Ordenanza N° 12 NO

Datos de la ordenanza
Número
12
Fecha de sanción
20/10/1973
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

4 Ordenanza Numero: 12 fa &27"eilta

1/4214Z 141 Q/Zeiond

eVjer, e.,4taUilá e QZ,a4

dz4:4 Q501

CONCEJO MIINICIPAL DE IISHITAIA

UBRU4IA9 22 de Ootubre de 19730m.

VISTO:

El expediente B.HJ. Nota N° 1448/73, fojas 1 y 2.-

CONSIDERANDO:

Que el oitado padido se ajusta a la caraoterfstica de interés social hacia

la clase trabajadora menos pudiente 9 que desea construir su vivienda familiar a travds

de las operatorias del Bauso Ripotecario Nacional 9 como todas aquellas personas t que en

partioular eatén o estuvieran construyendo sus viviendas familiares.-

POR EILO:

y por lo expuesto preoedentemente y de aouerdo a las atribuoienes conferidas

por el artfoulo 67 del Deoreto Iey 2191/57.-

EL CONCEJOMUNICIPAIDE UbaUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°) Modiffoase en todas sus partes el attfaulo 120 9 de la llamada"Ordenwriza N° 6/13"

(OrdenAllza Piscal) el que a partir de la promulgacien de la presente Ordenanza

rezaré.-

"Arta 120.- La construocibn y/o ampliaoidn de viviendas "no suntuo\Sás" con des

tino a uso familiar estard exenta del paso de derechos de oonstruoci6n.-

Art. 120 bis.- Los benefioios que otorga el árttoulo anterior no alcanzan a las

vivlendas qus se construyan para alquiler o venta. Asimismo toda vivienda cons

trufda al amparo de lo dispuosto en el artfoulo anterior abonaran los derechos

de cosárunoidh toda vez que en un plazo menor a los diez aaos fuera alquilada

o vendida.-

- Art. 120 - 2 e bis.- El Departamento Ejeoutivo diotard un Deoreto reglamentario

del artfoUlo 120 9 fijando los lfmites teonicos de la denominaoi6n; "no suntuosa".

'Art. 2 0 ) Remitase al Departamento Ejecutivo para su'promulgaci6n9 Cumplido 9 ARCRIVESE.-

ORDENANZA N° iQ,

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVDCIENTOS SETENTA Y

TRES.:

UBEN A. MU Z N NIANUEL OTONO

*ECRETARIO

l'REEIDENTE

Jeta Regletr0

DesPacho General

MuniciPalidrd de

Ordenanza Numero: 12 ••n••••n• nnn• n••n ,.

2/2

USHUAIA, 5 de diciembre de 1973.-

dzfc'cz.s

,V4‘i

ad de Ushuaia

VISTO: La Ordenanza n° 12/73, sancionada por el Hono

ble Concejo Múnicipal el dia 20 de octubre de 1973, 'por la / ra

r-

Ual ee exime del pago de derechos de construccidn n las virY/

Undatiuno suntuosas, y

OONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley

2191/57, en su art/culo 74; inciso 3 0 ), la citada Ordenan-

ze ha quedado automdticai n ente rromulada;

1/

-,Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DEORETA:

ICULO 1°.- La Secretarla de Obras y Servicios Pdblicos, con

tr

ecoionará por el tármino de diez (10) dias a partir de la fe-

Che del presente Decreto, un proyecto de Reglamentación, por /

oual se establecerá las normas a que deberán ajustarse los .111011

repactoe de viviendas para ser calificadas como "no suntuosas".

ICULO 20 .- D4jase en suspenso la liquídacidn de los derechos

Itonstruceidn a loe propietarios que hayan iniciado los trá-

tes para la construcción de viviendas con posterioridad al /

: de octubre de 1973, haáta tanto se determine si las mismas

ge• den ser incluldas en la calificacidn mencionada en el Art.

ICULO Refrendarén el presento Decr,to el soljor Secreta

o de Gobierno Municipal y la Seflora Secretaria de Economia y

inanzas.-

TICULO 4°.- Comuníguese al Honorable Concejo Municipal, noti

quese a la Secretaría de Obras y Servicios Pdblicos para dar

plimiento al Art. 1 0 .- 1 D4se al Boletin Oficial del Territo

o y a los medios de difusidn. Cumplido ARCHITESE.-

BCRETO MUNICIPAL N 0 122 /73.—

tt

j„.

visión Registro

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.