Ordenanza N° 2341 NO

Datos de la ordenanza
Número
2341
Fecha de sanción
27/06/2001
Vigencia
NO
Decreto
718
Tema
Desarrollo Social
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº

2221, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“

ARTICULO 4º.- De su constitución:

La organización interna del CONSEJO JUVENIL DE USHUAIA estará compuesta por

una Asamblea y un Comité Ejecutivo.

La Asamblea estará constituida por hasta dos (2) representantes de entre 14 a 29

años, de cada Organización No Gubernamental con personería jurídica vigente, dos

(2) representantes de jóvenes independientes elegidos por los inscriptos en un

padrón de independientes y un (1) representante de cada Centro de Estudiantes

reconocido por la institución educativa a la que representa, en ambos casos con

derecho a voz y voto. Quedan excluidas del Consejo Juvenil de Ushuaia, las

juventudes de partidos políticos.

El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el

presente Artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por

cinco (5) miembros; renovable cada doce (12) meses, pudiendo repetirse en el

período siguiente el representante de una misma ONGJ con los votos de las dos

terceras partes de la asamblea.”

“

ARTICULO 5º.- De la Casa de la Juventud:

Denomínase Casa de la Juventud, al espacio físico donde sesionarán la Asamblea y

el Comité Ejecutivo al que hace referencia el Artículo 4º de la presente Ordenanza.

Dicho espacio será provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además

se hará cargo de los gastos derivados de su uso (servicios, impuestos, tasas). El

Poder Ejecutivo Municipal designará un coordinador, el que será empleado del

Municipio y que tendrá por funciones la de coordinar las actividades y velar por el

buen uso y conservación del patrimonio municipal.”

“

ARTICULO 6º.- El Comité Ejecutivo y los representantes del Poder Ejecutivo

Municipal o del Concejo Deliberante, se reunirán a solicitud de cualquiera de las

partes. Dicha solicitud se deberá efectuar con tiempo razonable de antelación.

El lugar de reunión serán las instalaciones de la CASA DE LA JUVENTUD en horario

a convenir.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2341 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2001.-

Jam.

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