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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
4807 10/12/2014
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta – Barrio Casas del Sur", referida a la avimentación con hormigón de cemento pórtland en el mencionado barrio.
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4806 10/12/2014
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta – calles De las Golondrinas y De las Cascadas".
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4804 10/12/2014
ARTÍCULO 1°.- ANULAR los renglones del Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 4116 que constan en el Anexo I.
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Mod. 4116
4803 10/12/2014
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación y Cordón Cuneta - barrio Altos Ruta 3", referida a la pavimentación con hormigón de cemento pórtland en el mencionado barrio.
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4802 10/12/2014
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Red de gas - barrio Kareken".
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4801 10/12/2014
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al gimnasio a ejecutarse en la parcela identíficada catastralmente como Parcela 4, Macizo 1A, Sección J de la ciudad de Ushuaia, del cumplimiento de lo establecido en el artículo V11.1.2.11. "RC - Distrito Reserva de Costa", del Código de Planeamiento Urbano, autorizándose la implantación definida según planos obrantes en Expediente DU 8688/2014.
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4800 10/12/2014
TÍTULO I De sus Fines
ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía (ADC), que regula la tenencia responsable de las especies domésticas (canes y felinos) que el hombre utiliza como compañía, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, y cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. TÍTULO II De la Tenencia Responsable
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Deroga 469,560,1673,2338,2583,2618,3114,3151.
Mod. por 4841, 5328, 6507
4589 30/04/2014
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR el reconocimiento "Bombero Voluntario", que será otorgado a los servidores públicos que cumplan 25 años de labor ininterrumpida en los cuarteles de bomberos voluntarios de nuestra ciudad.
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4555 26/03/2014
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2450, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- La Comisión de Información y Debate Ciudadano se reunirá con una periodicidad mínima equivalente a la correspondiente a las sesiones ordinarias del Cuerpo. Convocada una reunión de la Comisión de Información y Debate ciudadano, podrá suspenderse sólo ante alguno de los siguientes supuestos: a) a propuesta de al menos dos (2) concejales, y por resolución del Cuerpo con acuerdo de la mayoría, o decreto de Presidencia ad referéndum del Cuerpo si la reunión estuviese prevista antes de la sesión siguiente. La solicitud de suspensión deberá ingresarse con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, b) por razones de fuerza mayor, a través de un decreto de la Presidencia del Concejo Deliberante que califique de manera expresa y fundada tal situación, que deberá dictarse con la máxima anticipación posible y asegurar su publicación inmediata; c) por tratamiento de urgencia previsto en los términos del artículo 127 de la Carta Orgánica Municipal, según se reglamenta en el Artículo 10 de la presente reglamentación."
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Mod. 2450
4364 10/07/2013
POSTULANTES
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 3455, por el texto que a continuación se detalla: "
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Mod. 3455
4198 10/10/2012
ARTÍCULO 1º.- CREAR en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el programa para la promoción de la participación local denominado CIBER-DEBATE CIUDADANO.
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4185 05/09/2012
CAPÍTULO I DE LOS FINES Y EL OBJETO
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el marco que regula la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales no encuadrados en la Ley provincial 105 de Residuos Peligrosos, generados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia por empresas radicadas al amparo de la promoción industrial establecida en la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias.
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Mod. por 4509
4087 07/12/2011
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el marco normativo para la designación del Juez y Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de acuerdo a lo establecido en el Título III del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y cláusula sexta de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
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3964 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Patrimonio del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, los bienes detallados en el Anexo I que corre agregado a la presente.
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3939 18/02/2011
ARTICULO 1 9 .- EXCEPTUAR de lo establecido en el inciso 3) del Artículo 3 9 de la Ordenanza Municipal N 9 2977, autorizándose el funcionamiento de la Farmacia Bahía en la calle San Martín N 2 1533.
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Mod. por 4314
3922 01/04/2011
ARTÍCULO 1 9 .- DENOMINAR "Plazoleta República del Perú" al espacio verde de la rotonda triangular que se encuentra ubicada entre la Avenida Prefectura Naval Argentina y el inicio de la Pasarela Luís Pedro Fique.
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3891 18/02/2011
ARTICULO 1º.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Cordón Cuneta y Pavimentación en Sectores Varios", referida a la pavimentación asfáltica a realizar en distintas calles de diez sectores de la ciudad de Ushuaia.
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3890 18/02/2011
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección A, macizo 34, parcela 02 de esta ciudad de Ushuaia; en dos (2) parcelas de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50m) y diez metros con cincuenta centímetros (10,50m) de ancho de frente, conforme el Anexo I que forma parte de la presente.
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3889 18/02/2011
ARTICULO 1º.- CREAR el Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), de la ciudad de Ushuaia.
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Mod. por 4026
3888 18/02/2011
ARTICULO 1º.- Incorporar en el Título V, Capítulo II de la Ordenanza Municipal N°2578, el artículo 42 Ter, el que quedará redactado en los siguientes términos: "
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Mod. 2578
3838 04/10/2010
ARTÍCULO 1.- APROBAR el "Plan de manejo integrado costero de la ciudad de Ushuaia" el que seguidamente se acompaña con los Anexos I y II que se adjuntan y que forman parte de la presente.
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3762 24/06/2010
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el cronograma establecido en la presente, para garantizar la limpieza de las calles de la ciudad, previa difusión masiva del mismo.
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3748 12/05/2010
ARTÍCULO 1º.- CREAR el Consejo Municipal de Discapacidad de la ciudad de Ushuaia (COMUDI), cuyas funciones principales serán: a) difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Provincial, leyes nacionales y provinciales, Carta Orgánica Municipal, ordenanzas, concluidos en este sentido; b) defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades sociales, laborales, culturales, educacionales, comunicacionales, políticas e institucionales; c) proponer políticas públicas municipales así como estadísticas y trabajos de investigación para la temática de la discapacidad en las áreas de desarrollo social deportes, cultura, educación, obras públicas, obras privadas, transporte, turismo, recursos humanos y empleo; d) asesorar a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de la equiparación de oportunidades y la no discriminación y colaborar en el desarrollo de planes y programas de investigación que las mismas lleven adelante en el área; e) apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad; f) representar al Municipio ante foros internacionales, nacionales y provinciales en materia de discapacidad; g) compilar y sistematizar toda la documentación legislativa local, provincial, nacional e internacional existente sobre temas, problemas y situaciones que plantea la discapacidad, referidas particularmente a la accesibilidad, equiparación de oportunidades, discriminación , barreras físicas (arquitectónicas, urbanísticas, del transporte, etcétera) culturales, laborales y educacionales, barreras sociales, políticas e institucionales, informáticas y de la comunicación y, en general todo aquello que haga a la implementación de normas tendientes a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad dentro del concepto de una ciudad para todos.
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Mod. por 3832
3739 26/04/2010
ARTÍCULO DEROGAR el artículo 3 2 de la Ordenanza 3705.
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Mod. 3705
3737 26/04/2010
ARTÍCULO 1 2 .- PRORROGAR por noventa días el plazo previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal N 3455
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Mod. 3455