Ordenanza N° 201 NO

Datos de la ordenanza
Número
201
Fecha de sanción
18/07/1986
Vigencia
NO
Decreto
446
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia las normas que reglamentan la

construcción y habilitación de los kioscos, que se agrega a la presente como Anexo

I.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 201 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/07/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 446 / 86 .-

ANEXO I

NORMAS QUE REGIRAN LA CONSTRUCCION Y HABILITACION DE kioscos Y

ANEXOS FUERA DE LA VIA PUBLICA

Se entiende por kioscos a aquellos locales comerciales desde los que, sin

rebasar la línea municipal, se expenden productos en forma directa a la vía pública,

pudiendo contemplar acceso de público.

Los kioscos podrán ubicarse en vidrieras correspondientes a otros negocios

siempre que se independicen de aquellos con tabiques o cierres fijos colocados

hasta la altura del cieloraso. Dichos elementos divisorios deberán armonizar con el

ambiente y no afectarán la estética o estilo del lugar.

Asimismo los kioscos que contemplen acceso de público deberán contar con

un acceso independiente.

Podrán ubicarse también dentro de playas de estacionamiento, estadios

deportivos, salas de espectáculos públicos, galerías comerciales, centros sanitarios

y viviendas unifamiliares.

Cuando los mismos funcionen en viviendas unifamiliares no podrán ubicarse

dentro de dormitorios, zaguanes, porches, halls, cocinas, baños, pasos o

circulaciones. En este caso, los kioscos deberán tener un acceso independiente

cuando contemplen acceso de público; y estarán separados del resto del ambiente

mediante tabiques hasta la altura del cieloraso. Aquellos en los que no se prevea

ingreso de público podrán estar vinculados al ambiente mediante puertas.

Deberán asimismo cumplimentar, en todos los casos, las restricciones en

cuanto a funciones en cada zona establecidas en el Código de Planeamiento.

En la construcción de estos locales podrán utilizarse toda clase de materiales

excepto chapas de cartón alquitranado o materiales de muy fácil combustibilidad.

Los pisos tendrán una terminación perfectamente lisa, sin desniveles y

perfectamente lavables.

Las paredes y cielorasos tendrán una terminación perfectamente lisa y

lavable, debiendo estar pintados con esmalte sintético cuando el Municipio así lo

considere necesario.

Cuando los kioscos tengan acceso de público la superficie mínima será de

ocho metros cuadrados (8 mts2) y el lado mínimo será de dos coma cincuenta

metros (2,50 mts) y su altura mínima de dos coma cuarenta metros (2,40 mts).

Aquellos que no tengan previsto ingreso de público la superficie mínima será de tres

metros cuadrados (3 mt2) con un lado mínimo de un metro coma cincuenta (1,50)

siendo su altura mínima de dos coma diez metros (2,10 mts).

Deberán tener una ventilación propia e independiente con un vano de

abertura regulable. El área mínima (k) de la ventilación en función de la superficie

individual (A1) del kiosco será:

K = A1

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La ventilación puede ser por conducto con las características especificadas

en “Ventilación de Sótanos y Depósitos” por conducto del Código respectivo.

La incorporación de kiosco no exime al local que lo incluye, de cumplir con

todas las normas establecidas en la Legislación vigente.

La fachada del local deberá guardar una armonía con las condiciones de la

zona de implantación, estando el Departamento Ejecutivo facultado para exigir las

modificaciones que de este requerimiento se desprenden. Los productos que podrán

comercializarse son: Golosinas envasadas, artículos de tabaquería, artículos de

librería en pequeña escala, bebidas sin alcohol envasadas herméticamente,

galletitas en paquetes, alfajores, artículos de tocador de uso diario, además de otros

productos que son propios de estos comercios.

Se podrán habilitar como anexo los siguientes rubros: Quiniela, PRODE,

loterías, revistas, diarios, fotocopias, confección de sellos de goma, rollos de

película fotográfica, artículos regionales siempre que éstos no sean artículos

perecederos.

No se permitirá la venta de golosinas que no estén perfectamente envasadas.

Como norma general deberán cumplimentar:

a) Tenencia en lugar visible de un botiquín y matafuego de diez (10) kg. tipo A.B.C.;

b) deberá exhibirse en lugar visible copia de la Habilitación Comercial y listado

autorizado por el Municipio del personal que atiende al público;

c) deberá cumplirse con las normas en vigencia para el personal que atiende al

público;

d) toda la mercadería deberá estar depositada o exhibida dentro del recinto

habilitado;

e) los comercios que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se

encontraren funcionando gozarán de un plazo de dos (2) años para adecuarse en

un todo a la presente.

Observaciones
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