Ordenanza N° 5794 —

Datos de la ordenanza
Número
5794
Fecha de sanción
16/09/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.° 2221, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTICULO 4°.- De su constitución. La organización interna del Consejo Juvenil de Ushuaia estará compuesta por una Asamblea y un Comité Ejecutivo. La Asamblea estará constituida por hasta dos (2) representantes de entre 14 a 29 años, de cada Organización No Gubernamental, independientemente si tienen personería jurídica o no, dos (2) representantes que no pertenezcan a alguna organización elegidos por los inscriptos en un padrón de independientes y un (1) representante de cada Centro de Estudiantes o referentes estudiantiles, según sea el caso y sin necesario reconocimiento por la institución educativa a la que representa. En todos los casos con voz y voto. Se incluyen al Consejo Juvenil de Ushuaia, las y los actores juveniles de partidos políticos.

El comité ejecutivo será designado por la Asamblea a la que hace referencia el presente artículo, eligiendo sus miembros por mayoría simple. Estará constituido por cinco (5) miembros; renovable cada doce (12) meses, pudiendo repetirse en el período siguiente el representante de una misma ONG con los votos de las dos terceras partes de la asamblea".

ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 2221, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 6°.- El Comité Ejecutivo y los representantes del Poder Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, se reunirán a solicitud de cualquiera de las partes, dicha solicitud se deberá efectuar con un tiempo de antelación de una semana a través de medios de comunicación masiva y redes sociales compartidas. El lugar de reunión serán las instalaciones de la Casa de la Juventud en horario a convenir.

ARTICULO 3°.- El Consejo Juvenil deberá tender a garantizar la paridad de género en su conformación.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5794.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 490/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 490/2020 — Taquigráfica N° 5/2020 — 16/09/2020
(Asunto 490/2020, expediente 793/2000)
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