artículo 10° de la Ordenan- Za Municipal N° 412/88.; Que atendiendo a la realidad socio-económica en que se desenvuelve el país, es aconsejable dar lugar a lo requerido, por un plazo no mayor de noventa (90) días; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236., este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MITNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 412/88., por el término de noventa (90) días, a partír de la promulgación de la presente, al concesionario de la licencia de taxi n° 80., Seiior Oscar A. OJEDA, D.N.I. N° 8.071.544., para la afectación al Servicio Público de Taxi del Dominio N° V-036183., de acuerdo a los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación Cumplido. ARCHIVESE.- \\ 7` T:PITA R7'0 rS0 AID Innuyd cu 1 ORDENANZA MUNICTPAL N°548/89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/07/89.-