ARTICULO 1 0 A partir del dÍa 1* de enero de 1973, las tasas y conl buciones sé regirán por lo deterlinado en los articulos que corren E gados a la presente Ordenanza y que son parte integrante de la misma ARTICUDO 2 0 Los derechos, tasas y contribuciones que se determinar los capItulos agregados, deberán ser abonados en las oportunidades chas que en los_mismos se especifican-
ARTICULO 3 0 - Las demoras en los pagos de los derechos, tasas o cori ciones sufrirán los cargos y sanciones que se establecen en la Order za sobre "Régimen de Penalidades para faltas Municipales"-
ARTICULO I* DérOgase a partir del 1 0 de enero de 1973 la Ordenanze rifaria n* - 1/'72 y todas las disposiciónes que se opongan a la preser :
ARTICULO 5 º Solie/tase la ratificación del Gobierno del Territoric
ARTICULO 6* Comun J.,S Jefa Dlvlsión RegIstro Despacho General MunIcIPalldrd de Ushtialf O4/r1d5encaji¿nzaa Numero: 5 ez/e t t../1 cciarbaf e tiVeya, PSYrz,b12-&c/cz @W4fzozbec2. Municipalidad de Ushuaia ARTIOULO 5 0 .- Los baldios abonarán segan laa zonas indicadas a continuación: '20NA A Hasta 19 metros de frente Sa. 5,17.- ZONA B - Más de 19 metros de frente " 7224.- Ita. 3,22.- Hasta 19 metros de frente " 5,17.- Más de 19 metros de frente ZONA 0 Hasta 19 metros de frente ga. 2707.- " 2,41.- Más de 19 metros de frente Paxa el cálculo de esta tasa retributiva se tendrá en ouenta la totali dad-de metros del o los frentes que esten servidos por la red cloacal.- En los in -muebles ubicados en las esquinas se considerarán los dos frentes dnicamente cuan- do por ambos pase la red cloacal.- ARTIOULO 6 0 .- El pago de lastasasretributivas por los servicios mencionados en el presente Capitulo I se podrán abonar al contado o en tres (3) cuotas con vencimie tos: Primera dia 28 de febrero de 1973.— Segunda Tercera día 30 de junio de 1973.— día 31 de octubre de 1973.— El pago al contado de estas tasas gozarán de un descuento del 5%.- CAPITUI0 II AlASTO E INSPECCION VETERINARIA ARTICUI0 7 0 .— Todo contribuyente a que hace mención el Título II Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal, deberá abonax en concepto de tasa por la prestación de los ser- vicios del título: a- Para animales saorificados en el Matadero Municipal será la siguien te tarifa, que comprende el derecho de la utilización de las instal ciones, agua, desinfección e inspecoión sanitaria: Por cada animal vacuno Sa. 6100.— Por cada animal ovino Por cada animal porcino n 1,20.- Por cada tripal n 0,12.- b- Para carnes y derivados que se introduzcan de otras zonas para su y ta en jurisdicción de este Municipio rigen las siguientes tarifas 2.os conceptos enunciados y/o los que se presentaren o correspondier carne vacuna, lanar, porcina y pescado sin clasificar, por kilograp 0,07.- Las tasas establecidas en presente Capítulo se abonarán en base a 1 declaración jurada y a los certificados sanitarios de ori/en.-
CAPITULO III DERECEOS DE INSPEOCION Y RENOVACION DE HAMILITACION 001ERCIAL ///,.. aJetfPa ulv-issiótnARBegDIstAroS Despacho General MunIcloalldad de Ushualt Ordenanza Numero: 5 Kez KG¿e2,2ezf 5/15 e QQ(9-2.1,dW6'dez ~zne`ica. Municipalidad de Ushuaia ARTICUID 1 0 .— Todos los comercios, industrias o profesionales abonarán por las t: del título los siguientes derechos por aho: a— Hoteles o/confiteria y/o restaurant y/o bar con mas de veinte habitaciones -$ b— Hoteles c/confitería y/o restaurant y/o bar con menos de vein te habitaciones 23C c— Hoteles no comprendidos en a y b, confiterías y kiosoos ...9 17 d— Cabarets, whisquerías y boites 0 14CXX e— Cabarets, whisquerlas y boites con participaci6n de alternado ras (coperas) 3•45( f— Bares g— Restaurant 51; h— Pensiones con alojamiento y comida 30( Pensiones sin alojamiento y con comida dnicamente j— Industrias, talleres mecánices o da carpintería u otros 23C k— Comercios-de importaci6n y agencia de venta y reventa de auto motores 51; 1- Ferretería y locales de venta de repuestos de automotores0. 0 '0 40C 11- Tiendas, almacenes, verdulerías, panaderias con casa de fami- lia o sin ella y todo otro tipo de comercies no especificados en la presente • 287 m— Alastecedores con domicilio legal y real en esta ciudad...... ▪ abastecedores sin domicilio legal y real en esta ciudad...... 40C 71— Todo comercio de hotel y/o bar y/o restaurant o club con aten ci6n al pdblico no socio,con billares, juegos de sal6n, can— chas de bowling, etc. abonarán: Por cada billar $a. 57,60.— Por cada mesa de billar—gol o metegol " 28,75.— Por cada cancha de bowling " 57,600— e— Por la venta de billetes de lotería, se abonará por agencia 5{: p— Supermercados o grandes almacenes con venta libre al pdblico 60C ARTICUI0 2 0 .— Todo comercio que en un solo local expenda mercaderías de carácter símiles abonará como adicional: Por cada rubro üa. l00,000— La clasificación de tales carcateristicas queda sujeta al concepto establezca de ello la Divisi6n Inspecci6n General y la declaraci6n del contribuyo
ARTICULO 39•— Para la liquidaci6n de los derechos se sumará el importe corresponC, al rubro de mayor explotación en el comercio más los adicionales establecidos en presente capítulo.—
CAPITULO IV DERECHOS DE HABILITACION DE COEERCIOS E INDUSTRIAS ARTIOULO 1 0 .- Todo comercio e industria pagará el siguiente derecho de habilitaci por anica vez y hasta su clausura definitiva: a- Hoteles con confiterias restaurant y/o bar con más de veinte habitaciones MArd-L' CARG_ :AS //, Jefa 151visión RegIstro Despacho General MunIcIpelldcd de Uehualt, f 6O,//.r1.d/54e1n7a0n/-zicaa Nt..3u,m;be:orroz:cz5 e/e e( ezeyo, e c/e( @QIWznb'ea. Municipalidad de Ushuaia b- Hoteles con confitería y/o restaurant y/o bar con $a. 690,00.- menos de 20 habitaciones 460,00.- 460,00.- o- Hoteles no comprendidos en a y b d- Confiteriaoy kioscos e- Cabarets, whisquerías y boites 1.500,00.- 5.750,00.- f- Cabarets, whisquerlas y boites con participación, de alternadoras (coperas) 1 g- Bares 1.320,00.- h- Confiterias bailables l.750,00.- i- Restaurant 9900 800,00.- j" Pensiones con alojamiento y comida 500,00.- k- Pensiones con alojamiento o con comida solamente 350,00.- Industrias, talleres mecánicos, de carpintería u 230,00.- otros 11- Estaciones de servicio 345,00.- M- Comercios de importacián 1.150,00.- n- Agencias de venta y reventa de automotores 575,00.- Ferreterias y locales de venta de repuestos de au 550,00.- tomotores o- Tiendas, almacenes, verdulerías, panaderías con / 346,00.- casa de familia o sin ella y todo otro comercio no especificado en la presente....... ......... p- Abastecádores con domicilio real y legal en esta 350,00.- ..piudad *************** 000000000000dl00000r0000000000 q- Abastecedores sin domicilio real y legal en ésta 690,00.- ciudad r- Supermercados o grandes almacenes con venta libre 1.150,00.- al pablico.. ************ o ********** 000e.000000000
CAPITULO V VENDEDORES AMBULANTES
ARTICULO l o .- Toda persona sin domicilio real y legal en el ejido Municipal de 1, ciudad de Ushuaia y sin comercio establecido, abonará la siguiente tasa: Cada treinta días corridos .$a. 200,000- Esta tasa no será fraocionable.-
CAPITULO VI ESPECTACULOS PUBLICOS /1/0"" Jeta visión Registro Despacho General KAuelelpellded de Ushuais .5iciartezi , Municipalidad de Ushuala /1/... ARTI0UI0 1°.— Toda función a que hace mención el título II, capítulo XIX de la 01: nanza Piscály'abonará con cargo al pablico el siguiente derecho: Sobre el valor neto , de la entrada 10 ABTICULO 2 0 .—'1Ja8 oompaRías de revistas con elenco de tres personas o más: SObre el valor neto de la entrada Las compaílIas de revistas cón elenco menor de tres personaá: Sobre el valor neto de la entrada Naméros de arte cultural de oualquier indole: EXIMIDO Bailes: Por función $ 57.50
ARTICULO 3 0 .- Los cinematógrafos solamente cuando eirhiban pellculas prohibidas pa flaenores de dieciocho anos abonarán: A cargo de la empresa 10 Las obras de teatro vocacional o profesional y todo otro tipo de películ o de reuniones quedan EXENTAS de todo derecho del presente capítulo. ARTICUI0 4°.- Por la venta y'ciroulaci6n de rifas autorizadasy organizadas por ca bes, instituciones de la localidad o del Territorio, abonaran a cargo del organi distribuidor o vendedor: Sobre el valor neto de la rifa 10 ARTIOULO 5 0 .- Las rifas que reglamentariamente circulen y que procedan de otros p tos extraterritoriales abonarán: Sobre el valor neto de la rifa 20»
CAPITULO VII DEREOHOS DE PUBLICIDAD ARTICUIO 1°.— Los letreros que avancen sobre la linea Municipal de edificación al narán: • Por metro cuadrado o fraoción 12.00
ARTICULO 2°.— La publicidadr anuncios en generaly ocupación de la via pablica, ve dasy terrenos particulares, etc. con fines de propaganday queda gravada con la si guiente tasat a— Letrerosy marcos, pizarras, pintado fijo sobre paxedes y con inscripción permanentey por metro cuadrado y por ario $ 17.00 b— Por metro cuadtado sobre soporte en tierra por aHo 1 17.00 o— Por metro cuadrado saliente sobre la_vereda por ano..... 23.00 d— Por los afiches de propaganda comeroialy7 6.00 Hasta 0.30 x 0.30 mts. por ciento o fracción 7.00 Hasta 0.50 x 1.00 mts, por ciento o fracción $ 9.00 Hasta 1.10 x 2.00 mts. por ciento o fracción..... MAhlz, CARG AS Jefa DIvisión RegIstro Despacho General MunIcipaIV-,1 Ordenanza Numero: 5 Ke*..›,ez ~8Le/1ta5/icil ......4erátk2,2aI .f/- e (..zefc2, P__QÍízía/z ch, eZd Municipalidad de Ushuala Por los que excedan las medidas máTimas del punto anterior, -por ciento olracoión 12 e— Volantes de propaganda. Cada mil o fracción ABTICULO La publicidad por medio de altavoces móviles o n6 abonarán: Por dia 12 Por mes 35 Por ano 230,
CAPITULO VIII DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 1 0 .— Los derechos de oficinas por todo trámite o gestión iniciada en Muni oip alidad abonarán: a— Por cada certificado • 6, b— Por cada insokipoión 6, o— Por cada libreta Sanitaria 12, d, Por cada registro de conduotor particulax 23‘ e— Por cada registro de conduotor profesional 30, f— Por oada solicitud o presentación de nota 0. g— Por foja subsiguiénte 0. h— Por renovación, actualizaoión y extensión de duplioados de documentos, excepto o), d) y e), que abonarán los mismos derechos que los originales 6 Por extracción de expedientes del archivo 6 ARTICUI0 2 0 .— Por cada solicitud de transferencia se abonará: a— De automotores particulares 12, b— De automotores comerciales 400. o— De comercios e industrias 25(
CAPITULO IX CEMENTERIO
ARTICULO 1*.- Por la inhumación de cadáveres se abonará: a- Por el ingreso al cementerio en 136vedas o ataud 23, b- Por la indroducción de cadáveres provenientes de fuera del Municipio 3 57 c— Por el traslado de oadáveres fuera del Municipio 57 1A Jeta vlsión Registro Despacho General NIunlcIpnlIdPd de Ushuslp Ordenanza Numero: 5 exci.,~zf /f, 9/15 ueya, P—Q‘deiVic/cz e Cc2Qáfz,z¿e¿ea Municipalidad de Ushuaia ARTICUIC 2°.- Los terrenos cedidos para páleones o bóvedas por el tórmino de 95 (noventa y nueve) aaos abonarán 500.0
ARTICULO 3 0 .- Los _terrenos para sepulturas abonarán: Hasta cinco aaos 55.c Por ano subsiguiente 12.0 cluDAN OS '1101 DE PAGO LOS POBRES DE SOLELMIDAD CAPITUIC X DERECHOS DE APROBACION DE PLANOS REGISTRO DE CONSTRUCTORES
ARTICULO 1 0 .- El derecho de inscripción a que se refiere el titulo II-capítulo XXVIII de la Ordenanza Fiscaly deberá ser ablado por los constructores para sey inscriptos en el Registro Municipaly ajustándose a la siguiente escala: a- Constructores e instladores de lra. categoría 55.c, b- Empresas constructoras 120.0 c- Constructores e instaladores dd 2da. categoría 50.0 d- Constructores e instaladores de 3ra. categoría 450c e- Constructores e instaladores de 4ta. categoría 35.0 ARTICUI0 2°.- Para los derechos de aprobación de planosy título II-capítulo Y: al XXVI, se aplicará la siguiente tasa: 1 EDIFICIO PARA VIVIENDA PROPIA a- De mampostería con estructura de techo de hierro y hormigón armado 1.2 b- Idem. con estluctura de techo de madera 0.5 c- Edificios de madera y otros materiales no enunciados precedentemente 0.(1 2 - EDIFICIOS PARA VIVIENDA PROPIA CON LOCAL - VIVIENDA PARA LOCACION, OFICINA Y LOCALES EN GENERAI /a- De mampostería oan-astruotura de techo de hierro y hormigónrarIido 3.0 Idem. cowestructura de techo de madera 8' 20C Edificios d madera y otros materiales no enunciados precedentemente 1.0 Sufrirá un recargo del 100% sobre los importes serialados en el presente artleuD toda construcción iniciada sin autorización de la Municipalidad. Debiendo obter previo pago l la aprobación de la documentación correspondiente sin cuyo.requisi np podrá continuar los trabajos. MH1-11,CL, ,AS Jefa DIvisión RegIstro Despacho General tolueteitsalldad de LlahUale Ordenanza Numero: 5 ifx 10G/Y1ei5it.e2 PSZe4d2¿¿.(2/Gb P_Whoz bea. unicipalidad de Ushuaia
ARTICULO 3 0 .— Para los constructores que ejecuten obras sin permisoy ya sea tot . o parcialmentey abonarán en concepto de multa: a— Por obras de hasta 100 metros cuadrados 180.0 b— Por obras de más de 100 metros cuadrados 240.0
ARTICULO 4°.— En caso de ocupación de la vereda con materiales de construcción pdrior a la mitad del ancho de la mismat Por día , 2.0 CArITuLo XI CONTRALOR DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 1°.— Para cumplimiento de lo establecidn en el título II—capitulo V de la Ordenanza Fiscaly en lo que respecta al control de pesas y medidas por parte del Municipio se exigirán la retribución de una tasa anualy a sabert a— Por cada balanza de cualquier tipo y uso 2.. Por cada_jtjago de medidas 2.. ARTICUI0 2°.— A los responsables que se les encontrara pesas o medidas falsasy les aplioará las multas y sanciones previstas en el capítulo IV del Rágimen de nalidades por Faltas Municipales. ARTICUI0 3°.— La constatación de pesas y medidas será efectuado por el persenal Municipal sin previo aviso. Quien se opusiera al contraste será s. cionado con la multa que establece el capitulo II del Régimen de Penalidades po: Faltas Municipales. CAPITUI0 XII DERECHOS DE CATASTRO
ARTICULO 1°.— Por cada certificado de nomenclatura de calles o parcelasy dimens. nes de inmuebles o numeraciones de propiedades se cobrará $ 15., Por cada inscripción en el catastro de cada parcela nueva o por m dificación de éstay por subdivisión de lotesy etc. se cobrará 1 1 cArImumo xIII CONTRIBUCION Y OCUPACION DE LA VIA PUTLICA Y CONCESIONES
ARTICULO 1°.— Conforme a lo dispuesto en el titulo II—capitulo XXVII de la Orde. nanza Fiscal fijanse los siguientes derechost a— Por cada surtidor de combustibley instalado en la vía pablicay sea en cerasy pasajesy etc. tributarán anualmente por su ocupaoión $ 345.' El no procederse al paEo de este dereoho será pasible de un reoargo del 100% so _el mismo. 1/1.0. C;r\k-s.G.. AL) Jetá Divislón RegIstro Despacho General MUnlolpallded de aot-e»-mi, Keku, , .1 Ca_21.dx, Municipalidad de Ushuaia conum PATENTES DE RODADOS DERECHOS DE TRANSITO
ARTICULO 1 0 .- Todos los vehículos automotores incluídos tractores, motocicletaz demás mquinarias viales, abonarán de acuerdo a la siguiente escal y acorde a lo establecido por el título II-capitulo XVI y XV de la Ordenanza Fi cal: a- triciclos o bicicletas con motor, motonetas, motocicletas $ 52. b- AutomSviles de alquilery cualquier modelo $ 70. o- Micro-Umibus hasta 15 pasajeros .................. $ 100. d- Mioro-dmnibus de más de 15 pasajeros $ 140. e- Automéviles Particulares: MOdelo Hasta 1000 Kgs. 10001 a más Kas. Hasta modelo ario 1961 $ 65.00 $ 85.00 Desde modelo 1962 a 1968 $ 70.00 $ 90.00 Desde modelo 1969 a 1970 $ 90.00 $ 120.00 Afío 1971 3 140.00 $ 170.00 Allo 1972 3 160,00 3 190.00 ASio 1973 3 180.00 3 200.00 f- Las ruralesy camionetas, furgonesy jeeps y doble cabina abonaf.án la ta fa de hasta 1000 Kgs. sin tenerm en cuenta su pesoy pero sí su modelo aZo. g- Oamiones, tanques, camiones-jaulas: 80, Hasta 5.000 Kgs. De 5.000 a 10.000 Kgs 3 140, Más de 10.000 kgs......... . ............ ...... $ h- Acoplados, remolques, etc.: Tasa anica por unidad 34. Oarros de dos y cuatro ruedas 34. .."0••• DISPOSICIONES GENERALES ARTIOULO 14.- La presencia de perros, gatos, pájaros, o cualquier otro tipo de ninales domésticos en cualquier comercio, exceptuando los de su clusiva venta, será pasible a la siguiente multa: Por primera vez 3 30. Por segunda vez Por tercera'vez 50. Por cuarta vez 70. clausura del local.- Fin Jefa'DIvisión RegIstro Despacho General MunIelpellded de Ushuale a; P_SiLfrdeía¿dt, idcipalidad de Ushuaia ARTIOULO 2°.— El dueao de todo animal que deambule por las calles o invada pr piedad ajena oficiales o particulares, pagará la multa de: Por primedra vez 30.0 Por segunda vez 50.0, Por tercera vez 150.0, Por cuarta vez 300.0 la quinta oonstatación se procederá al remate del animal y de no existir co. prador será sacrificado. Azimismo el propietatio deberá abonar los gastos de manutención del animal mientras dure su periodo de encierro.
ARTICULO 3°.- Todo depósito de lela, mat4riales de construcción, de demolició vehiculos, etc. en la via pablica sin la debida autorización, s rá multado con $ 20.00 por día y mientras dure la infracción.
ARTICULO 4°.- Queda prohibido dentro del ejido urbano la instalación de carpa o campamentos de turistas sea en terrenos fiscales o de propied- -sin la debida adtorización de esta Municipalidad.
ARTICULO 5°.- LOs comercios y/o casas de familia que depositaren las expuerta las . veredas en Ios días no fijados por la Municipalidad, sewán sibles a la aplicación de la multa de $ 20.00 por dia, a partir del momento d ser verificada Ia infracción. ARTICUIO 6 9 .— Los propiatarios, inquilinos y/o responsables que no tuvieren 1 conexión a la colectora cloacaI o que astas fueran deficientes, serán pasible a una multa de 3 20.00 por dia a partir del momento de constata la infracción.
ARTICULO 7°.— Cuando la Municipalidad se vea precisada a efectuar la limpieza de baldlos, el miamo se efectuará de oficio sin previo aviso, d biendo abonar el propietario la suma de $ 200.00 por cada vez que sea necesar ARTICUI0 8 0 .— La falta de cerco de- Pkótecoión en las obras privadas u oficial serán pasible a una multa a cargo del constructor de la suma de $ 150.00.
ARTICULO 9 0 . — Por cada permiso de traslado de construcción, siempre y ouando tas no contradiEan a reglamentaciones vigentes, abonarán la suP de $ 40.00. ARTI0UI0 10°.— Toda persona que dallare una planta en los espacios pablicos oc pasible de una multa de $ 20.00 a 50.00 segán la gravedad del Ho ocasionado.
ARTICULO 11 0 .— Los propietarios de animales que causaren dahlo a lo gue hace n ción el articulo anterior, abonarán id6ntica multa.
ARTICULO 12 0 . Los perros que fUeren sorprendidos en la vía pablica deambular serán conducidos a lugares destinados a su encierro, debiendo propietarios abonax en concepto de multat a— lra. vez $ 20.00 b— 2da. vez $ 30.00 $ 50.0.0 — 3ra. vez ,J,017jh. FIEL CARD71A13 DIvislón RegIstro IsAA: Jefa Despacho General MunIcIpalldadki tMluelr Leicrucif ..91d unicipalidad de Ushuaia ille cuarta vez.. ....... $ 150.00 e igual cifra por reincidencia. ARTICUI0 130 • Por la negativa del acceso del personal Municipal acreditado pan verificar hechos o realizar comprobaciones en establecimdlentos cc merciales o industrialesy $ 60.00.
ARTICULO L40 • Por no exhibir el libro de inspección que corres pondierey $ 20.0C
ARTICULO 159 • Por la venta en la vía pdb1ica de artículos alimenticios, sin la debida autorización de esta Municipalidad, $ 30.00
ARTICULO 16° • Por no tener p ermanentemente a la vista del pablico el certifica- do de habilitación e instalaciones, 3 20.00.— conA rus, MARICHrti.é. Jefe Olvlsión flegIstro General pespaCh0 Usholp Munlelpalldeel //„ evra/ jpalidadde Ushuaia USHUU, 6 de abril de 1973.- VISTO la Ordenanza Municipal n° 5/73 que fija el rIgi- men tarifario para el presente allo; y CONSIDERAW20: Que en la misma se dispone oúe el día 28 de febrero de 1973 vence la primera cuota del pago de las tasas retributivas de alumbrado público, barrido y limpieza domiciliaria servi- cios cloacales, la que fue prorrojada mediante Decreto Municipal C•••• n° 21/73 hasta el dia 16 de marzo de 1973; Que por Decreto Municip al n° 23/13 se fija como fecha ae vencimiento para el paGo de los derechos que se determinan en los capítulos III - IV - VII y XIV dela Urdenanza Tarifria co- rrespondiente al ario 1973, el Ma 31 de marzo de 1973; Que se estima que las fechas de vencimiento respectiva no han tenido una amplia difusi6n a efectos de hacer conocer a los sellores contribuyentes sus oblijaciones comunales; Que aun no ha sido aprobl.ido por parte del Gobierno Terri torial el Presupuesto del ejercicio cn eur-3o corropondiente a - esta Comuna; Por ello: tic Y, en uso dé-las fc,.cultads que le son propias, ,EL COMISIONADO MUNICIIVa h LA CIUDí¿U DE 1:1111.T2Ji. DE2ET: ARTIOULO 10 - PROUECGASE hasta el día 31 de mayo de 1973 la fecha de venciniento el la eri era cunta corres p ondiente a ta2ns rctrib:Itiv Aulbaf,':o n11;1)130/ limnteza domictitaria :ervietc5 cloac q le, cr.)an .2.sf thiJn los nervi- cios de inspección, renoci(m o liabili triin comercirll, de comercio e industrts, de publicidad y de trIl.nsito.- /.RTICULU 2 0 - Los importes percibidos en concepto de multas e in- tereses por falte. de pacp en t6r1ino do los derncos y tasas re- ES COPIA F1EL . CARD: AS j,„ta ivisión RegIstro Despacho General N.A,,e161palidad de Ushuala WIlenITT ,, •• Ordenanza Numero: 5 ? 15/15 r2/e7.. fit ( rd,;;71-1,' :•T dad de Ustunia ibutivas, deterninnOo s en baso a lo .11 voncimionte s orerados con ele Imteriorida d , serin acreditado s a los rosrectivo3 contribajentes on cargo a los rn-o c' faturos que por 103 mi PniOS conceptos deban I rt ec tuar - o TIC,UO 30 llefrendarn el nD r ,, c senrtot lo sener arios de Gobiel . no idaniciaL ol R.o ricononT- , y 1• TIC1JLO 4 0 Comuniquese , publíqaese, d A se al Bol n tln 0f-.1 de 84 Gobernaci6n y CRETO nurrIulEia n° 4-0/73.- riz r— ity&u nt ¿-„.95,c) .4 R 42- n- r1.0 0 COPIA F1E1. Jeta DWIsIónfleglstro Despacho General lAunieipallded de Ushuale Ordenanza Numero: 5- 1/28 Ifirc4.co 212.11111.2112,1.1111_1a73 unicipalidad de Ushuaia •
TITULO I- PA. TRE 'GENERAL '
CAPITULO PRIME DE LAS OBLIGAOIONES FISOALES ICULO 14V.- 'regirán por la presente Ordenanza las obligacio- ' 11.18cales Municipalidad de Ushuaia l consistentes en / dereohós, taeatvretributivas y contribuciones cuya aplicacián eml :aa dal'regimen_establecido por Decreto Ley 2191/57, cuyo monto a eatablecido,de'amerdo con las alicuotas y aforos que determi- anualmente la respectiva Ordenanza Tarifaria.- 29., 0no sea posible fijar por la letra o por su / las 0 alcance de las normas, conceptos o términos podrá recurrirse a 1s normas, conceptos o tér stanoia al Oódigo Fiscal del Territorto y como derecho privado.- --ABTIOUDD Para'determinar la verdadera naturaleza del hecho imponOle se:ate, ndrá a los autos, situaciones y relaciones econd— miétiti-que efectivamente realicen o persigan los contribuyentes, / con Preecindeacia de las formas y estructuras jurldicas en que // las Mismas 'APITULOSEGÚNtiO- :DE LOS OONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES -- .wj XøULO las personas de existencia ¡Je4aoefirOnoapaces y las sociedades, asociaciones y entida- des'oon o sin.personerla juridica que realicen actos que esta Or- denanza conal.deecomo hechos imponibles o que obtengan benefi-// cloe o mejoral,queHorigine la contribución pertinente y aquellas/ - AM que la Mánlóipalidad preste un servirio que deba retribuirse.- -' ARTICUI0 Estén obligados a pagar derechos, tasas retributivas y oontribuoionee-en-la forma establecida en la presente Ordenanza personalmente . oIpor . medio'de sus'representantes legales, los con- tilibuyentesy»susherede ros, segdn las disposiciones del Oódigo / ,.•
ARTICULO Betán asimismo obligados al pago las personas que gan ' de los bienes de contribuyentes y todos adMiai_strenojdirspon 9omo agentes de retención.- eqUellOs déa1g4a4.0 0 • OVTCUMO TI.LolzIresponsables a que se refiere el articulo ante0 tiIltesPOnleilli~dari amente con todos sus bienes por el pagO y ..d06e1,1Yl0os-4,d1eerdeeeluloeSsitraesaasqureeterlibcuotnitvraibsuyyenctoentlroibsuhoaiyoanecsolaodceauddaodoeen // la 110-1ibilida Curn1ir. en tiempo y forma con su dbligación. ARTIODZO esponsabilidad corresponde sin perjuicio de/ 'íLubiere lugar, a todos aquellos que intencio- pa, facilitaran u ocasionaran el incumplimi- nalffiente o ent6 de la obliga oión fiscal del oontribuyente o demáe respon-/// AR11101_ -rARDENAS Jefa DIvisión RegIstro Despacho General MunIclpalIdad de UshUslr Ordenanza Nzusmcioenroa: 5 4t2,tz 2/28 S4edz4 Municipalidad de Ushuala sables.- 41TICUL0:9 0 ".9uando un mismp hecho i:aponible sa resizado por Hic10,8-0M&S PersOnas, todas se wnsierar jn cciaa contribuyentes / .:•por-ígual'y jolidariamente oblidos al del tributo -ror su de dividir la / .totalídad:1 ,: SaIÑo .el derecho de la a .cárgo'.de cada uns de ollas.- CAPITULO 'TERCERO DEL ARTICUI0-10 0 .-A-los eferDto ante la Munici palidad de la.Ciudad de Uhr,. - -fi FJcal de los con tribuyentbsy demIs rcE - done i5a5 resi- aen habitualmente, tr,Aano ez-li:teneia y en el lugar en que se halle rc.) ncl dades tratIndose de ,:Ytros obl. Este domiciliodeberI coruunicae aO lo_escritos y er las dec10. racíones juradás••que dichos olDT.iLulDs Iciresenten. Todo caljcio de domicilio deberá . comunicarse dentro de los 5 (cinco) dias de o- curridos. Eh six•defecto podr repuarse subsistente el ntinlo/ domicilio consígnado.- Cuando el'contribuyente se dor:licilie f=,a del j jido de Ushuaia y no tenga en•Ista nindm re .JT1te, se considerarj corao do miciIio el lur de la capitrJ_ eil aue ol conribuyento ten,:,s /7 sus inmuebles o negocios, %ubsidiariaente el lujar de su ..residenCiaHique se declre.-
CAPITULO CUARTO OBLIGcIons DL LOJCC.,==YENT :L:2, ES=A-/ Nós:Y PurrotorbIbátnices. 4RTICULO Los conribuyent2 lor.11:1s resr:onsables est jn o- bligados a facilitar con todo , os a su ,Ilcance la f¿ocrceíieaapxfcdnleiiaecsarscaatare,idcenónaioquonstuseen,,icsvercfoi.osmiumEssqaácsouhl:aqte-eeáluancinctizhcoeoaooorntcbsmosciltdiaJiiumotamnn,sdyoiiy1eoclnoonrsidsdaleen-treomeun»2ta. o•locosnosiunbe1lsee0srse(oyood.urerieseazifztr:y tuvi)LeenLrdreda;:uneJdisrc•aoaorndmeltOaafprsi/ws/a//-o/ bantes sobre los misos.-
ARTICULO 12 0 .4 El Departwien-Jo lTfl "&c,rjde ten- ceros, y estos deben si:ufini: () 5 informes clue se ,efie ren a hechos ccmercalJs o i quo colltityan o / fiquen hechos im,Jonibles s•::J:- 1::y ce s ta OrJenansa, // salvo en el caso de infor:: con ctivo de :tnter Llvsctsaoaeaoa-rnnnnsdcoa'tddedrigroimeerblnecauaoeglsysasaaderrodpeanlabrbctroselite,fiosácfeg,enossarerimeécoeossnniorpojcaouponilaterrneoeasses..bdanaaebAlssleoe,tnsssa0ilbcl,oJolarlis-tessn,oc.:cIisLi.)csd,,3eecrtonílioo:n1lstcaopcor.er-.m5-,i,-eiira;nn=eecaosrni1olrtoeeindnlns'loeeee.soasn)rp(qocJ. llruu1uioLedeea.=epdlclzloeiiibatrsnosa,in/se//,//nI ///". Jefa Divislón flegIstro Despacho General Ordenanza Neu.cmcioenr‘oz:i £5z/e' 3/28 e e--WOZZdt4ezi; e wilmm .• MuMcipalidad ., de .Ushliaisil • • • ••comunes.y • enHcuanto-se hallon dircotonte con los hbchos que se investiguien, lo solicite O autorice •el propio interesado o er. losH-•cee ceo rio contra-7: ria el fisco . nacj_on 2.1, información no revele y en cu=te la 7 torceros.- • ÁRTICUI0 130.--Los contribuyer en,e3 aí'lo ,-,11toor responden -de- las-contribucione cc, rr•son•intPs aL sijiente, / .:., siempre • que hasta el ntimo Lahá ...1 ei s de unuro no huhie- ,Hren'conmnicado:por éscrito o retiro, salvo excerciones expresa-/ .mente indicadas • en esta Oldenanza. Si la i'o aoin se efuctu-17.1 • -ra posteríormente l _el contribuyente continuará siendo resDonsable a • menos que Ha'credite fehacientwl=ta :LI2c las actividdes n(-) se hallan dé'Oe~o'despu js del prinuro de enero. Cuando el cuse/ de un hecho.,m13Onible se produzca fortitas o de 7fuer za• mayor fehacj.entemente coniprobadas, le. Ordenanz JJarn reinte- Er4áás, en • su caso, efuctundc t.:Jcsto en forma proporcional a los meses tr y :2riJos te el omento // de producirse dicho 'caso, tomáJrJosu e ant ;rae. todr,?,s loo fraccio nes del mes•El procedirni ,::-fcclent0t3nte no - a aplicarl cuando,e1 inr)orte C]c -suma de 15,00 ( 'quince) Cuando :rcv: quiera - habílita,cion o 1 ' Cobea ctivo:20/ uolleopondietJ, ir. La de l os 10(Jjez) cián, del trámite y el .funciona":lientj.-7 nTICIzo 15°,0 — En 102 owiol- do lo acidad,/Y hech6 u objeto imponible, la :J.:rtInente solo se torgará previo pago dc los cluu corrondan.- AETIOULO ecribane y uin¿pna // persona realizarl trar,lit:cic5n pcn a // flJJbC3010, bienes o actos relacionedos c0.7 fiscales cuyo - 1Jumpl,ligoutonose.00m:rubc jc libre nicipal • ARTIC1IL0-1.70s • .,contribyent =cuscdos retroa0ive aa direnciac3do drev1Ic31lee quo 1:, urjun — CO LO Con spuenoia. delTel. iquidecionos,an L. Lunie:alidálhulienj acepado.el...Tago del- tributo du cf:)n los valero2 vijentes 7 con ,interíoridd.E. .u. la opE:,ración Tr.2,..;uste; en los wlsos de dis minuoián tendránderee:x a la de 7n1u.i*(5n o acrecin, de 11,5 suma - abonadaá, con•exceso.— , ///... Es, .c.orPAH'fv11,. MARISOL CARDENAS Jefa Olvisión RegIstro Despacho Genpral MunIcIpalIdd de Ordenanza N,4ubm:0e9r,o-1:,o5/ 44 gjevUx 4/28 .C.SV‘finee oocb/ Municipalidad de Ushuaia • UPI=0 QuIrTo- DE L,12, C=j.,J7G7= v 1=— BEBES MUNIOIPALES. ••• .• de pago de los derechos, tascs retribti ::HvOarbdeyn: •a-nczoan,trh, baUCáO.iosnuersg.iernsilnos t j rinos establecidos en la de interpolacidn aljna, la obligaciónde :Ibónar conjunton'¿2 cc co.LLoE un interE's resar cítorio dei.20dos •.por ciento) en los_días transeurridos ontre La. f,2ch la d el Dago - u obtenci jn del corc, Tods 1O ccones deI mes se•calcUlarán de los / intereses 1 '2,sarcitorios ou5eiS2 ca cbaLcai ia de reserva por parte de la •, Múnicipalidad al. a ci. Lic ol cago de i.. deuda /// • . ARTICUI0 . 19Cuando corresp:Jrlda aplicar oLroa reoaagoc estdDle. cidos por eStaOrdenanza, los intes -ros=citorios uc deterL • mina el artieulo 13 0 se lioujcaar. solp ro el totsi dc la contril,u todos uquellos, tasas retributivas g;'o ARTICUI0 todos Pfecte, de los interP— ses . resarcitorios, se de la oblijaoijn nicipal fiscal.- ARTIOULO 21 0 .- •Ia . ev'aci jn totál de lea .)1. 7 1,jaci(Jnes nUnicles, • • ••1aar pasiblá-llOs contribuyentes y de7is resonsaUes de hasta .H5 (cincó) veCeselmOnto del derecho y/o tasu retributiva o con tribuciA _. : HCAPITUI0 SEXTOIDE LA PEEsTurncr •.
ARTICULO 22 0 ..., :ExtieSndo20 a 5 (cHco) 2H n s lo a 4, c ltdes y deresHde laAlunicipalidd .g ar-dr.iinar las otli cionca fis— • cales•o várificar o rectilner la i7 juradu de con tribuyentes: y responsables. PrescilLe transcurse de 5 el coIro judicial de los J.erochos,' :(cince) alos, • la•aCción tasas.retributivas y contril c.iiuca. a sa00003Iioa sior infrao --/cibnesc municipaleb fiscales. ,Dor la presentacin de delaridadeTdevolueidliile 'cicc do rociticin de deredos y/o taáas retributivas'y contrilmeire y
ARTICULO 23.0'.-HIJos•tjrninos dfl -f'¿,ca3tadep y poderos indicadoli on ol lia(fsena:el:fcsmgcruauuc.lcotanoacnldmdiz,oo.sadenernedieHznerSaeaaercfP&sicolteioreiCrlrraeaerárnocsrtorp.irl croJepruanecaldarJola oirud.egeEnoclsiatsldeseppt,jrolem narscivfif ivnerriciocpfhcrplaiaI oacce5cdcnnaiisnqdlL paeuuoepleurlsseoetasosccccsdro; iuiemópbneece.ltireepjpsnlaaafrIdooarerri"mefnulolaa-s-/H/ • . • y • judiciálHle • dare cho s , taus retritutivas y contribuciones-• accesorioS Yreoargos,. comen a ewer dede 1. fecha de// • - , , .,• • . c4 ,•'•• . • .. M ISOL 'CARDENAS Jefa DivIsIón RegIstro Despacho General Munielpallded de Ushuelr -€21e, c_SWh-g lrtheo ..5f;c/ Municipalidad de Ushuaia la .notificaCión: .MuniciT)al o de rocaIJo, o las reso lucionesy desiCiones cue queden Los t j minos de DrescriD ción establecj_dos en el a ooL arior no corrern ionILos / los hechos imponibles no o 00 0neeids .J:or la por algún acto o ee (,1-1 la diccic5n comunal..-
ARTICULO 24°.-.1Ja prescripci jn de lo neultades y . oderes de la Municipalidad para detorinar la ?c:Ignes fiscales y exijir el pago de las mismas se interrun . - 1° Por el reconocimiento, expres ,::, :or -7,arte del coutri- buyente o resnonsable de su ?. e.r1.- 20 Por ' renuncieü del contribuyente o .r 2S Jllsf;'1Dle al tó—eneccrr do de la preScri p cidn en culo.- Por-cualquieracto judicial o tendiente a ob- tpner el pago. .:En':elcaso . 4elliaedvelo 1 0 , el-nuevo tóruino de prescripcidn comen zar a porrer. 4tpartir del primero de enero sijuiente al ano en que i1a .e,i'rcUnatancias-menctonadas ocurriéran. La prescrición de •la . accidn•apiticicln del contrib yente e res2ons ._:ble se inte- •rrumpirl por • lal deduccidn de la deLl-oda rspeetiva. CAPITUI0 SEPTIMO- .. DE LAS EZEKCIOnS OTRAS LIB2nAM=DES ...ARTICUI0 . 25 0 Los- pobros de scermidd cuedan eximidos del ra,7o Hde-tódos loe-derechOs y/o tasas retributivas siempre usH.presentarani-11 . documentacl. on necria l la cue debera 3er re, •novedw.anuaitleij,te-,,,,,- :41tani3Ii0 la Munici aliJ-u nodrd acordar'laexinli- •cidn--del • pa¿o deáreChcny/o iooc rer'fbutivas estableeids en es ta Ordenanza, con las lirliteem T • eí,':Aleoidsí/ con caractor esnecial, •y en su o. con 1usi6n'do•tasas / serviCios retribuidos a a) Ias sociedades de beneficenci •b) Las bibliotepab,Poularos. col21'Jicas cou c) tas• • asociaciones.deportiva, cultín lj - soheria clUeContribuya a Un ioi coAn. d) Las agrupaCiOnes estudd,cf,ntilos e) tas Instituciones religiosas. ARTICU10 27 .0 - los a6tos de , estriotamen • - e benfica y/o solidaÉidad:social • estarjh asiisc exentaL del pJ,Jo de toda re- . •trbdcijtj 'fiue. recaiga spbre los ::00-inmueble2 . donde se imparta ense t:anza jrateite. do o la pante de los is'L J. os destmada a tallatoi,:tna...I.i.dsiae• dt.i•dPerl.e. -q:•uaelulmansa persona o enti'lados cue l os ocuDen con. ////// Jefa DIvIsión RegIstro Despacho General MunIcIpaIldrd do tl-huals 12O~r0d1e14n0anza Num. ero: 5 ( (04i17,2, 6/28 CZ.J. 1 c9lG-e-•e-7o, ,/e/t_Q1, 0 Municipandad de Ushuaia H1/1. H.. tal objeto se hallen reenn0eid2 ,1 inis Jo Educejn y justicia y/o HOonsejo de estalr. exentos de -las ÷asaS-''retributivas da barrido y limrieza, y tervicios,clOadales.- , • • •ARTICUIO 29P-.'--Ias••personas que t=L;an su capaaidd uanuida acreditando tal condici certificado exterdido. . H.Jp or - la DelegacbiA Sanitoria Fejorl, (Lledarin. exentas del ..de derechospor el desarrollo, en o mediante - permisOt -:precarios de tividpJ.es consistnte2 en la /// • - ventaal públicó de golosina, juje.tes fotoas.- •. . 30-0 .:Lat-entiddes del de l&s en=erads en el ..APTICUIO axticUlo 2651 , que-se•preanten Di'±mera vez solicilando se ty : les . ,aeciareconái)rendidas en frnquioos íslue est•Uece dice/ artículo, al•26rMular el ped.idD ant ,z3„ Derto- • mentó Ejecutivo',.,deberu 2or/ el orgonisO -• fisCal•comp dtente, 170 quo f- uncion= en la calidad invocada. Oor. Jich de entidadeá liberads del ' •±. -fi2ci- da 's en esta Ordenanzo- AIRTICULO ocrIn los tooutce 2 y j dientes a las actividades cr loo ooLos noco 28 0 deberán llevar los sirier:: - g a),Acreditar el goce d e 20rn n o y Jo lfa - rrespondan. b) Acwipaílar un• ejen-7lar de lo a di _ sá2TIcuzo 32 0 .--A 100. efecto a 01/ artículo 261Lincito e), se euticrudc :or doendoncia inherente s/ las''que . r)or 211 )1.1ecliat2 ins ie o y e de lat funcionec eontribuyen cem. plementariamente. al desevolt:Jierito del CultO ue se protique. WITULO OCTAVO DIsresIonlm 0 AllTIcune 33 .- Rn lo 0::"JOS Jrdey.-Jrz.1, ot-a 3i . (-)s-' dión no establazca una los dor_cLIcs, ta- . sas retributivas y otrc,,p o intereses, serin abonadoo y j,7;m:s r-pot- sables en la forma lugar y cl Ejecutivo, el que asiwis:ao -L edr 2 í/fi speciales para el pago de 7 ti_me conveniente fijar. 'r el ;_le anticipo a ouenta de los tri'L,tco.- 7A1 :TICUI0 34 1 .- . Dopartato c:.orctl,r go- El / neral, cuando medien eironstar condonar en todo o en Jefa División Regfatto Despacho Gerterat Munleipalldrd de UshualP 1O,24rd4ekenoanza Numero: 5 g--47ez-z.a 7/28 e Gizo. nio'ea icipalidad de y/o interP,ses.— Loe ARTICEL0-35 Q .-~ -recIar0E, ií que .-se-promuevan no i:Lterruápen Zo contribuciones - los interesadoSdeben la d,J7701uCidn que considerénPon derec:Lo. • áRTIOULO -citacione intiáaciones de pa -go etc., sei.L pradticadas por 1LL sií_Juicntes :1:10na ras$ a) Por carta b) Por nota o áemorandun. c ) Personalente 1 por intereL._ o f:unel cipales, debiéndose el acta. de 1 . d 1iioLs la que se especificsrd el lujar, Jo y hora er. oro oe y que serd firmads z;o1 el o y ror un tcotiyo re aere- díte su identidad, si el int d) En las oficinas Munic -12ales. CU.ando se desconozca el domicill (-DrtriIuyonte o res_onda-/ ble, las citaciones, notifieSi-nc;. 7 o1e, se efectuarE'm pol me- ' dio de edictos 11Dublie¿:dos 9,11r .:nte, 7 (tr:)s ; dalas consecivos // en el se anarco de la localiJ . se practique la diligencia en el dnde se cidir el contribuyente o ARTICUL0,38 0 .---lia:Secretariade n¿=as ..)edra ceJ£:an - sar de-oficio ora:pedido del corluyent los ssldos'scr_edores del misma, ecuálluiera gea la =ocdi:dento que so esta-' oli-*a eet:Lie de,ue-la 1..)1zca con las deudas c,iue rec,J:r comj:Jensar los saldos acreedoros, oo o intreses.- oartilcr J!¡.7=1,0 39 0 .- l‘To • _ del ' por • conceto • en cadL caso Al respecto las oficinss irJer: ,. . 3 e ARTIOULO 400 n los casos .(11.;W ouveniete, ls oIl de las -LT:s22 lidad podrldisponer el cobro o vari;, 'øcho y Contribueiones .- AMTICTILO 410. Lás liquiLa eiono's e -.Cee ea la See1'Jt .1:.ría de Economia y Finanaas, sern iniciar juici¿ de apremio •por el:pago de las taas re L,ri_tc.1.!lives, dereohos o cor. tribuciones.- casos especiales, todos los . 1). 1.1100,c•$• .1... ~t.Oa_eOdO pOr.':esta Ordenanz y la Tariaria, comj:ren.Jen HEL L Jefa División RegIstro Deapaaho Generai Munlelpallded do Ushuala - cSZee ¿:27 Le 27 44-1 L.9;:cif Municipalidad de Ush,uala luci de los J:j1 .rs. 131 e / AMTIOULO 430*--En.el mort• de --aa Ti rifi. ría, se y recargos 'estaplecidos -sor la (-- rán las fracciones de centavos . • TITJIJO • II9 DE LOS IMPUESTOS, TRIBUCIONES • ARTICUI0 44 1 .-La•tasa 7e abasto .\7. terin2ria Se a- H:plicará a tOdas T las . parnes de s i: Casal pp=,o del De:.:artanen ..to de Ushuaii,aiyaprovenja • de anirlal¿s sacrincados en l o en / otros lugarecomprenden los siEuientes serVíCios: inspeccien/ Vetérinaria. -.y ... p. ,esa:d.o• •y sellado de carne.- '...11.ETICULO 45°, ob • nue fueran sorprend-i dos en fuenas: olandetinas 'o la•vénta Clandeatina de carne, se han asitlea del decomiso/ totai de la . Merdaderia rjj,s una Jue. raduar el DeDart,..nento ..Ejecutivo y ip orHél monto riaximo nILo fd:ja la Ordenanz- Tarifaria. • ARTIOUL0•46 01. , El . abasteedor ) irr'oducor de ue prode Hdan de-animaleelsacrificados en nCerc.s o frac-// dos o frigorT:fiCos de otroE .tc Ejectilivo y hasta el/ oin una tasa qUe graduar el m4ximo fijado pOr la Ordenanza Tariaria viEento. : AenRTlIaOUfoLrOm4a7°..establfea.Oltladdpeoprae¿sot;Ja:eP--- de'r chos correspondientes cargo equivalente al l002 (eie lo ser con un re- yo monto no Dodt.1 ser int:erior )) de 17Jsos dereches, O 0- EAPITUDO INSPECCI= V=1;1,
ARTICULO las inel;eccianc' v U 11,,J oc l os caos de lo13 artídulos 44° y - 46 0 , se je la Sección Inspección, lu¿cr::s y horaE ue en todos los casos las /7 oxdenanzas vigentes, sus modifi usoisnas, y Je-/ mas disposiciones-conoordantes.- ARTICUBO 4 9 0 Inspección Veter_narizT., lievar un regisro de in- tro4otoresi l abgetecédIves, etc., (11. ,, carnes, emi;utidos o de los/ reptTsentantp sdébidamen te autoriajn- cue se refiere este ea-, , olcuul'a j :rincra /Y 'AdeJUl.,IndaUgLoOci0,Q0 -J-p,.o:L,raesl .rtee, rimnciindoendciea3s 0so(tlr-?,i:n)te)n. ad.d7.s11ncoenn lu.1 .rethódezciaky,pn -p la aso de nueva rcilicidencias se proceder al / .rátii,:o?dd,,JILlíd.-,e4di, a. . III.4_ .:_ TÁSA RETIREBUT TITI DE J-LT.T:I=DC), EA.T. IDO Y LILTIEZA í/ ITULO 1.1ERTIOIOS:tádÁtEá. ARZIPULO Las tasas ret .rib ALZVEL-,301 BÁiLl.LO Y // toaes los/ IEZA. Y-SERVIOIOS Jefa Divislón RegIstro Despacho General Ordenanza Numero: 5 Get4,0 9/28 a,› propi:etariOs Oposeedores de inmu3blesdboneficiados por la nreé_ tación de'Cualqüiera'de dicho nuedandocectados a sus pagos 52 0 . efectos del cobro do la taa otribntiva de .aluMbrado'Se,• COnSidoran sfIos _Los s3rvicies hasta los 100 // •: (cien) metrocada foco en rcta, sijuiendo w.aluier/ A los Illisr;lo e-dectos se considern prestados ..2.0S .:• ServiCiOs-.: 4ebarrido y calles,• tongan o no pavimentoen.-tanto se efecte •la i oloccj6 domibiliaria de•re- siduos. En loscasos_de de-g artant-r)b dd proziedd hc, rizontal, / el cllculo para las tas:as /JO 21lumdo pilblico se harl considerañdo como una uni_. rrqtearse- paracada • uno de los .o ol pudiendo pro se adoptarl encuanto a cloacles. Pa.o el c .j1wlo de •la tasa retributiva oci seivioics oleaales se tendro en cuenta. la totalidad dé metros del o los -,:mnIes (Tue stn servidós •la red loacal.•En los iwiuebl7J. :..cL:.dc'en las enannas so con •siderara9 n los dos frentes unieento cuando or aeIo ese -u / red ARTICUI0 consiera bal25 Lo 1 cosos cio litro de odifica caciL,. integre o no dicha -3stulo ior_ sca infrior al gi./tals siempre crue la superne / de la superfici9 total del to.rIeno CIPITZLO OURTÓ— VENCIMIENTO ' IÉiütjtóL54.4 ».vénoimiénto soro el uabo de los servicios retpi •• • * , •L •. : . . barrido y sorvicios cloacales) echas indicdas en oi c{22n-Itulo de la/ o cl Ordenanza TariIaria dla - 4¿orlor M1i.1 si aquel/ •no lo fuera.,¡-. CiLPITUZO DE PGO •
ARTICULO 5.~:1as asas retribuiv C 31 hacerse efecivas en una sole. .cuOta•si el no acordard otra a 1 ci 11 i o onf ridas OS 1 art.1- óül&: - ARTICUI0,56 0 '.— Por el atrlys:, ,7 vício retribuido so UL"l,n mensual, de ecuerdo o lo detzr CAPITUI0 SEXTO EXENCIONES
ARTICULO eximidos a1l4brdo, Iarrido y:. S. erv. IC. . . O• .•s:• ••• clo• a• cales: a) Zos inmaq estinado a teojos je todo oulto roligiosO, no pudiendolgo oatr bonsfioio los que sean destinados a fines ajenos a úl. t• •d• . • / ••• Jefa DIvisión RegIstro Despacho General MunIcipalldrd do Uihuoi^ 4..jK;e1G:9,2n2, Ordenanza Numerhoi:t45i/tz 10/28 ea/of •....W%otheo Municipalidad-de thhuaia o Provincial. s ofidialmto _ a cUa, l'. a. a, - . 'de . .propie rdad _ 0 5 ta s- instUCiones ro d) Los inuables que enccor.,, huer-ranns, v±uclas, sol au :useen ;— - invLidas, incapace nj a de nno propiedad cuya exóeda de la ü; 10.000 (diez mil sParl habitdns or/- Sus duellos-Y- no cuenten inLueUe cuye entrada•mensual'por cUs1cieo1 cnuceto no su :. )cre la suma de/ $ 300 1 00 (TrescientOs -r:eso:ij.— .Asimíamo nO:deberl- poseer otro bien de cspit1. La falso doclara .ci6n dará.lugar a requerir el o ot-2.1 de toos los imjistos ,y• con- más 01 recargo establecido sl CAPITUI0 SEPTIMO— DEREC:2:03 DE
ARTICULO 58°.--.4, Todo trImite o esta ra*:- sometido.. a un derecIC de cLn- :1Lty ouyo oJ0 ser conJ,icin /7 onti6 o Hdo. El jj previa para que pueda-ser 00 iLOdO desestimiento del interesado 9,1 ou. u H er estaio del niie o / la resoluci¿n contraria pdid ne o. ii dr lugar a le (3',1 so de lo nue -mdie— cidn a los dprechos cagados ni ra adeudarr:e, aalvo corr.rario.— •ARTICUL0'..590.En.'las -:Dresentacis Pnto la IlunioPeerlided se / • ..actUará-en .• PaPal .- sellado Munie Das fojap • subsiguientes de ectua2i,., un sel:nzao Ci3n.— ARTIOUL0 - 60 0 ,..— . En todos los lo- 4 '—' stj el interesado en el curso de el sellado en la • forlaa estableiJa scn. rcoueste/ 1 Jn-ndo iennn dol er— ticulo atterior. áRTICULO 61 0 .— Ademas d el sel estic-ído on los articulos 59 0 y 60 0 , corres-co ,deec oe oi cEJe uno de l os siguientes conceijtos: 1) ExtracciJn de expediert r3s del 2) Habilitacidn. a) De localescómerciales eu enoral, esrecIciculos festiveles b) De loCeIaa pare 11.GJOQi0G co:t e. endic de bebidas aletyhjli cas edtapadas. c) .D(- $a1lc1ólh- oáclailcaassp)a.ra negocios con i,n-cendlo 2e bebidás al 3) Certificádos: ion n ed en uetles sej; a) De pa^s01 - cataa*0 b) De cualquier otro e a p hilslón Registro Despacho General p 1 MunlclpalicI c de UGhtieir ,/g-cioola/ 44 " «.—Woidr,4i¿tz 4ft._,Q12;100 Municipalidad de ltehuaia III 4 4- 4) SoIcitudes: ci.cn d surtij.lor de a) De baile u - otro festivl y - combustible. b) De patente de abastecedor. 515e tierra del propiedad fiscal. • d)aDe-cuaIlgier otro tipo o ceto. Inscripcidn1 á) De títuló de propiedad. Concesidn: io-jy »u1-1- ,i cos araspor a) De quiosCos, exT)lotacieln do te depaSajeros o carsa. b) De patentes'de abastoccdo.r. AITICUI0 62 Q . No se darl curso ni noti' Carc. a las partos in ' teresadas esolucidn alsuí-L, rep, sioiJn del sella: do correspIndiente.MESA DE 1=n= did.iIJii, no eJ?íbira el sx pediente ni rebibírl eso7f:d.tc tes exiir el aso del sellado pendiente.- AETICULO 63 0 .-,La falta de cia tn de cellada e_i„ p ures ue ,/ans la intimacidn de su paso, pro currido 176- (-die'z) aLg s a ducirá el archivo del ex.12ediente.- Para continuar los asuntos quo se triten en los mis.flos, deber aclararse el derecho que aluae el artircul_o 63 0 inciso 1) y reponer se inmedíataaente el sellado ontiido.- A2TIOULO 64 0 .-, 11 archivo GereraL nc ningún expediente que no este totalaeáte repuesto el sellado, calvo los archivados cdnforme al p'Amer pe5r-fo del con respectiva.- .0112ITULO OCT,A.V0 EXENOMW ARTICUIO 65 0 .- , Quedan exini.JO al _»aso jo los de-,-c os de ofi- cina:. •a) LósgobiernOslladionales, Provtccio.ca, ioilao y sus de- pendencias oficiales. b) Las quejas que formulen 1o2; servicioo (111.0 senn en•beneficio de la La agregacidfl . de hales, provinciales o Munioi .d) Las sold.CitUdes en que se la devolucidn de las tsas retributiVaderechosl.patentos y otras contribuciones, :aito de garnta y facturca da coro. Las gettóneSpromovi das Tor las entidde;i: d e bien uiblicc re la xia. iaJd o inscritas en el conocidae cdraóitáles ///,-. Jefa DPVisión RegIstro Daapaoho Generial 4.024-40 •" • •• . . ..H..riágiét50ésPeCtiVO. f) .• La•gestiOne :S ...administrativ2 ror obreros y erq - . pleados MUniO ir pales en su colTo por sus derechos habierres, que se -rentan reeli.larilc o haberespendientes de i aye y o sindicatosHde trabajadores. .Los . ofiCiós -librados en con (:),e pobl sic= pre . que en . e; ofiCío se eirTmstnet.:.s. HCAPITULO NOVENO:MISPOSICION2S - 1==ES- • • :
ARTICULO 66 0 ,... ,--LOS•es0r1banos, pnlicos y f=cioarios 0. 5 r11.. ivas 5 noeios, responsables, •no•auto r_aart-3',n t 1 .bienes o actos afectados a coel denanza l sin que • -hubieran do de Libre Deuda 72=2 SEILTIJI-
CAPITULO DECIMO- INSPECCION 2 IIJ.oT.T Lt Ymrowc-Jon • tABILITACION DE • • _• • -• '
ARTICULO 67 0 .- Toda.actividad caercil 0 uod semetida iniento - de lás di!posiciones quela en. -duneiSn MunieipI .adidnistratiVa y policial c.:L3 y cioai piblics a objeto ..de Drevenir . :, aae'uc. y el Lienes•:3r de la En conSecuencia le Corres ucabsnr 1oL tsas •• •y . derechos inherentes a su ja 211: 2J_.) c.)beicmcs 7:1uni- J cirales Drovenientes de Jirecein, eon tralor de pesas.y medidas, fina lIlI si. iain y Es obliGatorío ls nue inióian las cti vídades cle esto ttulo, reccion daneral, ,u 3 la IDi.viaiJ i Ins-/ cional, seGnIn lo ' ' ARTIOL T, 0 69 0 .- Ios eoloer o a el en. j forma visible .a• los e-ll'eets 2e •.leta que acredite el pazo de lISO. .cC '.T035 la bo • los .efectos del eobro de lea tesas retr7 ; but'vas y ,de r. echos de. ..estapitu lo, los en eate deterriindo en ol terecro de la 77 Ordenanza Tarifaria. Si ci e InsPecóidn no eut1J1 cli 1 HoJa en eorridien te, , queda auto4z.ada . dicha Divisima. sao moJificar preví-a• . :L. ...•• a• • P..,r:•O.:•.:•:..•. b. :•.:. •• a. cin del DeDartoatc , Ejecutivo.- • .PPITULODECIMOHTRIMEI:Z.-. •• • ,- •, • tc:sas retrihtiva • • jo de . ilI.... aJo -;:or el Depl:lr';a:en t o // EeOUt:17.01en.11.s0ud•e• n•anza Tri e e aZo. 1 ./ í /1 0 0• '1E1. L CHRDENAb Jefa DIvisión RegIstro Despacho General Ordenanza N60u,mG0e,1r0o: 5 13/28 , 02?1, ;.--14.00 Municipalidad de Ushualw
CAPITULO DECIMO SEGUND0-120,L2GC,. ARTIOULO El pago fuera de 2 a la a-clicacoon dd los siguiehtes recl,:rject a) Hasta 3 (tres) meses, el 20," .or b) Ms de 3 (tre) meses, y - ei 50 -í, (clineur,nQ; ta por cientp).. Para las tasas reti'ibUivas y derechs del cap-Iltulo no -las disposiciones del articulo 18° (2el 0221-11tulo nuinto.
ARTICULO El atrszo n lujjar clausud.a dellnegócío hastu nue tr.71s rechos, recargose intercs2F: CAPITUI0 DECIMC'TERCERO- Eznr0irc7 'ARTIUULO Estein exiido dol tusa -con-l.ríbucic5n: a) El Estado Nacional o , trte c co- Tac dosarrollen. un La producción de g,-.1nero sicai y em;:resas c) El ejercício de acti vilad 17T'tjl:s. sin establecimiento injustri d) Las actividades docentes con ocY- - , - miento comeraial. c) El e jercicío de f) Los oficios ejercidos con - . g) Lapeacuelas particulares. - h)rl o , 1 : -svalidos y vuletudina- ejercícío de ofícios d ) La ctivij-4,e j e raida )or sexaj pr. s de !:¡'; 1.000 (mil -1)es .$) rios, si,emipro que el capit,1 no oren IOL 1 3.000 ( tres ni las ventasyb inGresos a1n1LO mil Pesos)¡p, OaUdQ const:l.tuy,:'n en sostn . ARTIOULO Pera los elt¿:Ilaonando incisos o, G, h, i, loo ' el sellado pertinento y CAPITUW DECII0 CUARTO- • ARTT CUI0 76 0.,','.:Loa-dérechos de vehlIculos:.son anuJ.2. les.- - . olíciiudéb de los nuevos u111.',...urzln l os dereohos conforma pro gfreijsainwn n. is articulos - te a) De enero 100';‘,.'> ••00•D•• n•00000 6.1Joe 00000 efa Dlvislón RegIstro Despacho General MunIcIpplIdrd Ordenanza NcaurmcioeotraozG: "5icz/o t/G4P 14/28 „ ManicIpalidad.41eUdi ••••• b) De julio agosto ••0•1.110•••••• ...neeireaSe:1:› .c5 De septieMbre . a octubro.... •••••'••“ • a• d) De noViearal.a-diciwIre. „.. .... El Departamento'.Vjecutive 1113.1n, za Tarifaria laf.lcha de :•••ABTICULO 77°'..- , 77eneido el 2 ,/ H tráneito se_abonarl el 1J-iiemo a) :Los - rimaros 30 (trei te I.) Derames de esos 30 (t±.' ce,,1 el Todo ve „ cio do en la MunicilddL,„/ -- • •• (r_on e ser empadronados en la Seo, todas lae diSnSiCiOnee viEc Se qntiende por jLriEJJiee - da dentro de lós pertinentes kl1TICULO 79°.- los DI07)1 :ei-:.:2 _ce ,, ,Muniói-lAlo e -S-tn. obligados a -',_= Seecijn dcoenlarmMiquuneicni_Delalriedtairdoydaelca,.teueácrl n slvo clue TJ. u. defi- nitivá , dentro : del ,z, laz que s2 2blez ¿ jeco el p„:,9 re- cargo. 0 ABTICUIO 80 0 .- Los derechoe (le 02d•. tranfCribles y . su monto se de los mismos.- J.0 y/_ La capacidad de CareL e(j? juráda del propietario ael ÍS) ÁZTICULO 81 0 .- Sin ()( ci o oc en el • Be procederj a _ co. .2es7p cn- diente„retirIndose el voh ce al corrziónlYlunioiPa l y e. cJ-,3 líc sor7rendido el ouerpo.despootoro:s cetn: Je jil tirio., el sín Patente l sin jerMiso de co sh :aos 02u.cad(.250- AETICUJCY 820.- de eO vene, eulo,1 de / clurea o nparto so Si el ,'esc aumentara oon postariorijad berl oomuniearlos oportunament ol ---I..A;s1]r,eeI.In..l.iZT::!L1á'bIJ1dIsm.U:.c:._aj4uL. gt,l..Oa.oe.r_mds_: H..,.8Á1-m-3iMb0-,lli..Jái,•,.1••t•.1-..,~ .ái..•...•d e..I.'.l.lln.Ua,rua.Eip. .,...,r.nal,.odcssleviaaedcn:si1óe'1lqa.n:uuIbaceunsialtisuwdie::mie.'cdrlaeo:.nntcrüo_ir.na.leo1diz.iilse_eeaseeedncoze1s11sre_eátnrcclUiileocasirhuni0ud'w.1eIBsC7.tie,iaeondteasnlnU-oJ— z''s.as-D-'1LrTiu/sua_— —/saoil :..dicC:i.6n• deII.DertaMen to Ushaaira.- •' -'''',..:-. .:, t: MARksOL C^HuEl n.A:J Jefa DIvislón RegIstrb Despacho General 4-24.42 Municipalidad de Ushuaia -11121CUZO 84 0 .- Deberg oc)=Iy.d•oa idad, sin ez(cer,- .ciones y a lo efectos de lo -ree2roc dos en el artioulo 770 , toda cr'Jr re1L,7.vocien // del ve_nulo o puesta fuera de r,t-; e oo Est cemunicr- r orHs a10 o rejisro cidn deberá efectuarse por rro en Mesa de Entradas y Sa1ids ho el 31 de aro do cada ao. Serán retenidas en la Divisien Tr su ocortunidd sern agregadas a las fichas corres1 , de no efeetuarse a la indi- la comunicacien o de realizarla con cada-y de no efectuarse el ,10 o O corrondi.art.2 _Iontn) rue.establ ce el de lbs, plazos fijados, se abcnar leL artioulo • . I 0 850 Para obtener el derecho de tr gnsito de los vehicu- .1_64 (a Hi:1;os interesados llehar los requisitos estábleci- 'ReOtro . de la Propiedad ael ilutc)roj7or Seccional Ushu- ve712.3(culos el Corra1c5n de 15,.00 (c, uin_ palHáeabonare Un dérecho oo. cadG _dia do e ce pesos).- .
CAPITULO DECIMO:- UINTO DE LZ.S AMTICULO- . 87-0 Lo. otán-exce-ntuados del de los derechos de tr gn- sito-los sígUietes.-autonotores: a) Los'..de p rOpiedad de las R pE,rti.eic es, Gliorne le rritorialy Munícipa1ida..?:9(b b) /L0oiósh-deesprOocr2triaendjaedradse. los 3ednr•r Vicec($ns1-._ - o Ieja- - o) Ios de prcuiedad de las Tntituci( d) Los de propiedad de ios funejorwim:i do ,a pre que estn afectados a la furcign. El de propíedad del Sedor Int:Jhc.ehLo o oíiaiL ilado CÁPITULO DECIMO SEXTO- PUDLIOIDL.D AwR_TtOIUdUa1-0'ol8a8t1l1i9el'deLPorsO-pdeeeraencdhaoqsueestp.dolrírciiaJo.fstneuns este cplf_tulo alcanzan 1.ucr2.tivos. El ¿;rava-,;# men se fijare ah la . Ordenanza Tai -í2 tenimldo en euena el tex- to y el anuncio de la propaan.- AM2I011,140, 89 0 .~ Lapropacjand_ que re ducrotivo j/ teosstqauexeednetate.drm.e iánreavlaamsedni,sp2eorsoicis neral.- y o _ z)ropagandedn 11TIOULO 90 0 . s condicijn la iniciución de // ccuuámlqpu.Ilime• repnruóop,asgeUpnpdl.laoealra-:aejlo o del derecho. Er caso de inl aparte de las pOlaiidades y do' rente Ordenanza.- -por cier.to ) de recar0 ro lico que e ..1 t1L111(„e la re- / /11 • • • Jefa DIvislón-RegIstro Despacho General MunIcIpallded de • Ordenanza Numuecrcoa: t5za Li; .¿/0> . 16/28 Ll corres:on.:_a •• , permiso del derec*c:: sntes de clue a fuerq con lo ace-_¿. ;toi5r1 sijnifica la auoriza • .ciri resDeotiva la ode no obs!..a.at,a. pol-.1 reverse cuande lo dettr • .. • •, • . . .• .• • : . . , . . • -„•:•: . •. . • al. 1210DIZO9San',responsables dcl o de los derochos, con car H.1001,:.penaltdadaalos que es encfis-len con la propaganda(6 con la ' •. ••.„ • • .•: : ••._ . eluadronados Ia'responsabilidd subsis,. ••• auenta del retiro - de laropaganda. CuaLdo se _• • •• realizada cines, caf4s y toda ..clase - de.iStabe9imicn-,Tos o low:aceJ sseo al I)LPIllico, le res-, :•-. 'Ponsabilídad alaanza tambi4n a loe ducnos Jo esos cuirica'cioe o es,- : tablecimiento'S,."saIvo . •••ARTICUI0-939. La'superfic.d•e anucn ie serl:Ila nue resulte .de un. rect4ngulo de base horizon:te.1 0:vos lados rasen crimntos,/ ealíentes-4Zxj,Mos del anuncio, marco, rev..stiientc,// . • f' ondo y todO. Otro aditaento cLue se colouo al:_anutáio.- -
ARTICULO.94Se-entiende por leirere s2._iente de la linea los ue de l lioea de desde una.al tura del níver-de-la acera ne menr . de 2 (des) metros y de •nea de edifiCaOídn no menor de 31 (treinta) centimetroe.- i • Ia • Zedioíj11 :: •-détos anuncios se efenuerl d e acuerdo a las si-// H•ui,.entes a) Alturas Se tomarl esde la al bulo n.ine hrsta la 131nea Jo la d acera.. b) Saliente; Se tomar dc7,dc la 111,,st5 la ln o de • edífícaciJn'.' do multisliCación La superficie iinpohible scr la 1e-2_ de lo determinado en b) -1;:or •ARTI'CUIC 95 0 .=, POT las vidriers corierci.d • gara un dereb4o anual r)or rnetro v!i_st7sie :tamente•desdela,acera. kRTIOULO 96 0 . — Por la 17ublicidad nediante n1t::,Joes ' jos o móviles se pagoro en ca:la o so loe ,crec oe quefijola denanza Tarifaría. ARTIODLO Por la ndJ r.lizn ceL DO1i so Múnicipal de-ocunacion de 9 - r:diante se- .zamiento de postes o (_cualquier otro mediel se abonarj el dwrecho/ que estublezca, n a Ordenano ehcuJ.os -lf . Eaált asirtisuo el derecho pti ' " - " anuncie,s realizades on a- lico do / e• o JefaDtviSáfl Registto DespachoGnrl Inunlóipallepd cr- aml.coIDzo del ao ,erecho por los Rvisos de/ 'onao1.a '-' U r'le los _ / -/ - odneedidós-;paraswrealizael*,_n,n u- - - exhbielon en 0r Jie desde ella, cly,ducidad lyllerlugarLd01la-vía públioa .operara eIH 30jáHjunio de cad aLc. Le uricioalidad oceder4 glretiro úe'IP1 .:-elementos que dicha en .(diez) días de haber sido la permisO " : tódo ello sin que-.0orresponda el oobro de _ recarjos p. .ert. inE•e• n. tes .»• 'a"c.L)oonrse' rlerlela•'-•• H.:liosieüldantd.dretirados soiaLet .J; se restituirtIn si se_ . ..Oorrssond4n-1ulta,aderilas e les e to e ocasi_onados do la fec11. 7_ do • lá ,.._-iti. :r10,:. a0.t,1, ,3.0. p materiales se considerarin abandonados a fa Yords ATITIOULO 100 0 .- El tr,..slado o fl r , del tel:to o dimen- síones de los anuncios ex-iste.ntes, re,z.lizarse sin rxe- vio , permis9 . y pago de los diferencias cluo pudieran rresPonder».: Ara1nT,IcCoUnIs0id1e0r1a0d.'ows*7-'cLoom s aonsuuncbisoisteLnotr:rsadnoi si,trtarpsaodaosleoLdile2filceielantes, se gande que cOntienen.- ARTIOULO 102 0 . falta de pa_o de la publieidad realizada por la autrizaci j s acordadl áltavoces,clihrjlugar a e l2 su2.as adeudadas r recor la que será restituida previo paso gos correspondientes.- piptzno D2OiMÓ. OCnVO- No se ARTIOULO 1030. Z r rI, a jvi. siiíjntes casos: a) Tor los letreros o ,visos larmaCi anunciar - exclusivamente " BERVTC=K tI b) Por las inscripcionoH que eean to". los vehieuloe'de transporte,y en las obras c) For la propaganda nuo rear.oen todos aauellas institucinw, s que - han sido reconocidas ceMe d) Por las inscripci gnes que „.(,1 u por autoridades Nadionale, CAPITULO usarmo NOWO ESPEC2j.UIC;.; ° -(1 - ,ireS' ag1ip-rlasooncla-ilnceoisrtndueadseesnserpdnee.c!:ti1o-L--;n1rie1GctwLlarpoleúmnb-oliJiaIc,,roisatsryyadniesvsfeterasrbieloennoecisis I2TIOUL0 104 0 1,19r at - j r yigentes; a los finee pertinente la :ju- sinionos ..nicipalidadisolo-reconocera perf3onerIa quien ser de los ;:iereees y aire,Otament: responsable del ol_se de -, rr /y MABISM. GARDEÑAb jela Dyvislóry'Regisfró Despacho General :. graVImenetilieeórresporlda al loc21.› bubi es C.EOCOiObuOIC so- •lidarm. emaa4 .-..„..•p...pr'-las activida DJluzcan er los nej:caos -instaladOedetitra- de la sala pn pontrárid.' salvo disosleiones . •. . que-fije la anenanoa Tarifaria •••AIITIOtilió1 105 0 .furicionamie0O4dd'Oabarets,ni t¿jht.olubs, boites,whiker-Las, va- nticl7ado al veci- H :riete0Hy-.neÉógiós•similares seo J.etto-:que p: erresponda al semsstre al 30 de enero y 30 de julio o el dia innied.atoosterior.- • •N. : • ••IRTIOUICY.I06 0 20r-la•entrada ,...- 3-20, cinestea ..:ros, ciner.,-,- ./ .tdgrafoseSPe4Culos • artisticos,-.J...1, con -particiaciidn de i T profesionales y al autddromo ''.1.nici:al, se . .s.. a.rd el ;:raval-:len a dda•a..r.•...geon-rbald••..a:p'-.:;:H4.I:1,.::..1. n . .„d. .t.:e.... it. .. :o .10. ),.%,• (:diineezll:2,(d.a)rs siento), sobre el valor de ea- las-da favor.- :.•1112/WIZO-1.07111 I4sbrAtradas a 0_,ler especzticulo deberán ser ..,... 11urdasó:~ramente y prentadas en la divisidn Inspec-/ .:flci6n.: . Génerel .::.3.4é±edt'os de su sellado o habilitacidn. Las dhspectóraálnunioipales tione a-.;oridad p c, ra controJ..ar -ia-,/ riamente lal-sranta7de entraJa, r- . :Ejecu-,ivo MunIcipal 1. -Jodr e.zi.i o.. 20',3 •ied-ins es'J j a- segurada la*fibealizacid.n.- ' . :ARTIZIM0. 10e0 .14a-contri tu ei....,.). ..,:efiG,,, el .c-I't.-i'ed,L, lOcos ..marl cobradapor: el aurresurio.en. su de r- a;_L.,,,Yite •ondicin de tendión.-• ' ARTIOULO 1090 .. ,.. -Cu8.ndo el im-r;sesto o J.:.0 del 'r:rsTectador// serl incluído -en el precio de j fl-,....:._:dt.-:.s corresaondientes.- ARTICUI0 2.10 0 . La T.c