4 Ordenanza Numero: 12 fa &27"eilta
1/4214Z 141 Q/Zeiond
eVjer, e.,4taUilá e QZ,a4
dz4:4 Q501
CONCEJO MIINICIPAL DE IISHITAIA
UBRU4IA9 22 de Ootubre de 19730m.
VISTO:
El expediente B.HJ. Nota N° 1448/73, fojas 1 y 2.-
CONSIDERANDO:
Que el oitado padido se ajusta a la caraoterfstica de interés social hacia
la clase trabajadora menos pudiente 9 que desea construir su vivienda familiar a travds
de las operatorias del Bauso Ripotecario Nacional 9 como todas aquellas personas t que en
partioular eatén o estuvieran construyendo sus viviendas familiares.-
POR EILO:
y por lo expuesto preoedentemente y de aouerdo a las atribuoienes conferidas
por el artfoulo 67 del Deoreto Iey 2191/57.-
EL CONCEJOMUNICIPAIDE UbaUAIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°) Modiffoase en todas sus partes el attfaulo 120 9 de la llamada"Ordenwriza N° 6/13"
(OrdenAllza Piscal) el que a partir de la promulgacien de la presente Ordenanza
rezaré.-
"Arta 120.- La construocibn y/o ampliaoidn de viviendas "no suntuo\Sás" con des
tino a uso familiar estard exenta del paso de derechos de oonstruoci6n.-
Art. 120 bis.- Los benefioios que otorga el árttoulo anterior no alcanzan a las
vivlendas qus se construyan para alquiler o venta. Asimismo toda vivienda cons
trufda al amparo de lo dispuosto en el artfoulo anterior abonaran los derechos
de cosárunoidh toda vez que en un plazo menor a los diez aaos fuera alquilada
o vendida.-
- Art. 120 - 2 e bis.- El Departamento Ejeoutivo diotard un Deoreto reglamentario
del artfoUlo 120 9 fijando los lfmites teonicos de la denominaoi6n; "no suntuosa".
'Art. 2 0 ) Remitase al Departamento Ejecutivo para su'promulgaci6n9 Cumplido 9 ARCRIVESE.-
ORDENANZA N° iQ,
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVDCIENTOS SETENTA Y
TRES.:
UBEN A. MU Z N NIANUEL OTONO
*ECRETARIO
l'REEIDENTE
Jeta Regletr0
DesPacho General
MuniciPalidrd de
Ordenanza Numero: 12 ••n••••n• nnn• n••n ,.
2/2
USHUAIA, 5 de diciembre de 1973.-
dzfc'cz.s
,V4‘i
ad de Ushuaia
VISTO: La Ordenanza n° 12/73, sancionada por el Hono
ble Concejo Múnicipal el dia 20 de octubre de 1973, 'por la / ra
r-
Ual ee exime del pago de derechos de construccidn n las virY/
Undatiuno suntuosas, y
OONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley
2191/57, en su art/culo 74; inciso 3 0 ), la citada Ordenan-
ze ha quedado automdticai n ente rromulada;
1/
-,Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DEORETA:
ICULO 1°.- La Secretarla de Obras y Servicios Pdblicos, con
tr
ecoionará por el tármino de diez (10) dias a partir de la fe-
Che del presente Decreto, un proyecto de Reglamentación, por /
oual se establecerá las normas a que deberán ajustarse los .111011
repactoe de viviendas para ser calificadas como "no suntuosas".
ICULO 20 .- D4jase en suspenso la liquídacidn de los derechos
Itonstruceidn a loe propietarios que hayan iniciado los trá-
tes para la construcción de viviendas con posterioridad al /
: de octubre de 1973, haáta tanto se determine si las mismas
ge• den ser incluldas en la calificacidn mencionada en el Art.
ICULO Refrendarén el presento Decr,to el soljor Secreta
o de Gobierno Municipal y la Seflora Secretaria de Economia y
inanzas.-
TICULO 4°.- Comuníguese al Honorable Concejo Municipal, noti
quese a la Secretaría de Obras y Servicios Pdblicos para dar
plimiento al Art. 1 0 .- 1 D4se al Boletin Oficial del Territo
o y a los medios de difusidn. Cumplido ARCHITESE.-
BCRETO MUNICIPAL N 0 122 /73.—
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j„.
visión Registro