ARTICULO 1°.- Crease el Consejo Juvenil de Ushuaia, que se configura como órgano autónomo en sus decisiones con relación a los temas de juventud y cuenta con ei reconocimiento de las autoridades municipales de Ushuaia, el que se regirá por el Reglam,ento Interno que el mismo dicte.-
ARTICULO 2°.- De los Fines: Entre sus fines se encuentran: el fortalecimiento de las organizaciones juveniles: impulsar la libre participación de los jóvenes para su desarrollo social, solidario y cultural; el foment3 del asociacionismo, la defensa de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las organizaciones juveniles que lo componen.-
ARTICULO 3°.- De los Objetivos: Serán objetívos del Consejo Juvenil de Ushuaia: a) Promocionar el desarrollo juvenil en áreas tales como: la protección del medio ambiente, salud, educación, derecho de los jóvenes, arte, cultura, nuevas tecnologlas, deportes, tiempo libre, solidaridad comunitaria, etc., b) Articular la participación de los jóvenes y fomentar el asociacionismo juvenil estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que fueran requeridas; c) Actuar como interlocutor válido ante las autoridades en la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio; d) Representar a la juventud de Ushuaia ante organismos juveniles no gubernamentales regionales. nacionales e internacionales: e) Colaborp r con el Municipio y el Concejo Deliberante de Ushuala mediante la realización de estudios y emision de informes solicitados en relación a las inquietudk.;s de la juventud.-
ARTICULO 4°.- De su constitución: La organización interna del Consejo Juvenil de Ushuaia estará compuesta por una Asamblea y un Comité Ejecutivo.- La Asamblea estará constituida por hasta DOS (2) representantes de entre CATORCE (14) a VEINTINUEVE (29) años, de cada organización\no gubernamental con perso- z--- ( 9: DRIGU12 eneral o Chollb ante "Yritá íCf(i')1, PS COPIA FIE ORIGNM Ordenanza Numero: 2221 nc,,r;:11 2/3 po2be(je,(C/idi.4~4dela L u. t,dadc4---M/u/aia nería jurídica vigente y un representante de cada Centro de Estudiantes reconocido por la institución educativa a la que representa, en ambos casos con derecho a voz y voto. Quedan excluidas del Consejo Juvenil de Ushuaia las juventudes de partidos políticos.- El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el presente artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por CINCO (5) miembros, renovable cada CUATRO (4) meses, pudiendo repetirse en el período siguiente el representante de una misma Organización No Gubernamental, con los votos de las DOS TERCERAS (2/3) partes de la Asamblea.-
ARTICULO 5°.- De la Casa de la Juventud: Denomínase Casa de la Juventud al espacio físico donde sesionarán la Asamblea y el Comité Ejecutivo ai que hace referencia el artículo 4° de la presente Ordenanza. Dicho espacio será provisto por el Ejecutivo Municipal, quien, además, se hará cargo de los gastos derivados de su uso (servicios, impuesto, tasas).- El Comité Ejecut i vo tiene la responsabilidad de coordinar las actividades y es responsable ante el Municipio por el buen uso de las instalaciones y el patrimonio de la Casa de la Juventud.-
ARTICULO 6°.- El Comité Ejecutivo deberá reunirse quincenalmente con carácter obligatorio, contando con la presencia al efecto de al menos UN (1) Concejal de la ciudad de Ushuaia y un representante del Poder Ejecutivo Municipal.- El lugar de reunión serán las instalaciones de la Casa de la Juventud.
ARTICULO 7°.- Queda expresamente prohibido en el ámbito del Consejo de la Juventud de Ushuaia y de la Casa de la Juventud las actividades político partidarias.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 4 ORDENANZA MU N ICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/10/2000.-