ARTICULO 1°)- A partir de la fecha será penada según las disposiciones de la presen- te Ordenanza, instalaciones de locales pre-fabricados, cualquiera sea su destino, / (viviendas, galpones, comercios, industrias, talleres, etc) cuyas características no se ajusten a las de orden constructivo que fij1 el Código de Edificación y/o que sean instaladas en terrenos cuya tenencia legal no acrediten los propietarios de los loca- les.-
ARTICULO 2°)- Dentro de los llamados barrios de emergencia queda prohibida la instala ción transitoria o permanente de otras personas que no sean los actuales moradores / axIn cuando hubieran accedido a la misma por venta l alquiler, transferencia o cualquier otra forma de transación a título oneroso o gratuito dentro de las disposiciones del derecho oomtln relaoionadas oon las oonstrucoiones precarias existentes.-
ARTICULO 3°)- Facatase al Departamento Ejecutivy a tomar medidas necesarias para merar casillas existentes y el destino de las mismas (vivienda, comercio, etc.) y re- gistrar los datos de identidad, edad, nacionalidad, estado civil, relaoión de familia, grado de escolaridad, ocupación, lugar de trabajo, sueldo y toda otra información que estime de interés, a los efectos de cumplimentar el artículo 2°.- ////-2... u.-o-IDENAS Jefa Civisión Registro Despacho General de Ushuale zFu4o Nacional de la Tierra Or'denaengozya NAnutmáretriod:a52é Islas 2/3 .(el Atlántico Sud CONCEJO MUNICIPAL DE USHUALL //// -2. - ABTICULO 4°)- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de las dependencias correspon- dientes adoptará las medidas conducentes, al mejor cumplimiento de las disposiciones que reglamenten la habilitación de comercios, clubes, locales de bailes y otros moti- vos de esparcimientoy dentro de los barrios de emergencia.- ARTICUIO 5°)- No se permitirá la tenencia de animales, dentro de los barrios de emer- gencia.-
ARTICULO 6°)- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza dará / orígen a la aplicación de multaa que oscilarán entre CIEN ($ 100,00) y CINCO MIL PESOS ($ 5.000 1 00), según la gravedad que registre la falta comprobada, sin perjuicio de la inmediata clausura y demolición de la oasilla ocupada por los causantes, a cuyos efec- tos podrá recabarse la intervención de la fuerza pública. Cuando las infracciones oo- metidas sean violatorias de las Normas del Código de Edificación, las penas se regula- rán por el régimen de penalidades, Capítulo IV.- ARTICUIO °)- La presente Ordenanza no convalida la situación de quienes para instalar viviendas precariaa han usurpado tierras de propiedad pública , o privada ni detiene o interfiere, en modo alguno las acciones a que sus legítimos duefios tengan derecho.- ARTICUI0 8°)- Regístrese, Publiquesey Remitase al Departamento Ejecutivo l Dése al Bo- letín Oficial del Gobierno Territorial y Cumplido, ARCHIVESE.- ORDENANZA N° 52/75.- Dada en sesión extraordinaria del día veintidos de Ehero del aflo mil novecientos / setenta y cinco. Secretaria "Ad-Hoo" •• t.;,-a-113ENAS J e fa RivIsIón Registro Pespacha General de LIghtl@IP USITAIA, 28 de Enero de 1975.- VISTO Y CONSIDERANDO: Qne por Ordenanza N° 52/75, sancionada por el Honorable Conce_ jo Municipal de Ushuaia, con fecha 23 de Enero de 1975 9 en la que prohibe la cons trueción de viviendas precarias; Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAD DE USHUAIII DEC RETA ARTUCULO 1°.— Promulgar la Ordenanza N° 52/75, sancionada por el Honorable Concejo Municipal el dfa 23 de Enero del corTiente ario en la que prohibe la instalación de viviendas nrecarias.
ARTICULO 2°.— Refrendar&n el presente Decreto el Sear Secretatio de Gobierno Munici pal como tal y a cargo de la ?cretaria de Economía y Finanzas y el Serior Secretario de Obras y S,rvicios ARPICULO 3°.- Comuniquese a quienes corresponda. Dóse copia al Doletin Cficial del Territorio, Cumplido • ARCEIVESE.— DECRETO LUVICIPAL N° 5/75•- ES COPIA FIEL DEL BRIGINAL TORELLI fAMJEL LAVZTIA EDUARDO A. ROSBOCH RODOLF0 MAPVJEL CECAm 41" DILISPACHO MUniGIPAL ¿C"-C25 ARDENAS- Jeta Dlvislón RegIstro Despacho General Munlcipalided de Ushuelp