ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Desarrollo para la Zonificación, Condiciones
y Restricciones de Uso del área geográfica denominada “Vertiente Sudoccidental
del Valle de Andorra”, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza
y los reglamentos a que ella de lugar.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer los
principios rectores para la Planificación y el Ordenamiento del espacio físico de la
Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, siendo estos:
a) La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente para
lograr y mantener una óptima y mejor calidad de vida;
b) Brindar espacios para la convivencia armónica del hombre con la
naturaleza, proporcionando oportunidades para las actividades
productivas, turísticas y recreativas;
c) La implementación de los mecanismos legales, técnicos, administrativos y
económicos que permitan al Municipio de la ciudad de Ushuaia contar con
los medios que posibiliten la eliminación de los abusos y excesos en la
ocupación de las tierras fiscales suburbanas, a fin de asegurar que el
proceso de ordenamiento y planificación se lleve a cabo salvaguardando
los intereses generales de la comunidad en relación con los valores del
ambiente;
d) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria
sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores
ambientales, mediante una adecuada organización de las actividades en el
espacio.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LÍMITES DE LA VERTIENTE Y
LAS ZONAS
ARTÍCULO 3º.- En virtud a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza,
establécense para el área geográfica denominada “Vertiente Sudoccidental del
Valle de Andorra”, los límites generales que se detallan en el Anexo I de la presente
Ordenanza.
El Área se define como suburbana en los términos del Capítulo IV del Código de
Planeamiento Urbano y se zonifica sobre la base de la configuración de la vertiente
Sudoccidental de la cuenca hídrica del Valle de Andorra, en zonas ordenadas
ambientalmente según características y aptitudes, métodos de administración, usos
actuales en tanto sean compatibles con los usos admisibles y servicios que
proporcionan a la vida humana y comprende la totalidad de los espejos y cursos de
agua, que se encuentran ubicadas dentro de los límites descriptos anteriormente.
ARTÍCULO 4º.- La Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra delimitado por el
Artículo 3º de la presente Ordenanza, se ordena ambientalmente en las siguientes
zonas:
a) Zona de Reserva de Ríos y Arroyos (ZoRRyA);
b) Zona de Reserva de Chorrillos (ZoRCh);
c) Zona de Recuperación de Espacios Verdes (ZoREV);
d) Zona de Desarrollo Recreativo y Social (ZoDRyS);
e) Zona de Desarrollo Social y Económico (ZoDSyE);
f) Zona de Desarrollo Económico (ZoDE);
g) Bosque Comunal (BC).
ARTÍCULO 5º.- En virtud a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza,
establécense para las zonas de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, los
límites particulares que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.
CAPITULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS ZONAS
ARTÍCULO 6º.- Las variables para el ordenamiento físico de las zonas delimitadas
por el Artículo 5º de la presente Ordenanza estarán basadas en los preceptos
establecidos en la Carta Orgánica Municipal; el Código de Planeamiento Urbano y en
la caracterización, diagnóstico, evaluaciones técnicas y actualización permanente de
su Patrimonio Natural y estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
a) Zona de Reserva de Ríos y Arroyos (ZoRRyA): franja de terreno
comprendida entre la línea de ribera en ríos y arroyos y una línea paralela
a cada una de estas, de VEINTICINCO (25) metros de ancho, destinada a
la protección y conservación del patrimonio natural;
b) Zona de Reserva de Chorrillos (ZoRCh): franja de terreno comprendida
entre la línea de ribera en chorrillos y una línea paralela a cada una de
estas, de DIEZ (10) metros de ancho, destinada a la protección y
conservación del patrimonio natural;
c) Zona de Recuperación de Espacios Verdes (ZoREV): sectores que con
independencia de los espacios públicos requeridos por la normativa
vigente, emerjan del ordenamiento de la Vertiente Sudoccidental de Valle
de Andorra y se reserven en función de sus rasgos fisiográficos y bellezas
escénicas para su protección, conservación y uso recreativo;
d) Zona de Desarrollo Recreativo y Social (ZoDRyS): ambientes
destinados al desarrollo de actividades de carácter recreativo y social;
e) Zona de Desarrollo Social y Económico (ZoDSyE): ambientes que
comprenden unidades funcionales destinadas al desarrollo de actividades
de carácter social;
f) Zona de Desarrollo Económico (ZoDE): ambientes que comprenden
unidades funcionales destinadas al desarrollo de actividades de carácter
económico;
g) Bosque Comunal de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra
(BC): Reserva Natural establecida en el Capítulo VII del Anexo I del
Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 2171.
ARTÍCULO 7º.- Se denominan Elementos Puntuales a todos los emprendimientos u
obras que deben desarrollarse en un sitio determinado por los requerimientos y
características específicas del proyecto y lugar. Los mismos podrán localizarse en las
Tierras Fiscales que conforman las zonas de la Vertiente Sudoccidental del Valle de
Andorra, siendo necesaria la aprobación de su implantación por el Departamento
Ejecutivo Municipal, previa intervención de las áreas técnicas competentes que
establecerán las condiciones de implantación. Los Elementos Puntuales que se
desarrollen en el marco de lo establecido por la presente Ordenanza, que se
describen a continuación y las tierras fiscales donde se implanten, no podrán ser
objeto de enajenación ni afectados a usos no permitidos en la planificación
correspondiente:
a) Camping (C): Establecimientos dedicados a la actividad turística, deportiva
y recreativa cuyo fin es el esparcimiento, la recreación y el contacto con la
naturaleza. Se requerirá infraestructura básica;
b) Camping Agreste (CA): Espacio público, destinado al esparcimiento, la
recreación y el contacto con la naturaleza. La actividad campamentil será
libre. No se requerirá infraestructura básica;
c) Refugio de Montaña (RM): Equipamiento de pequeña escala destinado a
cubrir el abrigo circunstancial de caminantes en puntos estratégicos;
d) Miradores Panorámicos (MP): Espacios públicos destinados a
contemplar paisajes con determinados valores escénicos;
e) Equipamientos Especiales (EE): Emprendimientos para el desarrollo de
programas públicos con carácter educativo, cultural, científico, productivo,
turístico, deportivo, sanitario o social. Los proyectos deberán tener la
intervención de las áreas de incumbencia y ser aprobados por Ordenanza
Municipal;
f) Obras Especiales (OE): Instalaciones y construcciones complementarias
de obras de infraestructura de servicios, tales como: antenas, plantas
reductoras de presión, etc. Tendrán tratamiento de excepción con el
proyecto intervenido por el área técnica de incumbencia y aprobado por
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 8º.- En virtud de lo establecido en el Plan Urbano y el Código de
Planeamiento de la ciudad de Ushuaia los accesos al área de la Vertiente
Sudoccidental del Valle de Andorra se clasifican en Calles Parque a fin de preservar
la calidad escénica del paisaje. Las mismas se ordenan en las siguientes categorías:
a) Calle Parque Primaria (CPP): Permite la conexión del área con avenidas y
es puerta al Parque Nacional. Se caracteriza como eje conectivo de la
vertiente, con tránsito vehicular, peatonal y abastecimiento al área. Tendrá
un ancho de mensura de VEINTIUN (21) metros. La calzada será de
SIETE (7) metros de ancho máximo, cuyo eje variará de acuerdo a la
geomorfía y conserve el menor impacto en la forestación natural. Los
sectores entre la calzada y la línea municipal se los denominara área de
eje panorámico a fin de preservar la forestación, su ancho variará de
Acuerdo a la ubicación de la calzada. Se deberá prever dársenas de
estacionamiento en los sitios donde la topografía y el bosque lo permita;
b) Calle Parque Secundaria (CPS): Estructurarán internamente a la
Vertiente. Se caracteriza por vincular la Calle Parque Primaria con otras
áreas y conformar un circuito. Tendrá un ancho de mensura de
DIECISIETE (17) metros. La calzada será de SIETE (7) metros de ancho
máximo, cuyo eje variará de acuerdo a la geomorfía y conserve el menor
impacto en la forestación natural. Los sectores entre la calzada y la línea
municipal se los denominara área de eje panorámico a fin de preservar la
forestación, su ancho variará de acuerdo a la ubicación de la calzada;
c) Calle Parque Terciaria (CPT): Calles internas que no tienen continuidad
con la trama circulatoria básica de la Vertiente. Se caracterizan por ser
calles internas. Tendrá un ancho de mensura de QUINCE (15) metros. La
calzada será de SIETE (7) metros de ancho máximo, cuyo eje variará de
acuerdo a la geomorfía y mantenga el menor impacto en la forestación
natural. Los sectores entre la calzada y la línea municipal se los
denominará área de eje panorámico a fin de preservar la forestación, su
ancho variará de acuerdo a la ubicación de la calzada;
d) Calle Parque Sin Salida (CPSS): Calles internas que por razones
topográficas impidan su resolución con continuidad de la trama. Tendrá un
ancho de mensura de QUINCE (15) metros. La calzada será de SIETE (7)
metros de ancho máximo, cuyo eje variará de acuerdo a la geomorfía y
mantenga el menor impacto en la forestación natural. Los sectores entre la
calzada y la línea municipal se los denominara área de eje panorámico a
fin de preservar la forestación, su ancho variará de acuerdo a la ubicación
de la calzada. Tendrá una superficie de maniobra en el final del recorrido
vehicular;
e) Senderos (S): Calles que por razones topográficas o de preservación
paisajística no permiten el uso vehicular en la Vertiente. Se caracteriza por
el uso peatonal o actividades afines a la zonificación que corresponda.
Tendrá un ancho de mensura de QUINCE (15) metros. La apertura será de
TRES (3) metros de ancho máximo, cuyo eje variará de acuerdo a la
geomorfía y asegure el menor impacto en la forestación natural. Los
sectores entre la calzada y la línea municipal se los designará área de eje
panorámico a fin de preservar la forestación, su ancho variará de acuerdo
a la ubicación de la calzada.
CAPÍTULO IV
DE ADMINISTRACIÓN, CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE USO
ARTÍCULO 9º.- La administración y el manejo de la Vertiente Sudoccidental del Valle
de Andorra involucra a todo el conjunto de sus ambientes zonificados y componentes
del patrimonio natural, rasgos fisiográficos, bellezas escénicas, reservorios
culturales, históricos y arqueológicos, flora y fauna, propendiendo a conservarlos.
ARTÍCULO 10.- Declárense de utilidad pública, para su conservación, protección y
uso exclusivamente turístico, los depósitos de minerales de segunda categoría
identificados como turberas en las Zona de Reserva de Ríos y Arroyos (ZoPRyA);
Zona de Reserva de Chorrillos (ZoPCh); Zona de Recuperación de Espacios Verdes
(ZoREV) y Bosque Comunal (BC).
ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar una actualización de los
relevamientos dirigidos a determinar la situación de la ocupación de fracciones
fiscales de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, en el marco de los
principios establecidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal constituirá un equipo técnico
de trabajo que deberá realizar los relevamientos de campo, las solicitudes de
informes a los ocupantes y el análisis y evaluación de las ocupaciones, de acuerdo a
lo que a tal efecto determine la reglamentación de la presente Ordenanza, para cada
una de las fracciones fiscales ocupadas en la Vertiente Sudoccidental del Valle de
Andorra. Por cada ocupación preexistente se elaborará un informe que deberá incluir
como mínimo la descripción técnica del impacto producido al medio por la ocupación,
las construcciones existentes, la evaluación del objeto que motivara la ocupación, un
análisis preliminar de la actividad económica realizada y en caso de corresponder, la
documentación que acredite la ocupación.
ARTÍCULO 13.- La Zona de Reserva de Ríos y Arroyos (ZoRRyA), Zona de Reserva
de Chorrillos (ZoRCh), Zona de Recuperación de Espacios Verdes (ZoREV) y los
sectores de Eje Panorámico de las Calles Parque Primaria, Segundaria, Terciaria y
Sin Salida (CPP, CPS, CPT y CPSS) y Senderos (S) deberán estar libres de
ocupantes.-
ARTÍCULO 14.- La Zona de Desarrollo Económico (ZoDE), Zona de Desarrollo
Social y Económico (ZoDSyE) y Zona de Desarrollo Recreativo y Social (ZoDRyS),
deberán ser desafectados como espacios públicos mediante Ordenanza específica,
de acuerdo al proyecto urbano que se elabore a tal efecto. Las adjudicaciones y/o las
regularizaciones de fracciones fiscales en estas zonas deberán prever la prohibición
de su enajenación por un periodo de VEINTE (20) años, la subdivisión y la división
en propiedad horizontal de la fracción de tierra fiscal adjudicada. Los planos de obra
deberán consignar una leyenda en la que conste que la fracción fiscal adjudicada,
no se podrá afectar a la Ley Nacional Nº 13.512 de propiedad horizontal. Las
escrituras que se labren con motivo de dichas adjudicaciones y/o regularizaciones de
tierras fiscales, deberán consignar estas restricciones.
ARTÍCULO 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar a la Dirección
de Catastro de la Provincia la anulación del Plano de mensura, deslinde, unificación
y división, identificado con el número 34 del año 1985 del Departamento Ushuaia
(Plano de mensura TF-1-34-85).
ARTÍCULO 16.- Apruébense los planos cartográficos de ubicación que como Anexos
II y III, forman parte de la presente, de la Vertiente Sudoccidental del Valle de
Andorra, el cual contiene los límites generales del mismo y los límites particulares
para cada una de las Zonas de acuerdo a lo indicado en los artículos 3º y 5º y el
Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Comunicar. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2750 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/2004.-
JUAN CARLOS PINO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
ANEXO I
Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra
Límites generales del área geográfica.
Al norte: Margen derecha del Arroyo Grande, desde límite oriental del Parque
Nacional Tierra del Fuego (Ley Nacional Nº 15.660/60), hasta la unión con el Río
Chico; al este: margen derecha del Arroyo Grande, desde la unión con el Río Chico
hasta intersección con la ruta nacional Nº 3 hoy Av. Héroes de Malvinas; al sur: la
Av. Héroes de Malvinas; al oeste: La cota +115.00 entre la Av. Héroes de Malvinas
y el punto I X=2546294.70 Y=3929181.57, La línea recta de coordenadas gauss
krügger I X=2546294.70 Y=3929181.57, K X=2545685.98, Y=3929956.57 y la línea
de divisoria de agua de la cadena Le Martial entre el punto K X=2545685.98,
Y=3929956.57, y el límite oriental del Parque Nacional Tierra el Fuego.
Límites particulares de las zonas.
a) Zona de Reserva de Ríos y Arroyos (ZoRRyA): Franja de terreno ubicada en
la margen derecha del Arroyo Grande, comprendida entre la línea de ribera y
una línea paralela en un ancho de VEINTICINCO (25) metros de ancho, entre
él limite del Parque Nacional Tierra del Fuego y la Av. Héroes de Malvinas.
b) Zona de Reserva de Chorrillos (ZoRCh): Franja de terreno comprendida entre
la línea de ribera de chorrillos y una línea paralela a cada una de estas a DIEZ
(10) metros de ancho.
c) Zona de Desarrollo Recreativo y Social (ZoDRyS): al Norte y al Este: la Zona
de Reserva de Ríos y Arroyos; al Sur: La Av. Héroes de Malvinas; al Oeste:
El camino de acceso a la Vertiente Sudoccidental desde línea recta que
delimita la turbera hasta la Av. Héroes de Malvinas y la línea recta que
delimita la turbera.
d) Zona de Desarrollo Social y Económico (ZoDSyE): al Norte y al Este: El
camino de acceso a la vertiente desde la línea que delimita la vertiente hasta
la Av. Héroes de Malvinas; al Sur: La Av. Héroes de Malvinas; al Oeste: las
líneas rectas determinadas con coordenadas Gauss Krügger A X=
2546572.40; Y= 3927949.36, B X=2546474.31, Y=3928572.74; C
X=2546507.33, Y=3928944.87; D X=2546541.52, Y=3928983.22; E
X=2546594.16, Y=3929099.05; F X=2546541.52, Y=3929122.10; G
X=2546537.03, Y=3929311.83; H X=2546307.43 Y=3929331.58; J
X=2546326.80 Y=3929803.62; la cota de nivel +240.00 entre el punto H y la
línea divisoria que delimita la turbera en la coordenada determinada L
X=2544920.09 Y=3930710.15 la divisoria que delimita la turbera.
e) Zona de Desarrollo Económico (ZoDE): al Norte: La línea recta determinada
por las coordenadas H X=2546307.43 Y=3929331.58; G X=2546326.80
Y=3929803.62; al este:: las lineas rectas determinadas con coordenadas
Gauss Krügger A X= 2546572.40; Y= 3927949.36, B X=2546474.31,
Y=3928572.74; C X=2546507.33, Y=3928944.87; D X=2546541.52,
Y=3928983.22; E X=2546594.16, Y=3929099.05; F X=2546541.52,
Y=3929122.10; al Sur: La Av. Héroes de Malvinas; al Oeste: La cota +115.00
entre la Av. Héroes de Malvinas y el punto I X=2546294.70 Y=3929181.57 y la
línea recta comprendida entre los puntos I X=2546294.70 Y=3929181.57; H
X=2546307.43, Y=3929331.58.
f) Bosque Comunal de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra (BC): al
Norte: La Zona de Reserva de Ríos y Arroyos; al Este: La línea recta que
delimita la turbera, determinada por las coordenadas M X=2545157.24,
Y=3931258.12, L X=2544920.09 Y=3930710.15, la cota +240.00 entre los
puntos L X=2544920.09 Y=3930710.15, J X=2546326.80 Y=3929803.62 y la
línea recta comprendida entre los puntos H X=2546307.43 Y=3929331.58; J
X=2546326.80 Y=3929803.62 al sur: La línea recta de coordenadas gauss
krügger I X=2546294.70 Y=3929181.57, K X=2545685.98, Y=3929956.57 y
la línea de divisoria de agua de la cadena Le Martial entre el punto K
X=2545685.98, Y=3929956.57, y el limite del Parque Nacional Tierra del
Fuego; al Oeste: Él limite del Parque Nacional Tierra del Fuego.