artículo 10 0 de la Ordenanza Eunicipal n° 80/75, relamenta el rárdmen de presentación esontnea; Que dicho prorósito encuentra su fundamento en las nedi das q ue, con carácter análo(7m, han adotado el Gobiernn Nacional median HJe Decreto n° 276 del 23 de abril de 1976 y el Gobierno Te- r rito r -l a,1 r'lediant c, Decreto n° 986 del 1 0 de julio de 1976; Por Pllo, USHWJA EL TaTIN7E PWUCIPAL ACIONA Y PIOULGA CON FUTMZA ORDENWA: 11.1IGUIJO 1°.- ESTABLECESE la viencia de un ráimen de exención total or presentación espontnea previsto en el artículo 10° de la vi « denanza d.micipal n° 80/76, quedando exinddos de los recaros, - intereen T multas cue pudieran corree ! 3onderles, los contrentes y resonsables de 7ravámenes con vencimientos operados hasta el 31 de w:csto de 1976, cue rezularicen su situación fiscal hasta la fe (Ñlyi ,)recedentemente, 2°.- k los cfectos de lo dispuesto en el ar-¿ículo Drece- dente, se entiende -por re-, ,ularizacic5n el cupliiento de las o'011- -)-aciones fiscales omitidas y el totai y s-lzultóneo del 7rava- en adedado.- AhTTuLe Ioe casos de incurlimiento de -dlanes de facilidaes acordados, no estarán alwulzados p or las franouicias de la -eresen- te Ordenanza.- ‹(-We Jeta u,,,L)ENAS ".11ro Mun Icipalldad de Ushue1b eirjeiolzai ale la giena e7ueyo, ed/nidtüda e ad eAllánttko, Municipalidad de Ushuaia ARTICUI0 4 0 •— Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de la Dresente Ordenanza, aquellos contribuyentes y responsables con juicios de ejecución fiscal en trámite —excepto los relaciona— dos con los casos previstos en el articulo anterior— cualquie— ra sea el estado de la causa, debiendo como condición esencial en tales casos allanarse a la demanda y hacerse cargo de las costas y honorarios correspondientes.— ARTICUIO 5°.— Ia franquicia dispuesta por esta Ordenanza sólo comprende a los intereses, recaros y multas que no hubieren sido pagados o consignados en pago, est4n o no comprobadas o juzjadas aciministrativa o judicialmente las infracciones respec tivas, o se encuentren en curso de ejecución o apelación. Si se hubiesen efectuado pagos o consignaciones parciales a cuenta, laremisión alcanzará al saldo no pagado o no consignado en pa— go.— ARTICUI0 6°.— PRORROGANSE los vencimientos de las tasas retribu tivas de Alumbrado pdblico; Recolección de residuos; Barrido, limpieza y conservación de calles; y Servicios cloacales,—lro. y 2do. bimestre afío 1976- 1 hasta el día 31 de agosto de 1976, inclusive.— ARTICUI0 7 0 .— La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su firma,— ARTICUI0 8°.— REFRENDARAN 1a presente Ordenanza los seUres Se— cretarios de Gobierno MuniciDal, de Econorda y Finanzas y de 0— bras y Servicios Pdblicos.— ARTICUI0 9 0 .— COMUNIQUESE.— Dóse al Doletin Oficial de la Gober nación del Territorio.— Cumplido, ARCHIVESE.— ORDENANZA MUNICIPAL N° i/976 . („,