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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
3019 19/10/2015
ARTICULO 1 0 - INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 419° el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 1494
3007 19/10/2015
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco reguIatoio para la habilitación comercial y el funcionamíento del rubro "Confiterías Bailables para Menores" dentro del ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 2716
2951 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el Artículo 418º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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Mod. 1494
2902 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículos 411 0 al 417° inclusive, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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Mod. 1494
2893 19/10/2015
ARTICULO 1°.- CREASE la Partida Presupuestaria de gastos de la Casa de la juventud, que se denominará "Casa de la Juventud".-
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2871 19/10/2015
ARTICULO 1 0 .- INSTITÚYASE por la presente el marco regulatorio para lá habÑitación y funcionamiento en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia, de los locales comerciales denominados "Cyber".
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Mod. por 3323
2838 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2808, el que quedará redactado de la siguiente forma: « AR -FiCULO 30 •- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículo 409 y 410, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "
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Mod. 2808, 1494
2829 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICANSE el Ámbito de Aplicación; Régimen de Ingreso para el Personal de Planta Permanente; Derechos; Obligaciones; Prohibiciones; Incompatibilidades; Adscripciones; Del Personal de Planta Política; pbligaciones del Empleador; Cemisiones Paritarias Permanente; Negociación de Buena Fe; Higiene y Seguridad; Del Fondo Permanente de qapacitación y Recalificación Laboral y Fuentes de Mayores Beneficios, que regirán las relaciones laborales de todo el personal del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, para el ámbito del Concejo Deliberante, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los representantes paritarios designados por aplicación del decreto C.D. 05/2003; que se incorporan a la presente como Anexo I.
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2808 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 397 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, modificada por su similar N° 2633, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 1494
Mod. por 2838
2784 19/10/2015
ARTICULO 1°.- i nstituyese el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de locales comwciales y venta ambulante en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, dedicados a la E laboración y /o comercialización de alimentos elaborados en un todo de acuerdo con o establecido en el Código Alimentario Argentino.
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Deroga 481, 543, 545, 697, 1081, 1221, 1477, 1654, 2151
Mod. por 4000
2750 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Desarrollo para la Zonificación, Condiciones y Restricciones de Uso del área geográfica denominada “Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra”, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella de lugar.
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2718 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, los Artículos 405 al 408, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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Mod. 1494
2717 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza constituye el marco regulatorio para la habilitación comercial y el funcionamiento del rubro “Confiterías Bailables” dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 1935, 1951, 2232, 2240
2636 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DENOMINASE como Barrio "Mirador de los Andes" al sector de la ciudad ubicado en la Sección "G", comprendido por los Macizos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17A, 18 y 18A.
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2633 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INCORPÓRANSE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículo 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403 y 404, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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Mod. 1494
Mod. por 6089
2570 19/10/2015
ARTICULO INCORPORASE ai Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 386, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 1494
2569 19/10/2015
ARTICULO 3135- DENOMINASE tisid!aía a la ,calle delimitada al Noroeste por el Macizo 109 : al No-e por el Macizo 1 al Noreste por el Macizo 110 y al Sur por el Macizo 112; tod-is de las Sección ART1CULO Coinuníqueso nae ai Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgaciár dese al Boletín Ohcu Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ,/r1 d•-`- ORDENANZA ÍV1U, CIPAL / EN SLS1ON ORDINARIA DE 1;E-C1-1A: 14/05/2003. Jam --7 , \\ / / (,C.1,S F A. 1,6GO.,:c. vl 1C\A\B ATRIZ JEDA f:)e idente , :1;eftc-M,/ario Concej9\ Deliberante ',c.,1Nej eliberantL / •--: .'' :i , ' \ ', ' i 1 :1 , ': L1 /11 •, / /' C (15 ,/ / ".'S Sondivic,?: ,ej . / Continentales, son y serán Aryentinos" Ordenanza Numero: 2569 A9 2/2 • W11.' Mansol Cardenas Jefe Dpto Despacho General T yDG.- A.L.M. 2nnl ViSTO: E! Ex : )ediente N° CD- 0'/407/2003 del Registro de esta Municipalidad, CONSInFRANDO: Oue ínediante el mismo .romulgación de !a Ordenanza Municipai sanebnada por el COncejd Deiiber g nti.: ío esta ciudad en sesión ordinaria del día 14/05i2003 por la cuai se incorpor AneYo de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Articulo 385. Que ha to'hado intervencion el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipandad emendo Dictamen A L M. N° 345/2003, recomendando su promulgación. Que el suscripto comoarte sustentado por ese Servicio Jurídico, encontranOosetacuitado para el dicUado dei presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artícule 152 incso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Usnuaia. Por ello: El. .NTENDENTE MUNICIPAL USHUA1A DECRETA ART1CULO Prornuigar a Orderian Municipal N , sancionada por el Concejo DeiiPerante cc la CluUa ,s! de Ushuala en sesión ordinaria del día 14/05/2003, por la cuai se incorpc:a al Anexo 1 de ia C uenanza Municipal N" 1494, el Artículo 385. Elio en virtud de lo expuesto en i exorub.
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Mod. 1494
2551 19/10/2015
ARTICULO DENOMINASE "Salón de Fiestas y Reuniones" a aquellos locales en alquiler para eventos especiales coma -casamientos, cumpleaños„ bautismos c reuniones sociales en los que no se exija ei pago .de entrada o consumición obligatoria corno condición de ingreso. En éstos locales no estará permitida la venta de bebidas alimentos.
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2547 19/10/2015
ARTICULO ASIGNAR el nombre de "Jorge Bernardo GRIFFA", al espacio verd:- cuya nornencIatura es Sección D, Macizo 112B, Parcela 7.
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2518 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 384 el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 1494
2341 27/06/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2221, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 2221
2283 14/03/2001
ARTICULO 1 0.- INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 382, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 1494
2259 29/11/2000
ARTICULO 1°.- INCORORASE al texto del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículos 376, 377, 378, 379, 380 y 381, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "
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Mod. 1494
Mod. por 4130
2252 15/11/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 50 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 1494
2247 15/11/2000
ARTICULO 1°.-INCORPORASE al Código de Edificación; en la Sección III, Capítulo XIX, el Artículo 30 que se denominará "Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda de Vehículos", que quedará redactado de la siguiente manera: "III.XIX.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCÁLERAS MECANICAS Y GUARDA DE VEHICULOS: Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica, b) La instalación de cualquiera de los tipos señalados deberá respetar las normas antisísmicas vigentes, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como así también a lo referente a la fijación de los guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y superior atornillado y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente fijados al piso. c) El propietario del inmueble que cuenta con medios de elevación, deberá realizar a su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho fin, que serán incorporadas al Registro que al efecto realice el A.T.M., inspecciones cuatrimestrales de los elementos que componen las instalaciones, asegurando el perfecto estado de mantenimiento. A tal fin deberá disponer de un libro de inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la inspección municipal cuando le sea requerida, y en el cual edificto n dlnposIclon se a g entaráti las rióvedades detectadas, las soluciones correctIvas aplicadas, indicadas por el responsable de la evaluación. El propietario será responsable de impedir la utilización de estos elementos cuando no ofrezcan las garantías de seguridad para las personas y/o bienes, debiendo contratar un seguro d res p onsabilidad civil por potenciales daños a terceros y/o cosas. d) Se deberá colocar un letrero visible con indicación de capacidad de carga y cantidad de personas que puedan utilizar el medio. Deberá indicarse también los casos en los cuales las instalaciones no sean aptas para el uso de personas. e) El profesional responsable (esen mente de lo solicitado en el punto c) ante el A.T.M., un informe de aptitud de la instalación, al tramitarse el Certificado Final de Obra y ante cada solicitud de Certificado de Aptitud Técnica deObra. f) En caso que el profesional responsable renunciara a la Asistencia Técnica referida en el Artículo 1°, Punto c), deberá el propietario designar nuevo profesional y presentar informe técnico de las instalaciones."
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SI
Deroga 1626