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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
201 18/07/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia las normas que reglamentan la construcción y habilitación de los kioscos, que se agrega a la presente como Anexo I.
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NO
197 01/08/1986
ARTICULO 1º.- CREASE el Círculo de Ahorro Vecinal Previo y Pago Solidario, para Obras públicas municipales, a recuperar como contribución por mejoras, destinado a la financiación de obras de infraestructura básica en la ciudad de Ushuaia.
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NO
185 02/04/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo I. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
181 12/03/1986
ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación cuya función será la de proponer las modificaciones a los Códigos de Planeamiento Urbano y Edificación en vigencia para nuestra ciudad.
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NO
Mod. 166
Mod. por 289
167 07/09/1983
ARTICULO 1°.- A partir de la fecha toda Empresa que ejecute obras en el ejido Municipal, deberá registrarse en la Municipalidad antes de inici-ar cualquier tipo de obra.-
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NO
140 14/03/1985
ARTICULO 1°.- DESTINASE a la construcción de una Capilla y Plazoleta el espacio comprendido entre las parcelas 1, del macizo 1 y 26, del macizo 2, y el comprendido entre las parcelas 2 y 23, del macizo 3, 10 y 11, del macizo 4, según el plano del Barrio San Vicente de Paull, que se agrega a la presente como Anexo 1.-
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SI
114 09/01/1981
Artículo 10 .- Las obligaciones fiscales que establezcan la Mur.. nicipalidad de Ushuaia, se regJ.rán por las dispo- eiciones de ésta Ordenanza y por las Ordenanzas fiscales espe- ciales, cuya aplicación amana del régimen estableoido por Decre to Ley 2l91/57.- TITUI0 II . ORGANOS DE APLICACION, COMPETENCIA Articulo 2 0 .- La aplicación de las disposiciones de ésta Orde- nanza estará a cargo del Departamento Ejeoutivo, quien podrá delegar el ejercioio de sus funciones y facultades, de manera especial o general, en organismos, reparticiones o funcionarios de la Municipalidad.- En los casos de organismos, reparticiones o funcionarios que ya tengan atribuida competencia, no sera necesario nueva delegación.- Artículo 3 9 . - El Departamento Ejecutivo no podr4 delegar las fun- ciones det 19 ) Aplicar o ramitir multas an los supuestos de los artícu- los 25, 26 y 31.- 2(1 ) Resolver las demandas de repetición y disponer la devolu ción de pagos indebidos (art.41).- 30 ) Rcsolver los recursos jei.árquiccis (art.36).- 4 0 5 Conceder las facilidades de pago a - que se - refiere el ar- tioulo 21, salvo ouando se hubieran diotado normas gene- ralsa para aoordarlas.- /1/.- MA hirlEZ Directora p sr0-i.rr4\e.c'VheadGedenelirsahluala Ordenanza Numero: 114 jter, 4/43 ffettitatio Q/Keional th la iea a/e1 eihaaida e afai afel edifánlico e.91(2( Municipalidad de Ushuaia TITULO III CONTRIBITZENTIt 1 j5EmAs RESPONSÁBLES 4°. Articulo l A at ai n-obligádos pago de las tasas, derechos y éontribuciones establecidas en la presente orde- nanza o en ordenanzas fiscales especiales, las personas f/sicas o juridicas, incluídos los entes ptblicos y empresas del estado que se hallen en las situaciones previstas en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales especiales.- Articulo 5 1› ,- Están asimismo obligados al pago en cumplimianto de la deuda de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o clUM expresamente se establezca, laa personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sua funciones ptblicas o por su.profesi6n en la formalizacitn de actos u operaciones sobre bienes o acti- - vidades que constituyen el objeto de servicios retribuibles o - beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a - quienes esta ordenanza o las ordenanzas fiscales especiales de- signen como agente de retencitn.- Árticulo 6 0 - Los responsables indicados en el artículo anterior esponden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadasi., salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la posibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obliger. .ción.- Articulo 7 0 •- En los casos de transferencias de fondoe de comer cío, explotaciones o bienes que constituyen el ob jeto de servicios retribulbles o de beneficios por obras que ori ginen contribuciones, los adquirentes responderán solidariamen te con los transmitentes por el pago de las tasas, derechos y - contribuciones e intereses adeudados, salvo que se hubiere ex- pedido certificación de no adeudarse gravámenes, o que habién- dose comunicado 1a transferencia, el Departamento Ejecutivo no se hubiere expedido en el plazo de 120 dias corridos.- E1 plazo aludido se contar4 a pártir de la fecha en que quedan cumplidos los recaudoe q e ál ' Departamento Ejecutivo establez- ///- MARI iJ LN-ITEZ irectora De acho General MUnic I rs - / 1dP(1 do I 1-,huala let2i4nie2 Q../Zcionai la 9;eltrz Jueyo, alaj e del eidánlico eSPui Municipalidad de Ushuaia ca para la presentación de la comunicación.- Irticulo 8 0 - Cuando una misma tasa de derecho o contribución esté a cargo de dos o más personas, todas se con siderarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas - al pago de la obligación.- Si alguna de las personas estuviera exenta, la obligación se - considerará an ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona axenta.- TITUI0 IV DOMICILIO FISCAL Artículo 9*.— El domicilio fiscal de los contribuyentes y de- más responsables a los efectos de sus obligacio- nes hacia la Municipalidad an el lugar donde éstos residen ha- bitualmente, tratUdose de personas de existencia visible, o - el lugar del municipio en que se halle el centro de sus acti- vídades, tratándose de otros obligados,- Este domicilio deberá consignarse en las declara- ciones y escritos que presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) dias de efectuado; en su defecto, se podrd reputar subsistente para todos los efectos administrativos o judiciales el áltimo consig- nado.- Articulo 10 0 .- La Municipalidad podrá admitir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de eee modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones.- Articulo 11 0 .- Cuando el contribuyente o responsable se domici- lie fuera del municipio y no tenga en éste gán representante o no se haya comunicado su existenoia y domi- cilio, se considerará como domicilio el lugar del municipio an que el contribuyente o responsable tenga 81113 inmuebles, negocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de - su última residencia en el mism0.- Las facultade que se acuerden para la constitu ción de domicilios especi es no implican declinación de juris- C.: A1:l›l1Z1ah ///.- ilMAFIRDN Dir ctora Despac o General tkAinledad de lishuala elgeionai de la g'telta del 9.7ueyo, e del eidánlico eVarl Municipalidad de Ushueia /11- ción.- TITUI0 Y IBBERES FORMAIES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS Irtículo 12 0 ..-- Los cOntribuyentes y responsables están obliga- aos a cumplir con los deberes que esta ordenalaza u otras ordenanzas fiscales especiales establezcan para facili- tar la determinación, recaudación y fiscalización de las tasas, derechos y contribuciones.- Articulo 134).- Sin perjuicio de lo que se establezca de mamera especial, los contribuyentes y responsables que- dan obligados a: a) Inscribir sus bienes o actividades, cuando sea requeri- do.- b) Comunicar a la Municipálidad dentro de los quince (15) dias de verificado cualquier cambio en ou oituación fis- cal que pueda dar origtn a nuevas obligaciones, modifi- car o extinguir las existentss41- c) Contestar ouakuier pedido de informes relacionados con hechos que sean causa de obligaciones.- d) Conservar y presentar a la Municipalidad los doeumentos que le sean requeridoo l ouando los mismos se refieran a hechos o actividades que sean causa de obligaciones.- Articulo 14 0 .- La Municipalidad podrá requerir a terceros Y 4 s- tos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de Ous actividades hayan contribuido a realizar o que hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, segón las normas de - 4ota ordenanza o de ordenanzas especiales, salvo el caso en que normas de derecho establezcan el secreto.- TITULO VI DETERMINACION IDE LAS OBLIGACIONES Articulo 15 0 .- L. determinación de las tasas, derechos y contri- tuoiones se efectuará en base a los procedimien- tos que establezca el tamento Ejecutivo o que se indiquen ///- MARlok NI-FEZ Dir ctora Despac o General Munlr'o rlitInd el p tJshusla Ordenanza Numero: 114 jece7o, 7/43 ffenitelio eigeional de Q.Aldtklitla e 2Iai del eablánlico equal Municipalidad de Ushuaia /1/- expresamente en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales - especiales.- Articulo 160 .- Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto de las obligaciones, el Departamento Ejecutivo podrá: a) enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes; b) requerir a los contribuyentas o responsables la exhi- bición de los libros y comprobantes relacionados con - sus obligaciones hacia la Municipalidad; c) requerír informes o constancias escrítas; d) cítar ante las oficinas a los contribuyentes o respon sables; e) requerir ordan de allanamiento judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los libros y comprobantes, cuando los - contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen su realizaclén.- Árticulo 17 9 .- En el ejercicio de estas facultades de físcaliza- cidn, los Uncionarios que las efectúen deberán - extender constancia escrita de los resultados, asi como de la / •xistencia e índividualízación de los elementos exhibidos.- Zstas oonstancias escrítas podrán ser firmadas también por los - contribuyentes o responsables cuando se refieran a sus manifes- taciones verbales.- Tales constancias constituírán elementos de prueba en las accio- nes que se promuevan de acuerdo con lo establecido an el capítur. 10 II de esta ordenanza.- TITUI0 VII DEL PAGO Articulo 18 0 .- El pagp de las tasas, derechos y contribuciones, se efectuará-en la Tesoreria General o en las ofi oinas Bancos que se autoricen a ese efecto, en efectivo o ms- diante cheque o giro a la orden de la Municipalidad yshuaia, eps. bre la ciudad de Ushuaia, T* del Fuegp.- MATS(.)0 Direc ora Dospachoi General Munie'rrlizind de t1Ousla Ordenanza Numero: 114 la gielsa el-teyo, 8/43 eldánitee equot ffettarnio elfácional eJlziáttiala e Municipalidad de Ushuaia ///- árticulo 191- Cuando el pago se efectde con cheque o giro, el crédito Efunicipal no se considerará cancelado has ta que se haya hecho efectivo el documento.- Articulo 200 .-E1 Departamento Ejecutivo establecerá en que ca, sos los agentes de retención designados en la / parte especial de ésta ordenanza deberán actuar en tal carácter y fijará las condiciones y plazos correspondientes.- Articulo 21* -Con carácter de excepción y cuando medien causas justificadas el Departamento Ejecutivo podrá con- ceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el - pago an cuotas de las tasas, derechos y contribuciones, intere- ses y multas, por un término que no podrá exceder de un a1i0.1- El tipo de interés por el plazo y la forma de pago serán esta, blecidos por el Departamento Ejecutivo. El interés se liquidará a partir del d/a siguiente al del vencimiento de la obligación o de la fecha de presentación del pedido de facilidades, si éste fuera posterior.- -Ias solicitudes de facilidades que fueren denegadas no suspen- den al curso de los intereses del articulo 24, ni la actualiza, ción del crédito municipal, cuando correspondiere.- Artículo 22 0 .-B1 Departamento Ejecutivo reglamentará el Régimen instituldo por el artículo anterior, previendo en especial el resguardo de los créditos municipales.- Art/culo 23 0 .-E1 Departamento Bjecutivo podrá compensar de ofi- cio o a pedido del interesado los saldos acreedo- res do loa 0Ontribuyontos oon las deudas por tasas, dereohos o oontribuoiones, intereses y multas a oargo de los mismos, comen zando por las m42 remotas y en primer término con los intereses y multas.- TITULO VIII IURACCIONES Y SANCIORES Artioulo 24 0 Sin perjuloio de las sanciones (11103 pudieran oorres ponder por aplioación de lo dispuesto en los ar- tículos 25 y 26, la falta de pago l,total o paroial a su vencimien to de las tasas, dereohos y i.flj ibUOjOfl8S haoe sursd.r, sin ~/ P/~ MAFil' .H'JITEZ p rectora Pospecho General M unir'rr--1:!pd dp Ughuala Ordenanza Numero: 114 giezta ale1 eZeyo, 9/43 ffettoZnica Q/Kciand eilUbdieía e afad ale1 etzbiánlieci G.91a( Municipalidad de Ushuaia ///- •ntaesidad de interpelación alguna, la obligaci6n de abonar - conjuntamente con aquellas el interés que fije la ordenanza tarifaria, que se liquidará desde la fecha en que debi6 efec- tuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice.- La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.- Articulo 25 0'- Los infractores a los deberes formales estable- cidos en esta ordenanza o en otras ordenanzas fiscales especiales serán reprimidos con multa graduable en- tre los importes que fije la ordenanza taxifaria, sin perjui- cio de los intereaes establecidos en el artículo 24 0 y de la multa que pueda corresponder por omisión.- Articulo 26 0 .- Constituirá omisión y serd reprimido con multa graduable desde un 25% hasta el 200% del manto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales.- Axtículo 27 0 .- Las multaa de los artículos 25 y 26 solo serán de aplicación cuando existieran actuaciones en trámite vinculadas con el incumplimiento de las obligacionea o cuando se hubiere iniciado inspe"cción.- Artículo 28 0 .- Las multas previstas an los artículos 25 y 26 deberán ser satisfechas dentro de los quince - (15) días de quedar notificada y firme la resolución respecti- va.- Ártioulo 29 9 . El Departamento Ejeoutivo antes de aplioar la multa establecida en el artículo 260,dispondr4 la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días ofrez- ea y produsca las pruebas que hagan a su derecho. ' V encido di- cho término podrá disponer qtLe se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumArio y dictar resolución. Si el suma- riado notificado en legal forma no compaxeciera en el término fijado, proseguirá el sumar,k(en rebeldia.- ///• M-1-6N .NITEZ Lrtora 11:Tpro o General dn Ushtiala g;nitotio eira.cional la liezta del Juer, eAldáttiala e alai afel eizbiántica 291I Municipalidad de Ushuaia ///-Ártículo 30 9 .- La multa establecida en el artículo 25 será im- Puesta de oficio.- Ártículo 31°.- Cuando medien cirounstanci as justificadas el Depar- tamento Ejecutivo podrá, con carácter general o pa- ra cada tasal derecho o contribución en partioular, remitir en to- do o en parte los intereses a que se refiere el articulo 24* y las multas de los artículos 25 0 y 26*, como asi también las penalida- des análogas de otras ordenanzas fisoales.- Ártículo 32*.- Píjanse las siguientes normas de procedimientos: La falta de pago de los derechos, tasas retributí- vas y contribuciones , hace surgir ain necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquéllos, un in terés resarcitorio del 4% mensual, calculado en función a los dias transcurrí do s antre la fecha de venaimiento general y la del pagp u obtención del cobro judícial. Todas las fracciones de mes se calcl larán como enteras. La obligación de pagar los interese s resarcito- rios subsiste no obstante la falta de reser por parte de la Munici- palidad al recibir el pago de la deuda principal.- Cuando corresponda aplicar otros recargos establecidos an esta Or- denanza, los intereses resarcitorio s se liquidarán sobre el total de la contribución, tasas retributivas y/o derechos, más todos - aquellos.- Á todos los efectos, la aplicación de los intereses resarcitorios se considerará accesoria de la Obligaaión Municipal.- Los oréditos a favor de la Municipali dad y los a favor de los par- ticulares, emergentes de tasas, contribuoiones, anticipos y pagos SUanta, por los distinto0 servícios que la misma presta a requa- rímiento de los interesados o an forma comptilsiva y de las multas qua se apliquen an ejercioio de los Poderes de Policla Municipal, eStarán sujetos al régimen de actualización que se detalla segui- damente: Cuando los derechos y multas se ingresen con posterioridad a la fecha'estáblecídapor_las_pormas pertínente s , la deuda resul tante se actualizará por el lapso transourrido desde dicha fecha /// basta aquella en que se efectuare, 01 pago.- La actualización procederá so la base de la variación 1\/1-AfniC,1 , Ez 13tractor Dospacho neral Munic'r,;ida de Ushuala 014) road o^ 97\ Weniknio Ia g-ietta del lay o, afai e..41d4iida e cle1 egídántico e9Zel Municipalidad de Ushuaia //1- indice de precios al consumidor an la ciudad de Ushuaia, nivel general, producida entre el mes en que debi6 efectuarse el pago y el mes anterior, a aquel en que se lo realice.-Subsi- diariamente podrá aplicarse el índice de precios al,consumidor en Capital Federal, nivel general, emitido por IUDEC.- Cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repeticidn, reintegros o comprensación de tasas, contribuciones, sus anti- cipos, pagos a cuenta y/o multas, dicha actualizaci6n procede- rá antre el mes en que e produzea la interposición del pedido de devolución, repetíción, reintegro y/o compensación y el mes anterior a aquel en que se efectivice el hecho.- 11To procederá la actualización como crédito fiscal a favor de - los contribuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra la deuda del gravámen al Vencimiento de éste.- Ia obligación de abonar el importe correspondiente por actuali- zación surgirá automAticamente y sin necesidad de interpelaci6n alguna por parte de la Aftrtnistración Municipal. Esta obligaci6n subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquella al recibir el pago de lo adeudado y mientras_ no se haya operado la prescripción para su cobro. En los casos en que se abonaren lc importes pertinentes sin la ectualización correspondiente, Aste monto también será suceptible de la aplicación del presente ré- gimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para la deuda originaria.- En los casos de pago en cuotas, la actualización procederá so- bre los saldos adeudados hasta su pago total.- PljaEle un interés del cuatro por ciento (4%) mensual a cuotas, pagarks, documentos y/0 eualquier otro ttulo de crédito a fam. vor de la Municipalidad, que debidamente autorizado, provengan de operaciones cuya cancelación ae convino previamente abonar - en forma documentada.- Pijase un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre aquellas obligaciones cuyo pag0 se opere vencido el plazo pulado.- Vencidos los plazos fijados o ortunamente, los montos documenter dos serán actualizados de cuerdo a lo determinado por la . /_ //- O N :ITEZ Direct ra Dospach o/General munIr , r, 3 rin 11 1101usla Ordenanza Numero: 114 Wietta cie1 e7ue,o, 23/43 ettiletio e‘ igz.eionaf eie eintáttiala e eVad cie1 eldánlico equel Municipalidad de Ushuaia ///- 114iculo 4 81 ).- El pago de los derechos no ímplica la resolución favorable de la autorización munícipal para rea- lizar la publicidad o propaganda.- EXENOIONES Articulo 82 º .- Eatán exentos del pago de los derechos.- 10 ) Ia publicidad o propaganda relacionada con su acti- vidad que realicen los comerdíos, industrias o ser- vicios comprendidos en la tasa por servicios ins- pección de seguridad e higíene.- 20 ) Los anuncios qUe an forma de letreros, chapas o - avisos sean obligatoríos en virtud de normas ofi- ciales.- 3 ) Ia exhibición de chapas de tamaao tipo donde op ns- ten nombres y profesiones.- 4 0 ) Los letreros luminosos.- Artículo Ios permisos renovables, cuyos deredhos no sean satisfechos, se adnsiderarán desistidos ein nece— sidad de interpelación alguna l no obstante subsístirá la obli- gación de los responsables de completar el pago hasta que la - publicídad o propaganda sea retirada o borrada.- Árdculo 84 1).- No se dará curso a pedidos de restitución de ele mentos retirados por. la Municipalidad sin que se acredíte el pago de los derechos, sus aonesorios, y los gastos voomaionados por retiro y depósito.-
ARTICULO VI TASA POR INSPECOION DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 850 .- Ios servicios de inspección comprendidos en el presente capítulo se prestarán ain cargo alguno para los beneficiarios.- ARTICUI0 VII DEBECHOS DE VENTA AMBULANTES PERMISOS)-RETRIBUIBLES Artículo 860 .- Por la c er/ cíalización de artículos pro- bARI TEZ ctora DespcI General MunIe'r rjci de Ushuala leziliotio elkizeionaI ¿e la giezta ¿el e7,eyel,• WAtát4ela e lai de1 edilánlico Yud Municipalidad de Ushuaia Mem ZiOtos o la oferta de servicios en la vía pOblica, se deberAn aboner los derechos que, en forma expresa y carícter general, fije el Departamento Ej ecutivo.- MONTOS DE IOS DERECEOS Artículo 870. Ios deredhos se establecárán en relacidn con el tiempo de ejercicio de la actividad,naturaleza, cantidad y valor de los productos y medios utilizados para la ventav- ODNTRIBUYENTES Artículo 88 0 .- Estín obligados al pago las personas a lae que se autorice a ejercer la actividadw- PAGO Artículo 89 0 .- Loe derechos se harín efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.- DISPOSICIONES ESPECIAIES Artículo 90 p .- No se encuentra comprendida an los derechos del presente capitulo la distrtbución de mercaderias a comerciantes.,- VIII PERMISOS DE USO Y SERVICIOS EN EI MATADERO MUNICIPAI PERMISOS Y SERVICIOS RETRIBUIBLES Ártculo 910 - Por el uso del Matadero Municipal y por los ser- vicioa que se presten en el miftmo, se deberín - abonar las tarifas que, en forma expresa y con carícter general, establezca el Departamento Ejecutivo.- TARIPAS MAhiC.).J se establecerán detallando los - Dire tora Artículo 92 0 .- Ias tarifas Dr)spachp-~sTal //./- - -_ lettitozia eMeional la eZeslo, afAtát4da e atai ¿el eidánlico equal Municipalidad de Ushuaia 1/1- Lmortes que se fijen para cada permiso o servicio.- RESWONSABLES' Artículo 93 11 .- Están obligados al pago los usuarios de los per- misos o servicios.- PAGO Artículo 949 .- El Departamento Ejecutivo fijará la forma y opor tunidad para el pago de las tarifas.- SERVICIOS DE IBSPECCION VETERINARIA SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 95 11 .- Quedan comprendlbs en el presente capitulo y jetos al pago de las tarifas que para cada unow en forma expresa y con cardcter general, fije el Departamento Sjecutivo, los Bíguientes servicíos: 1) La inspección veterinaria de carnes en carnicerías rurales,mataderos,frigor/fi cos y fábrica de chacína- dos que no cuenten con inspección samitaria nacional, províncial o territorial:- 2) La inspección veterinaria de aves,huevos,pescados, nariscos,graaas y chacinados provenientes del Mmmici- pio o de otras jurisdicciones, si carecieren de cer- tifícados Bamítaríos que lo amparen.- 3) La reinspección veterinaria de carnes trozadasymenu- denciasppescados, mariscos y grasas, amparados por - certificados samitarios de otras jurísdicciones.- 4) El visado de certificados sanitarios de otras juris- dicciones que amparen aves, huevos y carnes bovinas, ovinas l caprínas o porcinas, an mediaB rese0 o reses destinadas al consumo TARIPA5 ///- AftION • Direc ora Dospacho IGeneral dr, ~uala hflurg e'r.--';'n Ordenanza Numero: 114 #. 17,-4rN `1) 7 26/43 ffettilatio e./Keiand de giena afe1 eZeyo, atai eihiállida e dei edilánel.co eSPud Municipalidad de Ushuaia -7.1/cu10 96 º .- Las tarifas se establecerán detallando los im- portes qua se fijen para cada uno de los servi- cios enumerados en el articulo anterior.- PAGO Y RESPONSAMLES Articulo 97 0 .- Las tarifaa se hardn efectivas en la forma y oportunidad que el Departamento Ejecutivo esta- blezca y serán responsables solidarios de au pagp los matarifes, los propietarios, los introductores y los distribuidores, segán los casos previstos en el articuloo- IC DERECHOS DE OFICINA SERVICIOS RETRIBUIBLE1 Articulo Por los servicios administrativos que presta la Municipalidad deberán pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenenza Tarifaria Articulo 99 0 .- Estarán sujetos a retribución au general las ac- tuaciones que se promuevan ante cualquier Depen- dencia Municipal y en particular los servicios qUe por su natu- raleza deban ser retribuidos en forma específica, de acuerdo con la discriminación que efeetúe la Ordenanza Tarifaria.- CO NTRT BUYENTES ji Artículo 100 0 .- Están obligados al pago de los derechos las per- sonas físioas o jurídicas a las cuales la Munioi- palidad preste un servicio administrativo o de otr0 carácterlque por disposición de 1a Ordenanza Tarifaria deba retribuirse.- PAGO Artículo 101º .- Los derechoa se abonarán en forma y oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.- ElERCIOUSS .--Artículo 102 0 .- Están exentos del pago de los derechosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, 1as 71.1TEZ ///- ' Dnec ora Dospocho General Munle'rr Ughuala ffettitotio eiKzciona/ la giezta - eid e7ueyo, afad e..4~z/a e de/ eddánlico equal Municipalidad de Ushuaia Municipalidades y sus dependencias.- 2) Las Instítuciones Religíosas, las mutuales y las enti- ^ áades de bien público. 3) Las notas consultas sobre obligaciones fiscales, solíci- tudes de exenciones y demás actuaciones vinculadas con el cumplimiento voluntario de las tasas, derechos, y - contribucione 4) Las actuaciones qUa promuevan los agentes de la Mumici- palidad relacionadow con sus servicios.- 5) Las cotizaciones a pedido de la Municipalidad y la tra, mitación de pagp de pr4ditos a proveedores y contratis- tas.- 6) Las presentaciones y petíciones promovidas por aboeiacio nes, colegíos o entidades vecinales.- ZI DERECHOS DE CONSTRUCCION SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 103c1 .- Por el estudio de plamos, inspección y habilita- ción de oonstrucoiones o de sus modificaciones, ampliaciones o demoliciones y toda otra obra que requiera permi- so Municipal, se abonarán los derechos que determins la Ordenan- za Tarifaria. Esta fijará además las tarifas de los servicíos complementarios.- BASES IMPONIBLES Articulo 104 º .- La determinación de los derechos se efectuará tomando como base 1a superficie cubierta y semi- cubierta y de acuerdo con el tipo y destino de las obras, o con el valor de éstas cuando La obra no esté especificada en la Orw- denanza Tarifaria.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSUGES _Iirticulo 1059 .- Están obLigados al pago de los deredhos los pietarios de los inmuebles.- PAGO MABIO ITEZ Directo la t Dospecho G ' Munle'r-'vrd d.rtleu3.0 1060 .- El pago deber4 efectuars e en forma y lettiletio eigi-eiona/ de ¿a giezta del e.Vueyo, addaVida e alCza del eldánlico e7ud Municipalidad de Ushuaia /11- oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.:1- Artículo 107 41 .,- Las liquidaciones que se practiquen tendrán ca- rácter condicional y estarán sujetas a reajuste en los casos de modificaciones al proyecto o diferencies entre 1os proyectos y constru/d0.- EXENCIONES Art/culo 108 9 .- Están exentos de pago de los dereohosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades.- 2) La construcción de templos y sus dependencias.- 35 Da construcción de sepulcros;,- DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS Art/culo 109 0 .- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie, y espacio aéreo de la vía pdblica, se abonarán los derechos que en forma expresa y con carácter general, fije, el Departamento Ejecutivo.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Articulo 110 0 .- Serán responsables solidariamente por el pago de los derechos los permisionarios, los locatar- rios, los usufructuarios, « comodatarios o usuarios a cualquier - titulo.- PAGO Árt/culo 111 º .- Los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad que establezca el Departamento Eje- cutivo.'- Articulo 1120 .- El pago de los derechos no modifica las condicil nes de/çrtórga1niento de los permisos, no revalida MAÑIOJ liTEZ DLrctora Despacho General MunIc i e(dad de Ughuala ffettitotio elKeiond ¿a giezta ___/ eZer, a/ai e.,(Odáttela e cle¿ eldániteo G9i4d Municipalidad de Ushuaia 1//- renovaciones, concesiones o transferencias ni legitima la ocu- pación o uso.- DISPOSICIORES ESPECIALES Astículo 113 0 .- Los derechos correspondientes a la ocupación de la vía p6blica por construcciones a las que la Municipalidad autorice a avanzar sobre la línea de edificaci6n, se regrán por las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria del capítulo "DERECHOS DE CONSTRUCCION".- rl LOCACION O PEWISOS DE USO DE BIENES PErvuos MUNICIPALES • Articulo 114 0 .- El Departamento Ejecutivo determinarA an forma expresa y con carácter general las condiciones y el precio o los derechos a abonar por la locaci6n o permisos de uoo de bienes privados de la Municipalidad y la forma y tiemm po de pag014,- XIV DERECHOU A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SECRO IMPONIBLE Artículo 1150 .- Por la realización de espectaculos p6blicosese abonazán loa derechos que fije la Ordenanza Ta- rifaria.- MONID Y 331sEss 1112011IBIES /tomando,/, Artículo 116 0 .- El monto de los derechos se fijará/como base, segln las características del espectáculo, el tipo y capacidad de local, sala o estadio donde se realioe, la recaudación total o el precio unitario de entradad- ZONTRIBUYENT197Y RESPOICABLES Artículo 1170 .- Eatán oblt4ados al pago de los derechos los . MIN,F41b 1\1 I..4TEZ Dire tora Despectr General Munlr'r- ,i tÁ r d el n 11.huala lettarMis: e/Kciand giena ¿el eVuer, alAtátlieía e a/ad del eldániico eVuet Municipalided de Ushuaie 1/1 asistentes a los espectáculos o diversiones y responsables solidarioe por su pago, los empresarios, clubes, asociaciones, aatidades o personas qUa lo realicen, quiaaes actua rán an el carácter de agentes de retenci6n ajustándose a los pro- cedimientos de percepción e ingreso que establezca el Departamen- to Ejecutivo en la Ordenanza Tarifaria:1- XV DERECHOS DE CEMENTERIO Árt/culo Por la conseción de sepulcros, arrendamiento de - nichos, renovaciones, conseción de terrenos para bóvedas o panteones, aus tranuferencias, salvo cuando se operan por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso sus- ceptible de retribución que se preste en el Oementerio, se abona- rán los derechos o tasas que en cada caso fije la Ordenaaza Tari- faría.,- Árt/culo 119 0 .- Los derechos y tasas se harán efectivos en 1a - forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y serán reaponsables de su pagc las personas a las que se les acuerde las conseciones o permisos o soliciten los servi- cios.- IVI ODBTRIBUCIORES POR MEJORAS Árticulo 1200 Por el beneficio en mejoras y mayor valor que ad- quieren los inmuebles ubicados an la zona de encia de las obras, instalaciones o servicios públicos, se abona- ss conceatc de contrilauaLam zor melcras el parcentale /ue an cada caso se establezca conforme al régl.men dispuesto por la Or- denanza Municipal n0 IVII TEZ SERVICIOS 0 PERMISCS NO PREVISTUS MFyPI Directora p "spacho Ge eral !Ii1 ri
NO
Mod. 109
Mod. por 117, 120, 135, 141, 142
107 05/01/1979
ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.-
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NO
Mod. 101
Deroga 101
Mod. por 109
106 05/01/1979
ARTICULO 40 .- Para el pago de este servício se considerarán las siguientes escalasy de aalerdo a las zonas se£íaladas en el presente Ca :pltulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. Zana AJ Por metro líneal de frente 300.- a B: Por metro lineal de frente 200. - 100. - metro lineal 1e frente .- . ' IOS A3 Por metro lineal de frente o 1.20n.- a B: Por metro lineal de frante .o',i) 600.- . ,o,, 200.- '.74mla C: Por metro lineal de frante •,.,0.21CUI0 5 0 .- Para el cálculo de esta tása retributivn se tendrá an cuents • la totalidad de metros del o los frentes sobre calles.7in los Affnebles uticados en las esquinasy se considerarán los dos frantes alando Pltaffibss pasen calles urbanizadas.- 104:~ICIOSCLOACALES WRTICULO Para el Pago de este servicio se considersrán las si.7.1ientes escalasy de acuerdo a las zonas ya seilaladas ei pres-nte Intulo y será abonada por los beneficiarios cuatrimestralmente. PlUmw Por metro lineal de frente a Bs POT metro lineal de frento á Cs Por metro lineal de frente _11.1i3:¿MEOS o, 600.- Zona As Por metro lineal de frente B: Por metro líneal de frente $ 360.- Por metro lineal de frente 3 160.- ABWCULO 7 0 .- las conexiones de calerias para la prestación del servicio se ' liquidarán de aauerdo a lo determinado an el Decreto Municipal 41' 226/78.- CULO 8*. - Para el cálculo de esta tasa retribativa se tendrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servidos por la red cloacal. Eh 10S ihmüSblO S ubicados en las esquinas c e considera- lnicamente el frente más largo quetenga este servicio. "Fh los casos da Departamentos an copropiedad o propiednd horizontaly los cálculos rara las tases,xstx•ibutivas de Alumbrado Páblico; Barrido l Limpieza y conservación/// 11$ y POPiA FIEL Dr1 ,L,MEZ Pirección ,.C4 bliena e alaá. WW-11 ' de calles • y de Servicios cloacaled, se determinarán considerando como 7 una sola unidad a todo el inmueble, prorratelndose los importes resultanü tes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos reglamentos de copropiedad. De no contarse con reglamentos de copropiedad debidamente aprobados, se la suma resultante, en forma uniforme, entre cada una de las uni:ades azionales•- 1 w 9 o._ Ei pago de las tasas retributivas por los servicios menciona aos en el presente Capitulo, se abonarán al contado y -nor cuatrimestrey fijándose a tal efecto lós siguientes vencimicntos: Trimer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Abril de 1979 Enero a Abril de 1979 Segundo Ouatrimestre: Vencímiento: 6 de Agosto de 1979 o a Agosto de 1979 Tercer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Troviembre ,le 1979 Setlembre a Diciembre de 1979 Eh caso aue alguna fecha de vencimiento coinejda con ditas foriados o no borables, se correrl, el voncimionto al d..a hUoil sicntn.
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NO
Deroga 102
Mod. por 109
98 01/01/1977
ARTICULO 1°.— Se eximirá de cumplir con lo establecido on los artículos 2.110 4. y 2.11.4.2. del Código de la Edificación de osta Ciudad a las viviondas Prefabricadas con madera do lenga de la zona. :-:RTICULO 2°.— Lo establecido en el Artículo 1° regirá has ta tanto se dicten luo normat': (:2!)(,crfle:::1 llobru el toma. 1J-iTIMILO 3°.— Se tendrá en cuenta pl:ra la t'ijación de las mencionadas normasy el informe que eleve oportunamente el Miniaterio de Obras y Servicios Públicos.
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NO
92 01/01/1977
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº 2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria.
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NO
Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101
91 01/01/1977
ARTICULO Incorpórase a partir del dia de la fecha en la 2 — SECCION SEGUNDAy del Códígo de Edificación de Uthuaiay el CAPITUID CATORCE 2.14 1 sobre ascensores de acuer- do al siguiente desarrollo: 2 — SECCION SEGUNDA 2.14. CAPITULO CATORCE 2.14, Ascensores 2014.1. Obligación ds instalar ascensores a) LOB edificios que posean ambientes de permanencia prolongada ubicados a co— ta igual o mayor qus 9 m, respecto del nivel de accesoy deberán poseer como minimo un ascensor. b) Qusdan eximidos del cumplimiento del inciso anteriory los edificios que cuen ten con escaleras mecánicas ascendentes y/o descendentesy que sirva el nivel indicado con una capacidad adecuada. c) La obligación de instalar ascensores implica la de mantenerlos en servicioy salvo las interrupciones estrictamente indispensables para efectuar repara— ciones. 2,14.2 Cantidad y dimensiones de instalaciones A) La cantídad de ascensoresy se determinarán en función de la población de / los pisos habilitados a serviry de acuerdo con la relación superficie por u suario que le corresponda. En edificios con usos compartidosy la Doblación será la suma de las Doblacio nes parciales que resulten de calcular las correspondientes a cada zona de u so distinto. b) Los ascensores deberán ser capaces de transportar en 5 minutos el 10% de la RDENAS Jefa ro MurOciprIftil7d , poblaci6n del edificio, salvo en edificios, 6 niveles de edificios, desti- nados a oficinas, donde el porcentaje de población a transportar en 5 minutos, deberá ser de 12%. 2.14.3 Cabina de ascensores. a) Superficies minimass La sección transversal de una cabina se dimensionará en función de la canti- dad de personas a transportar sobre la base de la siguiente tablas Capacidad de personas Superficie mínima Hasta 3 0170 m2. De 4 a 6 0,70 m2. -I- 0,20m20 por persona que excede de 1,30 m20 + 0,15m20 por persona que excede de 6. Mu de 6 A los efectos de dimensionar la instalación se considerará una carga mínima por persona de 75 Kg, La sección transversal de una cabina que sirva a una unidad de vivienda ex- clusivamentey podrá ser de 0,50 m2.- b) Iado minimo y ancho de puertas El lado de una cabina se determinará ‘midiendo la distancia entl5e paramentos paralelos de la misma y cumplieldo con la siguiente tablas Ancho minimo Capacidad de personas Lado minimo de puerta del coche Hasta 3 0,60 De 4 a 6 0,75 m. 0,70 De 7 a 10 0 1 87 m. 0,80 Más de 10 1 1 16 m. 0,90 1 1 40 m. El lado de la cabina de un asoensor que sirve a una unidad de vivienda ex- clusivamente podrá ser de 0,70 m. 2.1404 Pasadizos o cajas de ascensores 11) Ia puerta de acceso de una unidad de uso en pisos altos en un edificio ser- vido por ascensor 6 grupop de ascensores, deberá distar menos de 50 m. de la caja de éstos, medidos a lo largo de la linea natural de la libre trayecto- ria de egreso. b) El pasadizo deberá ser construido con materiales incombustibles, cumplir,á, lo establecido en el "Reglamento Técnico de Prevencif ón, de Incendios" (Eh re Uf ,hD IN AS 1/19." Jefl 44~1154 dacción). c) Dentro del pasadizo no se instalarán canalizaciones ajenas al servicio de la Instalación. d) No se podrá adosar a los muros que conformen el pasadize l conductos o insta- laciones, sin interponer aislaciones que eviten una sobre elevación de la / temperatura del aire interior 9 a más de 5 0 de la existente.- e) La planta del pasadizo deberá ser capaz de dar cabida • al coChe 7 a sus con- trapesos (salvo que se los coloque en cajas aparte), guias y a sus sopor-/ tes y demás elementos propios para el funcionamiento normal del equipo. / Las medidas de los lados de la planta serán las que resulten de la determi nación de las medidas del . coche, contrapeso y accesorios. A continuación se determinan medidas minimas del pasadizo l en , función de / las caracteriaticas de la instalación: q)y A+ 0 7 45 m. D 2' 7 B+ 0 7 40 m. Siempre que la instalación cumpla los siguientes requerimientos: a. Equipo de tensión constante b. Contrapeso sin paracaidas c. Puertas manuales d. Oniadores deslizantes e. 14quina ubioada sobre la oaja' f. Ningi5n muro de la caja sea divisorio Cuando no se satisfaga lo mencionado 7 se considerará para: g. Equipo de tensión variable C›/A + 0 7 55 m. h. Contrapeso con paracaidas, guiadores a . rodillos 6 cargas iltiles superio res a 18 KNW D>/ B + 0;55 m. Puertas automáticas D7/ B + 0 7 65 m. para puertas de dos velocidades. j. Guiadores a rodillos y velocidad superior a 210 m/min. D7/ B + 0,65 m. Si se dan situaciones simultáneas, se cumplirá he e D B + 0 7 70 m. 120 Y jo Se adopta la mayor dimensión - r, _ f) Los sobrerrecorridos 6 claros superiores e inferiores 5 serán proyectados en función de los dispositivos y equipos propios de cada instalación 5 se gén lo determinado en el Reglamento Técnico de Ascensores y transportado res 5 del Código de la Ciudad de Buenos Aires. 2.14.5. Sala de Mánuinas a) La sala de máquinas deberá ser constru/da con materiales incombustibles5 con termínaciones nue eviten la acumulación de humedady polvo y gases. La superficie de la sala de máquinas permitirá además del emplazamiento de los mecanismos 5 el fácil y cómodo acceso a todos ellos. b) Los muros 5 techos y pisos de una sala de máquinas deberán estar indepen-/ dizadoe de muros 5 techos y pisos de ambientes de permanencia prolongada5 como así también de tanques de agua u otros fluidos. c) El entrepiso será capaz de soportar las acciones estáticas y dinámicas de -- la maquinaria. Se practicarán aberturas sólo para el paso de los cables / con las medidas estrictamente indispensables para ese fín; cada abertura se resguardard con un borde elevado de 3 om. por lo menos. Podrá nolocar- se una "trampa" capaz de soportar una carga distribuída de 450 Kg/m2. pa- ra tgreas de montaje o mantenimiento 5 con tapas a bisagras y pasador que batirá sobre la sala de de máquinas y permanecerá cerrada. La altura mínima de la sala de máquinas en t- odos sus puntos será de 2 m. d) EM acceso a la sala de máquinas será fácil y cómodo a través de circula- ciones vinculadas con medios de egreso exigidos. Cuando el acceso tenga escalera 5 ésta tondrá no menos de 0 5 70 m. de ancho y an caso de ser exterior a la sala de máquinas tendrá un rellano en co- inoidencia con la puorta que permita batir la hoja de ésta. e) EI vano dela,:.puerta,tendrá comazinimo 1 5 90 m0 de alto y 0 5 80 m. de an- cho libre. La hoja de la puerta será de material incombustible 5 abrirá / haoia afuora del ambiente y estará provista de cerradura con llave. f) La superficie de la sala de máquinas cumplirá con los siguientes requisi- tos: - Iado minimo 2 5 20 m. - Para equipos de tensión constante su superficie será igual o mayor que 3 veces la superficie del pazadizo. - Para equípos de tensión variable su superficie será igual o mayor que 4 veoes la superficie del pasadizo. 2.14.6 Dimensiones minimas de rellanos de ascensores en Planta Baja Las paredes de ascensores en nivel de acceso general de un edificio, deberá de- jar una superficie libre frente a las puertas de acceso a los mismos 5 cuyas di- 1N591.5''' ///000 4 ñkpHd de tighump mensiones deberán ser: Ancho: Igual o mayor que el ancho de la caja de ascensores y no inferior a 1 3 20 m. Profundidad minima: 4$0 Para edificios de vivienda unifamiliar o colectivas: 1,20m0 b) Para otros edificios: la que resulte de aplicar la siguiente expresiln1 hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1,20 + 0,10 (n-2) donde p= profundidad (en metros) n= dapacidad del ascensor o de la bateria en número de per- §•, sonas, 1 [I 5 I IMIVAPIly IME1 e MAIIVAMMI/MAIMAIIII•MAIMAIP/M 2.14.7. Dimensiones minimas de rellanos de ascensores Las dimensiones minimas de un rellano o descanso de ascensor, en cualquier niVel distinto del anceso al edificio, deberá ser: Ancho: igual o mayor que el ancho de Ia caja y no inferior a 1,20 m. Profundidad mínimal a) Para edificíos de vivienda unifamiliar o colectiva: igual dely5_Ireoés el andho del vano de la puerta de cuando ésta sea de rebatir y no in- ferior a 1y10 me b) Para otros edificios; igual a 1 15 veces el ancho del vano de la puerta de piso, ouando ésta sea de rebatir y no inferior a 1y20 m0 o a'la que resUl - te de aplicar la siguiente expresión, hasta un máximo de 2 1 40 m.: p 1 3 20 m + 0,10 ( n-4) donde p = profundidad (en metros) n capacidad del ascensor o de la batería, expresada en número de 20148 personas. Dimensiones de rellanos de aecensores ein comunicación con medio de egreso Un rellano de ascensor cerrado, sin comunicación con medio de egreso exígido, deberd cumplir oon las dimensiones minimas establecidas . en el art. 2.14.7. Y tendrá un sistema de cierre automático de puertas y un sistema de llamado de alarma que anuncie al encargado del edíficio de la existencia de problemas en 2.14.7 determinado nivel. Dooumentaoi6n para tramitar permisos de Instalaciones La documentaci6n neoesaria serd la que se indica a continuación: h\ a) Solicitud. b) Planos de proyecto de las instalaciones (original y tres copias. /1/000 c) Planos de detalles (para instalaciones complejas o muy importantes) d) Memorias de cálculo ( para instalaciones complejas o muy importantes) e) Verificación de estructuras afectadas por las instalaciones (para el oa- so en que se originen cargas o vibraciones de importanciay especialmen-/ te en el caso de edificios existentes) f) Toda otra documentación específica de conformidad con el Reglamento Téo- nico de Ascensores y transportadores del Código de la Ciudad de Buenos / Aires. La iniciación del trámite autoriza a comenzar los trabajos bajo la respon sabilidad del instalador. - Si se trata del montaje e instalación de sistemas y equipos aprobadosy se rá suficiente la mención en la solicitud del expediente por el cual se / concedió aprobación debiendo presentar un juego de planos que reproduzca • los planos originales aprobados. 2.14.80 Pedido de Inspección Final En el caso de las instalaciones de ascensoresy una vez concluída la instala - cióny el instalador deberá denunciar en el expediente de permiso que la instal lación se encuentra terminada y en funcionamientoy bajo su exclusiva responsa bilidady hasta que se expida el Certificado de Inspección Final, 2.14.90 Profesionales responsables de las instalaciones Los planos de instalacionesy incluso en el caso de ascensores deberán ser fir mados conjuntamente por el instalador y por el Construator o el director de 0 bray quienes compartirán la responsabilidad por las instalaciones hasta la ob tención del Certificado de Inspección Final, ARTICU10 2°. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICU10 3 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza el serior Secretario de Gobierno Munici- pal como tal y a cargo de la Secretaría de Economla y Finanzas y el serior Secretario de Obras y Servicios Pablicos.- ARTICUI0 ComuniqueseyPUbliquese en el Boletin Oficial del Territorio y Cumplido ARUE1VBSE.- / /77.- ORDENANZA MUNICIPAL N° Dt —,,IJENAb Ln fl -„I 1 /-1,0
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86 01/01/1976
ARTICULO 1 0 .— APEUEBANSE las adjuntas "Normas ,para la Construcción y uso de Mar— quesinas y Antincios", complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de / Uthuaia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.— ARTICUI0 2 0 .— DISPONESE su vigencia a partir de la fecha de la presente.Ordenan— za.— ARTICUI0 3 0 •- REFRENDARAN la presente Ordenanza los Seares Secretarios de Go—/ bierno Municipal; de Economia y Finanzas; y de Obras y Servicios ARTI CUIC 4 . Registrese; Comuniquese; Dese al Boletin Oficial del Territorio; / Cumplido ARCEIVESE.— ORDENANZA MU:c.ICIPAL N° /(0 7 ,tis, .76 110-í - JAro Munielpelided de Ushup11 Ordenanza Numero: 86 n2 ANEXO ORDWANZA /76,— 2/5 NORMAS SOBRE.MARQUESINAS Y ANUNCIOS 1 • • DE LOS ANUNCIOS. 1 — 1. Alcance de las disposiciones sobre anuncios: Las disposiciones alcanzan a toda advertencia visible o audible que se practiaue en la Oiudad de Ushuaia exceptuando las realizadas en perió— dicosy radioy televisióny libros y folletos.— 1 20 Definición y Clasificación de Anunciost Es toda leyanday inscripcióny dibujoy o dmisión de onda sonoray que / constituya una advertencia o divulgacíón que pueda ser vista u oida / en/o desde la va plblica o en recintos donde. concurre El Anuncío es: ANIMADO: Cuando produce la sensaoión de movimiento por articulación de - sus partes o por efectos de sus luces.— CARTEL: Cuando está impreso o pintado en láminay para ser fijadas en algdn sitio.— ILUMINADO: Cuando refleja luz artificial instalada a propósito.— LILINOSO: Cuando emite luz propia.— MOVIL: Cuando puede trasladarse circulando por cualquier medio huma— no animal o mecánico.— El anuncio se denomina: AVISO: Cuando estd oolocado fuera del lugur donde se fabricay elaboray explotay tráfica o se practica la actividad o profesión a que / se refiere el anuncio.— LETRERO OCASIONAL: Cuando es usado para remate l venta o locación.— 1 — 3. Exigencias generales para los anuncios.— Un anunoio no debet a) Ofender la moral ni las buenas costumbres.— b) Tener mudanzas bruscas de luz o producir ruidos, zumbidos o sonidos que molesten a la vecindad de su emplazamiento.— c) Ofender la vista de peatones y conductores a causa de la intensidad y dirección de sus rayos luminosos o por suz colores.— d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las callesy seriali— zación del tránsito u otras advertencias de interés público coloca— das o permitidas por autoridad competente.— e) Ser peligrosoe.— '.ro — J1)1;74 1, „ Ushunir Ordenanza1N-um4e.roSU: P8E6RFICLE DE UN ANUNCIO: 3/5 La superficie de un anunoio se mide bor el desarrollo del área plana del poligono que lo circunscribe pasando por los puntos más extremos.- El marco u otros dispositivos forman parte del polígono.- 1 — 5. ANUNCIOS SAIT RITES DE LA LINEL MUNICIPAL: Se permiten anuncios salientes de la línea Municipal con las siguien- tes limitaciones: Altura máxima: a) Desde el solado de la acera hasta una altura máxima de 3 my mien- tras no sobresalgan más de 2 cm. de la linea Municipal y no con-/ tradigan otras disposiciones en vigencia:- fig. b) Desde los 3,00 m. de altura medidas desde el solado de la acera / hasta la altura de fachada determinada para el predio por el 06- digo de Planeamientoy siempre que: 1 - Diste no menos que 1,00 m de la linea divisoria entre pre- dios - fig.b. 2 - El Anuncio cuyo plano exterior sea paralelo a la L.M. ten- drá una saliente máxima de 0,50 m. con respecto a dicha // linea fig.c. 3 — El punto más saliente del Anuncioy cuyo plano sea perpendi- cular a Ia L.L, diste no menos que 0 1 50 m. del eje de la / calzada fig.d. 4 - El Anuncio comprendido en el Item 3 tenga en el avance per- mitido sobre la calzaday una altura mínima de 5,50 m. medi- das desde el eje de la calzada a su plano inferior - 5 — Los planos inferior y/o superior del Anuncio comprendido / en el Item 3 disten 0,50 m. de toda instalacián de alta // tensión o telefónica - fig.c. 6 - El elemento de sostén del Anuncio comprendido en el Item 3 se encuentre sobre la aceralesté a 0,20 m. del cordón de la acera.- 7 - El espesor del anuncio comprendido en el Item 3, no exceda .los 0,45 m.- 6. ANUNCIOS EN AIEROS I MLRQUESINAS Y TOLDOS: a) Anunciar en alerosy marquesinas: Se permite colocar anuncios en / - aleros y marquesinas sobre la vía pública sieMpre que no rebasen' la salients maxima permitida para estos elementos. La altura del anuncio sobre aleros y marquesinas no excederá de / 1,20 m. b) Anunoios en toldos: En los toldos sélo se permiten anuncios directamente pintados en ellos. 1 - 7. ANUNCIOS EN VAIIAS PROVISORTAS Y ANDAMIOS: Se pueden aplicar anuncios directamente en las vallas provisorias y andamios sin rebasar 1os p1anos vertiosles correspondiente a // los mismoa. 1 - 8, PROHIBICION DE ANUNCIOS: Se prohiben anuncios en: 4O/r5denanzaaN)uLmoesrom:o8n6umentosy estatuas y fuentes públicas.- b)/Las plazoletasy plazas y paseos públicos.- c) Los árbolesy los postes de serializacióny los buzones del correo y otros / servicios similares.- d) Los cementerios y los muros aue lo circundan.- e) Las torresy chimeneasy techos inclinados, bohandillas y antenas.- f)- El solado de las aceramy en el pavimento de las calles0- DISPOSICIONES COMPL2EZTARIAS SOBRE INUNOIOS Todo propósito de anunciary requiere la presentación de una solicitud de La solicitud especificard: (1) El tipo de anuncio.- (2).La ubicaci44.0 lugares donde se realice y su duración.- (3) Las caracteristicas y/o dimensiones.- 2 - 2.DOCU1ENTOS NECESARIOS PARA TW,MITAR ANWCIOS. Para tramitar permiso de anuncios esitprescindible acompariar la solicitud con los síguientes documentos. (1) La autorizacíón de propietaríos en los casos aue corresponda.- (2).3 copias en papel con fondo blanco del planoy dibujo o fascimil a esca- la 1:20.- Tambien puede presentarse fotocopia o foto-montaje del anun-/ cio.- Cuando el anuncio tiene estruntura de sostény y/o instalación eléctrica y/o mecánicay el número de copias será de 4 y requiere la firma de Pro- fesional Matriculado.- Los planos y los odlculos se presentarán segIn las normas establecidas por el Código de Edificación en vigencia.- (3) El comprobante Oficíal del casoy auando el.anuncio deba ser motivo de a- probación Gubernamental.- 2 - 3. CONCESION DE PERMISO DE ADUNCIO tna vez pagadas las tasas liquidadas ( si corresponde ), queda concedido / el permiso en el acto de la entrega de los documentos aprobados.- Concedido el permisoy recién puede realizarse el anuncio..- - MARQUESINA 3 1. Una marqueeina se mantendr4 por encima de loe 3 m. medidos sobre la acera en la linea Municipal.- 3 - 2. El saledizo máximo para una marauesina se determina como sigues a) Cuando la auadra no tenga drboles y el borde inferior de la Marquesina diste no menos qus 4,00 m. del nivel del cordóny ésta podrá avanzar /// hasta la vertical del filo del cordón de la calzada.- . b) Cuando la altura sea menor que 4,00 m. el borde se apartará 0,50 m. , // de la vertícal del filo del cordón de la acera.- c) Cuando la auadra tenga drbolesy el borde del salediso de la marquesina se mantendr4 alejado 1,00 moy de la alineación de los troncos.- El propietario se comprometerd en el expediente de permiso de Obra a re- fortar la marquesína a su costa y sin derecho a reclamo alguno en el ca- so que se reduzca @l ancho de la aceray se coloquenárboles o se Ordenanza Numero: 86instalen elementos para el Servicio 194blico.— 5/5 3 - 3o DOCUMENTACION PARA SOLICITAR PERMISD DE OBRA0 Ser4 la exigida para los planos de Arquitectura por el C6digo de Edificación en vigencia.— 9 MIIJCIPA WDAD DE USHULIA,7)(No embre de Jefa DYji-I UENAS , 'Yo hAunicIpalldf-ci 11-,hurfr
NO
Mod. por 2112
71 11/10/1975
artículos treeeportablea 149111511 mente y por expargo dirocte. (Ejemplo. Zapa- ter0-9 reparaCión de radioo y artefactoe eldotricos, etc.) Batablecimientoa comereíales que cuentan con taller para la repa, raciÓn de loa productos que comercializan. (Ejemplo$ Sastrerias, relojerias, eto.) -~„Ntenoría «KBItablecimientea cuya producción eatd destinada al consuno y equi- pamiento de la población. (Bjemplo$ Pábrica de alimentos, fdbrica deilOpes- ,ummbles, heladeraa, etc.) .~3111r11 ..Botableoimientos dedicadoa a realizar reparaciones de artículos para el conaumo de la población o equipamiento de la vivíanda. (Edemplo$ Ta1ler de reparacion de cocinas, do muebles, etc.) CategOrfa› Motableoimientos destinados a la produecion o reparaci'n de artf- coloo para el agre, la induatria y para el equipauiento urbano. (BjeMploo$ Reparación de mdquinao rurales, viales, etc.) nJM1‘ tlaaií*ioao:Lc52nrmajEnL.,i.t_ujljelar anodeobraoouadai Categorfa 1$ De 1 a 5 operarios. m Categorfa 2$ De 6 a 20 operarios. .60 Categoría 3$ Mns de 20 operarios. C1aakficación por grado de molestias$ m,Categorfa la ..Elaboración de heladoe, dulees, frutas y leutrIbros socas y al na. tural. Produotos do an procosos herrAticos. D'ha Diandra de la Precilla Directora Legal y Técnica y de Despacho General Asesoría Letrada Municipal O18rd/6e6nanz1a1N4u0m0e.ro4:4701.* ~1.214414 uvaseisionto esole&zi ilikaboluctim otoeme y ceartUreet pelvo de borromrio ealeae y condlmeretoof produa tos dietyd*Lecep tkdeo-e y puotake altmerittoLas freseas y seeae ela2 sta en proosee tienadtLoe (Preeelonantearte) bilyikeekeIdizi let daineate* eenesatemdoe. *osilado y ze1 tenda 4110, 4104.4 y elaberaolika ste tenaesitootén erox~ Idea elAtraew .ileaaeftaseeeas y bebLdas eLn aleehole barreecoe. •JohbrietleMin de cttUo y etwuros, Oleaokees teSide y apreeto de textilea• tejido y oontecothit illmoubwe 8* 4»100411) realizadas con textiles. 401~01144* do loolsedo de autro, ta444 etcw, eadepto eulebe+ .:~41 OeldsaMemios eeia elideriale* texttlea, ineitAsiG, ube prea 40» delmoldt4 •Of• ebard Loweee tda Tteleadas parttr 6*1. elatertal preparado y de pro, •dieSee de corea yie madera o elaiel2toados en otra parte, maroos ettadr0e. eterides, produotee ttuneadee. eliee WiNaitteerelAzi de ertacules de pepe4 paUte de altdarks eartsSztil- ~ coxe aealwa* bLiandieme e barlauubleew ediAertelee e tzidastriae conezew ~eseliffis sMozulas de pa1.g tncluyendol'- , » rozw140 de Yeettr easseibié 0111~4114e de gwees Lzierte% kitiedea de ftbras art L.!kolfalee y Waesal Uáller/ei prtmas para la tadastrta plás%Loa. Geraa para laiksar y ttetas sha agso de ittetaT•etee triflaztableite Preparaolefa j)U. Umpteir y vldrtee y piedrasu liepeolt Loo. vetorinar Los. abittieumatse rie prodozetee famaedalittlas y de toeador eLe uoso de »itseeelateeek4t 0911 Drn amdelaPmala Directora Legal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza1N.1u.1maedro:y71grabado de vi,d-rtos y earpejosw Moldaras y arttoulos de 19/66 7.104 1111~64 Ibriado y estampado de Iderro o.soero, oobre o sus aleaolionew Sabri.caot6n de productos metál too s, maqu tnar ias, la electrtotdad. Constraocihn de matertal de transporte y tabri.oaot6n de inetrumento s profee Lona le e, o tent 1! too e de me dtda -y controlll .04tres de reparao tén de arttealos de consumo y equtpam tent o de -410112401,6».1 , de la vtitendal 4~dai,g1 4Pzu duetoe de mo 1 tno en pro ce so no bormét Loo, Mollen da de azdcar. , 2xodttecilin de pastas secas con pro oeso» de mol tenda no hermét Loo e. de lana, algo d6n y otras f Lbras. abrLoacL6n de estopa materta prtma ltmpts.. eneop tai y avlos para calzadow Oonfeooi6n de bolsas de ar y serre,deree, talleres de oeptiladoras y otros talleres para traba jar madera, ebapas de f tbra, Y tratas de madera ilo res t dao e vege. tales prensadoW rabricaci6n de viv tendas, galpones, tlnglados y eas tUas tztelayendo la preparac 1.6n del mater ial. Cajone a para en- liikee» 7 salbalw Cabas, oasoos barriles, Incluyendo la repara- -. 04 de las ilaosmos‹., Productos de oorobo nataral y aglomerado: -:~4,40.1es dtreirsos de pulpa de madexas papel y oarkén tapregaados y/a xecultertos es» soma, parafIza, cola, ety4 341rteael4n de ladrtlioe de máquina, tejas, baldosas y Pa~ brloaotén de pieuas *efraotartas, inolatdo oemento refraotarto. Fabrioactén de vidrios y oristales, de artefaotos sanitarloa, oe. nímicas, de artrIcalos de cemento y f ibzo cemento y de uz.o sa loo oalofwees y grault tco s. Arotrzidero, corte, pulido y lebrado de máraolea, grantttoos y otras piezas. (Excepto molienda de 3.24.4,41 Dra. andra de la Precilla Mi ectora Legal y Técnica y de Despacho General sesoría Letrada Municipal O20rd/6e6nann1- -z1a»N~ tuimaearaom:d7ie1llgenado; preparación do oarnes en frigprif Loo, earnes conaerradlia, embut tdo s y f tambres; prepara o tón de oarne s para ex— ptorlaet4.0 X'abrtoaotOn de prodnotos 34oteos. Envase y conservaolk penoaila7 trimaa pxoduataa martnos. E1aboraoL6n de maltas.. Ela .10701aUrt y xer**4411,42> de asItoarl llaboraollande lavaduras de ce— realei. „Inflitda la geratnaotéu. Elaboraci6n de vingre.. 4,11.mentos preparados para antmaleo y avro de corral, Tostado y mollenda de •aye otao.. Bo£ inactén y moltenda de sal oomest tble sin ei-traoolein: Elaboraote y raftnacien ' de aceites vegetales comesttbles y no zaz COMattblea.1 ntrados de oatd, tó y mate.'1 ,Y41/0104.1.14674 reot tf icaoi4n y umozola de beb tdas alooh61Ioas. Ela.- .021.4441n 41, 114,koot e jera 7 oerveza‘l 4raparaoi4n de bojas de tabace: ..Domatado de ale»d6041 lavaderos de lana. Preparación de ftbras texttles vegetales y de cerdas, inoluso tejedurtas. Elabo raol6n *i~t d peles para sombreros. inabrtoacttin de estopa a partir .011 liderta prtma suota.' rabrtcaci6n de arttoulos text Lles diver— m aon yxciaaso0 de tabrtcao ién que tnoluyen Imp regaao tón, de oht- 4aalaido 7 manipuieo de taateria prima espeotal. ,~eganotioa de maderas, Obraje de hornos de carb6n. y/o re. A'abrteaolón de papel• oartón y oartultnas e imprognactón eabrIaltsztos de los milsmos oon oustancias bliumlnosas o taflama. 41110.11.dereas peladeros, curtido, teindo y aoabado de cueros y pte. 11-11W JaabrtosoOn de arttoulos de oauobo. .1`abrtoao t6n de productos quimioost Actdos y sales; destilación • de aloobnl; gas4s oomprimidno y lteuados, teatcos ilo Lnflamablet y-tanino y además curttembres de ortgen gegetal y sintétleo., Gra. ase animales no comeotib les. tnoluje moltenda y trituractón de •bzaaagl earas para luotrar y ttntao para imprentas dlIntdas en Dra. Sandra de la Procilla Directora Legal y Técnica y d e Despacho General A es or ía Letrada Municipal O21rd/6e6nanzs'a~Nfufmilearoty:fa7ts1oUetaldeoms aqubeleusVenroodoumatotiimdaeteprotzatupmrbeeret,anyitarrototoeluullooeapaaoraet- Idlareed, iraVetegeotan de i6eforee.- Produotoe gutmlooe divereoe no e olaatfteados en otra parte'„, Wrodnotoe del petr6loo y del oarbénfno elaborados en deat Llertaaw 0abrLea' oL6n de oemento portland7 blance. Blabora oL6z de ea. re-- 11.0.04.14» de Produrtoe de ptedre, iLerra, yeso y deekás minerales *114414texe. que Ineluyen en eta procte go el uso de oarburo de s141,04, trtinarado y molienda de estos elementow Molienda de ,1,11)redsLetee 14sLoos de hierro, aoero y de la fus ihn de unnerale .4* plorae, e etaflo z Ina y demjile no gerrado 'Oendnotoree elletrieos atelados con materiales resinosoe y/e •,wparei0 Ofetertal fetee0astble a ba ee de nitro oelulosa o p ro dotOa almtla x114.3 •istliategorta ,. 41 foa sta istatea de papel: la)ro dactos ptro$cntoo a. 4abite, a partír de graeas animalea frescas. 013.aberae1411 de tnseot1øtaae, ungu. o. lgozeoide ladrillos4; Ifilates borziosil OLetastiante do 3.05 no ferrogloW .11 tode otro estableoLmtento que po r eu tipo de p ro du 000 lén ut 1.11~ ellaeelexmteaeGuOrtxeLe deeoagil,todeptoedrieorrcoomdeblusmt iebdlei,oexfptelolaoio.VoO8c,oonepurmoadeux.zceoaeivo velibeen de adna.. CS cg7i Sa-r iatepria Vta tronoal de dletrIbuotén terrltortal, Buta 11. 30 gclfis9414 ,?0,1,:i IPLas se ouridar Las de distr Ibuoión reg tonal, que ooloprende las rutas compIementartas do sa s, a 0.7199 táSf/T14% Comprende aoceoo a la oiudad • deode ihrta iis3, 41-1' 1(41.4 y sa oontLnuaoliin a3. Áexopuerto:' %, erfj 111.] Son las • 4114 pr1oipaleø de d Lot ribuo 14n Luter olattdo Oeste.Este; aan itilarttn, Delogul, Gob.rao y ou cont bmaokiln. Maeallanes y sa oont inuao 16n, 12 de Octubre y ,Itgantp:, gaiefiorti, 5ta. Son las 4ao prtno Ipale s de distribuct6n bater 1144e. .salI4a ?iprte.aur Yatgatea, Goil.Paz t 8o4o, P te drabuenat .•.,,11102347.007 .4i4241 Pr, b201111. 201, 11,1,te.r. Brown.; Son Xas v4Ao aecuudarlas de dtatrtbuolln aotwonde todas las deSe oalles de oiroulaotén Yelkloule .0e02i1& praoldrelvalasSdoen las vlao:teroLarLas de dl8tribuoi421 LA.tern1 oLroulaoUn peatonal o con acoeso 1.1.11.tado .10 yie~ ndra dela Procilla moctora Legal y Técnica Jespacho General Letrada Municipal tvts -4‘1 inaelot Todo- 4aSotonamiento del suelo estará aujeto a lae normas gene rales espeoir !.+3411 estableoidas en el preaente 05dizo, oualquie 111941 t l' po de aubdivtalén gue se realtoes lisnVo eí .anbatvtistAns Que aorreaponde a toda nueva subdtvtatán teá ó Vinga oonez14n cion otroa tractotonanatentosil ) ligha14n„..2..ezdiaot6na Qu.e corresponde a toda subdivt- modIttoaoth de oubdtvtatán que tenga relaoión de dependeneta con otros extatentes.k 4-al .„134 :421 jail de otroulaolAn de 3ra. a 7na.. aata«axlaat tatiltates0 Xiaa oailea nuevas doberán trazarse en todos loa 040.10a meogia laa tunotonea Itue desemi;atlen, tentendo en ouenta li,odmi s coneztones tndispensables; en todos los oasos de - siOdyytatán, anpltaolón o modiftoaolén deberá tenerse en euen isla la 0032€9431 Q0/1 red ezistente t de forma de no deavtrtuar let twieté4 sassde admítt.i.án pendtentea mayores de para las isallasyOnst¡palei. (aatmtlablee a 4taj y 5ta., .eategortao de 444/4entes} 1; /41 para las restan1es.1 Tadaa lai cal3øø que fuera neseaarto abrir deberán aer mejora 44% narokidose el anobo de la calzada y vereda. Será proptetarto realtzar prev Lamente todos los moviraten- Ms dict 1111,413.4 neosaarios para dar a la oalzada las pendlentes ierriles que se espeolftquen en oada ouso., T:44,14M1.9.4~ 41*- isawaulao eatarán formadas pow un oonjunto de lotes y debe n4n enoontrarae zo dea da d caUs a. La £orma podrá ser oual- tuterap debtendo ajustarse a las d ipen aloze y proporolonee Minialas espeolticadas en las nozmas correepondientee a oada hrea ac” --19Tandra de la Precilla Directora Legal y Técnica y de Despacho General Asesoría Letrada Municipal Ordenanza Numereo:.71 Xatt14 la oreaol4n da menzanas oon dimenstones 30/66 is eepeettloadas ea este G4d1.0 cuando ee trate de "0111 110114"gliaels que a4 11) lecluLeranw Pare ello deberAn oon tan, oon nrobaogin de la xe. cc6n de Urb4n1.5uct Vutos2)1 y efirtia ldtuttoLpaltdad., kote, yalo04.aft iiode lete deber,4 ajustarse a lae disposlolones y proporotonea Utelaa eapeetfLoadas en las normas oorrespondtentes a oada 4fireka sanalíA 111424 palmilttrik la oreaolipn de paroslas de dimensiones meno- Ss a 4.0 estableoldas ouando tenga por objeto la transterenota M lekpezflotes entre paroelas línderas, para dar lugar a elones Involuoren soluolonar pzoblemas de acoeso o regula- QL6n de tormaa, dsntro de las normas de etxte Cddico, los lotes podr.kt ser con frente a vtae pdbli.oas o interiores, dtio aqasx,(49 jas nomaaa espeolf Loas de oada 4reaw Todos loa lo- 10111 bktfeartaxem, tendzito un eapacts de salida a la y-ta 4b1Loal • 4sUn.eo Isjntwo de 3 netrow r1 eapaolo de salida a la vta • 11.411144 podr4 ser ooupado por ningdn ti lpo de localt exoepto aoltredor de entrada y saltda Za Superftote mintma (que establW cen las nsrmas espeotfLoas de oada Zirea), correspondiente a los letes Intertores, ro inoluye la supertiota del paao de salida pdbiloal el y el JP! O.ST espeoLfLoado para estos ease,s1 ifobe aplioarise a la maperg Lote del lote, exclayendo la maperteltete del paso de salida a la vía pábltoa. 44*- Oabeves4 En las eaquinas de las manzanaa ae dejará un e epacto 1 ibre que 0141 tztoaxporaré al dominto y uso Otbitoo. El mtsiao estard deten- alinads por las ltneas Mun 1.4 tpales de las oalle e conourrentes a. Z1nesun%otpal de esqutna gyae será perpendioular a la Inseo _ tattl delinolo tormado por las anteriores. Loa lados iguales Drara de la preCina glrectora Legal y Técnica de Despacho General Asesoria Letrada Municipal Ordenanza Numeirho:r7ti1e iírtfIngulo iorán Le 2,133 ajj en las esquinas en Angulo 31/66 Itesto3e eellava resultará de 4 metros1). el. itngulo indLoado taezs Igual mayor a 135 .1 o ,será zeoesaric la oreación del ilfonatio 1-tlare -tx oo1av4 4411514ff.,~It ' mouk .1~033jatanto es ebUipatorLe el amojonamtento de los •x4~em 3..as maneanas, el. q,ne se llevar4, a oabo exclustva mente con mojones de ceinento de 0 f 80 mot de largo y una secci4n ,mo menor de 0 164 m En las paroelas se oolocarán mojones esquI neroa cle madera dura de 3 ema= x 3 ome de socción y 30 cm., de COvie xialiao;1 la ManloUialidad se reeerva el dereotto de min Iráltiftlear meneara el replardleo, todo fraootonamtento rital 24511.4W R17.9.4taitmlito_,tiontgps Ezt toda lo ,reterente al preoedimiento thn Loo del proyeoto y su realtssaolh deberá camplirse oon las normas que dlote la Dtreo. ei4n dilIV,Fiegistrd iltarto (151iiitstl; dá ...E' poncun y s) yjat limi.jaziarrjalauzjazáadausat mirkableee eame hulots princapales y seoundartos" para todas laa de eada una de las onas y Areas, los indLoados en la tirWEELI"A USOS PRINCIWZ13 T 3E0311n411103“; los eomeretoe atnortstas solamente podr,án tener en su ehrtab3.1. •intento depgattos ittipo amiljEn oaso de neoesitar deptstto ola sitioado tipo plVe a ge s, deberá ser Lndependiente del estaCie— eimteata y localizado en el krea oorreapond tente segán se Indi. Ca en la plautila edZiS03 PIC PL T311 WADIa En toda pareela se permtti.rá uno o más usos principaleo siempre to da paroela se ownpla con lo estableotdo en 4.2. pazhat solo un uso se muidar Ek n_--- Dra. Sandra de la Precilla Directora Legal y Tecruca y de Despacho General ésesoría Letrada Municipal Ordenanza Numero: 71 ' 32/66 7,11, , uspithio PARA IPO ES PÁG 10 PAAA E8-TACIO.. ‹tg erriole míniffia:, por pareé1V1,1, Para un autanábil por cada 2 unidadeta alv osa Estableoitaientos de Hote- lerfaio• Eatabléciolihntos para Edu- caoi6n de nivel prímario, seoundario, superior y uni- versitario.- Establecimientos para ledu- Superficie construída cacieln: Pgraaiatemítioa*. Eetableoimientos sanitari $uporfioie oonstruída con o oin internación.- Espeotdoulos y entreteni- Para un namero de automóriles ignal .1.5% de la aa- ,- mientos al alre pacidad..- Oficinas Publicas (sin ad- ceso signJ ficative de 20% de la superficie total construída.-. Oficinas Plblicas (con ac- de la superfioie total construída..- ceso significativu de pa- blioo).- Supermercados y GUerías Superfidie construída más de 200 m2 de la superficie total construlda.- Comerciales.- (sin incluir dependencias).- En los Moteles se exigirá estacionamiento para un ni1,1ero de vehículc,s íGual al namero de sus habitaciones.- Ordenanza Numero: 71 *DBós ctilmmemoros 33/66 Supcírficlis clibierta tatal Comercío Mayorista tipoC*Do Oualgraera Establecimiento Industrial tipo B o ints de 100 in2 Estableoimiénto Industrial tipo D DoP6eitcle Tip0 A 6 B TipoCoDoE Mércados y Supermeroados Galerias comerciales persattrá dos o zás usou por paroelase ssau primotpales •o priaeipale s y seoundarias, stempre que sean oompat Lbles entre st de acuerde a lo Ludicado en la IlanUla HUSOS COMPATIBLES Y 03192140141ARIOSsti; --21311-Ints00elhees. • 14 estellseen como ¶SO 5alliiIIEMEUTÁRIOS « para oada uso prIno todOs Muellos que eean compatibles oon él l además de los Upresamente tndioados en laPlanilla “USOS ODYWITIBLES Y ODM PIEUNTARIO80.;,,,, En todos los oasoe son permittdos usos oomplementartos estable 14-1 gas.auMpania_r,ap obligatoriost 244.1 rara 80 e4I,Latrá iliwaolo para estaotonamiento a los estableoimiento; eoxrespondlentes a los usos principales Indioados en la Pla— ntlla süS03 0311) atvTáRIOS OBLIGATORIOS ESPACIO 2.411iA ESTA CIOUNIENTO Nr oon las superf Loies mín tmas espeoif Icadas ext la nasma. 4:12.141,24i para oarja y desoarat extgirá espaolo para estacionamiento correspondient e a los wiss prInetpales Indtoados en la Planala ILI8O8 COICIEMEXTA4 110/1 OBIIGÁTO111021. ESPACIO PÁRÁ CARGA Y reSURGA".1 \Vgas 110 jilafiónes1 los usos no conformer de acuerdo a las normas de usos eatablé oidas en este Cádigo, se olastf Loan por t ipos. Cada tipo de uso no oonforme de acuerdo a diferentes grados de perturba4j, o 1431 que produoe en relactUn al dest ino del área en que esté localisadow le oorresponde distintos tipos de resttiooiones. -tára de la prec\lla Dra, ector 3 Legal y 1-ecnIca de Despacho General Letrada Municipal 40154'0,1 7s1irklactIn po.2.,1122.11. flo e itablige etnco ttpoa de usos no conformesi Todo estableolatento destinado total o parotalmente a : lua meo no pertattido nt oomo prtnotpal nt como seoundarto 031 4hrea . donde eat,6 looalimado, de acuerdo a lo estableol. do 014 412111 4t10 ZL Todo establectatento deatt,nado a dos o más usos no oompat tbleel de acuerdo a lo estable cl4o en 4.' .3322.4ts Tado eotabledatento que no cuonta con el uso com plementarte obltgatorto de. uso al cual esta dest tnado total parigalilente, de acuerdo a lo establecido en wibiLay Todo sotablecimiento destinado total o parcialmen te'al lan mao periattido en oar,ácter de secundario en el trea dondo está localtzado, stempre que en la mtsma paroela no oe dearrolle otro uso permittdo en carácter de prineLpal en díokta orpreail Todo establecimiento deattnado a dos o más usoo pei lattdoa solo en carácter dé aecundartos en el Area donde ear#4 lOs efeetos de esta olastficactán se oonsideran oomo dts- tintos ugooa a cada uno de los Indi.cados en la Plantllat HUSOS PRINCIIALES Y SECUNDABIOSIV 2,„5-412:1 ReltrtoOtone st Ia setableotmtentos correspondtentes a usos no-oonforme, Po driln eer areatados segitn ea grado de perturbaothn, por las stgaLentea restrtoctones: a) Xo podrán retnetalarse ouando oe haya producido la inte. rrapotén de la actividad oorrespondtente durante un perto do mayor a un ato t ya sea por desocupact.6n, carabio de f 1r ma Yenta. solo podn4 camblar ou uno por otro que sea perintt ido en el. 4rea correepondienterj Dra Sandra de Precilla Dlvecidta Legal y Tecnica y de Despacho General esoriaLetraciaMunlelpal 441.0 044.491. reaZtzar ampliaotones o aemodelactones que afeo ›ten a 'a11 poroentaje de la superftote destinada al uao no.00n fonle que, segh los oasoso podrán varlar entre Q y un 2091., d) 4411* podrán realtzar reparao iones que resulten tropresei.ndip. bles de 2.os destrutdo o detertorado por daZos o destrucciAn »410.41 stue ate oten a un poroentaje de la superf tote desti— aull a uee 'no.00nforlie que. segdu los oasoso po drá variar 4.$111» lap 21» y un 7091.1 e) 0111) podrán conttnuar sua aottvtdades siempre que se adeoden a las reglamentac ione s y tgentes. En oaso eontrarto deberán ossar las aLsmas definitivamente o se productrá la erradlea et‘a de los mtsmos en plazos que segán los casos, variarán entre 5 y 3) ailos a partir de la vigenota del presente CODI (0.0 4445454 a§~625..1..Lc.LnjEáLoAe Se establecen trds (a) grados de usos no.00nforme, de acuerdo a la pertúrbactán que causen a3. entorno$ .Orado 1$ Corresponde a los establecimtentos que produeen un giado de perturbaolán máximo a su entorno. . 211 Oesprende a los estableolmientos q,ue producen un gra 410 Ieportrapts de perturbación a su, entorne.i eea- u.dgsp .12 Comprende a los estableotmtentoe que producen un gra. do moderado de perturba e Lén a su entorno. plan illa oFfEST RICO10 NES POR GIUDO DE dtea ti.po y magnitud de las restrtoclones correspondientes a ca— da ano de los grado s de pe rtarba ot.6n e stable eido se 4/121,5140 9rado de perturba ihn aen t tpo 42. 5414 Ttlilo 353. grado de perturbaeltin de los estableeimientoss comerclop laallia rtsta y dep4s ito s Incluzve corralones de mater Lale s) estable olmientos 1n dustriale s y taller de repara ei.6n de au— tomóvtles y explotaciones agropeouarias, se detallan en la,s plantnasi F9 E -D-r~ara de la Precilla Directota Legal y Técnica y de Despacho General Asesoría Lettada Municipal • Grade 41) Iltirtxwbacidn Come ro to s Mayor sta s y Dp4sitoa . arado de Perturbaoth Establedtatentos Industriales Xialfirets de parao14n de latolaóvile • Grallede Perturbaokén Xxplotaolones Agropeouariase Todos 2os. deals t Lpos de estableoltatentos que f tguran e la plantila nIsoz Principales Secundarios o , se enouentran en Grado.de rerturbacihn 1141114fall Chandi por tlo menos uno de los usos pertenezoa a InUstrta lipo "eKty Coraeroto Mayo rista ttpo "F o Dop4 Lto t ipo "F", el estableolatento se encuadra en o Grado de Perturhaolón Todos los dezás oasos se enouadran en oGrado de Perturbaokla -132 tvat TodølO ossos oorreapondtentes at lo t!.pos III, IV y V, se eneuadran en "Grado de 2erturbaoL6n 30;s 4045J-54 ,Eirradb de ilertgrbao,t6n en el Area UPs rodos los usos estableotdos t exoepto centro deportivo l en paroelas del Area están oomprendtdos en 1 Grado de turbaol6n en funoietn del dest t.no prev táto para dicha hrea. 37.1§2.3e Perbaol4n No se establece grado perturbaotán hasta tanto no se de lizetten dichas Areas y se dtoten, normas def Ivas. ) de I a Precilla . ‘ . 3 -112-tbr Legal y Técnica 11)E:.spacho General Municipal — . epuodoexao0 ep aode exao* epuoda aza oo , eptiodta azzo0 _ (eif xoted) (V OT xoTgA) ep tiode ezzeo eptt ods alxoo -? , epuods exicko epu ode e.x.zeo t ------ 10101r/12111WII sp vzodoexioo (103 z*VA.) (o zerrA) epuode exxoo epuode exaco epaodeezroo epaodetaxeo Sff OCIVED o ._........n..-..- 33 S ll 0 I 000 /II ISaTt Urt Uso permittdo 3.: Grado de Perturbact 6n 1 2: Grado de Perturbactén 2 3 t Grado de Perturbaet6n 3 ( 1 ): UP para taller automotoree. USZAIA (x) Se incluyen en eeta Categoria Corra16n de materiales, 1:113 : tleo permitido. 1: Grado de Perturbaoihn 1 2: 2 3: el go 3 ( I ) t Dep6eito permitido oomo ITso Secundario. Ordenanza Numero: 71 ZfO 131~4014031 . zmunortS 41/66 A Et DE I9OALIZÁCIÓN , Ár8 2 Á8 3 Quintas 2 3 1 . • UP Criaderos 1 2 3. VP Tambos 1 2 1 ur IllaTáBLos y 1 1 2 1 UP eaballerizad Chacras 1. 1 2 1 3 IIP: Usos PermItLdo 1: Grado de Perturbación 1 2: fi 2 3: it et 3 Ordenanza Numeraoc: k7k1611"ei diaelot 42/66 polmaa! estableoen »omo normas de ocupaolAn del suelo para toda par oala eash eona, 4rea o banda de otroulaoUn en la oual se oaltzaa las espeoLttoadas en 5., 6. y 7v; salvo las exoepoi.ones QLS es Latiteaa a conttnuaegfn para las paroelas destinadas a la looaltsaolán , de estableottatentost a) Gaarderla y jardin de intantes, educact6n de Lve1 primarto y eeeundarto1 Se aplIcará un LO.S. del danater lo con int e rna oto$retuap 1 1.oar4 un Fa O. 511 del 50%. Salao de espectibulos y galertas oomerotaless de apltoará um 1. 0.8. de stempre que se oattata~ los requertmten teo 4/40 tboalmaethn y ventilsotón de acuerdo a las normas tableetdao ext el 06dtgo de EdtfLoact6n.i d) Xeroadoo y supermeroadosi Se podr4 ocupar el total de la eu perfloie de la pareela no afectada a la carga y descarga extgida en 4.2.4., elempre que se satisfa6an los requerimlen too de tiumtnaoth y vent tlación de acuerdo a las norams es tablootdao en el C6dtgo de Edlitcacl6n.- 4441 del_EaDa.pto Ltbre Exdgtdol. •opacto ltbre exigtdo, segdm el P.O.S. correepondtente, po— dr4 ser uttllzado para eataolonamtento oubLerto, stn cerramtea too laterales, stempre que la superftoLe que ósta ocupa no dts, mtnoya la ouperftele del espacto ltbre extgtdo como pat 1.0 de LjAnzttnaci4 y ventilaot,6n, en el 045dLgo de la Edif tcaci.6n para looales cuyos vanos abran sobre diono pati.o.1 l'orma de madtotén de altura del edtfictot Ia altura ikixtma ttjada para laa conatanooLonee debe medirse ea el punto del lote que tenga la cotIrtilit In_a Fa plano hortzon tal traxado a eata alt ra.deter1.na ito 11.mite de la cons luneet4n en la totaltdad del lote. Siblo podrán sobresalir cht. aeileas y Yenttleotones4' ES L e la Precilla D ra €,es-1-ct,o-1ra11Ldergaal D11 y Técnica y de Despacho General Letrada Municipal -~gazt /ba todt!ío las eallea peatonales se esigirá retiro del frente •bltiaterto a dos metwo 044 lituateipalidad podrá exígir rettro de frente en los terrenos taue sea neceearto para la soluoL6n del aoceso a los ediftotos, en razion del nivel deftnttivo que e dé a la 8 veredas. 41641 44,534 1424.44.22412 roma 34. partastroa eálteriorea de ls edtfloaciones deberán entar terminados arqutteotbnioamente y manteneree en buen es- tado de eonservaci.6n& Tios techos de ehd,pa deberán pi.n .ta_ose en colowes que araionicen con los oerramtento s exteriores. 4,111-0 Veradast Todas . las parcelas baldtas o ediftoadas de las dreast 4W lo la, 411 2, 411Y 3, 4,1T 4, 5 y ,10 6, deberán oontar con una vereda de un metro de ancho a partir de la linea mun to tpalt construtda con matertal aprobado por la kunio No se admittrA pendientes mayorea 4e1 551.; en caso de que nivel de la oalle sea superior a 5111 la vereda se realizará por trataes sin pendtente,0 gepnradoe por .h.soaleras oon eacale nes sin pendtente; 142 14/3 trames de veredas con escalones o oon pendtente, ten. drin ana baranda del lado extertor, de altura Of e0 met ro a, construtda con parantee vertioalee y pasamanos de madera o hl.e rr0 las paroelas frenttstas a oalles pav imentadas o con instalaci6z de oord6n~etu2eta, deberán además parquizar o completar, ottn misso material en que eeté realizada la vereda l el espacio res tante basta el oord6n1 Sardro de la Precilla cra Legal y Técnica :) ,_-,pa,ohc) General Munrcipal Ordenanza Numaetr, o: 71~4.2.2 3.11221.931~ 44/66 titio pexeelee con edtfLouotones total o parolales rettra- 444 de 2.4 lizee rauntotpal, deberán oontar con u.n oeroo vtvo, o di oisloter ttpo de metenal apnbado por la Muntotpal Lda d, esEa mia s3tirs no stapertoz e 420 erte. radal leíe pereelae beldetak1/4 leealizadas en las áreas 40 1/1a, - 147 $1 Att 3, AU 4, AU 5 viiJ6, deberán oontar ettat un Cer00 opa de u elto no menor de 1,80 ak 44614 Todas las paroelas con retiros de edifLoaotén de frente late rale s2, deberán tener las aup erf Lote a de p iso y La Lble e de sde la vja b1ioa,. parqu tzadas o teruánadaa oon eolado s art if to tale s. aiumatjouitualint 4411Wil .24;gál,W, der(oinIne conjunto tntep;:cal al oonjunto de edLf Loaolones des tteadhas i u.s uso predominante , bástoo, con el equipamLento e Szsegtmetata cor:ceepondlente. Puede tratarse de conjuntos de v Lvtendas een-lros de Invest tgao ione s y/o edu cao tón oentro s tu 4sticoo, aggagl Xaae xlermao espeolftoas en el artteulo 4.7. son aplicables ánt eaments e conjuntos integrales a construtrse en terrenos dep9r lo menos una heotárea de superf Lote, y para los ouales se a E343~ glkora la realtmaeletn del oonju.nto integral en una o varias Imee rePPeed iande a un Antoo proyeoto que es-ta Zantoipaltdad apruebe. 4111.4 , 219.ati a ta.eLs l YA1 uso del suelo se regirá por las normas de uso estableoldas para oada 4rea., Lea normas de subdtvtist6n y oo.ipaolán del suelo, ast colao el lapo de eguipareiento e tetraeutzuotara obltgatorta a preveer 103. 1101141191110, ogrAin detexateades en oada oaso por la lareoclOn de Ttlimula trbazitsmowl Dra-.-oarra de la Precilla Directora Legal y Técnica y Despacho General c,ría Letrada Municipal .Preceitta ierrt" B3,. prop tete. lo presentará ante la Muntolpalidad la -etén del terreno y el programa del conjunto a realtzar. La Iluntotpaltdad gtrará las actuaotones a la Dirección de Vivien da y Urbanismo (Mintsterip de Obras y Servietes Pdblioo s), que tfrmino de 10 dtas deberá def Inir las norman sienetonadea en el bieteo anierton remttiendo lo dispuesto la ikua telpaltda0 Ite $tuntetpandad pondr4 en conoolmtento al pzoptetarto de • ias normas qtie deberá ajustarse el proyecto a realizar.' 131 pmptetario plesentará ante la Municipalldad un programa ajustado y el anteproyecto urbanistico del oonjunto. £3. mismo, deberA ser istrado para su aprobación a la Direoción Ge VINtende r UrbanLsmo, la cual deber4 resolver en el tán. mtno 3.5 gan la aprobactihn.o dssaprobación del Una vez aprobado el entepnyecto por la Dtreoolán de Vtvien da y Urbantsmo, la Municipalidad preatará conformidad para la ejecución del proyectop debiendo ajustaree las tramita. olones del proyecto a las caracteristicas del edificio a las norwas del Qdio de Edificaciónil 0.0 0 G19Pliv DLdra de la Preciga Directora Legal y Técnica y de Despach o General Aeesoria Letrada Municipal Ordenanza N.u1m9e2r4 o, : 7u1 ozo, • teleu L zon 46/66 1.214.23:tlea.Z.Q.LII A Urbana )11117t44n del euelo 40-141ee con frente a vta pAbltcas 8upe rf Lo te mín tgra 150 m2.1 liado min imo t 10 metros, 44otes later bre. 8aperf tote mlnbua 400 a 2. Lado mt tmo metro a, suelo —lotee oon frente a vta p•blioat lat.O.T. 1,6 . O.S. 60% máxtma de ed Lf toao t6n 1 7 m. en 1 12 m. en AU la s interioreel P. 0. T. 0,6 Utazia minc tma de e dtf 1. oao tén I 5 metro s NetLros 4 metros a todas las ltneas cl 1v Lsollas. 33 .42.1.1alajidas .Leteo con frente a vta públtoa s Sin 1 Lm itac tonee.1 4kote bitertorees LX) (z vtvien dae. -1/1"1 1/t3Pa 1 atdiaaidéLiS "lootee con frente a via ¡úblLoas Superf lo ie min tma 300 m2. Lado mintmos 15 metros. -liotee interiorest No se permiten. 051940.632 del euelo 0,8 7. 0. * 60% Áltura alixtma de la e dif loactiSns 10 metro s. Rettros Yrentes 2 metros, Pondot 4 metro s. laterales I 2 meltros. ES G.0 rdi do la Precilla ora Legal y Técnlca ac,ho General Municipal Ordenanza Numero: 71 Irlyiendas for p4roe3as Doe 47/66 44/ lado no _Interlor a 20 metro a y. saperf Lote Orl»r 400 inZ11 una em los restantes oasos., • OewromLento 8o4re Itinea 1111131 o 1.1> al ex141.do on 411 altura tizzlelor a 0,70 metrow trente a via dblioat OupertIoLe oitnima 200 , liado utinimot metros es tatiertoresi Jo se permi.tem.' waggag 119. at451* nenoo hosta 400 .421;,do cuperflotree', rrenos ma,yores de 400 mal de auperfLoie.1 metx904,4 ..kos aez* obli,gatorto oonstrutr sobre línea de p.22.2522222 „ItoittatiOnet sreelas .txontketao a todoo los Tta o de qtroulootéo pOliz4n 4144/9»or .1 y el 114 gue lee oorresponde en un 25% , 2011;respeotivamente, es&tarán eximidialo de oumpltmentar el noto para estaoionar ext4do para vtvionda en etooPzx 51.46 4 10 .01 dol ;Crente sea deattnado a looal para los alwitentes ilioratttdos en el áreat aalo de e speotaculooí coaeroio b4a woltioneto ocaoLonalf neroado 7 supermeroadoi serg lotoa de atimalt», serf to Los porrtionalesi serv Loto s de la v Vst ottotiza pOlLoa; ottoixas proteslonalesi ofiotnae generalea - establootiotentos Lndu,str tales t Lpo NÁ1101 -%11,Y11, Ora éTia precMa Directora Legal y Técnica y de Despacho General i\sesouía •etrada Municipal 541,1,11# 150 .1124'1, zootot/4 400 itta Aftb:134a* rsOIRT.- 1,45 Mea, 70,1 loteu hauta 400 112. 60% 3,40.4 aayorwo 4. 400 atZIkt, 040410 ZÁ),WISXIS. tosIno i'acr3taitiadx oobre ltnea ette ediat#44/0 iketrossw tiodati 1441. lttosíli #11,44v r er:j ar 1471114010104w, 11: j#1011, 0194:911/ 11110* frE Jr.0,11. i()% lotea lukata 400 #12.' It•4413* 60* .* raajorea d 4190 ,n ra de la Precilla Directora Legal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal 1 5t441. 47r410- . 8a.a de 844?Piittelk1441 , "ta a 1141) 41araeroll -141yrki*" 411_ 11J,P1 1;0191:11,00 7 auPeXaexca 41 04,41-90,110 .otq P(Plgiollaes Chasta al2›; saxvIeta.,00# ~4.ecialantkom_ triduslir Palit» 1F1410 x,ep cto a d40114Y131.043 ip 9!.8* 4 6) .7V _ 4.41' 91k1,1:: de la Precilla ,1 •. ;. ctora Legal y Tócnica , respacho General .c:trada Municipal fle 549>zi» 11) • k 440.11410 de 1144^ 1044141 Dr, pt ndra de la Precilla Dir -:, ctora Legal y Técnica y de Despacho General sesoría Letrada Municipal PLANLLA UJS PRINCI PAL S "Y SECUN samfal steiiier de Nivel Saperlor 11l1i11E111l11l1i11 tab1e9imiento para Bducael.6n Parasi tatilfflelmiento de Ensefianza Agropeculari HZ111111 Irb-1 •IiliilIiIgIaIIlIl - 2speet4 etilo y >altre tenialeatoz aIe 1.1X,Yze 1111111111 Iii RINI •tner'cie Me.rtrista etz ttet iripts li 1111111 Comerlio. Mayart stca tlipc 'ir •Illinal 'e ; Cconlerciii> Vitaráista 11I 11111111 ri 1111111 II 111111 ev 111111111 G111I11111111111111111111 11111 111101110 11119118 IIIRIMI 11111EIMI IIIIRIM • I1f1i0ll1111R11111111 11111111 Iii 11111 Iffil 111111 011i 101 III EIMINIR QComercio -ywortsza con Deinztto rIpa. y, -,.7:iComercU 1 r , , trier1e ItaYttrist2 enr Deplst.t.1, late) lt '' 1111111 Ordenanza Numero.:.7„1..„,ex.c,..... ,...,.„ .... ,.,,,,-;...,,,,,,, =_r.,„,, 1, . IgR 52/66 , Viaáreristae-ix: - ..7517-1.-tc-• tv73 . 11 . . , _ , - - .,'Corr, alln 1.:„4ir mattri,*-4.es - .. 1 , :.» Comezzi•C. . Galerts, Plereado yrzertz-„ --,-- r-,--1.eio de 11.4.,2&--t- zielr. C.'7_' .".-. . 21 -7,2-3:..:,. ..Z-er,?-1-.ete-. de -1 . - ," az„.tiar in V".-" de2-:.1.=...47 '-' ' • _-fSerriziOS PersonrA- --- 4:1'.7-11.4-t-a_ 2Z_1. .m7) 1111111 7S' erviclOst.PersonNI-zs C.11;-..la ria 7:1,.3: ia2) .¿,-.-5tiorrielit-.4 'iit --,%Itriandl ("7:,-.1-....- •,_. 4.12) -"• 1111 t 11.11 '. .: 1110 rifielP 3 de -Airier Dkís t4. .., .--*21, I11I11I1I1II ''' 3 ................. WE 21 .i. ......wwwwww.d......• „ . . lin .. -.. - In• Dra' S/k - . ., 1111111 I T:,i..;•Ustablecizielto Inclistrial Itkz---,1_, . I1i1In11I1 Ig .. .Estableelmiento Industrial llpo B.„, - .7,r,--n2.,.Istab1ecindento Industrial Ilpa. C I1I11I111111 , 18-11er --1' taiSliáintientb IndüStrial Tio D . - . 11111 g T4^113tiíblecimiento Industrial liírl:› 2 -- 111 erde Repe.ración de ..lutoviles Tipo B . de Reparaci6n de _Autairiles -.-:rixo e . ,:pepó,i3O 'i1.,.. , Ta) 1 er df>, Reparaciln de kut,-n,5711e-s npo D 15::'',i:ltk DZPOSITOS Tipo 1 Dep0osíto Tipo B -_f Dep4sito Tipo C _ . . . . . . . .e_.p. . .ó. .s, ito Tipo D . Depr. 5sito Tipo E . : Depósito ripo F ,.. ; _ S SlaIrM ie PUBLICOS . Terminal de Carga icinsi' ProreSional Wasta 25 ....---...........- 111111 _.-' leina Proleelonal erliz tle _25 . . . . ~. . . . Ellin -1111 Ordenanza Numero: 71 --,------- ' =4,-Oficina_ Generai t, dasta 20 112 I1I,91I11I11I11E1M1I1I 53/66 01 11111 ,-;-v-ric-init-tVe¿,en1 Xmás _de L'ilá--- IMIEW Il 'D U 3 T -Et.,'T A. 11111111111 11111111 - Ustabledziwto Ind.).strial TI. ..ce--.I. III ._l Estableoiraiento Industrial ripc .B, . 1 tableelmiento Indu strial Tipo C III . 111 •- blicimientb . Inaüttrial Tipo mr: 1,7.-.-T--5.8..tA~á..-b..t.1e...re.._dcternRieepnatora-cIinjdnudsetrAiaul toirz_ltIpvoil2e-s-- --- 1111 Tipo,11 IIE Taller de Reparaei6n de Auteka&viles Zi.po C . IIIII –Taller db, 2eparaciln de AutcttSlies Tipo D al -, , Dep. .osito Tipo DZPOSITCS - .P. -Dep0osíto Tipo B ,...».D._e..p...ó..s.í..to Tipo C . ....--------. 'Depósíto Tipo D • Depósito Tipo E -.4", D. eposito ripo F LSERVICIOS PUBLICOS ' Terminal de Cárga Terminal de Pasajeres . • Planta tratamiento Azua Potable Planta Tratamiento Lividos Cloacales • Usina ,\ Planta Tratamiento Residuos 36lidos . Cernenterio — ---- y 1 ' CómIsaria Destacamentes Policiales , Cárcel y Reformatorio (Tipo Cerrado) artel - EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS Vivero . ..1Quinta- III -Criadero 11 1111 74rarnbo 01111 stablo y Caballeriza . , 11111 aerei.-: 111. EFEREP GINÁL 111 ' 9".7..T411' unier quos nammi mImNu5Oi4rd/l6mEe6nianaizaiNl1iuamm1erkoE: 171aE~lMME1M1M ~-O11M1M— riza ezza ase suzaw oun meqg 111111111111111111111 1c11i111a111z111i11a111m11111m111111u111c111a111f111f11l1u1111z111u111g111a111s111i11z11/a19. 1 IimMMmIuUnMiMzzEaMmIiIaMnINioEnEnRoInE U E111N1R 1E11E1U 1M111R E111I1Z11111E1111I111Z1111E1111I111R11111E111I1C111I1E111Z11I1R1E11E11I11CaNvIfeS1ll1i:n1 1im 1m 11oRnEaEmMmEaE mang 111111 , 111~~ IMMERME 11111111 1.111111 mium mmis c» EMEMM MMEMMEM 1111 MEMEM 11111111111111111111 • z11:111a1121-1Zi1m1111a111z1 111 ZREIREIMIIIEREINIZEI le 11111.1 EM MIIIIIIEIIIRUIIIEI' 17 ItD annum U.U. 111 111111111111111111111111, U5 IC EINE 12, EM MERM EMERMER EIEL1111 111111- ZEL2111111° MMEMERME RIMMEMEM 111111111115 11 1111111110E 11111111111111111111111E1 11~1~~ MMEMMWM UUUUUUUU 12:› IZ 1 1 MEM MEMMER IIMMER IMMEM MEOrdenanza Numero1: 711111111111111111111111COMMIMIIII 111 55/66 MEM 111111111 MEMEMMIMMOMMEI 111111111111M11M11IU11M1M1111111r.1dMit":1111 1111111111111111111111111111111 111111% 1111111:1111111111iEllribillaill 1111 IIIIIIII1111111111 11111111111121111=MIZEZUMEMIIIMMUCIIIIIII 11111111~1111111111111111111111111111111111M1111111111 1111111111111111:111ZEICIEECIZEI 1111111111101:01111 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111~11.111111111111 11111:11115111111111111111MIZE WEISIMISTMEN111 .11"111111 6r1'T11'r 11 11-111111 2 O1rd1e1n1a1n1za11N1u1m1e1r1o:1711 2 56/661111111111 1 - 2 111111111 11 1111111111 11 Iiii1111111111 2 1 baglibe 11111M111111 2 1 1 2 1 11 111111111111111111 1 111111111111111111 1 11 111111 ill111 2 1 111111 3 1 1 •11111111 1 111111 1 • 3 77 111 1 1 1 Á 6 2 1 rt USO- PRINC1PAL 3 FARCELAS S/VIAS CATEG. OSO SECUNDARIO 4 PARCELAS S/MANZANA TEMF 5 C EtAENTE RIO 1 / PARCELÁS VTODAS LAS V 1AS -6 LOCALIZA:ION DETERMINAD PARCELAt S/VIAS CATEG, áty 5b. -,• •n -,j •1.- •111111111111111111 n 11 minigmamiinng gul goongomm gozoggiumm:. igair. li.ll WWWWW: Ordenanza Numero: 71 inumm Effina 58/66 maIIzaaIggRiomrlmhs gorm 11111111 MIEMI~IMMIE 111111111111111M~M 111 111111 EINIE M11I1S,1IM11M11E1R1E1E1N11E1M1 m1u1m~111~~1E1RI1 ME 11M1I1M1E1M1M1E1R1M11111.11IN1E1E1M 111111111111111111111111~11111I1M1E1M1 IN • _ 1111~ 1111111111111111111111111111MIMMIMMI MIRM MEMMEMMEMMOMEN 1111 111 MERM OMM. , Ordenanza Numero: 71 777 159/66 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 7 7 7 1 777 77 7 77 77 7 77 7 77 1 77 1, PARCELAS ShIAS CATEG . - 61 Y ma PARCELAS MANZANA TEMPLO 5 C EMENTE -6 LOCALIZAZiON DETERMINADA LOCA .LIZAG ION A DETERMINAR ▪ T "9•071; io ..1d/ X0 Ordenanza Numero: 7.511-.." 4•=1.7 «-c,-,./1 y en7epete.i..~iera'03 4 i 60/66 Com Gti-ct,c) "N-Iopio7.4 Con941.-eve, /4-49.-oe..s 7:4 con -Dry2CZ.1/.7á 71/00 ."4. _C 1:7,,7e,C;0 CCM) ..Dt¡¿w, 71P 77,,o Coniercio c, 77ioc, Ce"~-014, co.-2 77/tc:, t:=> C-40.77e.-=.O /VaLro.-.:2-7j7 7.-/c5o ec›.•>2E._ .c.io /11J/0/./. 2)e,,,o.,17t3 cov-^ird/c2-7 G1 i..C0/77 e • 0 0 0 )1 0 " cre._ado y 5.C./12e~ c ado 5ervicic3 de .A/1/»en7ec.:0'12 p•n;c;0 /215.4-0,3.94,,, Se'wct Se.c.:cios .nianc/ ros xx x. . .s7Lczg c>4.• -5"e'r v/.Cio 000 o o o -5e,"vicio C/;04>lcV e .07t, &rVic, gle* 1-./0.5 0f2cmws Pe./4hcds - f x,>_ 0:• •7 c;/79 yde...1-77/,o.C) of r.171:1 o ZIpibc;:51710 Deiocr5/7`o 7,(50 C Zrx: á i7ci 77A,0 772t7c3 ZDemr;.sitc 7J.-n»;/ v/cycx.s- "=ti.E3z/c-cp.s C"..P.•9.3 /T:o .srver _ Agua f'/9",21,7 77co7tirrilen7`o Z4u./ clos C/odca/e-s Z/..37,,o) - - 4-- -• 77.97a/r7ien70 ..ect.sio/u o sd/idos C'enpenteeic, Cornís 0.C(../A.e/As VerC7 Criadero 7c5",360 .E-SX-9hic) y C"..7.6..?/k.r/z.c.? a opa "DZA/V/LLA : /1505 -.t... .,o COPIPLEPAN TA/e/05 1 CO,-\PA7/Zzlz_12..5 1 Quj i aJi 1), k i lá %....Z1 i 19 , I 1Z1 i ,11 k . 0 n1 ;I111U.S1,:1`k2"I 11D .1.9Z)''1 . 1>' ii i\ k . .11 11:1 1 er Il n blIn e \ ,„1,h ti.0i ! \ P'L l i 771 ¿Ic 7c)de 4//re/ 71.2 46.11G C/ ;"")./ C17710 ("JaafroJ 7151"5:La _ Ea. 7.1.),54c,..rnfe. 07 chl 4'./=./.."71;e."770 CN:::> __17leynn c(O'n 7.`.? 6/e.cm;nfen 7c4 . .E.7.,>c-i.,g/ .71G CUL. 7-0 - CZY.L.7-C/" Y'-Sx>"eC/AN/G'''/VTT:=t5 Cu//4'tki/ CA/4 Cer/wd.s. .-Ts1aec9be.e.,/›5 AJOCI'd ,/1504 7.7 c;e4 )31>713iorw/ X CP •e Glo? s y e.,775-ete.01/~/4°.#7,105 .9/ c.74~. 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X X X , + -t 50. -i- _Se ..- w.c...0 cle A/i.,-7en.7`...?c,:o;, - --- - C i 1 --4--- ," X 'r. 0 )( . )( X --+)‹ 1-- i 1---T ' 5etr.¡/cc,3-cPet-oz-ri.ile.s - - • -? 4 - o *- > , ' 7, > ›.r, c....e.-c>s -.? - X 1X x X 4'i .11____ .' ..,X_ :, x X 01 XX' • i- I . ....,5 ció.ne-5 C/L° -,5-e,0-‘,-/c-rb ale -1- 1 -I-- : .5e?..- V4;Gt/C) - --- 0, -1--- - , : .1... „- ' . __,1 • . . .1_. t- - --;:- ----?-4-: ... ....5.71,7 cv .0 .I7 c9177 /, ='..,-, 76 - i1 re, ,:. t' 1 -4. t i • • • •-1 ----4 /../eDs 0 0 t1í ,1 1 "r --1. 4 -I .. . 7 .. ...._ _._._ ..._:__.1... .1. r_ -1 )7(1-X X cl,« -/GyryAs -4 -4- +- 'r I XI X 1l >1 10/C.>" 7,7 cl .5-' /45% e 5 4 ce -,7 5 7 --/ - ---1 x ix x c..-) X X X. ___X #._ X xX ;:x. -X !X X :"x- i i --t- • 7- ' ' )( ) - -c,.-x1i. "‹-r.>-i e..,-...7/ _4_._ O X > X 71. ? X ,x 7 .x X ' )( •t X --r:. - x- - ----i- t- -+i -i n 1 4 >---t'- x . 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"91WC/C-7 o' - t --k { /..,9 14. 2. .••• c:VG -- ( , I 0- ; :O ' ,e - - . 5._., . )(.), _..., x •X . 1 - - 10 .> c x:-..x. . 1 -5- x .- , x :) x ' - 1 --_-,. , o 1, ---y, -,-, x :-N. • x x , + '+ - ---, --+ --1. I 1I 1" ' 'I. - i In t n ii1 11 ; .1 ' 'I i. 1 . - 4 •; li" . " • O. : X ! x x > ( )‹ )( X )( '''• y ,x t • t - 4 - r - , I ,- n -"X !X x x X y.. X y ', 1. .:. • 1 1 1' XX )( X X '> (:)‹ 1 -X X • I : X' .1 X •X Y . X 41 !1 '' 4 -- - 7 -1 .-. - ; -- - 4 15 4 - I *, 1 • .„ l' - T "•; 4, I XXX, X X : X I1iX X , • 0 I" : X X "( X 4 • . .n ' 4 -1 5 i -. t 1 r - , I i - 5.‹ , I, O' I X: : . • i• t 4 'n I I ;f ..- — -- .i ' i , ' 1 1 1 " 1 .4 o! 1, , , .,.._o ,o o 0,0,+- i,' - ; • - -----,---,-1---- - t ,, •_ ', _ 44-1,, 14 o ,,, . ,o 1 .,,__ - _, - 1. ,r . . ' O -4 .',_ 1 . 4 ! . - . . 1. ; .1 , • I - I' 0 - - - - i ,. i• .o t f I -' -•..,1 > 4. o 1 '--i, - - t- + -± .0 ; -t --- , [ r . -i ' i '1. 7o -1 , n.. - . .. i t --t- t -I.t - 1 -,-- , i: :.-{ , f- l I , , ._ , r 4 1 1 1 1. I1 4 —.i.- 4 .— . .t I ; f oi , . i 0 0 - ' , .4. 0 , 5 __,. 1 1, 0 ' ii 4_ t , c. i /0 x:x- íx x", (.. .›." o -. • X> X X X .7( O c>re.eve:›5' cz/.. crw/le. ."te).7."..,c-vo...7 ale Á9/4',3'e A:I>t>cf".›C"i±11.1 -Aiie>iyncr;-//1›..3 1 - T- x' x x x:-x»)‹_ .> "2/E9770 ,Z7(.."/ C7/G›._," C"../99/4.5 _ Z/07%7er i7a. ,,E's'idet .to .=;:j./nelo C-~>-7e9r>71.».-Aa> C é.90 .115'CP1.- .02,,e077.5 /c7Ch4k."..7,/árts __ c:77-,"C"-/cr).5- A (5,e e're, 9:)c,":0> 71.> C.5.549 6/c7, y •--AL COPIA FIEL ORIGINAL 44,14' 1,11,11.1 Szkndra de lá ectoDrae.sLpeagcahloyGeneral Az,G,soríaLeiradabilunicipal " Ordenanza Numero: 71 66f/f6e6ndolia, azdend itz de( ffu er; wgzícidicia e eitidnhico, Municipalidad de Ushuaia USEUAIIII2A de octubre de 1.975.- CWSIIC221110$ ';.7zu7, per exjediente ro 3.647—"0"-75, de fecha 14 de octubre, el Concejo de Ushuaia remite la Ordenanza N° 71/75, que trata sobre la aprobación del Códio de rlaneamiento Urbano de Ushuaia, y que fuera sancionada el día 11 / de Octubre de 7,71, 7:IrICIPAL DE USEIZIA DECRET 11, IRTICUIC 1 0 .- PRO:tirla la Ordenanza N° 71P75, aue trata sobre la anrobación del Código de PlIn.leamicnto Urbano de Ushuaia, la que fuera sancionada por el Concejo 1 -unicipal de Ushuaia el dia 11 de octubre de 1.975.- 2°.- i :e ..t'2enclarzt el 'presente Decreto el Sear Secario de Economía y / anzas OcunIcuese a T.:denes corresponda, dIse copia al Concejo de UShuaia, al : :dmisterio de Obras y Servicios Palicos del Territorio y al Dole tín Oficial del Territorio.Cumplido.ARCHIVESE.- DJJEETC. ro)E1 /75.— 1 1Trá. Y de De§Pago /\$esería Latfálá:'
NO
Mod. por 87, 96
52 22/01/1975
ARTICULO 1°)- A partir de la fecha será penada según las disposiciones de la presen- te Ordenanza, instalaciones de locales pre-fabricados, cualquiera sea su destino, / (viviendas, galpones, comercios, industrias, talleres, etc) cuyas características no se ajusten a las de orden constructivo que fij1 el Código de Edificación y/o que sean instaladas en terrenos cuya tenencia legal no acrediten los propietarios de los loca- les.-
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NO
12 20/10/1973
4 Ordenanza Numero: 12 fa &27"eilta 1/4214Z 141 Q/Zeiond eVjer, e.,4taUilá e QZ,a4 dz4:4 Q501 CONCEJO MIINICIPAL DE IISHITAIA UBRU4IA9 22 de Ootubre de 19730m. VISTO: El expediente B.HJ. Nota N° 1448/73, fojas 1 y 2.- CONSIDERANDO: Que el oitado padido se ajusta a la caraoterfstica de interés social hacia la clase trabajadora menos pudiente 9 que desea construir su vivienda familiar a travds de las operatorias del Bauso Ripotecario Nacional 9 como todas aquellas personas t que en partioular eatén o estuvieran construyendo sus viviendas familiares.- POR EILO: y por lo expuesto preoedentemente y de aouerdo a las atribuoienes conferidas por el artfoulo 67 del Deoreto Iey 2191/57.- EL CONCEJOMUNICIPAIDE UbaUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Art. 1°) Modiffoase en todas sus partes el attfaulo 120 9 de la llamada"Ordenwriza N° 6/13" (OrdenAllza Piscal) el que a partir de la promulgacien de la presente Ordenanza rezaré.- "Arta 120.- La construocibn y/o ampliaoidn de viviendas "no suntuo\Sás" con des tino a uso familiar estard exenta del paso de derechos de oonstruoci6n.- Art. 120 bis.- Los benefioios que otorga el árttoulo anterior no alcanzan a las vivlendas qus se construyan para alquiler o venta. Asimismo toda vivienda cons trufda al amparo de lo dispuosto en el artfoulo anterior abonaran los derechos de cosárunoidh toda vez que en un plazo menor a los diez aaos fuera alquilada o vendida.- - Art. 120 - 2 e bis.- El Departamento Ejeoutivo diotard un Deoreto reglamentario del artfoUlo 120 9 fijando los lfmites teonicos de la denominaoi6n; "no suntuosa". 'Art. 2 0 ) Remitase al Departamento Ejecutivo para su'promulgaci6n9 Cumplido 9 ARCRIVESE.- ORDENANZA N° iQ, DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVDCIENTOS SETENTA Y TRES.: UBEN A. MU Z N NIANUEL OTONO *ECRETARIO l'REEIDENTE Jeta Regletr0 DesPacho General MuniciPalidrd de Ordenanza Numero: 12 ••n••••n• nnn• n••n ,. 2/2 USHUAIA, 5 de diciembre de 1973.- dzfc'cz.s ,V4‘i ad de Ushuaia VISTO: La Ordenanza n° 12/73, sancionada por el Hono ble Concejo Múnicipal el dia 20 de octubre de 1973, 'por la / ra r- Ual ee exime del pago de derechos de construccidn n las virY/ Undatiuno suntuosas, y OONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 2191/57, en su art/culo 74; inciso 3 0 ), la citada Ordenan- ze ha quedado automdticai n ente rromulada; 1/ -,Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DEORETA: ICULO 1°.- La Secretarla de Obras y Servicios Pdblicos, con tr ecoionará por el tármino de diez (10) dias a partir de la fe- Che del presente Decreto, un proyecto de Reglamentación, por / oual se establecerá las normas a que deberán ajustarse los .111011 repactoe de viviendas para ser calificadas como "no suntuosas". ICULO 20 .- D4jase en suspenso la liquídacidn de los derechos Itonstruceidn a loe propietarios que hayan iniciado los trá- tes para la construcción de viviendas con posterioridad al / : de octubre de 1973, haáta tanto se determine si las mismas ge• den ser incluldas en la calificacidn mencionada en el Art. ICULO Refrendarén el presento Decr,to el soljor Secreta o de Gobierno Municipal y la Seflora Secretaria de Economia y inanzas.- TICULO 4°.- Comuníguese al Honorable Concejo Municipal, noti quese a la Secretaría de Obras y Servicios Pdblicos para dar plimiento al Art. 1 0 .- 1 D4se al Boletin Oficial del Territo o y a los medios de difusidn. Cumplido ARCHITESE.- BCRETO MUNICIPAL N 0 122 /73.— tt j„. visión Registro
NO
Mod. 6
5 01/01/1973
ARTICULO 1 0 A partir del dÍa 1* de enero de 1973, las tasas y conl buciones sé regirán por lo deterlinado en los articulos que corren E gados a la presente Ordenanza y que son parte integrante de la misma ARTICUDO 2 0 Los derechos, tasas y contribuciones que se determinar los capItulos agregados, deberán ser abonados en las oportunidades chas que en los_mismos se especifican-
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NO
Mod. por 10, 19
3 22/01/1973
ARTÍCULO 1°.- MISIÓN: Esta Municipalidad estará a cargo del Gobierno y Administración local de la Ciudad de USHUAIA y el Departamento del mismo nombre.
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NO
Der. por 11, 401