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09/01/1981 |
Artículo 10 .- Las obligaciones fiscales que establezcan la Mur.. nicipalidad de Ushuaia, se regJ.rán por las dispo- eiciones de ésta Ordenanza y por las Ordenanzas fiscales espe- ciales, cuya aplicación amana del régimen estableoido por Decre to Ley 2l91/57.- TITUI0 II . ORGANOS DE APLICACION, COMPETENCIA Articulo 2 0 .- La aplicación de las disposiciones de ésta Orde- nanza estará a cargo del Departamento Ejeoutivo, quien podrá delegar el ejercioio de sus funciones y facultades, de manera especial o general, en organismos, reparticiones o funcionarios de la Municipalidad.- En los casos de organismos, reparticiones o funcionarios que ya tengan atribuida competencia, no sera necesario nueva delegación.- Artículo 3 9 . - El Departamento Ejecutivo no podr4 delegar las fun- ciones det 19 ) Aplicar o ramitir multas an los supuestos de los artícu- los 25, 26 y 31.- 2(1 ) Resolver las demandas de repetición y disponer la devolu ción de pagos indebidos (art.41).- 30 ) Rcsolver los recursos jei.árquiccis (art.36).- 4 0 5 Conceder las facilidades de pago a - que se - refiere el ar- tioulo 21, salvo ouando se hubieran diotado normas gene- ralsa para aoordarlas.- /1/.- MA hirlEZ Directora p sr0-i.rr4\e.c'VheadGedenelirsahluala Ordenanza Numero: 114 jter, 4/43 ffettitatio Q/Keional th la iea a/e1 eihaaida e afai afel edifánlico e.91(2( Municipalidad de Ushuaia TITULO III CONTRIBITZENTIt 1 j5EmAs RESPONSÁBLES 4°. Articulo l A at ai n-obligádos pago de las tasas, derechos y éontribuciones establecidas en la presente orde- nanza o en ordenanzas fiscales especiales, las personas f/sicas o juridicas, incluídos los entes ptblicos y empresas del estado que se hallen en las situaciones previstas en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales especiales.- Articulo 5 1› ,- Están asimismo obligados al pago en cumplimianto de la deuda de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o clUM expresamente se establezca, laa personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sua funciones ptblicas o por su.profesi6n en la formalizacitn de actos u operaciones sobre bienes o acti- - vidades que constituyen el objeto de servicios retribuibles o - beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a - quienes esta ordenanza o las ordenanzas fiscales especiales de- signen como agente de retencitn.- Árticulo 6 0 - Los responsables indicados en el artículo anterior esponden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadasi., salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la posibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obliger. .ción.- Articulo 7 0 •- En los casos de transferencias de fondoe de comer cío, explotaciones o bienes que constituyen el ob jeto de servicios retribulbles o de beneficios por obras que ori ginen contribuciones, los adquirentes responderán solidariamen te con los transmitentes por el pago de las tasas, derechos y - contribuciones e intereses adeudados, salvo que se hubiere ex- pedido certificación de no adeudarse gravámenes, o que habién- dose comunicado 1a transferencia, el Departamento Ejecutivo no se hubiere expedido en el plazo de 120 dias corridos.- E1 plazo aludido se contar4 a pártir de la fecha en que quedan cumplidos los recaudoe q e ál ' Departamento Ejecutivo establez- ///- MARI iJ LN-ITEZ irectora De acho General MUnic I rs - / 1dP(1 do I 1-,huala let2i4nie2 Q../Zcionai la 9;eltrz Jueyo, alaj e del eidánlico eSPui Municipalidad de Ushuaia ca para la presentación de la comunicación.- Irticulo 8 0 - Cuando una misma tasa de derecho o contribución esté a cargo de dos o más personas, todas se con siderarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas - al pago de la obligación.- Si alguna de las personas estuviera exenta, la obligación se - considerará an ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona axenta.- TITUI0 IV DOMICILIO FISCAL Artículo 9*.— El domicilio fiscal de los contribuyentes y de- más responsables a los efectos de sus obligacio- nes hacia la Municipalidad an el lugar donde éstos residen ha- bitualmente, tratUdose de personas de existencia visible, o - el lugar del municipio en que se halle el centro de sus acti- vídades, tratándose de otros obligados,- Este domicilio deberá consignarse en las declara- ciones y escritos que presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) dias de efectuado; en su defecto, se podrd reputar subsistente para todos los efectos administrativos o judiciales el áltimo consig- nado.- Articulo 10 0 .- La Municipalidad podrá admitir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de eee modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones.- Articulo 11 0 .- Cuando el contribuyente o responsable se domici- lie fuera del municipio y no tenga en éste gán representante o no se haya comunicado su existenoia y domi- cilio, se considerará como domicilio el lugar del municipio an que el contribuyente o responsable tenga 81113 inmuebles, negocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de - su última residencia en el mism0.- Las facultade que se acuerden para la constitu ción de domicilios especi es no implican declinación de juris- C.: A1:l›l1Z1ah ///.- ilMAFIRDN Dir ctora Despac o General tkAinledad de lishuala elgeionai de la g'telta del 9.7ueyo, e del eidánlico eVarl Municipalidad de Ushueia /11- ción.- TITUI0 Y IBBERES FORMAIES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS Irtículo 12 0 ..-- Los cOntribuyentes y responsables están obliga- aos a cumplir con los deberes que esta ordenalaza u otras ordenanzas fiscales especiales establezcan para facili- tar la determinación, recaudación y fiscalización de las tasas, derechos y contribuciones.- Articulo 134).- Sin perjuicio de lo que se establezca de mamera especial, los contribuyentes y responsables que- dan obligados a: a) Inscribir sus bienes o actividades, cuando sea requeri- do.- b) Comunicar a la Municipálidad dentro de los quince (15) dias de verificado cualquier cambio en ou oituación fis- cal que pueda dar origtn a nuevas obligaciones, modifi- car o extinguir las existentss41- c) Contestar ouakuier pedido de informes relacionados con hechos que sean causa de obligaciones.- d) Conservar y presentar a la Municipalidad los doeumentos que le sean requeridoo l ouando los mismos se refieran a hechos o actividades que sean causa de obligaciones.- Articulo 14 0 .- La Municipalidad podrá requerir a terceros Y 4 s- tos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de Ous actividades hayan contribuido a realizar o que hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, segón las normas de - 4ota ordenanza o de ordenanzas especiales, salvo el caso en que normas de derecho establezcan el secreto.- TITULO VI DETERMINACION IDE LAS OBLIGACIONES Articulo 15 0 .- L. determinación de las tasas, derechos y contri- tuoiones se efectuará en base a los procedimien- tos que establezca el tamento Ejecutivo o que se indiquen ///- MARlok NI-FEZ Dir ctora Despac o General Munlr'o rlitInd el p tJshusla Ordenanza Numero: 114 jece7o, 7/43 ffenitelio eigeional de Q.Aldtklitla e 2Iai del eablánlico equal Municipalidad de Ushuaia /1/- expresamente en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales - especiales.- Articulo 160 .- Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto de las obligaciones, el Departamento Ejecutivo podrá: a) enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes; b) requerir a los contribuyentas o responsables la exhi- bición de los libros y comprobantes relacionados con - sus obligaciones hacia la Municipalidad; c) requerír informes o constancias escrítas; d) cítar ante las oficinas a los contribuyentes o respon sables; e) requerir ordan de allanamiento judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los libros y comprobantes, cuando los - contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen su realizaclén.- Árticulo 17 9 .- En el ejercicio de estas facultades de físcaliza- cidn, los Uncionarios que las efectúen deberán - extender constancia escrita de los resultados, asi como de la / •xistencia e índividualízación de los elementos exhibidos.- Zstas oonstancias escrítas podrán ser firmadas también por los - contribuyentes o responsables cuando se refieran a sus manifes- taciones verbales.- Tales constancias constituírán elementos de prueba en las accio- nes que se promuevan de acuerdo con lo establecido an el capítur. 10 II de esta ordenanza.- TITUI0 VII DEL PAGO Articulo 18 0 .- El pagp de las tasas, derechos y contribuciones, se efectuará-en la Tesoreria General o en las ofi oinas Bancos que se autoricen a ese efecto, en efectivo o ms- diante cheque o giro a la orden de la Municipalidad yshuaia, eps. bre la ciudad de Ushuaia, T* del Fuegp.- MATS(.)0 Direc ora Dospachoi General Munie'rrlizind de t1Ousla Ordenanza Numero: 114 la gielsa el-teyo, 8/43 eldánitee equot ffettarnio elfácional eJlziáttiala e Municipalidad de Ushuaia ///- árticulo 191- Cuando el pago se efectde con cheque o giro, el crédito Efunicipal no se considerará cancelado has ta que se haya hecho efectivo el documento.- Articulo 200 .-E1 Departamento Ejecutivo establecerá en que ca, sos los agentes de retención designados en la / parte especial de ésta ordenanza deberán actuar en tal carácter y fijará las condiciones y plazos correspondientes.- Articulo 21* -Con carácter de excepción y cuando medien causas justificadas el Departamento Ejecutivo podrá con- ceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el - pago an cuotas de las tasas, derechos y contribuciones, intere- ses y multas, por un término que no podrá exceder de un a1i0.1- El tipo de interés por el plazo y la forma de pago serán esta, blecidos por el Departamento Ejecutivo. El interés se liquidará a partir del d/a siguiente al del vencimiento de la obligación o de la fecha de presentación del pedido de facilidades, si éste fuera posterior.- -Ias solicitudes de facilidades que fueren denegadas no suspen- den al curso de los intereses del articulo 24, ni la actualiza, ción del crédito municipal, cuando correspondiere.- Artículo 22 0 .-B1 Departamento Ejecutivo reglamentará el Régimen instituldo por el artículo anterior, previendo en especial el resguardo de los créditos municipales.- Art/culo 23 0 .-E1 Departamento Bjecutivo podrá compensar de ofi- cio o a pedido del interesado los saldos acreedo- res do loa 0Ontribuyontos oon las deudas por tasas, dereohos o oontribuoiones, intereses y multas a oargo de los mismos, comen zando por las m42 remotas y en primer término con los intereses y multas.- TITULO VIII IURACCIONES Y SANCIORES Artioulo 24 0 Sin perjuloio de las sanciones (11103 pudieran oorres ponder por aplioación de lo dispuesto en los ar- tículos 25 y 26, la falta de pago l,total o paroial a su vencimien to de las tasas, dereohos y i.flj ibUOjOfl8S haoe sursd.r, sin ~/ P/~ MAFil' .H'JITEZ p rectora Pospecho General M unir'rr--1:!pd dp Ughuala Ordenanza Numero: 114 giezta ale1 eZeyo, 9/43 ffettoZnica Q/Kciand eilUbdieía e afad ale1 etzbiánlieci G.91a( Municipalidad de Ushuaia ///- •ntaesidad de interpelación alguna, la obligaci6n de abonar - conjuntamente con aquellas el interés que fije la ordenanza tarifaria, que se liquidará desde la fecha en que debi6 efec- tuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice.- La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.- Articulo 25 0'- Los infractores a los deberes formales estable- cidos en esta ordenanza o en otras ordenanzas fiscales especiales serán reprimidos con multa graduable en- tre los importes que fije la ordenanza taxifaria, sin perjui- cio de los intereaes establecidos en el artículo 24 0 y de la multa que pueda corresponder por omisión.- Articulo 26 0 .- Constituirá omisión y serd reprimido con multa graduable desde un 25% hasta el 200% del manto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales.- Axtículo 27 0 .- Las multaa de los artículos 25 y 26 solo serán de aplicación cuando existieran actuaciones en trámite vinculadas con el incumplimiento de las obligacionea o cuando se hubiere iniciado inspe"cción.- Artículo 28 0 .- Las multas previstas an los artículos 25 y 26 deberán ser satisfechas dentro de los quince - (15) días de quedar notificada y firme la resolución respecti- va.- Ártioulo 29 9 . El Departamento Ejeoutivo antes de aplioar la multa establecida en el artículo 260,dispondr4 la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días ofrez- ea y produsca las pruebas que hagan a su derecho. ' V encido di- cho término podrá disponer qtLe se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumArio y dictar resolución. Si el suma- riado notificado en legal forma no compaxeciera en el término fijado, proseguirá el sumar,k(en rebeldia.- ///• M-1-6N .NITEZ Lrtora 11:Tpro o General dn Ushtiala g;nitotio eira.cional la liezta del Juer, eAldáttiala e alai afel eizbiántica 291I Municipalidad de Ushuaia ///-Ártículo 30 9 .- La multa establecida en el artículo 25 será im- Puesta de oficio.- Ártículo 31°.- Cuando medien cirounstanci as justificadas el Depar- tamento Ejecutivo podrá, con carácter general o pa- ra cada tasal derecho o contribución en partioular, remitir en to- do o en parte los intereses a que se refiere el articulo 24* y las multas de los artículos 25 0 y 26*, como asi también las penalida- des análogas de otras ordenanzas fisoales.- Ártículo 32*.- Píjanse las siguientes normas de procedimientos: La falta de pago de los derechos, tasas retributí- vas y contribuciones , hace surgir ain necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquéllos, un in terés resarcitorio del 4% mensual, calculado en función a los dias transcurrí do s antre la fecha de venaimiento general y la del pagp u obtención del cobro judícial. Todas las fracciones de mes se calcl larán como enteras. La obligación de pagar los interese s resarcito- rios subsiste no obstante la falta de reser por parte de la Munici- palidad al recibir el pago de la deuda principal.- Cuando corresponda aplicar otros recargos establecidos an esta Or- denanza, los intereses resarcitorio s se liquidarán sobre el total de la contribución, tasas retributivas y/o derechos, más todos - aquellos.- Á todos los efectos, la aplicación de los intereses resarcitorios se considerará accesoria de la Obligaaión Municipal.- Los oréditos a favor de la Municipali dad y los a favor de los par- ticulares, emergentes de tasas, contribuoiones, anticipos y pagos SUanta, por los distinto0 servícios que la misma presta a requa- rímiento de los interesados o an forma comptilsiva y de las multas qua se apliquen an ejercioio de los Poderes de Policla Municipal, eStarán sujetos al régimen de actualización que se detalla segui- damente: Cuando los derechos y multas se ingresen con posterioridad a la fecha'estáblecídapor_las_pormas pertínente s , la deuda resul tante se actualizará por el lapso transourrido desde dicha fecha /// basta aquella en que se efectuare, 01 pago.- La actualización procederá so la base de la variación 1\/1-AfniC,1 , Ez 13tractor Dospacho neral Munic'r,;ida de Ushuala 014) road o^ 97\ Weniknio Ia g-ietta del lay o, afai e..41d4iida e cle1 egídántico e9Zel Municipalidad de Ushuaia //1- indice de precios al consumidor an la ciudad de Ushuaia, nivel general, producida entre el mes en que debi6 efectuarse el pago y el mes anterior, a aquel en que se lo realice.-Subsi- diariamente podrá aplicarse el índice de precios al,consumidor en Capital Federal, nivel general, emitido por IUDEC.- Cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repeticidn, reintegros o comprensación de tasas, contribuciones, sus anti- cipos, pagos a cuenta y/o multas, dicha actualizaci6n procede- rá antre el mes en que e produzea la interposición del pedido de devolución, repetíción, reintegro y/o compensación y el mes anterior a aquel en que se efectivice el hecho.- 11To procederá la actualización como crédito fiscal a favor de - los contribuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra la deuda del gravámen al Vencimiento de éste.- Ia obligación de abonar el importe correspondiente por actuali- zación surgirá automAticamente y sin necesidad de interpelaci6n alguna por parte de la Aftrtnistración Municipal. Esta obligaci6n subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquella al recibir el pago de lo adeudado y mientras_ no se haya operado la prescripción para su cobro. En los casos en que se abonaren lc importes pertinentes sin la ectualización correspondiente, Aste monto también será suceptible de la aplicación del presente ré- gimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para la deuda originaria.- En los casos de pago en cuotas, la actualización procederá so- bre los saldos adeudados hasta su pago total.- PljaEle un interés del cuatro por ciento (4%) mensual a cuotas, pagarks, documentos y/0 eualquier otro ttulo de crédito a fam. vor de la Municipalidad, que debidamente autorizado, provengan de operaciones cuya cancelación ae convino previamente abonar - en forma documentada.- Pijase un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre aquellas obligaciones cuyo pag0 se opere vencido el plazo pulado.- Vencidos los plazos fijados o ortunamente, los montos documenter dos serán actualizados de cuerdo a lo determinado por la . /_ //- O N :ITEZ Direct ra Dospach o/General munIr , r, 3 rin 11 1101usla Ordenanza Numero: 114 Wietta cie1 e7ue,o, 23/43 ettiletio e‘ igz.eionaf eie eintáttiala e eVad cie1 eldánlico equel Municipalidad de Ushuaia ///- 114iculo 4 81 ).- El pago de los derechos no ímplica la resolución favorable de la autorización munícipal para rea- lizar la publicidad o propaganda.- EXENOIONES Articulo 82 º .- Eatán exentos del pago de los derechos.- 10 ) Ia publicidad o propaganda relacionada con su acti- vidad que realicen los comerdíos, industrias o ser- vicios comprendidos en la tasa por servicios ins- pección de seguridad e higíene.- 20 ) Los anuncios qUe an forma de letreros, chapas o - avisos sean obligatoríos en virtud de normas ofi- ciales.- 3 ) Ia exhibición de chapas de tamaao tipo donde op ns- ten nombres y profesiones.- 4 0 ) Los letreros luminosos.- Artículo Ios permisos renovables, cuyos deredhos no sean satisfechos, se adnsiderarán desistidos ein nece— sidad de interpelación alguna l no obstante subsístirá la obli- gación de los responsables de completar el pago hasta que la - publicídad o propaganda sea retirada o borrada.- Árdculo 84 1).- No se dará curso a pedidos de restitución de ele mentos retirados por. la Municipalidad sin que se acredíte el pago de los derechos, sus aonesorios, y los gastos voomaionados por retiro y depósito.- ARTICULO VI TASA POR INSPECOION DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 850 .- Ios servicios de inspección comprendidos en el presente capítulo se prestarán ain cargo alguno para los beneficiarios.- ARTICUI0 VII DEBECHOS DE VENTA AMBULANTES PERMISOS)-RETRIBUIBLES Artículo 860 .- Por la c er/ cíalización de artículos pro- bARI TEZ ctora DespcI General MunIe'r rjci de Ushuala leziliotio elkizeionaI ¿e la giezta ¿el e7,eyel,• WAtát4ela e lai de1 edilánlico Yud Municipalidad de Ushuaia Mem ZiOtos o la oferta de servicios en la vía pOblica, se deberAn aboner los derechos que, en forma expresa y carícter general, fije el Departamento Ej ecutivo.- MONTOS DE IOS DERECEOS Artículo 870. Ios deredhos se establecárán en relacidn con el tiempo de ejercicio de la actividad,naturaleza, cantidad y valor de los productos y medios utilizados para la ventav- ODNTRIBUYENTES Artículo 88 0 .- Estín obligados al pago las personas a lae que se autorice a ejercer la actividadw- PAGO Artículo 89 0 .- Loe derechos se harín efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.- DISPOSICIONES ESPECIAIES Artículo 90 p .- No se encuentra comprendida an los derechos del presente capitulo la distrtbución de mercaderias a comerciantes.,- VIII PERMISOS DE USO Y SERVICIOS EN EI MATADERO MUNICIPAI PERMISOS Y SERVICIOS RETRIBUIBLES Ártculo 910 - Por el uso del Matadero Municipal y por los ser- vicioa que se presten en el miftmo, se deberín - abonar las tarifas que, en forma expresa y con carícter general, establezca el Departamento Ejecutivo.- TARIPAS MAhiC.).J se establecerán detallando los - Dire tora Artículo 92 0 .- Ias tarifas Dr)spachp-~sTal //./- - -_ lettitozia eMeional la eZeslo, afAtát4da e atai ¿el eidánlico equal Municipalidad de Ushuaia 1/1- Lmortes que se fijen para cada permiso o servicio.- RESWONSABLES' Artículo 93 11 .- Están obligados al pago los usuarios de los per- misos o servicios.- PAGO Artículo 949 .- El Departamento Ejecutivo fijará la forma y opor tunidad para el pago de las tarifas.- SERVICIOS DE IBSPECCION VETERINARIA SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 95 11 .- Quedan comprendlbs en el presente capitulo y jetos al pago de las tarifas que para cada unow en forma expresa y con cardcter general, fije el Departamento Sjecutivo, los Bíguientes servicíos: 1) La inspección veterinaria de carnes en carnicerías rurales,mataderos,frigor/fi cos y fábrica de chacína- dos que no cuenten con inspección samitaria nacional, províncial o territorial:- 2) La inspección veterinaria de aves,huevos,pescados, nariscos,graaas y chacinados provenientes del Mmmici- pio o de otras jurisdicciones, si carecieren de cer- tifícados Bamítaríos que lo amparen.- 3) La reinspección veterinaria de carnes trozadasymenu- denciasppescados, mariscos y grasas, amparados por - certificados samitarios de otras jurísdicciones.- 4) El visado de certificados sanitarios de otras juris- dicciones que amparen aves, huevos y carnes bovinas, ovinas l caprínas o porcinas, an mediaB rese0 o reses destinadas al consumo TARIPA5 ///- AftION • Direc ora Dospacho IGeneral dr, ~uala hflurg e'r.--';'n Ordenanza Numero: 114 #. 17,-4rN `1) 7 26/43 ffettilatio e./Keiand de giena afe1 eZeyo, atai eihiállida e dei edilánel.co eSPud Municipalidad de Ushuaia -7.1/cu10 96 º .- Las tarifas se establecerán detallando los im- portes qua se fijen para cada uno de los servi- cios enumerados en el articulo anterior.- PAGO Y RESPONSAMLES Articulo 97 0 .- Las tarifaa se hardn efectivas en la forma y oportunidad que el Departamento Ejecutivo esta- blezca y serán responsables solidarios de au pagp los matarifes, los propietarios, los introductores y los distribuidores, segán los casos previstos en el articuloo- IC DERECHOS DE OFICINA SERVICIOS RETRIBUIBLE1 Articulo Por los servicios administrativos que presta la Municipalidad deberán pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenenza Tarifaria Articulo 99 0 .- Estarán sujetos a retribución au general las ac- tuaciones que se promuevan ante cualquier Depen- dencia Municipal y en particular los servicios qUe por su natu- raleza deban ser retribuidos en forma específica, de acuerdo con la discriminación que efeetúe la Ordenanza Tarifaria.- CO NTRT BUYENTES ji Artículo 100 0 .- Están obligados al pago de los derechos las per- sonas físioas o jurídicas a las cuales la Munioi- palidad preste un servicio administrativo o de otr0 carácterlque por disposición de 1a Ordenanza Tarifaria deba retribuirse.- PAGO Artículo 101º .- Los derechoa se abonarán en forma y oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.- ElERCIOUSS .--Artículo 102 0 .- Están exentos del pago de los derechosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, 1as 71.1TEZ ///- ' Dnec ora Dospocho General Munle'rr Ughuala ffettitotio eiKzciona/ la giezta - eid e7ueyo, afad e..4~z/a e de/ eddánlico equal Municipalidad de Ushuaia Municipalidades y sus dependencias.- 2) Las Instítuciones Religíosas, las mutuales y las enti- ^ áades de bien público. 3) Las notas consultas sobre obligaciones fiscales, solíci- tudes de exenciones y demás actuaciones vinculadas con el cumplimiento voluntario de las tasas, derechos, y - contribucione 4) Las actuaciones qUa promuevan los agentes de la Mumici- palidad relacionadow con sus servicios.- 5) Las cotizaciones a pedido de la Municipalidad y la tra, mitación de pagp de pr4ditos a proveedores y contratis- tas.- 6) Las presentaciones y petíciones promovidas por aboeiacio nes, colegíos o entidades vecinales.- ZI DERECHOS DE CONSTRUCCION SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 103c1 .- Por el estudio de plamos, inspección y habilita- ción de oonstrucoiones o de sus modificaciones, ampliaciones o demoliciones y toda otra obra que requiera permi- so Municipal, se abonarán los derechos que determins la Ordenan- za Tarifaria. Esta fijará además las tarifas de los servicíos complementarios.- BASES IMPONIBLES Articulo 104 º .- La determinación de los derechos se efectuará tomando como base 1a superficie cubierta y semi- cubierta y de acuerdo con el tipo y destino de las obras, o con el valor de éstas cuando La obra no esté especificada en la Orw- denanza Tarifaria.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSUGES _Iirticulo 1059 .- Están obLigados al pago de los deredhos los pietarios de los inmuebles.- PAGO MABIO ITEZ Directo la t Dospecho G ' Munle'r-'vrd d.rtleu3.0 1060 .- El pago deber4 efectuars e en forma y lettiletio eigi-eiona/ de ¿a giezta del e.Vueyo, addaVida e alCza del eldánlico e7ud Municipalidad de Ushuaia /11- oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.:1- Artículo 107 41 .,- Las liquidaciones que se practiquen tendrán ca- rácter condicional y estarán sujetas a reajuste en los casos de modificaciones al proyecto o diferencies entre 1os proyectos y constru/d0.- EXENCIONES Art/culo 108 9 .- Están exentos de pago de los dereohosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades.- 2) La construcción de templos y sus dependencias.- 35 Da construcción de sepulcros;,- DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS Art/culo 109 0 .- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie, y espacio aéreo de la vía pdblica, se abonarán los derechos que en forma expresa y con carácter general, fije, el Departamento Ejecutivo.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Articulo 110 0 .- Serán responsables solidariamente por el pago de los derechos los permisionarios, los locatar- rios, los usufructuarios, « comodatarios o usuarios a cualquier - titulo.- PAGO Árt/culo 111 º .- Los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad que establezca el Departamento Eje- cutivo.'- Articulo 1120 .- El pago de los derechos no modifica las condicil nes de/çrtórga1niento de los permisos, no revalida MAÑIOJ liTEZ DLrctora Despacho General MunIc i e(dad de Ughuala ffettitotio elKeiond ¿a giezta ___/ eZer, a/ai e.,(Odáttela e cle¿ eldániteo G9i4d Municipalidad de Ushuaia 1//- renovaciones, concesiones o transferencias ni legitima la ocu- pación o uso.- DISPOSICIORES ESPECIALES Astículo 113 0 .- Los derechos correspondientes a la ocupación de la vía p6blica por construcciones a las que la Municipalidad autorice a avanzar sobre la línea de edificaci6n, se regrán por las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria del capítulo "DERECHOS DE CONSTRUCCION".- rl LOCACION O PEWISOS DE USO DE BIENES PErvuos MUNICIPALES • Articulo 114 0 .- El Departamento Ejecutivo determinarA an forma expresa y con carácter general las condiciones y el precio o los derechos a abonar por la locaci6n o permisos de uoo de bienes privados de la Municipalidad y la forma y tiemm po de pag014,- XIV DERECHOU A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SECRO IMPONIBLE Artículo 1150 .- Por la realización de espectaculos p6blicosese abonazán loa derechos que fije la Ordenanza Ta- rifaria.- MONID Y 331sEss 1112011IBIES /tomando,/, Artículo 116 0 .- El monto de los derechos se fijará/como base, segln las características del espectáculo, el tipo y capacidad de local, sala o estadio donde se realioe, la recaudación total o el precio unitario de entradad- ZONTRIBUYENT197Y RESPOICABLES Artículo 1170 .- Eatán oblt4ados al pago de los derechos los . MIN,F41b 1\1 I..4TEZ Dire tora Despectr General Munlr'r- ,i tÁ r d el n 11.huala lettarMis: e/Kciand giena ¿el eVuer, alAtátlieía e a/ad del eldániico eVuet Municipalided de Ushuaie 1/1 asistentes a los espectáculos o diversiones y responsables solidarioe por su pago, los empresarios, clubes, asociaciones, aatidades o personas qUa lo realicen, quiaaes actua rán an el carácter de agentes de retenci6n ajustándose a los pro- cedimientos de percepción e ingreso que establezca el Departamen- to Ejecutivo en la Ordenanza Tarifaria:1- XV DERECHOS DE CEMENTERIO Árt/culo Por la conseción de sepulcros, arrendamiento de - nichos, renovaciones, conseción de terrenos para bóvedas o panteones, aus tranuferencias, salvo cuando se operan por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso sus- ceptible de retribución que se preste en el Oementerio, se abona- rán los derechos o tasas que en cada caso fije la Ordenaaza Tari- faría.,- Árt/culo 119 0 .- Los derechos y tasas se harán efectivos en 1a - forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y serán reaponsables de su pagc las personas a las que se les acuerde las conseciones o permisos o soliciten los servi- cios.- IVI ODBTRIBUCIORES POR MEJORAS Árticulo 1200 Por el beneficio en mejoras y mayor valor que ad- quieren los inmuebles ubicados an la zona de encia de las obras, instalaciones o servicios públicos, se abona- ss conceatc de contrilauaLam zor melcras el parcentale /ue an cada caso se establezca conforme al régl.men dispuesto por la Or- denanza Municipal n0 IVII TEZ SERVICIOS 0 PERMISCS NO PREVISTUS MFyPI Directora p "spacho Ge eral !Ii1 ri |
NO
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Mod. 109
Mod. por 117, 120, 135, 141, 142
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11/10/1975 |
artículos treeeportablea 149111511 mente y por expargo dirocte. (Ejemplo. Zapa- ter0-9 reparaCión de radioo y artefactoe eldotricos, etc.) Batablecimientoa comereíales que cuentan con taller para la repa, raciÓn de loa productos que comercializan. (Ejemplo$ Sastrerias, relojerias, eto.) -~„Ntenoría «KBItablecimientea cuya producción eatd destinada al consuno y equi- pamiento de la población. (Bjemplo$ Pábrica de alimentos, fdbrica deilOpes- ,ummbles, heladeraa, etc.) .~3111r11 ..Botableoimientos dedicadoa a realizar reparaciones de artículos para el conaumo de la población o equipamiento de la vivíanda. (Edemplo$ Ta1ler de reparacion de cocinas, do muebles, etc.) CategOrfa› Motableoimientos destinados a la produecion o reparaci'n de artf- coloo para el agre, la induatria y para el equipauiento urbano. (BjeMploo$ Reparación de mdquinao rurales, viales, etc.) nJM1‘ tlaaií*ioao:Lc52nrmajEnL.,i.t_ujljelar anodeobraoouadai Categorfa 1$ De 1 a 5 operarios. m Categorfa 2$ De 6 a 20 operarios. .60 Categoría 3$ Mns de 20 operarios. C1aakficación por grado de molestias$ m,Categorfa la ..Elaboración de heladoe, dulees, frutas y leutrIbros socas y al na. tural. Produotos do an procosos herrAticos. D'ha Diandra de la Precilla Directora Legal y Técnica y de Despacho General Asesoría Letrada Municipal O18rd/6e6nanz1a1N4u0m0e.ro4:4701.* ~1.214414 uvaseisionto esole&zi ilikaboluctim otoeme y ceartUreet pelvo de borromrio ealeae y condlmeretoof produa tos dietyd*Lecep tkdeo-e y puotake altmerittoLas freseas y seeae ela2 sta en proosee tienadtLoe (Preeelonantearte) bilyikeekeIdizi let daineate* eenesatemdoe. *osilado y ze1 tenda 4110, 4104.4 y elaberaolika ste tenaesitootén erox~ Idea elAtraew .ileaaeftaseeeas y bebLdas eLn aleehole barreecoe. •JohbrietleMin de cttUo y etwuros, Oleaokees teSide y apreeto de textilea• tejido y oontecothit illmoubwe 8* 4»100411) realizadas con textiles. 401~01144* do loolsedo de autro, ta444 etcw, eadepto eulebe+ .:~41 OeldsaMemios eeia elideriale* texttlea, ineitAsiG, ube prea 40» delmoldt4 •Of• ebard Loweee tda Tteleadas parttr 6*1. elatertal preparado y de pro, •dieSee de corea yie madera o elaiel2toados en otra parte, maroos ettadr0e. eterides, produotee ttuneadee. eliee WiNaitteerelAzi de ertacules de pepe4 paUte de altdarks eartsSztil- ~ coxe aealwa* bLiandieme e barlauubleew ediAertelee e tzidastriae conezew ~eseliffis sMozulas de pa1.g tncluyendol'- , » rozw140 de Yeettr easseibié 0111~4114e de gwees Lzierte% kitiedea de ftbras art L.!kolfalee y Waesal Uáller/ei prtmas para la tadastrta plás%Loa. Geraa para laiksar y ttetas sha agso de ittetaT•etee triflaztableite Preparaolefa j)U. Umpteir y vldrtee y piedrasu liepeolt Loo. vetorinar Los. abittieumatse rie prodozetee famaedalittlas y de toeador eLe uoso de »itseeelateeek4t 0911 Drn amdelaPmala Directora Legal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza1N.1u.1maedro:y71grabado de vi,d-rtos y earpejosw Moldaras y arttoulos de 19/66 7.104 1111~64 Ibriado y estampado de Iderro o.soero, oobre o sus aleaolionew Sabri.caot6n de productos metál too s, maqu tnar ias, la electrtotdad. Constraocihn de matertal de transporte y tabri.oaot6n de inetrumento s profee Lona le e, o tent 1! too e de me dtda -y controlll .04tres de reparao tén de arttealos de consumo y equtpam tent o de -410112401,6».1 , de la vtitendal 4~dai,g1 4Pzu duetoe de mo 1 tno en pro ce so no bormét Loo, Mollen da de azdcar. , 2xodttecilin de pastas secas con pro oeso» de mol tenda no hermét Loo e. de lana, algo d6n y otras f Lbras. abrLoacL6n de estopa materta prtma ltmpts.. eneop tai y avlos para calzadow Oonfeooi6n de bolsas de ar y serre,deree, talleres de oeptiladoras y otros talleres para traba jar madera, ebapas de f tbra, Y tratas de madera ilo res t dao e vege. tales prensadoW rabricaci6n de viv tendas, galpones, tlnglados y eas tUas tztelayendo la preparac 1.6n del mater ial. Cajone a para en- liikee» 7 salbalw Cabas, oasoos barriles, Incluyendo la repara- -. 04 de las ilaosmos‹., Productos de oorobo nataral y aglomerado: -:~4,40.1es dtreirsos de pulpa de madexas papel y oarkén tapregaados y/a xecultertos es» soma, parafIza, cola, ety4 341rteael4n de ladrtlioe de máquina, tejas, baldosas y Pa~ brloaotén de pieuas *efraotartas, inolatdo oemento refraotarto. Fabrioactén de vidrios y oristales, de artefaotos sanitarloa, oe. nímicas, de artrIcalos de cemento y f ibzo cemento y de uz.o sa loo oalofwees y grault tco s. Arotrzidero, corte, pulido y lebrado de máraolea, grantttoos y otras piezas. (Excepto molienda de 3.24.4,41 Dra. andra de la Precilla Mi ectora Legal y Técnica y de Despacho General sesoría Letrada Municipal O20rd/6e6nann1- -z1a»N~ tuimaearaom:d7ie1llgenado; preparación do oarnes en frigprif Loo, earnes conaerradlia, embut tdo s y f tambres; prepara o tón de oarne s para ex— ptorlaet4.0 X'abrtoaotOn de prodnotos 34oteos. Envase y conservaolk penoaila7 trimaa pxoduataa martnos. E1aboraoL6n de maltas.. Ela .10701aUrt y xer**4411,42> de asItoarl llaboraollande lavaduras de ce— realei. „Inflitda la geratnaotéu. Elaboraci6n de vingre.. 4,11.mentos preparados para antmaleo y avro de corral, Tostado y mollenda de •aye otao.. Bo£ inactén y moltenda de sal oomest tble sin ei-traoolein: Elaboraote y raftnacien ' de aceites vegetales comesttbles y no zaz COMattblea.1 ntrados de oatd, tó y mate.'1 ,Y41/0104.1.14674 reot tf icaoi4n y umozola de beb tdas alooh61Ioas. Ela.- .021.4441n 41, 114,koot e jera 7 oerveza‘l 4raparaoi4n de bojas de tabace: ..Domatado de ale»d6041 lavaderos de lana. Preparación de ftbras texttles vegetales y de cerdas, inoluso tejedurtas. Elabo raol6n *i~t d peles para sombreros. inabrtoacttin de estopa a partir .011 liderta prtma suota.' rabrtcaci6n de arttoulos text Lles diver— m aon yxciaaso0 de tabrtcao ién que tnoluyen Imp regaao tón, de oht- 4aalaido 7 manipuieo de taateria prima espeotal. ,~eganotioa de maderas, Obraje de hornos de carb6n. y/o re. A'abrteaolón de papel• oartón y oartultnas e imprognactón eabrIaltsztos de los milsmos oon oustancias bliumlnosas o taflama. 41110.11.dereas peladeros, curtido, teindo y aoabado de cueros y pte. 11-11W JaabrtosoOn de arttoulos de oauobo. .1`abrtoao t6n de productos quimioost Actdos y sales; destilación • de aloobnl; gas4s oomprimidno y lteuados, teatcos ilo Lnflamablet y-tanino y además curttembres de ortgen gegetal y sintétleo., Gra. ase animales no comeotib les. tnoluje moltenda y trituractón de •bzaaagl earas para luotrar y ttntao para imprentas dlIntdas en Dra. Sandra de la Procilla Directora Legal y Técnica y d e Despacho General A es or ía Letrada Municipal O21rd/6e6nanzs'a~Nfufmilearoty:fa7ts1oUetaldeoms aqubeleusVenroodoumatotiimdaeteprotzatupmrbeeret,anyitarrototoeluullooeapaaoraet- Idlareed, iraVetegeotan de i6eforee.- Produotoe gutmlooe divereoe no e olaatfteados en otra parte'„, Wrodnotoe del petr6loo y del oarbénfno elaborados en deat Llertaaw 0abrLea' oL6n de oemento portland7 blance. Blabora oL6z de ea. re-- 11.0.04.14» de Produrtoe de ptedre, iLerra, yeso y deekás minerales *114414texe. que Ineluyen en eta procte go el uso de oarburo de s141,04, trtinarado y molienda de estos elementow Molienda de ,1,11)redsLetee 14sLoos de hierro, aoero y de la fus ihn de unnerale .4* plorae, e etaflo z Ina y demjile no gerrado 'Oendnotoree elletrieos atelados con materiales resinosoe y/e •,wparei0 Ofetertal fetee0astble a ba ee de nitro oelulosa o p ro dotOa almtla x114.3 •istliategorta ,. 41 foa sta istatea de papel: la)ro dactos ptro$cntoo a. 4abite, a partír de graeas animalea frescas. 013.aberae1411 de tnseot1øtaae, ungu. o. lgozeoide ladrillos4; Ifilates borziosil OLetastiante do 3.05 no ferrogloW .11 tode otro estableoLmtento que po r eu tipo de p ro du 000 lén ut 1.11~ ellaeelexmteaeGuOrtxeLe deeoagil,todeptoedrieorrcoomdeblusmt iebdlei,oexfptelolaoio.VoO8c,oonepurmoadeux.zceoaeivo velibeen de adna.. CS cg7i Sa-r iatepria Vta tronoal de dletrIbuotén terrltortal, Buta 11. 30 gclfis9414 ,?0,1,:i IPLas se ouridar Las de distr Ibuoión reg tonal, que ooloprende las rutas compIementartas do sa s, a 0.7199 táSf/T14% Comprende aoceoo a la oiudad • deode ihrta iis3, 41-1' 1(41.4 y sa oontLnuaoliin a3. Áexopuerto:' %, erfj 111.] Son las • 4114 pr1oipaleø de d Lot ribuo 14n Luter olattdo Oeste.Este; aan itilarttn, Delogul, Gob.rao y ou cont bmaokiln. Maeallanes y sa oont inuao 16n, 12 de Octubre y ,Itgantp:, gaiefiorti, 5ta. Son las 4ao prtno Ipale s de distribuct6n bater 1144e. .salI4a ?iprte.aur Yatgatea, Goil.Paz t 8o4o, P te drabuenat .•.,,11102347.007 .4i4241 Pr, b201111. 201, 11,1,te.r. Brown.; Son Xas v4Ao aecuudarlas de dtatrtbuolln aotwonde todas las deSe oalles de oiroulaotén Yelkloule .0e02i1& praoldrelvalasSdoen las vlao:teroLarLas de dl8tribuoi421 LA.tern1 oLroulaoUn peatonal o con acoeso 1.1.11.tado .10 yie~ ndra dela Procilla moctora Legal y Técnica Jespacho General Letrada Municipal tvts -4‘1 inaelot Todo- 4aSotonamiento del suelo estará aujeto a lae normas gene rales espeoir !.+3411 estableoidas en el preaente 05dizo, oualquie 111941 t l' po de aubdivtalén gue se realtoes lisnVo eí .anbatvtistAns Que aorreaponde a toda nueva subdtvtatán teá ó Vinga oonez14n cion otroa tractotonanatentosil ) ligha14n„..2..ezdiaot6na Qu.e corresponde a toda subdivt- modIttoaoth de oubdtvtatán que tenga relaoión de dependeneta con otros extatentes.k 4-al .„134 :421 jail de otroulaolAn de 3ra. a 7na.. aata«axlaat tatiltates0 Xiaa oailea nuevas doberán trazarse en todos loa 040.10a meogia laa tunotonea Itue desemi;atlen, tentendo en ouenta li,odmi s coneztones tndispensables; en todos los oasos de - siOdyytatán, anpltaolón o modiftoaolén deberá tenerse en euen isla la 0032€9431 Q0/1 red ezistente t de forma de no deavtrtuar let twieté4 sassde admítt.i.án pendtentea mayores de para las isallasyOnst¡palei. (aatmtlablee a 4taj y 5ta., .eategortao de 444/4entes} 1; /41 para las restan1es.1 Tadaa lai cal3øø que fuera neseaarto abrir deberán aer mejora 44% narokidose el anobo de la calzada y vereda. Será proptetarto realtzar prev Lamente todos los moviraten- Ms dict 1111,413.4 neosaarios para dar a la oalzada las pendlentes ierriles que se espeolftquen en oada ouso., T:44,14M1.9.4~ 41*- isawaulao eatarán formadas pow un oonjunto de lotes y debe n4n enoontrarae zo dea da d caUs a. La £orma podrá ser oual- tuterap debtendo ajustarse a las d ipen aloze y proporolonee Minialas espeolticadas en las nozmas correepondientee a oada hrea ac” --19Tandra de la Precilla Directora Legal y Técnica y de Despacho General Asesoría Letrada Municipal Ordenanza Numereo:.71 Xatt14 la oreaol4n da menzanas oon dimenstones 30/66 is eepeettloadas ea este G4d1.0 cuando ee trate de "0111 110114"gliaels que a4 11) lecluLeranw Pare ello deberAn oon tan, oon nrobaogin de la xe. cc6n de Urb4n1.5uct Vutos2)1 y efirtia ldtuttoLpaltdad., kote, yalo04.aft iiode lete deber,4 ajustarse a lae disposlolones y proporotonea Utelaa eapeetfLoadas en las normas oorrespondtentes a oada 4fireka sanalíA 111424 palmilttrik la oreaolipn de paroslas de dimensiones meno- Ss a 4.0 estableoldas ouando tenga por objeto la transterenota M lekpezflotes entre paroelas línderas, para dar lugar a elones Involuoren soluolonar pzoblemas de acoeso o regula- QL6n de tormaa, dsntro de las normas de etxte Cddico, los lotes podr.kt ser con frente a vtae pdbli.oas o interiores, dtio aqasx,(49 jas nomaaa espeolf Loas de oada 4reaw Todos loa lo- 10111 bktfeartaxem, tendzito un eapacts de salida a la y-ta 4b1Loal • 4sUn.eo Isjntwo de 3 netrow r1 eapaolo de salida a la vta • 11.411144 podr4 ser ooupado por ningdn ti lpo de localt exoepto aoltredor de entrada y saltda Za Superftote mintma (que establW cen las nsrmas espeotfLoas de oada Zirea), correspondiente a los letes Intertores, ro inoluye la supertiota del paao de salida pdbiloal el y el JP! O.ST espeoLfLoado para estos ease,s1 ifobe aplioarise a la maperg Lote del lote, exclayendo la maperteltete del paso de salida a la vía pábltoa. 44*- Oabeves4 En las eaquinas de las manzanaa ae dejará un e epacto 1 ibre que 0141 tztoaxporaré al dominto y uso Otbitoo. El mtsiao estard deten- alinads por las ltneas Mun 1.4 tpales de las oalle e conourrentes a. Z1nesun%otpal de esqutna gyae será perpendioular a la Inseo _ tattl delinolo tormado por las anteriores. Loa lados iguales Drara de la preCina glrectora Legal y Técnica de Despacho General Asesoria Letrada Municipal Ordenanza Numeirho:r7ti1e iírtfIngulo iorán Le 2,133 ajj en las esquinas en Angulo 31/66 Itesto3e eellava resultará de 4 metros1). el. itngulo indLoado taezs Igual mayor a 135 .1 o ,será zeoesaric la oreación del ilfonatio 1-tlare -tx oo1av4 4411514ff.,~It ' mouk .1~033jatanto es ebUipatorLe el amojonamtento de los •x4~em 3..as maneanas, el. q,ne se llevar4, a oabo exclustva mente con mojones de ceinento de 0 f 80 mot de largo y una secci4n ,mo menor de 0 164 m En las paroelas se oolocarán mojones esquI neroa cle madera dura de 3 ema= x 3 ome de socción y 30 cm., de COvie xialiao;1 la ManloUialidad se reeerva el dereotto de min Iráltiftlear meneara el replardleo, todo fraootonamtento rital 24511.4W R17.9.4taitmlito_,tiontgps Ezt toda lo ,reterente al preoedimiento thn Loo del proyeoto y su realtssaolh deberá camplirse oon las normas que dlote la Dtreo. ei4n dilIV,Fiegistrd iltarto (151iiitstl; dá ...E' poncun y s) yjat limi.jaziarrjalauzjazáadausat mirkableee eame hulots princapales y seoundartos" para todas laa de eada una de las onas y Areas, los indLoados en la tirWEELI"A USOS PRINCIWZ13 T 3E0311n411103“; los eomeretoe atnortstas solamente podr,án tener en su ehrtab3.1. •intento depgattos ittipo amiljEn oaso de neoesitar deptstto ola sitioado tipo plVe a ge s, deberá ser Lndependiente del estaCie— eimteata y localizado en el krea oorreapond tente segán se Indi. Ca en la plautila edZiS03 PIC PL T311 WADIa En toda pareela se permtti.rá uno o más usos principaleo siempre to da paroela se ownpla con lo estableotdo en 4.2. pazhat solo un uso se muidar Ek n_--- Dra. Sandra de la Precilla Directora Legal y Tecruca y de Despacho General ésesoría Letrada Municipal Ordenanza Numero: 71 ' 32/66 7,11, , uspithio PARA IPO ES PÁG 10 PAAA E8-TACIO.. ‹tg erriole míniffia:, por pareé1V1,1, Para un autanábil por cada 2 unidadeta alv osa Estableoitaientos de Hote- lerfaio• Eatabléciolihntos para Edu- caoi6n de nivel prímario, seoundario, superior y uni- versitario.- Establecimientos para ledu- Superficie construída cacieln: Pgraaiatemítioa*. Eetableoimientos sanitari $uporfioie oonstruída con o oin internación.- Espeotdoulos y entreteni- Para un namero de automóriles ignal .1.5% de la aa- ,- mientos al alre pacidad..- Oficinas Publicas (sin ad- ceso signJ ficative de 20% de la superficie total construída.-. Oficinas Plblicas (con ac- de la superfioie total construída..- ceso significativu de pa- blioo).- Supermercados y GUerías Superfidie construída más de 200 m2 de la superficie total construlda.- Comerciales.- (sin incluir dependencias).- En los Moteles se exigirá estacionamiento para un ni1,1ero de vehículc,s íGual al namero de sus habitaciones.- Ordenanza Numero: 71 *DBós ctilmmemoros 33/66 Supcírficlis clibierta tatal Comercío Mayorista tipoC*Do Oualgraera Establecimiento Industrial tipo B o ints de 100 in2 Estableoimiénto Industrial tipo D DoP6eitcle Tip0 A 6 B TipoCoDoE Mércados y Supermeroados Galerias comerciales persattrá dos o zás usou por paroelase ssau primotpales •o priaeipale s y seoundarias, stempre que sean oompat Lbles entre st de acuerde a lo Ludicado en la IlanUla HUSOS COMPATIBLES Y 03192140141ARIOSsti; --21311-Ints00elhees. • 14 estellseen como ¶SO 5alliiIIEMEUTÁRIOS « para oada uso prIno todOs Muellos que eean compatibles oon él l además de los Upresamente tndioados en laPlanilla “USOS ODYWITIBLES Y ODM PIEUNTARIO80.;,,,, En todos los oasoe son permittdos usos oomplementartos estable 14-1 gas.auMpania_r,ap obligatoriost 244.1 rara 80 e4I,Latrá iliwaolo para estaotonamiento a los estableoimiento; eoxrespondlentes a los usos principales Indioados en la Pla— ntlla süS03 0311) atvTáRIOS OBLIGATORIOS ESPACIO 2.411iA ESTA CIOUNIENTO Nr oon las superf Loies mín tmas espeoif Icadas ext la nasma. 4:12.141,24i para oarja y desoarat extgirá espaolo para estacionamiento correspondient e a los wiss prInetpales Indtoados en la Planala ILI8O8 COICIEMEXTA4 110/1 OBIIGÁTO111021. ESPACIO PÁRÁ CARGA Y reSURGA".1 \Vgas 110 jilafiónes1 los usos no conformer de acuerdo a las normas de usos eatablé oidas en este Cádigo, se olastf Loan por t ipos. Cada tipo de uso no oonforme de acuerdo a diferentes grados de perturba4j, o 1431 que produoe en relactUn al dest ino del área en que esté localisadow le oorresponde distintos tipos de resttiooiones. -tára de la prec\lla Dra, ector 3 Legal y 1-ecnIca de Despacho General Letrada Municipal 40154'0,1 7s1irklactIn po.2.,1122.11. flo e itablige etnco ttpoa de usos no conformesi Todo estableolatento destinado total o parotalmente a : lua meo no pertattido nt oomo prtnotpal nt como seoundarto 031 4hrea . donde eat,6 looalimado, de acuerdo a lo estableol. do 014 412111 4t10 ZL Todo establectatento deatt,nado a dos o más usos no oompat tbleel de acuerdo a lo estable cl4o en 4.' .3322.4ts Tado eotabledatento que no cuonta con el uso com plementarte obltgatorto de. uso al cual esta dest tnado total parigalilente, de acuerdo a lo establecido en wibiLay Todo sotablecimiento destinado total o parcialmen te'al lan mao periattido en oar,ácter de secundario en el trea dondo está localtzado, stempre que en la mtsma paroela no oe dearrolle otro uso permittdo en carácter de prineLpal en díokta orpreail Todo establecimiento deattnado a dos o más usoo pei lattdoa solo en carácter dé aecundartos en el Area donde ear#4 lOs efeetos de esta olastficactán se oonsideran oomo dts- tintos ugooa a cada uno de los Indi.cados en la Plantllat HUSOS PRINCIIALES Y SECUNDABIOSIV 2,„5-412:1 ReltrtoOtone st Ia setableotmtentos correspondtentes a usos no-oonforme, Po driln eer areatados segitn ea grado de perturbaothn, por las stgaLentea restrtoctones: a) Xo podrán retnetalarse ouando oe haya producido la inte. rrapotén de la actividad oorrespondtente durante un perto do mayor a un ato t ya sea por desocupact.6n, carabio de f 1r ma Yenta. solo podn4 camblar ou uno por otro que sea perintt ido en el. 4rea correepondienterj Dra Sandra de Precilla Dlvecidta Legal y Tecnica y de Despacho General esoriaLetraciaMunlelpal 441.0 044.491. reaZtzar ampliaotones o aemodelactones que afeo ›ten a 'a11 poroentaje de la superftote destinada al uao no.00n fonle que, segh los oasoso podrán varlar entre Q y un 2091., d) 4411* podrán realtzar reparao iones que resulten tropresei.ndip. bles de 2.os destrutdo o detertorado por daZos o destrucciAn »410.41 stue ate oten a un poroentaje de la superf tote desti— aull a uee 'no.00nforlie que. segdu los oasoso po drá variar 4.$111» lap 21» y un 7091.1 e) 0111) podrán conttnuar sua aottvtdades siempre que se adeoden a las reglamentac ione s y tgentes. En oaso eontrarto deberán ossar las aLsmas definitivamente o se productrá la erradlea et‘a de los mtsmos en plazos que segán los casos, variarán entre 5 y 3) ailos a partir de la vigenota del presente CODI (0.0 4445454 a§~625..1..Lc.LnjEáLoAe Se establecen trds (a) grados de usos no.00nforme, de acuerdo a la pertúrbactán que causen a3. entorno$ .Orado 1$ Corresponde a los establecimtentos que produeen un giado de perturbaolán máximo a su entorno. . 211 Oesprende a los estableolmientos q,ue producen un gra 410 Ieportrapts de perturbación a su, entorne.i eea- u.dgsp .12 Comprende a los estableotmtentoe que producen un gra. do moderado de perturba e Lén a su entorno. plan illa oFfEST RICO10 NES POR GIUDO DE dtea ti.po y magnitud de las restrtoclones correspondientes a ca— da ano de los grado s de pe rtarba ot.6n e stable eido se 4/121,5140 9rado de perturba ihn aen t tpo 42. 5414 Ttlilo 353. grado de perturbaeltin de los estableeimientoss comerclop laallia rtsta y dep4s ito s Incluzve corralones de mater Lale s) estable olmientos 1n dustriale s y taller de repara ei.6n de au— tomóvtles y explotaciones agropeouarias, se detallan en la,s plantnasi F9 E -D-r~ara de la Precilla Directota Legal y Técnica y de Despacho General Asesoría Lettada Municipal • Grade 41) Iltirtxwbacidn Come ro to s Mayor sta s y Dp4sitoa . arado de Perturbaoth Establedtatentos Industriales Xialfirets de parao14n de latolaóvile • Grallede Perturbaokén Xxplotaolones Agropeouariase Todos 2os. deals t Lpos de estableoltatentos que f tguran e la plantila nIsoz Principales Secundarios o , se enouentran en Grado.de rerturbacihn 1141114fall Chandi por tlo menos uno de los usos pertenezoa a InUstrta lipo "eKty Coraeroto Mayo rista ttpo "F o Dop4 Lto t ipo "F", el estableolatento se encuadra en o Grado de Perturhaolón Todos los dezás oasos se enouadran en oGrado de Perturbaokla -132 tvat TodølO ossos oorreapondtentes at lo t!.pos III, IV y V, se eneuadran en "Grado de 2erturbaoL6n 30;s 4045J-54 ,Eirradb de ilertgrbao,t6n en el Area UPs rodos los usos estableotdos t exoepto centro deportivo l en paroelas del Area están oomprendtdos en 1 Grado de turbaol6n en funoietn del dest t.no prev táto para dicha hrea. 37.1§2.3e Perbaol4n No se establece grado perturbaotán hasta tanto no se de lizetten dichas Areas y se dtoten, normas def Ivas. ) de I a Precilla . ‘ . 3 -112-tbr Legal y Técnica 11)E:.spacho General Municipal — . epuodoexao0 ep aode exao* epuoda aza oo , eptiodta azzo0 _ (eif xoted) (V OT xoTgA) ep tiode ezzeo eptt ods alxoo -? , epuods exicko epu ode e.x.zeo t ------ 10101r/12111WII sp vzodoexioo (103 z*VA.) (o zerrA) epuode exxoo epuode exaco epaodeezroo epaodetaxeo Sff OCIVED o ._........n..-..- 33 S ll 0 I 000 /II ISaTt Urt Uso permittdo 3.: Grado de Perturbact 6n 1 2: Grado de Perturbactén 2 3 t Grado de Perturbaet6n 3 ( 1 ): UP para taller automotoree. USZAIA (x) Se incluyen en eeta Categoria Corra16n de materiales, 1:113 : tleo permitido. 1: Grado de Perturbaoihn 1 2: 2 3: el go 3 ( I ) t Dep6eito permitido oomo ITso Secundario. Ordenanza Numero: 71 ZfO 131~4014031 . zmunortS 41/66 A Et DE I9OALIZÁCIÓN , Ár8 2 Á8 3 Quintas 2 3 1 . • UP Criaderos 1 2 3. VP Tambos 1 2 1 ur IllaTáBLos y 1 1 2 1 UP eaballerizad Chacras 1. 1 2 1 3 IIP: Usos PermItLdo 1: Grado de Perturbación 1 2: fi 2 3: it et 3 Ordenanza Numeraoc: k7k1611"ei diaelot 42/66 polmaa! estableoen »omo normas de ocupaolAn del suelo para toda par oala eash eona, 4rea o banda de otroulaoUn en la oual se oaltzaa las espeoLttoadas en 5., 6. y 7v; salvo las exoepoi.ones QLS es Latiteaa a conttnuaegfn para las paroelas destinadas a la looaltsaolán , de estableottatentost a) Gaarderla y jardin de intantes, educact6n de Lve1 primarto y eeeundarto1 Se aplIcará un LO.S. del danater lo con int e rna oto$retuap 1 1.oar4 un Fa O. 511 del 50%. Salao de espectibulos y galertas oomerotaless de apltoará um 1. 0.8. de stempre que se oattata~ los requertmten teo 4/40 tboalmaethn y ventilsotón de acuerdo a las normas tableetdao ext el 06dtgo de EdtfLoact6n.i d) Xeroadoo y supermeroadosi Se podr4 ocupar el total de la eu perfloie de la pareela no afectada a la carga y descarga extgida en 4.2.4., elempre que se satisfa6an los requerimlen too de tiumtnaoth y vent tlación de acuerdo a las norams es tablootdao en el C6dtgo de Edlitcacl6n.- 4441 del_EaDa.pto Ltbre Exdgtdol. •opacto ltbre exigtdo, segdm el P.O.S. correepondtente, po— dr4 ser uttllzado para eataolonamtento oubLerto, stn cerramtea too laterales, stempre que la superftoLe que ósta ocupa no dts, mtnoya la ouperftele del espacto ltbre extgtdo como pat 1.0 de LjAnzttnaci4 y ventilaot,6n, en el 045dLgo de la Edif tcaci.6n para looales cuyos vanos abran sobre diono pati.o.1 l'orma de madtotén de altura del edtfictot Ia altura ikixtma ttjada para laa conatanooLonee debe medirse ea el punto del lote que tenga la cotIrtilit In_a Fa plano hortzon tal traxado a eata alt ra.deter1.na ito 11.mite de la cons luneet4n en la totaltdad del lote. Siblo podrán sobresalir cht. aeileas y Yenttleotones4' ES L e la Precilla D ra €,es-1-ct,o-1ra11Ldergaal D11 y Técnica y de Despacho General Letrada Municipal -~gazt /ba todt!ío las eallea peatonales se esigirá retiro del frente •bltiaterto a dos metwo 044 lituateipalidad podrá exígir rettro de frente en los terrenos taue sea neceearto para la soluoL6n del aoceso a los ediftotos, en razion del nivel deftnttivo que e dé a la 8 veredas. 41641 44,534 1424.44.22412 roma 34. partastroa eálteriorea de ls edtfloaciones deberán entar terminados arqutteotbnioamente y manteneree en buen es- tado de eonservaci.6n& Tios techos de ehd,pa deberán pi.n .ta_ose en colowes que araionicen con los oerramtento s exteriores. 4,111-0 Veradast Todas . las parcelas baldtas o ediftoadas de las dreast 4W lo la, 411 2, 411Y 3, 4,1T 4, 5 y ,10 6, deberán oontar con una vereda de un metro de ancho a partir de la linea mun to tpalt construtda con matertal aprobado por la kunio No se admittrA pendientes mayorea 4e1 551.; en caso de que nivel de la oalle sea superior a 5111 la vereda se realizará por trataes sin pendtente,0 gepnradoe por .h.soaleras oon eacale nes sin pendtente; 142 14/3 trames de veredas con escalones o oon pendtente, ten. drin ana baranda del lado extertor, de altura Of e0 met ro a, construtda con parantee vertioalee y pasamanos de madera o hl.e rr0 las paroelas frenttstas a oalles pav imentadas o con instalaci6z de oord6n~etu2eta, deberán además parquizar o completar, ottn misso material en que eeté realizada la vereda l el espacio res tante basta el oord6n1 Sardro de la Precilla cra Legal y Técnica :) ,_-,pa,ohc) General Munrcipal Ordenanza Numaetr, o: 71~4.2.2 3.11221.931~ 44/66 titio pexeelee con edtfLouotones total o parolales rettra- 444 de 2.4 lizee rauntotpal, deberán oontar con u.n oeroo vtvo, o di oisloter ttpo de metenal apnbado por la Muntotpal Lda d, esEa mia s3tirs no stapertoz e 420 erte. radal leíe pereelae beldetak1/4 leealizadas en las áreas 40 1/1a, - 147 $1 Att 3, AU 4, AU 5 viiJ6, deberán oontar ettat un Cer00 opa de u elto no menor de 1,80 ak 44614 Todas las paroelas con retiros de edifLoaotén de frente late rale s2, deberán tener las aup erf Lote a de p iso y La Lble e de sde la vja b1ioa,. parqu tzadas o teruánadaa oon eolado s art if to tale s. aiumatjouitualint 4411Wil .24;gál,W, der(oinIne conjunto tntep;:cal al oonjunto de edLf Loaolones des tteadhas i u.s uso predominante , bástoo, con el equipamLento e Szsegtmetata cor:ceepondlente. Puede tratarse de conjuntos de v Lvtendas een-lros de Invest tgao ione s y/o edu cao tón oentro s tu 4sticoo, aggagl Xaae xlermao espeolftoas en el artteulo 4.7. son aplicables ánt eaments e conjuntos integrales a construtrse en terrenos dep9r lo menos una heotárea de superf Lote, y para los ouales se a E343~ glkora la realtmaeletn del oonju.nto integral en una o varias Imee rePPeed iande a un Antoo proyeoto que es-ta Zantoipaltdad apruebe. 4111.4 , 219.ati a ta.eLs l YA1 uso del suelo se regirá por las normas de uso estableoldas para oada 4rea., Lea normas de subdtvtist6n y oo.ipaolán del suelo, ast colao el lapo de eguipareiento e tetraeutzuotara obltgatorta a preveer 103. 1101141191110, ogrAin detexateades en oada oaso por la lareoclOn de Ttlimula trbazitsmowl Dra-.-oarra de la Precilla Directora Legal y Técnica y Despacho General c,ría Letrada Municipal .Preceitta ierrt" B3,. prop tete. lo presentará ante la Muntolpalidad la -etén del terreno y el programa del conjunto a realtzar. La Iluntotpaltdad gtrará las actuaotones a la Dirección de Vivien da y Urbanismo (Mintsterip de Obras y Servietes Pdblioo s), que tfrmino de 10 dtas deberá def Inir las norman sienetonadea en el bieteo anierton remttiendo lo dispuesto la ikua telpaltda0 Ite $tuntetpandad pondr4 en conoolmtento al pzoptetarto de • ias normas qtie deberá ajustarse el proyecto a realizar.' 131 pmptetario plesentará ante la Municipalldad un programa ajustado y el anteproyecto urbanistico del oonjunto. £3. mismo, deberA ser istrado para su aprobación a la Direoción Ge VINtende r UrbanLsmo, la cual deber4 resolver en el tán. mtno 3.5 gan la aprobactihn.o dssaprobación del Una vez aprobado el entepnyecto por la Dtreoolán de Vtvien da y Urbantsmo, la Municipalidad preatará conformidad para la ejecución del proyectop debiendo ajustaree las tramita. olones del proyecto a las caracteristicas del edificio a las norwas del Qdio de Edificaciónil 0.0 0 G19Pliv DLdra de la Preciga Directora Legal y Técnica y de Despach o General Aeesoria Letrada Municipal Ordenanza N.u1m9e2r4 o, : 7u1 ozo, • teleu L zon 46/66 1.214.23:tlea.Z.Q.LII A Urbana )11117t44n del euelo 40-141ee con frente a vta pAbltcas 8upe rf Lo te mín tgra 150 m2.1 liado min imo t 10 metros, 44otes later bre. 8aperf tote mlnbua 400 a 2. Lado mt tmo metro a, suelo —lotee oon frente a vta p•blioat lat.O.T. 1,6 . O.S. 60% máxtma de ed Lf toao t6n 1 7 m. en 1 12 m. en AU la s interioreel P. 0. T. 0,6 Utazia minc tma de e dtf 1. oao tén I 5 metro s NetLros 4 metros a todas las ltneas cl 1v Lsollas. 33 .42.1.1alajidas .Leteo con frente a vta públtoa s Sin 1 Lm itac tonee.1 4kote bitertorees LX) (z vtvien dae. -1/1"1 1/t3Pa 1 atdiaaidéLiS "lootee con frente a via ¡úblLoas Superf lo ie min tma 300 m2. Lado mintmos 15 metros. -liotee interiorest No se permiten. 051940.632 del euelo 0,8 7. 0. * 60% Áltura alixtma de la e dif loactiSns 10 metro s. Rettros Yrentes 2 metros, Pondot 4 metro s. laterales I 2 meltros. ES G.0 rdi do la Precilla ora Legal y Técnlca ac,ho General Municipal Ordenanza Numero: 71 Irlyiendas for p4roe3as Doe 47/66 44/ lado no _Interlor a 20 metro a y. saperf Lote Orl»r 400 inZ11 una em los restantes oasos., • OewromLento 8o4re Itinea 1111131 o 1.1> al ex141.do on 411 altura tizzlelor a 0,70 metrow trente a via dblioat OupertIoLe oitnima 200 , liado utinimot metros es tatiertoresi Jo se permi.tem.' waggag 119. at451* nenoo hosta 400 .421;,do cuperflotree', rrenos ma,yores de 400 mal de auperfLoie.1 metx904,4 ..kos aez* obli,gatorto oonstrutr sobre línea de p.22.2522222 „ItoittatiOnet sreelas .txontketao a todoo los Tta o de qtroulootéo pOliz4n 4144/9»or .1 y el 114 gue lee oorresponde en un 25% , 2011;respeotivamente, es&tarán eximidialo de oumpltmentar el noto para estaoionar ext4do para vtvionda en etooPzx 51.46 4 10 .01 dol ;Crente sea deattnado a looal para los alwitentes ilioratttdos en el áreat aalo de e speotaculooí coaeroio b4a woltioneto ocaoLonalf neroado 7 supermeroadoi serg lotoa de atimalt», serf to Los porrtionalesi serv Loto s de la v Vst ottotiza pOlLoa; ottoixas proteslonalesi ofiotnae generalea - establootiotentos Lndu,str tales t Lpo NÁ1101 -%11,Y11, Ora éTia precMa Directora Legal y Técnica y de Despacho General i\sesouía •etrada Municipal 541,1,11# 150 .1124'1, zootot/4 400 itta Aftb:134a* rsOIRT.- 1,45 Mea, 70,1 loteu hauta 400 112. 60% 3,40.4 aayorwo 4. 400 atZIkt, 040410 ZÁ),WISXIS. tosIno i'acr3taitiadx oobre ltnea ette ediat#44/0 iketrossw tiodati 1441. lttosíli #11,44v r er:j ar 1471114010104w, 11: j#1011, 0194:911/ 11110* frE Jr.0,11. i()% lotea lukata 400 #12.' It•4413* 60* .* raajorea d 4190 ,n ra de la Precilla Directora Legal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal 1 5t441. 47r410- . 8a.a de 844?Piittelk1441 , "ta a 1141) 41araeroll -141yrki*" 411_ 11J,P1 1;0191:11,00 7 auPeXaexca 41 04,41-90,110 .otq P(Plgiollaes Chasta al2›; saxvIeta.,00# ~4.ecialantkom_ triduslir Palit» 1F1410 x,ep cto a d40114Y131.043 ip 9!.8* 4 6) .7V _ 4.41' 91k1,1:: de la Precilla ,1 •. ;. ctora Legal y Tócnica , respacho General .c:trada Municipal fle 549>zi» 11) • k 440.11410 de 1144^ 1044141 Dr, pt ndra de la Precilla Dir -:, ctora Legal y Técnica y de Despacho General sesoría Letrada Municipal PLANLLA UJS PRINCI PAL S "Y SECUN samfal steiiier de Nivel Saperlor 11l1i11E111l11l1i11 tab1e9imiento para Bducael.6n Parasi tatilfflelmiento de Ensefianza Agropeculari HZ111111 Irb-1 •IiliilIiIgIaIIlIl - 2speet4 etilo y >altre tenialeatoz aIe 1.1X,Yze 1111111111 Iii RINI •tner'cie Me.rtrista etz ttet iripts li 1111111 Comerlio. Mayart stca tlipc 'ir •Illinal 'e ; Cconlerciii> Vitaráista 11I 11111111 ri 1111111 II 111111 ev 111111111 G111I11111111111111111111 11111 111101110 11119118 IIIRIMI 11111EIMI IIIIRIM • I1f1i0ll1111R11111111 11111111 Iii 11111 Iffil 111111 011i 101 III EIMINIR QComercio -ywortsza con Deinztto rIpa. y, -,.7:iComercU 1 r , , trier1e ItaYttrist2 enr Deplst.t.1, late) lt '' 1111111 Ordenanza Numero.:.7„1..„,ex.c,..... ,...,.„ .... ,.,,,,-;...,,,,,,, =_r.,„,, 1, . IgR 52/66 , Viaáreristae-ix: - ..7517-1.-tc-• tv73 . 11 . . , _ , - - .,'Corr, alln 1.:„4ir mattri,*-4.es - .. 1 , :.» Comezzi•C. . Galerts, Plereado yrzertz-„ --,-- r-,--1.eio de 11.4.,2&--t- zielr. C.'7_' .".-. . 21 -7,2-3:..:,. ..Z-er,?-1-.ete-. de -1 . - ," az„.tiar in V".-" de2-:.1.=...47 '-' ' • _-fSerriziOS PersonrA- --- 4:1'.7-11.4-t-a_ 2Z_1. .m7) 1111111 7S' erviclOst.PersonNI-zs C.11;-..la ria 7:1,.3: ia2) .¿,-.-5tiorrielit-.4 'iit --,%Itriandl ("7:,-.1-....- •,_. 4.12) -"• 1111 t 11.11 '. .: 1110 rifielP 3 de -Airier Dkís t4. .., .--*21, I11I11I1I1II ''' 3 ................. WE 21 .i. ......wwwwww.d......• „ . . lin .. -.. - In• Dra' S/k - . ., 1111111 I T:,i..;•Ustablecizielto Inclistrial Itkz---,1_, . I1i1In11I1 Ig .. .Estableelmiento Industrial llpo B.„, - .7,r,--n2.,.Istab1ecindento Industrial Ilpa. C I1I11I111111 , 18-11er --1' taiSliáintientb IndüStrial Tio D . - . 11111 g T4^113tiíblecimiento Industrial liírl:› 2 -- 111 erde Repe.ración de ..lutoviles Tipo B . de Reparaci6n de _Autairiles -.-:rixo e . ,:pepó,i3O 'i1.,.. , Ta) 1 er df>, Reparaciln de kut,-n,5711e-s npo D 15::'',i:ltk DZPOSITOS Tipo 1 Dep0osíto Tipo B -_f Dep4sito Tipo C _ . . . . . . . .e_.p. . .ó. .s, ito Tipo D . Depr. 5sito Tipo E . : Depósito ripo F ,.. ; _ S SlaIrM ie PUBLICOS . Terminal de Carga icinsi' ProreSional Wasta 25 ....---...........- 111111 _.-' leina Proleelonal erliz tle _25 . . . . ~. . . . Ellin -1111 Ordenanza Numero: 71 --,------- ' =4,-Oficina_ Generai t, dasta 20 112 I1I,91I11I11I11E1M1I1I 53/66 01 11111 ,-;-v-ric-init-tVe¿,en1 Xmás _de L'ilá--- IMIEW Il 'D U 3 T -Et.,'T A. 11111111111 11111111 - Ustabledziwto Ind.).strial TI. ..ce--.I. III ._l Estableoiraiento Industrial ripc .B, . 1 tableelmiento Indu strial Tipo C III . 111 •- blicimientb . Inaüttrial Tipo mr: 1,7.-.-T--5.8..tA~á..-b..t.1e...re.._dcternRieepnatora-cIinjdnudsetrAiaul toirz_ltIpvoil2e-s-- --- 1111 Tipo,11 IIE Taller de Reparaei6n de Auteka&viles Zi.po C . IIIII –Taller db, 2eparaciln de AutcttSlies Tipo D al -, , Dep. .osito Tipo DZPOSITCS - .P. -Dep0osíto Tipo B ,...».D._e..p...ó..s.í..to Tipo C . ....--------. 'Depósíto Tipo D • Depósito Tipo E -.4", D. eposito ripo F LSERVICIOS PUBLICOS ' Terminal de Cárga Terminal de Pasajeres . • Planta tratamiento Azua Potable Planta Tratamiento Lividos Cloacales • Usina ,\ Planta Tratamiento Residuos 36lidos . Cernenterio — ---- y 1 ' CómIsaria Destacamentes Policiales , Cárcel y Reformatorio (Tipo Cerrado) artel - EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS Vivero . ..1Quinta- III -Criadero 11 1111 74rarnbo 01111 stablo y Caballeriza . , 11111 aerei.-: 111. EFEREP GINÁL 111 ' 9".7..T411' unier quos nammi mImNu5Oi4rd/l6mEe6nianaizaiNl1iuamm1erkoE: 171aE~lMME1M1M ~-O11M1M— riza ezza ase suzaw oun meqg 111111111111111111111 1c11i111a111z111i11a111m11111m111111u111c111a111f111f11l1u1111z111u111g111a111s111i11z11/a19. 1 IimMMmIuUnMiMzzEaMmIiIaMnINioEnEnRoInE U E111N1R 1E11E1U 1M111R E111I1Z11111E1111I111Z1111E1111I111R11111E111I1C111I1E111Z11I1R1E11E11I11CaNvIfeS1ll1i:n1 1im 1m 11oRnEaEmMmEaE mang 111111 , 111~~ IMMERME 11111111 1.111111 mium mmis c» EMEMM MMEMMEM 1111 MEMEM 11111111111111111111 • z11:111a1121-1Zi1m1111a111z1 111 ZREIREIMIIIEREINIZEI le 11111.1 EM MIIIIIIEIIIRUIIIEI' 17 ItD annum U.U. 111 111111111111111111111111, U5 IC EINE 12, EM MERM EMERMER EIEL1111 111111- ZEL2111111° MMEMERME RIMMEMEM 111111111115 11 1111111110E 11111111111111111111111E1 11~1~~ MMEMMWM UUUUUUUU 12:› IZ 1 1 MEM MEMMER IIMMER IMMEM MEOrdenanza Numero1: 711111111111111111111111COMMIMIIII 111 55/66 MEM 111111111 MEMEMMIMMOMMEI 111111111111M11M11IU11M1M1111111r.1dMit":1111 1111111111111111111111111111111 111111% 1111111:1111111111iEllribillaill 1111 IIIIIIII1111111111 11111111111121111=MIZEZUMEMIIIMMUCIIIIIII 11111111~1111111111111111111111111111111111M1111111111 1111111111111111:111ZEICIEECIZEI 1111111111101:01111 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111~11.111111111111 11111:11115111111111111111MIZE WEISIMISTMEN111 .11"111111 6r1'T11'r 11 11-111111 2 O1rd1e1n1a1n1za11N1u1m1e1r1o:1711 2 56/661111111111 1 - 2 111111111 11 1111111111 11 Iiii1111111111 2 1 baglibe 11111M111111 2 1 1 2 1 11 111111111111111111 1 111111111111111111 1 11 111111 ill111 2 1 111111 3 1 1 •11111111 1 111111 1 • 3 77 111 1 1 1 Á 6 2 1 rt USO- PRINC1PAL 3 FARCELAS S/VIAS CATEG. OSO SECUNDARIO 4 PARCELAS S/MANZANA TEMF 5 C EtAENTE RIO 1 / PARCELÁS VTODAS LAS V 1AS -6 LOCALIZA:ION DETERMINAD PARCELAt S/VIAS CATEG, áty 5b. -,• •n -,j •1.- •111111111111111111 n 11 minigmamiinng gul goongomm gozoggiumm:. igair. li.ll WWWWW: Ordenanza Numero: 71 inumm Effina 58/66 maIIzaaIggRiomrlmhs gorm 11111111 MIEMI~IMMIE 111111111111111M~M 111 111111 EINIE M11I1S,1IM11M11E1R1E1E1N11E1M1 m1u1m~111~~1E1RI1 ME 11M1I1M1E1M1M1E1R1M11111.11IN1E1E1M 111111111111111111111111~11111I1M1E1M1 IN • _ 1111~ 1111111111111111111111111111MIMMIMMI MIRM MEMMEMMEMMOMEN 1111 111 MERM OMM. , Ordenanza Numero: 71 777 159/66 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 7 7 7 1 777 77 7 77 77 7 77 7 77 1 77 1, PARCELAS ShIAS CATEG . - 61 Y ma PARCELAS MANZANA TEMPLO 5 C EMENTE -6 LOCALIZAZiON DETERMINADA LOCA .LIZAG ION A DETERMINAR ▪ T "9•071; io ..1d/ X0 Ordenanza Numero: 7.511-.." 4•=1.7 «-c,-,./1 y en7epete.i..~iera'03 4 i 60/66 Com Gti-ct,c) "N-Iopio7.4 Con941.-eve, /4-49.-oe..s 7:4 con -Dry2CZ.1/.7á 71/00 ."4. _C 1:7,,7e,C;0 CCM) ..Dt¡¿w, 71P 77,,o Coniercio c, 77ioc, Ce"~-014, co.-2 77/tc:, t:=> C-40.77e.-=.O /VaLro.-.:2-7j7 7.-/c5o ec›.•>2E._ .c.io /11J/0/./. 2)e,,,o.,17t3 cov-^ird/c2-7 G1 i..C0/77 e • 0 0 0 )1 0 " cre._ado y 5.C./12e~ c ado 5ervicic3 de .A/1/»en7ec.:0'12 p•n;c;0 /215.4-0,3.94,,, Se'wct Se.c.:cios .nianc/ ros xx x. . .s7Lczg c>4.• -5"e'r v/.Cio 000 o o o -5e,"vicio C/;04>lcV e .07t, &rVic, gle* 1-./0.5 0f2cmws Pe./4hcds - f x,>_ 0:• •7 c;/79 yde...1-77/,o.C) of r.171:1 o ZIpibc;:51710 Deiocr5/7`o 7,(50 C Zrx: á i7ci 77A,0 772t7c3 ZDemr;.sitc 7J.-n»;/ v/cycx.s- "=ti.E3z/c-cp.s C"..P.•9.3 /T:o .srver _ Agua f'/9",21,7 77co7tirrilen7`o Z4u./ clos C/odca/e-s Z/..37,,o) - - 4-- -• 77.97a/r7ien70 ..ect.sio/u o sd/idos C'enpenteeic, Cornís 0.C(../A.e/As VerC7 Criadero 7c5",360 .E-SX-9hic) y C"..7.6..?/k.r/z.c.? a opa "DZA/V/LLA : /1505 -.t... .,o COPIPLEPAN TA/e/05 1 CO,-\PA7/Zzlz_12..5 1 Quj i aJi 1), k i lá %....Z1 i 19 , I 1Z1 i ,11 k . 0 n1 ;I111U.S1,:1`k2"I 11D .1.9Z)''1 . 1>' ii i\ k . .11 11:1 1 er Il n blIn e \ ,„1,h ti.0i ! \ P'L l i 771 ¿Ic 7c)de 4//re/ 71.2 46.11G C/ ;"")./ C17710 ("JaafroJ 7151"5:La _ Ea. 7.1.),54c,..rnfe. 07 chl 4'./=./.."71;e."770 CN:::> __17leynn c(O'n 7.`.? 6/e.cm;nfen 7c4 . .E.7.,>c-i.,g/ .71G CUL. 7-0 - CZY.L.7-C/" Y'-Sx>"eC/AN/G'''/VTT:=t5 Cu//4'tki/ CA/4 Cer/wd.s. .-Ts1aec9be.e.,/›5 AJOCI'd ,/1504 7.7 c;e4 )31>713iorw/ X CP •e Glo? s y e.,775-ete.01/~/4°.#7,105 .9/ c.74~. 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X X X , + -t 50. -i- _Se ..- w.c...0 cle A/i.,-7en.7`...?c,:o;, - --- - C i 1 --4--- ," X 'r. 0 )( . )( X --+)‹ 1-- i 1---T ' 5etr.¡/cc,3-cPet-oz-ri.ile.s - - • -? 4 - o *- > , ' 7, > ›.r, c....e.-c>s -.? - X 1X x X 4'i .11____ .' ..,X_ :, x X 01 XX' • i- I . ....,5 ció.ne-5 C/L° -,5-e,0-‘,-/c-rb ale -1- 1 -I-- : .5e?..- V4;Gt/C) - --- 0, -1--- - , : .1... „- ' . __,1 • . . .1_. t- - --;:- ----?-4-: ... ....5.71,7 cv .0 .I7 c9177 /, ='..,-, 76 - i1 re, ,:. t' 1 -4. t i • • • •-1 ----4 /../eDs 0 0 t1í ,1 1 "r --1. 4 -I .. . 7 .. ...._ _._._ ..._:__.1... .1. r_ -1 )7(1-X X cl,« -/GyryAs -4 -4- +- 'r I XI X 1l >1 10/C.>" 7,7 cl .5-' /45% e 5 4 ce -,7 5 7 --/ - ---1 x ix x c..-) X X X. ___X #._ X xX ;:x. -X !X X :"x- i i --t- • 7- ' ' )( ) - -c,.-x1i. "‹-r.>-i e..,-...7/ _4_._ O X > X 71. ? X ,x 7 .x X ' )( •t X --r:. - x- - ----i- t- -+i -i n 1 4 >---t'- x . 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Y de De§Pago /\$esería Latfálá:' |
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