| 3019 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1 0 - INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 419° el que quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
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| 3007 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco reguIatoio para la habilitación comercial y el funcionamíento del rubro "Confiterías Bailables para Menores" dentro del ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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Deroga 2716
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| 2951 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el
Artículo 418º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
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| 2902 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículos 411 0 al 417° inclusive, los que quedarán redactados de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
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| 2893 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- CREASE la Partida Presupuestaria de gastos de la Casa de la juventud, que se denominará "Casa de la Juventud".- […ver más en el detalle] |
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| 2871 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1 0 .- INSTITÚYASE por la presente el marco regulatorio para lá habÑitación y funcionamiento en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia, de los locales comerciales denominados "Cyber". […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3323
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| 2838 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2808, el que quedará redactado de la siguiente forma: « AR -FiCULO 30 •- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículo 409 y 410, los que quedarán redactados de la siguiente forma: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 2808, 1494
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| 2829 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- RATIFICANSE el Ámbito de Aplicación; Régimen de Ingreso para el Personal de Planta Permanente; Derechos; Obligaciones; Prohibiciones; Incompatibilidades; Adscripciones; Del Personal de Planta Política; pbligaciones del Empleador; Cemisiones Paritarias Permanente; Negociación de Buena Fe; Higiene y Seguridad; Del Fondo Permanente de qapacitación y Recalificación Laboral y Fuentes de Mayores Beneficios, que regirán las relaciones laborales de todo el personal del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, para el ámbito del Concejo Deliberante, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los representantes paritarios designados por aplicación del decreto C.D. 05/2003; que se incorporan a la presente como Anexo I. […ver más en el detalle] |
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| 2808 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 397 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, modificada por su similar N° 2633, el cual quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
Mod. por 2838
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| 2784 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- i nstituyese el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de locales comwciales y venta ambulante en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, dedicados a la E laboración y /o comercialización de alimentos elaborados en un todo de acuerdo con o establecido en el Código Alimentario Argentino. […ver más en el detalle] |
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Deroga 481, 543, 545, 697, 1081, 1221, 1477, 1654, 2151
Mod. por 4000
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| 2750 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Desarrollo para la Zonificación, Condiciones
y Restricciones de Uso del área geográfica denominada “Vertiente Sudoccidental
del Valle de Andorra”, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza
y los reglamentos a que ella de lugar. […ver más en el detalle] |
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| 2718 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494, los
Artículos 405 al 408, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
" […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
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| 2717 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza constituye el marco regulatorio para la habilitación
comercial y el funcionamiento del rubro “Confiterías Bailables” dentro del ejido urbano de
la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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Deroga 1935, 1951, 2232, 2240
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| 2636 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- DENOMINASE como Barrio "Mirador de los Andes" al sector de la
ciudad ubicado en la Sección "G", comprendido por los Macizos 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 17A, 18 y 18A. […ver más en el detalle] |
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| 2633 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- INCORPÓRANSE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los
Artículo 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402,
403 y 404, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
Mod. por 6089
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| 2570 |
19/10/2015 |
ARTICULO INCORPORASE ai Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 1494, el
Artículo 386, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
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| 2569 |
19/10/2015 |
ARTICULO 3135- DENOMINASE tisid!aía a la ,calle delimitada al Noroeste por el
Macizo 109 : al No-e por el Macizo 1 al Noreste por el Macizo 110 y al Sur por
el Macizo 112; tod-is de las Sección
ART1CULO Coinuníqueso nae ai Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgaciár dese al Boletín Ohcu Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
,/r1 d•-`-
ORDENANZA ÍV1U, CIPAL
/ EN SLS1ON ORDINARIA DE 1;E-C1-1A: 14/05/2003.
Jam
--7
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(,C.1,S F A. 1,6GO.,:c. vl 1C\A\B ATRIZ JEDA
f:)e idente
, :1;eftc-M,/ario
Concej9\ Deliberante
',c.,1Nej eliberantL
/ •--: .'' :i , ' \ ', ' i 1 :1
, ': L1 /11 •,
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C
(15 ,/ / ".'S Sondivic,?: ,ej . / Continentales, son y serán Aryentinos"
Ordenanza Numero: 2569 A9
2/2
• W11.'
Mansol Cardenas
Jefe Dpto Despacho General
T yDG.- A.L.M.
2nnl
ViSTO: E! Ex : )ediente N° CD- 0'/407/2003 del Registro de esta Municipalidad,
CONSInFRANDO:
Oue ínediante el mismo .romulgación de !a Ordenanza Municipai
sanebnada por el COncejd Deiiber g nti.: ío esta ciudad en sesión ordinaria del día
14/05i2003 por la cuai se incorpor AneYo de la Ordenanza Municipal N° 1494, el
Articulo 385.
Que ha to'hado intervencion el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipandad emendo Dictamen A L M. N° 345/2003, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comoarte sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontranOosetacuitado para el dicUado dei presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artícule 152 incso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Usnuaia.
Por ello:
El. .NTENDENTE MUNICIPAL USHUA1A
DECRETA
ART1CULO Prornuigar a Orderian Municipal N , sancionada por el
Concejo DeiiPerante cc la CluUa ,s! de Ushuala en sesión ordinaria del día 14/05/2003,
por la cuai se incorpc:a al Anexo 1 de ia C uenanza Municipal N" 1494, el Artículo 385.
Elio en virtud de lo expuesto en i exorub. […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
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| 2551 |
19/10/2015 |
ARTICULO DENOMINASE "Salón de Fiestas y Reuniones" a aquellos locales en alquiler para eventos especiales coma -casamientos, cumpleaños„ bautismos c reuniones sociales en los que no se exija ei pago .de entrada o consumición obligatoria corno condición de ingreso. En éstos locales no estará permitida la venta de bebidas alimentos. […ver más en el detalle] |
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| 2547 |
19/10/2015 |
ARTICULO ASIGNAR el nombre de "Jorge Bernardo GRIFFA", al espacio verd:- cuya nornencIatura es Sección D, Macizo 112B, Parcela 7. […ver más en el detalle] |
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| 2518 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 384 el que quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
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| 2341 |
27/06/2001 |
ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº
2221, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2221
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| 2283 |
14/03/2001 |
ARTICULO 1 0.- INCORPORASE al texto del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el Artículo 382, el que quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1494
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| 2259 |
29/11/2000 |
ARTICULO 1°.- INCORORASE al texto del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículos 376, 377, 378, 379, 380 y 381, los que quedaran redactados de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
Mod. por 4130
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| 2252 |
15/11/2000 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 50 del Anexo I de la Ordenanza Municipal
N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1494
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| 2247 |
15/11/2000 |
ARTICULO 1°.-INCORPORASE al Código de Edificación; en la Sección III, Capítulo XIX, el Artículo 30 que se denominará "Conservación de Ascensores, Montacargas,
Escaleras Mecánicas y Guarda de Vehículos", que quedará redactado de la siguiente manera:
"III.XIX.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCÁLERAS
MECANICAS Y GUARDA DE VEHICULOS:
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera
mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de
un servicio de mantenimiento y asistencia técnica,
b) La instalación de cualquiera de los tipos señalados deberá respetar las normas
antisísmicas vigentes, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como
así también a lo referente a la fijación de los guías de contrapeso y cabinas,
contrapesos con freno inferior y superior atornillado y elementos ubicados en la sala
de máquinas correctamente fijados al piso.
c) El propietario del inmueble que cuenta con medios de elevación, deberá realizar a
su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho
fin, que serán incorporadas al Registro que al efecto realice el A.T.M., inspecciones
cuatrimestrales de los elementos que componen las instalaciones, asegurando el
perfecto estado de mantenimiento. A tal fin deberá disponer de un libro de inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la inspección municipal cuando le sea requerida, y en el cual edificto n dlnposIclon
se a g entaráti las rióvedades detectadas, las soluciones correctIvas aplicadas,
indicadas por el responsable de la evaluación.
El propietario será responsable de impedir la utilización de estos elementos cuando
no ofrezcan las garantías de seguridad para las personas y/o bienes, debiendo
contratar un seguro d res p onsabilidad civil por potenciales daños a terceros y/o
cosas.
d) Se deberá colocar un letrero visible con indicación de capacidad de carga y
cantidad de personas que puedan utilizar el medio.
Deberá indicarse también los casos en los cuales las instalaciones no sean aptas
para el uso de personas.
e) El profesional responsable (esen mente de lo solicitado en el punto c) ante el A.T.M., un informe de aptitud de la instalación, al tramitarse el Certificado Final de Obra y ante cada solicitud de Certificado de Aptitud Técnica deObra.
f) En caso que el profesional responsable renunciara a la Asistencia Técnica referida
en el Artículo 1°, Punto c), deberá el propietario designar nuevo profesional y
presentar informe técnico de las instalaciones." […ver más en el detalle] |
SI
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Deroga 1626
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