43 ffettoZnica Q/Kciand eilUbdieía e afad ale1 etzbiánlieci G.91a( Municipalidad de Ushuaia ///- •ntaesidad de interpelación alguna, la obligaci6n de abonar - conjuntamente con aquellas el interés que fije la ordenanza tarifaria, que se liquidará desde la fecha en que debi6 efec- tuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice.- La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.- Articulo 25 0'- Los infractores a los deberes formales estable- cidos en esta ordenanza o en otras ordenanzas fiscales especiales serán reprimidos con multa graduable en- tre los importes que fije la ordenanza taxifaria, sin perjui- cio de los intereaes establecidos en el artículo 24 0 y de la multa que pueda corresponder por omisión.- Articulo 26 0 .- Constituirá omisión y serd reprimido con multa graduable desde un 25% hasta el 200% del manto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales.- Axtículo 27 0 .- Las multaa de los artículos 25 y 26 solo serán de aplicación cuando existieran actuaciones en trámite vinculadas con el incumplimiento de las obligacionea o cuando se hubiere iniciado inspe"cción.- Artículo 28 0 .- Las multas previstas an los artículos 25 y 26 deberán ser satisfechas dentro de los quince - (15) días de quedar notificada y firme la resolución respecti- va.- Ártioulo 29 9 . El Departamento Ejeoutivo antes de aplioar la multa establecida en el artículo 260,dispondr4 la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días ofrez- ea y produsca las pruebas que hagan a su derecho. ' V encido di- cho término podrá disponer qtLe se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumArio y dictar resolución. Si el suma- riado notificado en legal forma no compaxeciera en el término fijado, proseguirá el sumar,k(en rebeldia.- ///• M-1-6N .NITEZ Lrtora 11:Tpro o General dn Ushtiala g;nitotio eira.cional la liezta del Juer, eAldáttiala e alai afel eizbiántica 291I Municipalidad de Ushuaia ///-Ártículo 30 9 .- La multa establecida en el artículo 25 será im- Puesta de oficio.- Ártículo 31°.- Cuando medien cirounstanci as justificadas el Depar- tamento Ejecutivo podrá, con carácter general o pa- ra cada tasal derecho o contribución en partioular, remitir en to- do o en parte los intereses a que se refiere el articulo 24* y las multas de los artículos 25 0 y 26*, como asi también las penalida- des análogas de otras ordenanzas fisoales.- Ártículo 32*.- Píjanse las siguientes normas de procedimientos: La falta de pago de los derechos, tasas retributí- vas y contribuciones , hace surgir ain necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquéllos, un in terés resarcitorio del 4% mensual, calculado en función a los dias transcurrí do s antre la fecha de venaimiento general y la del pagp u obtención del cobro judícial. Todas las fracciones de mes se calcl larán como enteras. La obligación de pagar los interese s resarcito- rios subsiste no obstante la falta de reser por parte de la Munici- palidad al recibir el pago de la deuda principal.- Cuando corresponda aplicar otros recargos establecidos an esta Or- denanza, los intereses resarcitorio s se liquidarán sobre el total de la contribución, tasas retributivas y/o derechos, más todos - aquellos.- Á todos los efectos, la aplicación de los intereses resarcitorios se considerará accesoria de la Obligaaión Municipal.- Los oréditos a favor de la Municipali dad y los a favor de los par- ticulares, emergentes de tasas, contribuoiones, anticipos y pagos SUanta, por los distinto0 servícios que la misma presta a requa- rímiento de los interesados o an forma comptilsiva y de las multas qua se apliquen an ejercioio de los Poderes de Policla Municipal, eStarán sujetos al régimen de actualización que se detalla segui- damente: Cuando los derechos y multas se ingresen con posterioridad a la fecha'estáblecídapor_las_pormas pertínente s , la deuda resul tante se actualizará por el lapso transourrido desde dicha fecha /// basta aquella en que se efectuare, 01 pago.- La actualización procederá so la base de la variación 1\/1-AfniC,1 , Ez 13tractor Dospacho neral Munic'r,;ida de Ushuala 014) road o^ 97\ Weniknio Ia g-ietta del lay o, afai e..41d4iida e cle1 egídántico e9Zel Municipalidad de Ushuaia //1- indice de precios al consumidor an la ciudad de Ushuaia, nivel general, producida entre el mes en que debi6 efectuarse el pago y el mes anterior, a aquel en que se lo realice.-Subsi- diariamente podrá aplicarse el índice de precios al,consumidor en Capital Federal, nivel general, emitido por IUDEC.- Cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repeticidn, reintegros o comprensación de tasas, contribuciones, sus anti- cipos, pagos a cuenta y/o multas, dicha actualizaci6n procede- rá antre el mes en que e produzea la interposición del pedido de devolución, repetíción, reintegro y/o compensación y el mes anterior a aquel en que se efectivice el hecho.- 11To procederá la actualización como crédito fiscal a favor de - los contribuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra la deuda del gravámen al Vencimiento de éste.- Ia obligación de abonar el importe correspondiente por actuali- zación surgirá automAticamente y sin necesidad de interpelaci6n alguna por parte de la Aftrtnistración Municipal. Esta obligaci6n subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquella al recibir el pago de lo adeudado y mientras_ no se haya operado la prescripción para su cobro. En los casos en que se abonaren lc importes pertinentes sin la ectualización correspondiente, Aste monto también será suceptible de la aplicación del presente ré- gimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para la deuda originaria.- En los casos de pago en cuotas, la actualización procederá so- bre los saldos adeudados hasta su pago total.- PljaEle un interés del cuatro por ciento (4%) mensual a cuotas, pagarks, documentos y/0 eualquier otro ttulo de crédito a fam. vor de la Municipalidad, que debidamente autorizado, provengan de operaciones cuya cancelación ae convino previamente abonar - en forma documentada.- Pijase un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre aquellas obligaciones cuyo pag0 se opere vencido el plazo pulado.- Vencidos los plazos fijados o ortunamente, los montos documenter dos serán actualizados de cuerdo a lo determinado por la . /_ //- O N :ITEZ Direct ra Dospach o/General munIr , r, 3 rin 11 1101usla Ordenanza Numero: 114 Wietta cie1 e7ue,o, 23/43 ettiletio e‘ igz.eionaf eie eintáttiala e eVad cie1 eldánlico equel Municipalidad de Ushuaia ///- 114iculo 4 81 ).- El pago de los derechos no ímplica la resolución favorable de la autorización munícipal para rea- lizar la publicidad o propaganda.- EXENOIONES Articulo 82 º .- Eatán exentos del pago de los derechos.- 10 ) Ia publicidad o propaganda relacionada con su acti- vidad que realicen los comerdíos, industrias o ser- vicios comprendidos en la tasa por servicios ins- pección de seguridad e higíene.- 20 ) Los anuncios qUe an forma de letreros, chapas o - avisos sean obligatoríos en virtud de normas ofi- ciales.- 3 ) Ia exhibición de chapas de tamaao tipo donde op ns- ten nombres y profesiones.- 4 0 ) Los letreros luminosos.- Artículo Ios permisos renovables, cuyos deredhos no sean satisfechos, se adnsiderarán desistidos ein nece— sidad de interpelación alguna l no obstante subsístirá la obli- gación de los responsables de completar el pago hasta que la - publicídad o propaganda sea retirada o borrada.- Árdculo 84 1).- No se dará curso a pedidos de restitución de ele mentos retirados por. la Municipalidad sin que se acredíte el pago de los derechos, sus aonesorios, y los gastos voomaionados por retiro y depósito.-
ARTICULO VI TASA POR INSPECOION DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 850 .- Ios servicios de inspección comprendidos en el presente capítulo se prestarán ain cargo alguno para los beneficiarios.- ARTICUI0 VII DEBECHOS DE VENTA AMBULANTES PERMISOS)-RETRIBUIBLES Artículo 860 .- Por la c er/ cíalización de artículos pro- bARI TEZ ctora DespcI General MunIe'r rjci de Ushuala leziliotio elkizeionaI ¿e la giezta ¿el e7,eyel,• WAtát4ela e lai de1 edilánlico Yud Municipalidad de Ushuaia Mem ZiOtos o la oferta de servicios en la vía pOblica, se deberAn aboner los derechos que, en forma expresa y carícter general, fije el Departamento Ej ecutivo.- MONTOS DE IOS DERECEOS Artículo 870. Ios deredhos se establecárán en relacidn con el tiempo de ejercicio de la actividad,naturaleza, cantidad y valor de los productos y medios utilizados para la ventav- ODNTRIBUYENTES Artículo 88 0 .- Estín obligados al pago las personas a lae que se autorice a ejercer la actividadw- PAGO Artículo 89 0 .- Loe derechos se harín efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.- DISPOSICIONES ESPECIAIES Artículo 90 p .- No se encuentra comprendida an los derechos del presente capitulo la distrtbución de mercaderias a comerciantes.,- VIII PERMISOS DE USO Y SERVICIOS EN EI MATADERO MUNICIPAI PERMISOS Y SERVICIOS RETRIBUIBLES Ártculo 910 - Por el uso del Matadero Municipal y por los ser- vicioa que se presten en el miftmo, se deberín - abonar las tarifas que, en forma expresa y con carícter general, establezca el Departamento Ejecutivo.- TARIPAS MAhiC.).J se establecerán detallando los - Dire tora Artículo 92 0 .- Ias tarifas Dr)spachp-~sTal //./- - -_ lettitozia eMeional la eZeslo, afAtát4da e atai ¿el eidánlico equal Municipalidad de Ushuaia 1/1- Lmortes que se fijen para cada permiso o servicio.- RESWONSABLES' Artículo 93 11 .- Están obligados al pago los usuarios de los per- misos o servicios.- PAGO Artículo 949 .- El Departamento Ejecutivo fijará la forma y opor tunidad para el pago de las tarifas.- SERVICIOS DE IBSPECCION VETERINARIA SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 95 11 .- Quedan comprendlbs en el presente capitulo y jetos al pago de las tarifas que para cada unow en forma expresa y con cardcter general, fije el Departamento Sjecutivo, los Bíguientes servicíos: 1) La inspección veterinaria de carnes en carnicerías rurales,mataderos,frigor/fi cos y fábrica de chacína- dos que no cuenten con inspección samitaria nacional, províncial o territorial:- 2) La inspección veterinaria de aves,huevos,pescados, nariscos,graaas y chacinados provenientes del Mmmici- pio o de otras jurisdicciones, si carecieren de cer- tifícados Bamítaríos que lo amparen.- 3) La reinspección veterinaria de carnes trozadasymenu- denciasppescados, mariscos y grasas, amparados por - certificados samitarios de otras jurísdicciones.- 4) El visado de certificados sanitarios de otras juris- dicciones que amparen aves, huevos y carnes bovinas, ovinas l caprínas o porcinas, an mediaB rese0 o reses destinadas al consumo TARIPA5 ///- AftION • Direc ora Dospacho IGeneral dr, ~uala hflurg e'r.--';'n Ordenanza Numero: 114 #. 17,-4rN `1) 7 26/43 ffettilatio e./Keiand de giena afe1 eZeyo, atai eihiállida e dei edilánel.co eSPud Municipalidad de Ushuaia -7.1/cu10 96 º .- Las tarifas se establecerán detallando los im- portes qua se fijen para cada uno de los servi- cios enumerados en el articulo anterior.- PAGO Y RESPONSAMLES Articulo 97 0 .- Las tarifaa se hardn efectivas en la forma y oportunidad que el Departamento Ejecutivo esta- blezca y serán responsables solidarios de au pagp los matarifes, los propietarios, los introductores y los distribuidores, segán los casos previstos en el articuloo- IC DERECHOS DE OFICINA SERVICIOS RETRIBUIBLE1 Articulo Por los servicios administrativos que presta la Municipalidad deberán pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenenza Tarifaria Articulo 99 0 .- Estarán sujetos a retribución au general las ac- tuaciones que se promuevan ante cualquier Depen- dencia Municipal y en particular los servicios qUe por su natu- raleza deban ser retribuidos en forma específica, de acuerdo con la discriminación que efeetúe la Ordenanza Tarifaria.- CO NTRT BUYENTES ji Artículo 100 0 .- Están obligados al pago de los derechos las per- sonas físioas o jurídicas a las cuales la Munioi- palidad preste un servicio administrativo o de otr0 carácterlque por disposición de 1a Ordenanza Tarifaria deba retribuirse.- PAGO Artículo 101º .- Los derechoa se abonarán en forma y oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.- ElERCIOUSS .--Artículo 102 0 .- Están exentos del pago de los derechosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, 1as 71.1TEZ ///- ' Dnec ora Dospocho General Munle'rr Ughuala ffettitotio eiKzciona/ la giezta - eid e7ueyo, afad e..4~z/a e de/ eddánlico equal Municipalidad de Ushuaia Municipalidades y sus dependencias.- 2) Las Instítuciones Religíosas, las mutuales y las enti- ^ áades de bien público. 3) Las notas consultas sobre obligaciones fiscales, solíci- tudes de exenciones y demás actuaciones vinculadas con el cumplimiento voluntario de las tasas, derechos, y - contribucione 4) Las actuaciones qUa promuevan los agentes de la Mumici- palidad relacionadow con sus servicios.- 5) Las cotizaciones a pedido de la Municipalidad y la tra, mitación de pagp de pr4ditos a proveedores y contratis- tas.- 6) Las presentaciones y petíciones promovidas por aboeiacio nes, colegíos o entidades vecinales.- ZI DERECHOS DE CONSTRUCCION SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 103c1 .- Por el estudio de plamos, inspección y habilita- ción de oonstrucoiones o de sus modificaciones, ampliaciones o demoliciones y toda otra obra que requiera permi- so Municipal, se abonarán los derechos que determins la Ordenan- za Tarifaria. Esta fijará además las tarifas de los servicíos complementarios.- BASES IMPONIBLES Articulo 104 º .- La determinación de los derechos se efectuará tomando como base 1a superficie cubierta y semi- cubierta y de acuerdo con el tipo y destino de las obras, o con el valor de éstas cuando La obra no esté especificada en la Orw- denanza Tarifaria.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSUGES _Iirticulo 1059 .- Están obLigados al pago de los deredhos los pietarios de los inmuebles.- PAGO MABIO ITEZ Directo la t Dospecho G ' Munle'r-'vrd d.rtleu3.0 1060 .- El pago deber4 efectuars e en forma y lettiletio eigi-eiona/ de ¿a giezta del e.Vueyo, addaVida e alCza del eldánlico e7ud Municipalidad de Ushuaia /11- oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.:1- Artículo 107 41 .,- Las liquidaciones que se practiquen tendrán ca- rácter condicional y estarán sujetas a reajuste en los casos de modificaciones al proyecto o diferencies entre 1os proyectos y constru/d0.- EXENCIONES Art/culo 108 9 .- Están exentos de pago de los dereohosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades.- 2) La construcción de templos y sus dependencias.- 35 Da construcción de sepulcros;,- DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS Art/culo 109 0 .- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie, y espacio aéreo de la vía pdblica, se abonarán los derechos que en forma expresa y con carácter general, fije, el Departamento Ejecutivo.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Articulo 110 0 .- Serán responsables solidariamente por el pago de los derechos los permisionarios, los locatar- rios, los usufructuarios, « comodatarios o usuarios a cualquier - titulo.- PAGO Árt/culo 111 º .- Los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad que establezca el Departamento Eje- cutivo.'- Articulo 1120 .- El pago de los derechos no modifica las condicil nes de/çrtórga1niento de los permisos, no revalida MAÑIOJ liTEZ DLrctora Despacho General MunIc i e(dad de Ughuala ffettitotio elKeiond ¿a giezta ___/ eZer, a/ai e.,(Odáttela e cle¿ eldániteo G9i4d Municipalidad de Ushuaia 1//- renovaciones, concesiones o transferencias ni legitima la ocu- pación o uso.- DISPOSICIORES ESPECIALES Astículo 113 0 .- Los derechos correspondientes a la ocupación de la vía p6blica por construcciones a las que la Municipalidad autorice a avanzar sobre la línea de edificaci6n, se regrán por las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria del capítulo "DERECHOS DE CONSTRUCCION".- rl LOCACION O PEWISOS DE USO DE BIENES PErvuos MUNICIPALES • Articulo 114 0 .- El Departamento Ejecutivo determinarA an forma expresa y con carácter general las condiciones y el precio o los derechos a abonar por la locaci6n o permisos de uoo de bienes privados de la Municipalidad y la forma y tiemm po de pag014,- XIV DERECHOU A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SECRO IMPONIBLE Artículo 1150 .- Por la realización de espectaculos p6blicosese abonazán loa derechos que fije la Ordenanza Ta- rifaria.- MONID Y 331sEss 1112011IBIES /tomando,/, Artículo 116 0 .- El monto de los derechos se fijará/como base, segln las características del espectáculo, el tipo y capacidad de local, sala o estadio donde se realioe, la recaudación total o el precio unitario de entradad- ZONTRIBUYENT197Y RESPOICABLES Artículo 1170 .- Eatán oblt4ados al pago de los derechos los . MIN,F41b 1\1 I..4TEZ Dire tora Despectr General Munlr'r- ,i tÁ r d el n 11.huala lettarMis: e/Kciand giena ¿el eVuer, alAtátlieía e a/ad del eldániico eVuet Municipalided de Ushuaie 1/1 asistentes a los espectáculos o diversiones y responsables solidarioe por su pago, los empresarios, clubes, asociaciones, aatidades o personas qUa lo realicen, quiaaes actua rán an el carácter de agentes de retenci6n ajustándose a los pro- cedimientos de percepción e ingreso que establezca el Departamen- to Ejecutivo en la Ordenanza Tarifaria:1- XV DERECHOS DE CEMENTERIO Árt/culo Por la conseción de sepulcros, arrendamiento de - nichos, renovaciones, conseción de terrenos para bóvedas o panteones, aus tranuferencias, salvo cuando se operan por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso sus- ceptible de retribución que se preste en el Oementerio, se abona- rán los derechos o tasas que en cada caso fije la Ordenaaza Tari- faría.,- Árt/culo 119 0 .- Los derechos y tasas se harán efectivos en 1a - forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y serán reaponsables de su pagc las personas a las que se les acuerde las conseciones o permisos o soliciten los servi- cios.- IVI ODBTRIBUCIORES POR MEJORAS Árticulo 1200 Por el beneficio en mejoras y mayor valor que ad- quieren los inmuebles ubicados an la zona de encia de las obras, instalaciones o servicios públicos, se abona- ss conceatc de contrilauaLam zor melcras el parcentale /ue an cada caso se establezca conforme al régl.men dispuesto por la Or- denanza Municipal n0 IVII TEZ SERVICIOS 0 PERMISCS NO PREVISTUS MFyPI Directora p "spacho Ge eral !Ii1 ri
NO
Mod. 109
Mod. por 117, 120, 135, 141, 142
106 05/01/1979
ARTICULO 40 .- Para el pago de este servício se considerarán las siguientes escalasy de aalerdo a las zonas se£íaladas en el presente Ca :pltulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. Zana AJ Por metro líneal de frente 300.- a B: Por metro lineal de frente 200. - 100. - metro lineal 1e frente .- . ' IOS A3 Por metro lineal de frente o 1.20n.- a B: Por metro lineal de frante .o',i) 600.- . ,o,, 200.- '.74mla C: Por metro lineal de frante •,.,0.21CUI0 5 0 .- Para el cálculo de esta tása retributivn se tendrá an cuents • la totalidad de metros del o los frentes sobre calles.7in los Affnebles uticados en las esquinasy se considerarán los dos frantes alando Pltaffibss pasen calles urbanizadas.- 104:~ICIOSCLOACALES WRTICULO Para el Pago de este servicio se considersrán las si.7.1ientes escalasy de acuerdo a las zonas ya seilaladas ei pres-nte Intulo y será abonada por los beneficiarios cuatrimestralmente. PlUmw Por metro lineal de frente a Bs POT metro lineal de frento á Cs Por metro lineal de frente _11.1i3:¿MEOS o, 600.- Zona As Por metro lineal de frente B: Por metro líneal de frente $ 360.- Por metro lineal de frente 3 160.- ABWCULO 7 0 .- las conexiones de calerias para la prestación del servicio se ' liquidarán de aauerdo a lo determinado an el Decreto Municipal 41' 226/78.- CULO 8*. - Para el cálculo de esta tasa retribativa se tendrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servidos por la red cloacal. Eh 10S ihmüSblO S ubicados en las esquinas c e considera- lnicamente el frente más largo quetenga este servicio. "Fh los casos da Departamentos an copropiedad o propiednd horizontaly los cálculos rara las tases,xstx•ibutivas de Alumbrado Páblico; Barrido l Limpieza y conservación/// 11$ y POPiA FIEL Dr1 ,L,MEZ Pirección ,.C4 bliena e alaá. WW-11 ' de calles • y de Servicios cloacaled, se determinarán considerando como 7 una sola unidad a todo el inmueble, prorratelndose los importes resultanü tes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos reglamentos de copropiedad. De no contarse con reglamentos de copropiedad debidamente aprobados, se la suma resultante, en forma uniforme, entre cada una de las uni:ades azionales•- 1 w 9 o._ Ei pago de las tasas retributivas por los servicios menciona aos en el presente Capitulo, se abonarán al contado y -nor cuatrimestrey fijándose a tal efecto lós siguientes vencimicntos: Trimer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Abril de 1979 Enero a Abril de 1979 Segundo Ouatrimestre: Vencímiento: 6 de Agosto de 1979 o a Agosto de 1979 Tercer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Troviembre ,le 1979 Setlembre a Diciembre de 1979 Eh caso aue alguna fecha de vencimiento coinejda con ditas foriados o no borables, se correrl, el voncimionto al d..a hUoil sicntn.
[…ver más en el detalle]
NO
Deroga 102
Mod. por 109
81 01/01/1976
artículo 10 0 de la Ordenanza Eunicipal n° 80/75, relamenta el rárdmen de presentación esontnea; Que dicho prorósito encuentra su fundamento en las nedi das q ue, con carácter análo(7m, han adotado el Gobiernn Nacional median HJe Decreto n° 276 del 23 de abril de 1976 y el Gobierno Te- r rito r -l a,1 r'lediant c, Decreto n° 986 del 1 0 de julio de 1976; Por Pllo, USHWJA EL TaTIN7E PWUCIPAL ACIONA Y PIOULGA CON FUTMZA ORDENWA: 11.1IGUIJO 1°.- ESTABLECESE la viencia de un ráimen de exención total or presentación espontnea previsto en el artículo 10° de la vi « denanza d.micipal n° 80/76, quedando exinddos de los recaros, - intereen T multas cue pudieran corree ! 3onderles, los contrentes y resonsables de 7ravámenes con vencimientos operados hasta el 31 de w:csto de 1976, cue rezularicen su situación fiscal hasta la fe (Ñlyi ,)recedentemente, 2°.- k los cfectos de lo dispuesto en el ar-¿ículo Drece- dente, se entiende -por re-, ,ularizacic5n el cupliiento de las o'011- -)-aciones fiscales omitidas y el totai y s-lzultóneo del 7rava- en adedado.- AhTTuLe Ioe casos de incurlimiento de -dlanes de facilidaes acordados, no estarán alwulzados p or las franouicias de la -eresen- te Ordenanza.- ‹(-We Jeta u,,,L)ENAS ".11ro Mun Icipalldad de Ushue1b eirjeiolzai ale la giena e7ueyo, ed/nidtüda e ad eAllánttko, Municipalidad de Ushuaia ARTICUI0 4 0 •— Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de la Dresente Ordenanza, aquellos contribuyentes y responsables con juicios de ejecución fiscal en trámite —excepto los relaciona— dos con los casos previstos en el articulo anterior— cualquie— ra sea el estado de la causa, debiendo como condición esencial en tales casos allanarse a la demanda y hacerse cargo de las costas y honorarios correspondientes.— ARTICUIO 5°.— Ia franquicia dispuesta por esta Ordenanza sólo comprende a los intereses, recaros y multas que no hubieren sido pagados o consignados en pago, est4n o no comprobadas o juzjadas aciministrativa o judicialmente las infracciones respec tivas, o se encuentren en curso de ejecución o apelación. Si se hubiesen efectuado pagos o consignaciones parciales a cuenta, laremisión alcanzará al saldo no pagado o no consignado en pa— go.— ARTICUI0 6°.— PRORROGANSE los vencimientos de las tasas retribu tivas de Alumbrado pdblico; Recolección de residuos; Barrido, limpieza y conservación de calles; y Servicios cloacales,—lro. y 2do. bimestre afío 1976- 1 hasta el día 31 de agosto de 1976, inclusive.— ARTICUI0 7 0 .— La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su firma,— ARTICUI0 8°.— REFRENDARAN 1a presente Ordenanza los seUres Se— cretarios de Gobierno MuniciDal, de Econorda y Finanzas y de 0— bras y Servicios Pdblicos.— ARTICUI0 9 0 .— COMUNIQUESE.— Dóse al Doletin Oficial de la Gober nación del Territorio.— Cumplido, ARCHIVESE.— ORDENANZA MUNICIPAL N° i/976 . („,
NO
57 07/06/1975
artículo anterior, más el inciso que corresponda de acuerdo al lugar de destino. Además será parte integrante del costo total del viaje, los montos que se establecen a continuación: a) Por cada minuto de espera $ 0,70.- b) Por cada bulto o valija $ 2,00.- o) Por llamado telefónico $ 1,50.- d) En horario comprendido entre las 01,00 y 06,00 horas, el 50% de re- cargo.- e) En viajés de ida y vuelta, el 50% de recargo, sobre lo qus resulte el da ida.-
ARTICULO 3 0 ).-Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza deberán colocarse en la parte posterior del asiento delantero. El Departamento Ejequtivo confeccio- nará para ollo las copias necesarias, qus deberán sor plastificadas, previa implan tación del sello Municipal.- ARTICUID 4°).-Remitase al Departamento Ejecutivo. Una vez promulgada, d4se al Bole ase saber. Comuníqusse a los interesados. •umplido. Archivese.- tín Oficial. ag ORDENANZA N° 57/75,- Dada en SesiSn Ordinaria del a siete de Junio de mil novs.,/ , tos setenta y wf DOMINGOMAZZAFERRO BLAS cAnio FUENTES SECRETARIO ITESIDENTE tONCEJO MUNICIPAL CONCEJO ITNICIPAL .L.OL CARDENAS Jefa DIVISIón RegIstro Despeacho General de Ushuelm áciona(cle Eietta clel Zeyo , e alaJ (14/ánlico 4dad Tákaier UMIIIAIA, 10 de junio de 1975.— VISTO Y COITSIDE ANDOI Qms por Elpediente n° 2.047/0/75, del registro de esta Comuna se recepciona Ordenanza 57, sancionada por el Concejo Municipal do Ushuaia, con fecha 7 de ju ode 1975, y que trata sobre las nuevas tarifas para el Sorvicio Páblico de Trans- rte por Autom6vil de Alquiler (Taxis)1r- Por ellos EL INTEUDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA WICIILO 1 0 .- PIZOITI/JAIty la Ordenanna n 57 9 que trata sobre las nuovas tarifas para ti Servicio Público de Transporte do Panajeros (Taxi), y nue fuera rrineionada por ol nd.ejo Ih.uiicipa1 de tathuaiay con fecha 7 de junio de 1975.— 110 2°.- Refrendarán el presente Decreto, los seHores socrotarios det Gobierno • cipaly de Economia y Pinanzas y de Obras y Servicios UlD 30 .— Comunrquese a quienes corresponda. D6co copl.a al DoletTn Oficial dol To torio. Difilndase por los modios de radio y tolovisidno Cumplido ARCILIVESB.- ECO NUNICIPAL N° • //4/ /75.- GmHDENAS Jefa División Registro Despacho Generel Munieipalided de Ushuolt,
NO
Mod. 37