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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1665 11/09/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Espacio Verde del Barrio Parque, situado en la Parcela 13, del Macizo 89, Sección “F” de la ciudad de Ushuaia, como Plaza “MONTE CORNU”.
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NO
1658 28/08/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Muelle Turístico ubicado sobre la costa de la ciudad, frente a la Plaza Cívica "12 de Octubre", con el nombre "MUELLE TURISTICO EDUARDO BRISIGHELLI".
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NO
1626 05/06/1996
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III, Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”. “III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES: a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica; b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente fijados al piso y/o muros; c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por parte de su servicio técnico; c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes transportados; c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido; c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas (ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS” (montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del Departamento Ejecutivo. c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros para los ascensores; c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el “Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal; d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones, deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo. Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella reconocido; e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse, como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los materiales componentes de la totalidad de la instalación. Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al propietario de tal situación. El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación. III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas. 2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, elementos componentes de la instalación. 3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general, especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas, guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento propio de la instalación que así lo requiera. 4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. 5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. 6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico. Una vez por bimestre como mínimo: 1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. 2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. 3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso. b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de maniobra. 2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema. 3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas. 4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada de emergencia y freno. 5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad. 2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines. c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico: Una vez por mes como mínimo: 1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica. 2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras en el vástago. 3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras, procediendo a los ajustes en caso necesario. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico. 2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas, procediendo al ajuste y regulación si correspondiere. III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes.
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NO
Der. por 2247
1613 22/05/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Espacio Verde del Barrio La Colina, situado en la Sección “E”, Macizo 7, Parcela 16 de la ciudad de Ushuaia, como “Plaza Akainik”, que en lengua Shelknam significa “Arco Iris”.
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NO
1612 22/05/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Espacio Verde del Barrio Los Calafates, situado en la Sección “D”, Macizo 4, Parcela 18 de la ciudad de Ushuaia, como “Plaza Estrella de Luz”.
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NO
1597 08/05/1996
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 266, del Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1494
1541 31/05/1995
Artículo 284° de la Ordenanza mencionada precedentemente; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para órdenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA C1UDAD DÉ USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DÉ ORDENANZA ARTICIILO 1°.- RECTIFICAR el Artículo 284° de la Ordenanza Municipal N° 1494/95, el que quedatá rédactado de la siguiénte manera:' "
ARTICULO 284 0.- DENOMINASE j-cSé Félix Turia a la calle delimitada al sudoeste por el , Máctzó 64 de la Sección "F" y ál noroeste por él Macid 65 de la misma Sección".- , ARTIFULO Reglátrese. I'ase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCH1VESÉ.- pRDÉNÁNZA MUNICIPÁL N° I S91 /95.- SESION ORDINARIA DE FECI-IA: 31-05-95.- ; ,ES COP I A F L'-'1 oRI,GINIAL játt ,1,11 .5 iL Com Oallberan:J -^nc,:jo SUSAN OMEZ Jeta A/C VISlÓfl Oespacho (3ra .y Registro Municipalidad. e Ushuaia ia de Tierra del Fuego .da e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA I JUL 1995 USHUAIA, vIsTol La Ordenanza Municipal N g 1541 /95 el Concejo Deliberte de la Ciudad de Ushuaia y CONSIDERANDO1 Oue mediante la misma rectifioa el P!PL,.'fjo 294 g de Ordenanza Municipal N g 1494/95, el CjUE q uedará red;:Aot, q o de te maneral "
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NO
Mod. 1494
1521 03/05/1995
ARTICULO 1".- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo 1 de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto , en la Ordenanza Fiscal vigente.-
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NO
Mod. por 2227, 2248, 2534, 2947, 3385, 5583
1494 28/12/1994
ARTICULO lo,- ASIGNASE los nombres due se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente a las calles de nues- tra ciudad, en virtud a la epresado en el eardio„-
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—
Mod. 1, 42, 43, 100, 97/84, 106/84, 112/84, 116/84, 133/84, 135/85, 148/85, 162/85, 184, 244, 321, 335, 336, 375, 376, 383, 434, 437, 439, 440, 441, 442, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 620, 669, 702, 713, 719, 720, 721, 727, 739, 820, 821
Mod. por 370, 1541, 1597, 1692, 1715, 1741, 1743, 1780, 1862, 1875, 1934, 1993, 2000, 2019, 2027, 2031, 2032, 2058, 2091, 2092, 2211, 2223, 2252, 2259, 2283, 2353, 2518, 2569, 2570, 2633, 2718, 2808, 2838, 2902, 2951, 3013, 3019, 3138, 3190, 3213, 3224, 3226, 3231, 3277, 3443, 3490, 3497, 3511, 3522, 3549, 3566, 3611, 3641, 3648, 3651, 3683, 3707, 3822, 3876, 3901, 3905, 3952, 3982, 4081, 4094, 4130, 4176, 4197, 4222, 4230, 4324, 4338, 4512, 4513, 4514, 4526, 4533, 4559, 4587, 4605, 4613, 4627, 4647, 4715, 4836, 4904, 4911, 4915, 4921, 5104, 5108, 5113, 5285, 5324, 5407, 5419, 5513, 5550, 5592, 5594, 5616, 5634, 5648, 5689, 5711, 5735, 5792, 5967, 5972, 6074
1490 16/11/1994
ARTICULO lp.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a constítuir una Cuenta Ranraria Especial que se denominará q GRANJA EDUCATIVA MUNICIPAL", en virtud a lo expresado en el exordio.-
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NO
1448 05/10/1994
ARTICULO 1°.- DENOMINASE “Don Ismael VARGAS” a la Plazoleta ubicada en la intersección de las calles Kuanip y Kupanaka, en virtud a lo expresado en el exordio.-
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NO
1186 13/10/1993
ARTICULO DENOM1NASE como motovehleulos, a vehleukos espeolli- cados como eielomotores, motoeieletas, motonetas y mototurgones: a) Cielomotores: Ge denomina a todo vehleul. Ae dos (2) a tres (3) ruedas, equipado con ufl motor de hasta (ineueata (501 ceatlmetros eübicon de ciliadrada. y cuya velocidad ao supe- re los eineuenta (5(1) kilómetron por hora, b) M7-,ocieletas yjo motonetas-: se denomina a aquelion vehlea- Woncelo .2.eidelante Zidad UAtaia los que se eneuentren montados sobre dos (2) ruedas y trac - eiona(:.los por UD motor de mas de eincuenta (50) centjmetros clibicos (1e cilindrada y que esten destinados al transporte de personas Unleamente,. e) Motofürgones: se denomina a quellos vehículos que se enenen tren. montados sobre tres (3) o más ruedas y posean eaja. de carga. o adosado un sideear,
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NO
Deroga 148
Mod. por 1202
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
1098 05/05/1993
ARTICULO 1º.- DENOMINASE Paseo de los Niños, al Espacio Verde ubicado en el margen Este del Arroyo Buena Esperanza, en virtud de los considerandos precedentes.
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NO
1052 23/09/1992
ARTICULO 1º.- DENOMINASE Servicio de Extracción o Desagote de cámaras sépticas o pozos absorbentes que contengan residuos digeribles por descomposición bacteriana y absorbibles por redes colectoras públicas, a todo aquel que se presta mediante la utilización de Camiones Atmosféricos.
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NO
907 29/11/1991
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza de Cementerios de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
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—
Deroga 108
Mod. por 1041, 1168, 1449, 2192
742 28/11/1990
Artículo 101 0 , inciso 7), el Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para proyectar Crdenanzas y proponer su sanción al Honoráble Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: FT. HONORAEJE CCNCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONACON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1 0 .- DENOMINASE con el noffibre de "JORGE OMAR PErAMAR", a la cábina de transmisión existente en el Gimnasio Profesor "algo Italo FAVALE" Complejo Polideportivo Municipal, en memoria del extinto joven periodista deportivo local.-
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NO
736 28/11/1990
Articulo 2° de la Ordenanza Municipal EP 713/90, en donde SR establece que se dencaine a un sitio destacado de la ciudad de Ushuaia con el noMbre de "18 de Septieffibre" como justo homenaje al Pueblo de la Hermana República de Chile; y CONSIDERANDO: Que con el noffibre de "18 de SeptieMbre" fue bautizada una arteria de nuestra Ciudad; Que no dbstante elic, se propuso complementar esta medida con la designación de "Parque RepÚblica de Chile" al predio úbicado en la Sección "C", Macizo 18, Parcela "la" de la ciudad de Ushuaia; Que consultadas las autoridades del Centro de Residentes Chilenos de la Ciudad, dieron su aceptación a dicha propuesta; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por el FT, HCNORABTR CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPAL1DAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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NO
653 01/01/1990
ARTICULO 1º.- DEROGUESE “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, todo lo atinente al Departamento Medico dependiente de la Dirección de Deportes y Recreación - Secretaría de Gobierno de la Ordenanza Municipal Nº 401/88.
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NO
Mod. 401
627 27/09/1989
ARTICULO 1º.- CREASE un parque recreativo en el Espacio Verde ubicado en el remanente del Macizo 48, circunscripto por las calles Eva Perón, Alakusch, Calafate, Soberanía Nacional y Ruta Nacional Nº 3 “nueva traza”.
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NO
510 03/05/1989
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Despensa, a los comercios de productos alimenticios en los cuales su expendio se realice por unidad de envase, peso, volumen o fracción de dichas unidades y en envases originales autorizados.-
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NO
Mod. por 843
479 23/11/1988
ARTICULO 1°.- PROMULGAR la Ordenanza Municipal N° ¿f 71 /88, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, por la cual se denominará fáhrica de chacinados a los locales en donde se preparan productos a base de carne y / o sangre, vísceras u otros subproductos animales adicionados o no con sustancias aprobadas a tal fin.-
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NO
4 22/01/1973
ARTÍCULO 1°.- Declárase "SERVICIO PÚBLICO" el que prestan los automóviles de alquiler con aparato taxímetro, que para todo efecto se denominarán TAXIS y estarán regidos dentro del ámbito municipal por la presente.
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NO
Mod. por 134, 171
Der. por 172