ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia las normas que reglamentan la
construcción y habilitación de los kioscos, que se agrega a la presente como Anexo
I.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 201 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/07/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 446 / 86 .-
ANEXO I
NORMAS QUE REGIRAN LA CONSTRUCCION Y HABILITACION DE kioscos Y
ANEXOS FUERA DE LA VIA PUBLICA
Se entiende por kioscos a aquellos locales comerciales desde los que, sin
rebasar la línea municipal, se expenden productos en forma directa a la vía pública,
pudiendo contemplar acceso de público.
Los kioscos podrán ubicarse en vidrieras correspondientes a otros negocios
siempre que se independicen de aquellos con tabiques o cierres fijos colocados
hasta la altura del cieloraso. Dichos elementos divisorios deberán armonizar con el
ambiente y no afectarán la estética o estilo del lugar.
Asimismo los kioscos que contemplen acceso de público deberán contar con
un acceso independiente.
Podrán ubicarse también dentro de playas de estacionamiento, estadios
deportivos, salas de espectáculos públicos, galerías comerciales, centros sanitarios
y viviendas unifamiliares.
Cuando los mismos funcionen en viviendas unifamiliares no podrán ubicarse
dentro de dormitorios, zaguanes, porches, halls, cocinas, baños, pasos o
circulaciones. En este caso, los kioscos deberán tener un acceso independiente
cuando contemplen acceso de público; y estarán separados del resto del ambiente
mediante tabiques hasta la altura del cieloraso. Aquellos en los que no se prevea
ingreso de público podrán estar vinculados al ambiente mediante puertas.
Deberán asimismo cumplimentar, en todos los casos, las restricciones en
cuanto a funciones en cada zona establecidas en el Código de Planeamiento.
En la construcción de estos locales podrán utilizarse toda clase de materiales
excepto chapas de cartón alquitranado o materiales de muy fácil combustibilidad.
Los pisos tendrán una terminación perfectamente lisa, sin desniveles y
perfectamente lavables.
Las paredes y cielorasos tendrán una terminación perfectamente lisa y
lavable, debiendo estar pintados con esmalte sintético cuando el Municipio así lo
considere necesario.
Cuando los kioscos tengan acceso de público la superficie mínima será de
ocho metros cuadrados (8 mts2) y el lado mínimo será de dos coma cincuenta
metros (2,50 mts) y su altura mínima de dos coma cuarenta metros (2,40 mts).
Aquellos que no tengan previsto ingreso de público la superficie mínima será de tres
metros cuadrados (3 mt2) con un lado mínimo de un metro coma cincuenta (1,50)
siendo su altura mínima de dos coma diez metros (2,10 mts).
Deberán tener una ventilación propia e independiente con un vano de
abertura regulable. El área mínima (k) de la ventilación en función de la superficie
individual (A1) del kiosco será:
K = A1
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La ventilación puede ser por conducto con las características especificadas
en “Ventilación de Sótanos y Depósitos” por conducto del Código respectivo.
La incorporación de kiosco no exime al local que lo incluye, de cumplir con
todas las normas establecidas en la Legislación vigente.
La fachada del local deberá guardar una armonía con las condiciones de la
zona de implantación, estando el Departamento Ejecutivo facultado para exigir las
modificaciones que de este requerimiento se desprenden. Los productos que podrán
comercializarse son: Golosinas envasadas, artículos de tabaquería, artículos de
librería en pequeña escala, bebidas sin alcohol envasadas herméticamente,
galletitas en paquetes, alfajores, artículos de tocador de uso diario, además de otros
productos que son propios de estos comercios.
Se podrán habilitar como anexo los siguientes rubros: Quiniela, PRODE,
loterías, revistas, diarios, fotocopias, confección de sellos de goma, rollos de
película fotográfica, artículos regionales siempre que éstos no sean artículos
perecederos.
No se permitirá la venta de golosinas que no estén perfectamente envasadas.
Como norma general deberán cumplimentar:
a) Tenencia en lugar visible de un botiquín y matafuego de diez (10) kg. tipo A.B.C.;
b) deberá exhibirse en lugar visible copia de la Habilitación Comercial y listado
autorizado por el Municipio del personal que atiende al público;
c) deberá cumplirse con las normas en vigencia para el personal que atiende al
público;
d) toda la mercadería deberá estar depositada o exhibida dentro del recinto
habilitado;
e) los comercios que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se
encontraren funcionando gozarán de un plazo de dos (2) años para adecuarse en
un todo a la presente.