Artículo 9 , inciso
f) de la Ordenanza Municipal N° 412, que regula el Servicio Público de Taxis;
Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, éste Cuerpo cuenta con atribucio
nes para ordenar sobre el particular;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
0
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Artículo 9 , inciso f) de la Ordenanza
Municipal N° 412, exclusivamente en lo referente a calcomanias, a los integrantes
de la Agrupación Oncemetristas de Radioaficionados "Canal Beagle", cuyos vehiculos
automotores se encuentren afectados al Servicio Público de Taxi.-
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a la colocación del emblema de la Agrupación en el vidrio
trasero de la unidad, previa certificación por parte de la Agrupación como prestata
rio de la misma, y posterior contralor del Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARTIVESE.-
1
01, ORABLE 1,10 DELIBERANTE
ORDENANZA MUNICIPAL N°‘35 1/89
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28-06-89.-
Ordenanza Numero: 532 71,
2/2
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CUZ; I DE1),N\IIX):
uue por la mistna se exceptna de los di.s[_mesto en ('l Artículo 9',
inciso f) de la Ordenanza Municipal 1 :4° 412, exclusi y aurntie en lo refer:,ntP
a calc(fnanias, a los integrantes de la Agrupación Oncenrtristas ri,eHatieio
nados "Canal Beagle", cuyos vehículos autminotores se encuentren afectados
al Servicio PíZlico de Taxi;
por ello:
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tas de Padioaficionados "Canal beagle", cuyos v e nTleulos autometoreo
Iren afect-ados al Servicio Público de Tax1.- 1
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