POSTULANTES
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 3455, por el texto
que a continuación se detalla:
"
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a inscripción de
postulantes a integrar la Sindicatura General Municipal con al menos treinta (30) días de
anticipación respecto de la fecha del concurso, debiendo publicar dicho Ilamado en al menos
dos (2) medios masivos de comunicación, gráficos, radiales, portales de noticias y televisivos; y asimismo en todos los medios municipales. A tal efecto los interesados deberán presentar:
a) currículum vitae, adjuntando copias certificadas que avalen los antecedentes
enumerados en el mismo;
b) copia de D.N.I., todas las hojas escritas;
c) copia certificada del título profesional correspondiente, emanado de universidad
reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) copia certificada de la ínscripción en el registro profesional correspondiente;
e) constitución de domicilio en la ciudad de Ushuaia;
f) Certificado de Reincidencia otorgado por Polícía;
g) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades
estipuladas en el Artículo 120 de la Carta Orgánica Municipal.
El jurado proveerá al postulante un listado detallado de la totalidad de la
documentación que se requiere para concursar en el cargo de Síndico Municipal, el cual
deberá estar firmado por el interesado e incorporado a la documentación presentada."
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 6" de la Ordenanza Municipal Nº 3455, por el texto
que a continuación se detalla:
"
ARTÍCULO 6º.- El jurado del concurso de antecedentes y oposición, estará
conformado por:
1.- Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal designados al
efecto por el señor intendente municipal.
2.- Los tres (3) concejales que hubieran obtenido la mayor cantidad de preferencias de
conformidad a la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Municipal Nº 2578, o
quien ellos designen. En caso que el concejal desista de participar, el cargo se
cubrirá con quien le siga en el orden de preferencia.
3.- Un (1) representante invitado del Tribunal de Cuentas de la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, debiendo a tales fines cursar la
pertinente invitación, para que de estimarlo, designe en el plazo de setenta y dos
(72) horas un representante a los fines de integrar el jurado. Si el Tribunal optara
por no designar representante, el jurado quedará conformado de conformidad a los
incisos 1), 2) y 4) del presente.
4. - Un (1) representante invitado del colegio o consejo profesional del área que se
concurse, debiendo a tales fines cursar la pertinente invitación para que de
estimarlo, designe en el plazo de setenta y dos (72) horas un representante a los
fines de integrar el jurado. Si el colegio o consejo profesional optara por no
designar representante, el jurado quedará conformado de conformidad a los incisos
1), 2) y 3) del presente."
REGLAMENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3455, por el texto
que a continuación se detalla:
"
ARTÍCULO 7º.- El jurado actuará de conformidad al reglamento que como Anexo I
forma parte integrante de la presente y sorteará entre sus integrantes la Presidencia.
Asimismo procederán a confeccionar los exámenes de evaluación escrito y oral
correspondientes."
CONCURSO
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 3455, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 8º.- Tomados los exámenes correspondientes, la mesa examinadora
dispondrá de cinco (5) días para definir las ternas de los postulantes con mayor puntuación
obtenida en cada una de las áreas temáticas a cubrir. Para poder formar parte de la terna es requisito haber aprobado las instancias a evaluar de conformidad al Anexo I de la presente.
Los postulantes tendrán derecho de interponer recurso de reconsideración en el
término de tres (3) días, el que deberá ser resuelto por el jurado en el término de tres (3)
días.
ARTÍCULO 5º.- SUSTITUIR el Artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 3455, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 31.- El personal de la Sindicatura General Municipal está integrado por:
a) un (1) secretario, que deberá poseer título de contador público o abogado y reunir las
condiciones previstas en el artículo 3 2 de esta ordenanza. Será elegido de entre los
postulantes (abogado o contador) que hayan formado parte de la terna para ser
miembro de la Sindicatura. Percibe una remuneración equivalente al noventa por
ciento (90%) del establecido para los miembros de la Sindicatura;
b) un (1) secretario administrativo que será designado por los miembros del Cuerpo. Será
elegido de entre los postulantes que hayan formado parte de la terna para ser
miembro de la Sindicatura. Percibe una remuneración equivalente al noventa por
ciento (90%) del establecido para los miembros de la Sindicatura;
c) los demás empleados que determine el organigrama. Los cargos se proveerán por
concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo con las normas establecidas en el
reglamento interno.
El personal jerárquico administrativo y técnico al ingresar prestará juramento ante el
presidente, de desempeñarse fiel y legalmente en sus funciones."
ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el Artículo 83 de la Ordenanza Municipal Nº 3455, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 83.- La Sindicatura General Municipal podrá celebrar acuerdos de pago.
En los casos de sumas que superen el diez por ciento (10%) del monto establecido
para el concepto de Compra Directa del jurisdiccional vigente para el Departamento Ejecutivo
Municipal, se requerirá:
a) haber iniciado la ejecución fiscal;
b) que cuente con la expresa aceptación del acuerdo por el organismo afectado;
previo conocimiento de la Sindicatura Municipal a los fines de su competencia.
A los fines de la aplicación del presente artículo, se deberá dictar una reglamentación
en la que se prevean los mecanismos tendientes a reunir las condiciones previstas en esta
norma. En los casos que corresponda deberá promoverse la homologación judicial del
acuerdo, con comunicación a la sala o a la Sindicatura General Municipal.
ARTÍCULO 7º.- INCORPORAR como Anexo I a la Ordenanza Municipal Nº 3455 el texto que,
como Anexo I corre agregado a la presente.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Departamento Ejecutivo Municipal tiene un plazo de treinta (30) días corridos
para reglamentar la presente.
SEGUNDA. - El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar el llamado a concurso para
cubrir los cargos de Síndico Contador y Síndico Abogado dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la emisión del Decreto Reglamentario de la presente.
ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 4364
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/07/2013.-