ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº
2221, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“
ARTICULO 4º.- De su constitución:
La organización interna del CONSEJO JUVENIL DE USHUAIA estará compuesta por
una Asamblea y un Comité Ejecutivo.
La Asamblea estará constituida por hasta dos (2) representantes de entre 14 a 29
años, de cada Organización No Gubernamental con personería jurídica vigente, dos
(2) representantes de jóvenes independientes elegidos por los inscriptos en un
padrón de independientes y un (1) representante de cada Centro de Estudiantes
reconocido por la institución educativa a la que representa, en ambos casos con
derecho a voz y voto. Quedan excluidas del Consejo Juvenil de Ushuaia, las
juventudes de partidos políticos.
El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el
presente Artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por
cinco (5) miembros; renovable cada doce (12) meses, pudiendo repetirse en el
período siguiente el representante de una misma ONGJ con los votos de las dos
terceras partes de la asamblea.”
“
ARTICULO 5º.- De la Casa de la Juventud:
Denomínase Casa de la Juventud, al espacio físico donde sesionarán la Asamblea y
el Comité Ejecutivo al que hace referencia el Artículo 4º de la presente Ordenanza.
Dicho espacio será provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además
se hará cargo de los gastos derivados de su uso (servicios, impuestos, tasas). El
Poder Ejecutivo Municipal designará un coordinador, el que será empleado del
Municipio y que tendrá por funciones la de coordinar las actividades y velar por el
buen uso y conservación del patrimonio municipal.”
“
ARTICULO 6º.- El Comité Ejecutivo y los representantes del Poder Ejecutivo
Municipal o del Concejo Deliberante, se reunirán a solicitud de cualquiera de las
partes. Dicha solicitud se deberá efectuar con tiempo razonable de antelación.
El lugar de reunión serán las instalaciones de la CASA DE LA JUVENTUD en horario
a convenir.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2341 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2001.-
Jam.