ARTICULO 1°.- La Sindicatura General Municipal de la ciudad de Ushuaia, es un órgano público municipal que goza de autonomía financiera, funcional e institucional asignada por la Carta Orgánica Municipal y tiene a su cargo el control externo, presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal, de todas las dependencias del gobierno municipal, empresas o sociedades con participación del estado municipal, entes autárquicos y jurídicamente d escentralizados del municipio creados o a crearse.
ARTICULO 2°.- La Sindicatura General Municipal tiene acceso a toda documentación e información relacionada con los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna. INTEGRACION
ARTICULO 3°.- La Sindicatura General Municipal está integrada por TRES (3) miembros: UN (1) abogado; UN (1) Arquitecto o Ingeniero y UN (1) Contador Público, que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser vecino con CINCO (5) años de residencia efectiva y continua en la ciudad de Ushuaia; b) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con DIEZ (10) años de ejercicio de la ciudadanía; c) Poseer título profesional habilitante con CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio efectivo y continúa de la profesión; d) Tener como mínimo TREINTA (30) años de edad.
ARTICULO 4°.- Los síndicos son designados por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante, previo Ilamado a un concurso público y abierto de postulantes. Dicho concurso consiste en una compulsa de antecedentes y oposición, comprendiendo esta última examen y entrevista. POSTULANTES
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal Ilamará a inscripción de postulantes a integrar la Sindicatura General Municipal_..can al menos TREINTA (30) días de anticipación respecto de la fecha del conburso, debiendo publicar dicho Ilamado en al menos DOS (2) medios masivos de po unicacióh. A tal efecto los interesados deberán dguez Patiam9 - Las Islas Malvinas, Geo rg los y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán A rg entinos" Ordenanza Numero: 3455 Andr UR!ÑO 2/28 Uefa Dw. Doc. Aon. r D.L.T. Municipund (Je Celt,G-era~ Ciudad de 218.1-umu'a presentar: e) Currículum Vitae; adjuntando copias certificadas que avalen los antecedentes enumerados en el mismo. f) Copia de D.N.I., todas las hojas escritas. g) Copia certificada del título profesional correspondiente; emanado de Universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación. h) Copia certificada de la inscripción en el Registro Profesional correspondiente. i) Certificado de residencia. j) Certificado de Reincidencia otorgado por Policía. C ONFORMACION DEL JURADO DE SELECCIÓN
ARTICULO 6°.- El jurado del concurso de antecedentes y oposición, estará conformado por: 1.- TRES (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos de ellos de Planta Permanente, profesionales y del área técnica que se concursa; 2.- TRES (3) rep resentantes del Concejo Deliberante designados por sorteo de entre los bloques políticos, los que deberán contar, en caso de ser necesario, con la asistencia técnica de un profesional del área que se concursa; 3.- UN (1) representante invitado personal de planta del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; 4.- UN (1) representante invitado designado por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuenta y Organismos de Control Externo de la Republica Argentina, el cual no debe ser integrante del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; 5.- UN (1) representante invitado del Colegio o Consejo Profesional del área que se concurse; 6.- En todos los casos serán designados miembros suplentes para el caso de ausencia de alguno de los titulares a las reuniones de la comisión evaluadora. REGLAMENTO Y EVALUACIÓN
ARTICULO 7°.- Conformado El jurado se dictará- un regfamento interno y se sorteará entre -- / -----). l' Mécto I 11. riguez 1 NC/Dir rdinnelM Par!arnenta . _t "Las Islas MaIvinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argenfinos" Cry7 Ordenanza Numero: 3455 Andr URIÑO 3/28 klefa Div. Dnc y,",'ng!stro D.L,T, , Municipanaaa de Cortcejo- Weh:Gepant& /a Gütcíacl c/e/ 7,/,ilmata sus integrantes la presídencia. Asimismo procederán a confeccionar el examen de evaluación escrito y oral propuesto y a establecer un sistema de puntuación donde la oposición represente entre el 50% y el 60%, la entrevista entre el 15% y el 20% y los antecedentes entre el 25% y el 30%. CONCURSO
ARTICULO 8°.- Cerrada la inscripción de postulantes, la mesa examínadora dispondrá de TREINTA (30) días para definir las ternas de los postulantes con mayor puntuación obtenida en cada una de las áreas temáticas a cubrir. Para poder formar parte de la terna es requisito haber obtenido al menos un 70 %, no debiendo existir entre los integrantes de cada una de las ternas una diferencia de puntaje mayor a 20%. Los postulantes tendrán derecho de anteponer recurso de reconsideración en el término de CINCO (5) días, el que deberá ser analizado por el Jurado en el término de DIEZ (10) días. Producido el análisis el jurado decidirá por mayoría simple si hace lugar al recurso interpuesto. DE SIGNACIÓN INTEGRANTES DE SINDICATURA
ARTICULO 9°.- Cumplido la instancia prevista en el artículo 8° de la presente, el jurado remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal las ternas mejor merituadas. Quien previa certificación ante el escribano municipal designara a los Integrantes de la Sindicatura General y elevará al Concejo Deliberante, para su ratificación.
ARTICULO 10.- Efectuada la ratificación por parte del Concejo Deliberante el Departamento Ejecutivo Municipal procederá en el término de QUINCE (15) días corrido a la designación y toma de juramento de los miembros designados.
ARTICULO 11.- Todo el proceso de selección de postulantes para integrar la Sindicatura General Municipal será de carácter público.
ARTICULO 12.- Puesto en fundones los integrantes de la Sindicatura General Municipal, estos elegirán por sorteo el orden en que, en forma rotativa, ocuparán la presidencia durante UN (1) año. DURACIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 13.- Los Miembros de la Sindicatufa l Municipal duran CINCO (5) años, r Ordenanza Numero: 3455 And MURIÑO 4/28 jefa Djv.[ Adm. y Deelstro Municipalidad de Ushudia Goncje ,*()- eliÓera~ fa atzdad de, pudiendo ser designados por un nuevo período, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación por mayoría agravada del Concejo Deliberante. REMOCIÓN
ARTICULO 14.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal están sujetos a remoción por el mecanismo de juicio político. En caso de renuncia, destitución o ausencia definitiva que les impida continuar en el cargo a todos o algunos de los integrantes, será cdreaeescmoopndlceauzrnasoodohenadbeneoarcmturaeasrnddsoecuaCrUlroiAdeoRsttEarNebslTeaAcñidoYosCedIneNsedCleOarlat(í4cc5uo)lnodfío5as0rmddeaecpliraóonpdrudecesidelnaatsela,tefnirjoanvnaedsd,oapfdoe.dcEhrána designarse a otro integrante de las mismas.
ARTICULO 15.- Si el miembro alcanzado por lo establecido en el artículo precedente ejerciera la función de presidente, se sorteará entre los miembros restantes quien ejercerá dicha función hasta concluir ese periodo de mandato. REMUNERACION
ARTICULO 16.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal perciben una remuneración equivalente a la de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Rigen para ellos las mismas inhabilidades, i ncompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
ARTICULO 17.- Queda prohibido desempeñar función política o de planta en la Sindicatura General Municipal a las personas que tengan parentesco en segundo grado con los funcionarios sujeto a control y con los miembros electivos de los poderes Ejecutivos y del Concejo Deliberante. Rige las y para los miembros de la Sindicatura entre sí. mismas prohibiciones para el o la cónyuge
ARTICULO 18.- En caso de existir en la planta de la Sindicatura General personas con parentesco en el grado de lo establecido en el Artículo 17, deben ser reubicados en otras áreas del municipio.
ARTICULO 19.- Si la elección o designación de un funcionario, sujeto a control, fuera posterior a la desigr) adó n del personal permanente de_ia Sindicatura General, éste deberá cumplir funciones en otra área hasta que finalice la inrición establecida en el Artículo precedente. — Héctor odri uez A n P ____mentazi "Los Islas Molvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales. son serán Argenlinos" Ordenanza Numero: 3455 , An a MURIÑO 5/28 Jefa Div y P,2gistro D.L.T. Munidipaltdad de Ushuala Coac jx eh5epa,zte, de la Cüzdad ci& Wzaaia COMPETENCIA
ARTICULO 20.- Será competencia de la Sindicatura General Municipal ejercer el control contable, económico y de legalidad de: k) Administración Municipal: Conformada por la Administración Central, Concejo Deliberante y Organismos descentralizados y Autárquicos creados o a crearse; I) Empresas y Sociedades del Estado Municipal: Comprende a las Sociedades Anónimas con participación Municipal, Sociedades de economía mixta y otras entidades empresariales donde el municipio tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
ARTICULO 21.- La Sindicatura General Municipal tiene las potestades y deberes establecido en la Carta Orgánica- Título IV, en la presente Ordenanza y las que se le asignen por Ordenanzas Especiales. Posee independencia funcional y autonomía financiera. Funcionará de acuerdo a dichas prescripciones, las del reglamento interno y demás normas comp lementarias que al efecto dicte.
ARTICULO 22.- La Sindicatura Municipal posee el imperio necesario para hacer cumplir sus decisiones frente a los organismos y entidades sometidos a su jurisdicción y c ompetencia, mediante acciones que ejerce directamente ante las autoridades competentes en los casos en que las mismas sean ignoradas o amenazadas.
ARTICULO 23.- La Sindicatura General Municipal audita las dependencias de los entes sometidos a su contralor y competencia, efectúa labor de asesoramiento, emisión de informes, dictámenes y recomendaciones e insta la adopción de medidas necesarias para prevenir y corregir irregularidades.
ARTICULO 24.- La Sindicatura General Municipal es la autoridad con imperio exclusivo y excluyente para aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de los fondos públicos que ejecuten los responsables sometidos a tal obligación. Interviene con jurisdicción y competencia de carácter exclusivo y excluyente para determinar la responsabilidad Administrativa-Patrimonial-Contable , mediante la sustanciación de los respectivos juicios de responsabilidad , Juicios de cuentas y Juicios de Residencia.
ARTICULO 25.- Para el ejercicio de su responsabilidad competencia, la Sindicatura , Rocirigue dinadón Paria ,entaria "Las Islas Malrinas. Georgias y Sondwich del Sur y los HielOs Continentales, son y serán Argentinos- T'flfl,r17-1,, T ."\ Ordenanza Numero: 3455 r" And UR1461. 6/28 Llefa Dv. im. y D.L.1 D MunIcluailowl Cancejo- 0eli4epa~ ci& la Ciadad Wittaict General Municipal, tiene las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las establecidas en el Artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal : 1.- DE CONTROL m) EN GENERAL: Ejerce el control externo legal, presupuestario, contable, económico, financiero, operativo de todos los entes sometidos a su jurisdicción y competencia. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. b ) EN PARTICULAR• 1) Inspecciona las dependencia de los entes, controla las administraciones, examina y evalúa el control interno; 2) Efectúa auditorias sobre asuntos legales, p resupuestarios, contables, económicos, financieros„ patrimoniales; 3) Evalúa planes , programas, proyectos y operaciones; 4) Controla las cuentas de percepción e inversión, operaciones financieras- patrimoniales de los fondos públicos y la gestión de los fondos públicos provinciales, nacionales e internacionales ingresados a los entes que fiscaliza; 5) Audita las unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por organismos, p rovinciales, nacionales e internacionales de créditos, conforme la legislación aplicable; 6) Audita las memorias y los estados contables, así como el grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades con participación municipal; 7) Fiscaliza la gestión de los fondos otorgados por medio de subsidios, subvenciones, préstamos, anticipos, aportes o garantías; 8) Fiscaliza la cuenta general del ejercicio, 9) Se constituye en cualquier ente bajo su jurisdicción, recaba informes, documentación y elementos que considere necesarios, sin necesidad de autorización judicial, 10) Designa fiscales o auditores en dependencia de los entes; 11) Efectúa los controles con su propio personal; / entaria isriétfOr pir. Ordenanza Numero: 3455 An 7/28 Uefa DiV. Doc. D.L.T. Municipandad de Ushuaw Coacejo- _Oefilfe"an,t,& c4 la Ciudad ci& Vidutaia• 12) Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue. 2.- DE JURISDICCIÓN: n) Aprueba o rechaza las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de los fondos de la Municipalidad de Ushuaia; o) Sustancia juicio de cuentas y juicio administrativo de responsabilidad a los efectos de determinar la responsabilidad contable y administrativa - patrimonial, respectivamente; para lo cual puede: 1) Formular de oficio la rendición de cuentas, cuando el responsable no cumplimentare con la p resentación de la misma, 2) Hacer comparecer a las autoridades o funcionarios municipales, para que suministren informaciones que les fueran requeridas con motivo de los controles o juicios instaurados. c) Sustancia juicio de residencia de acuerdo a lo normado en Ordenanza Municipal 2483 y las que en el futuro se dicten. 3.- DE REGLAMENTACIÓN: p) Dicta su reglamento interno que incluirá normas de funcionamiento del cuerpo y de las salas, organización técnica administrativa y funcional, manual de misiones y funciones de los distintos cargos, normas sobre ingresos, promoción y remoción de personal, régimen de licencias y permisos, régimen de viáticos y todo otro aspecto que haga al desenvolvimiento normal de las actividades del organismo; q) Fija las normas, requisitos y plazos a los cuales se ajustarán las rendiciones de cuentas de los entes bajo su jurisdicción y competencia; r) Dispone que la información y documentación de las rendiciones de cuentas debe ser remitida a la Sindicatura General Municipal, así como la periodicidad y términos; s) Reglamenta los requisitos y formalidades que reunirá la documentación de la gestión realizada, en sus diferentes aspectos, en los entes bajo su jurisdicción y competencia; t) Dicta la normativa referida al sistema de control de la Sindicatura General Municipal, que responda a los objetivos y metas institucionales y a un modelo de control que abarque los aspectos legales, pre paros, contables, económicos, financieros, patrimoniales, operativos y de gestión; u) Fija los criterios o pautas de control, estadeciendo normas destinadas a tal fin; "Las Islas Malninas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán A rgentinos " Ordenanza Numero: 3455 Andr^14ARIÑO 8/28 'Jefa m. y strc D.L.T. Murecipandad de Useuma Concejo- _Welili-era~ ti& la CittclAw/ Mlutatkt v) Dicta toda otra norma reglamentaria y de procedimiento necesaria para el cumplimiento de la presente ordenanza. 4.- IN STITUCIONALES, DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: w) Designa, promueve y remueve a su personal, de conformidad a los sistemas establecidos en el reglamento interno; x) Interpone directamente la inconstitucionalidad de las ordenanzas que afecten sus facultades; de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal; y) Suscribe Convenios con Organismos Públicos de Control de otras jurisdicciones, relativos a temas vinculados con su finalidad ad referéndum del Concejo Deliberante. 5 - DISCIPLINARIAS: a) Puede aplicar multas en los siguientes casos: 1) Incumplimiento a las resoluciones o emplazamientos de la Sindicatura General Municipal o de sus funcionarios; 2) Incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas; 3) Incumplimiento de la obligación prevista en la presente ordenanza, 4) Incumplimiento de las observaciones formuladas de conformidad a lo previsto en la presente ordenanza y en las condiciones que la misma establece; 5) por la falta de adopción de las medidas administrativas que se ordene cumplir para prevenir y corregir irregularidades. En todos los casos, la multas aplicadas serán puestas en conocimiento del superior jerárquico del agente sancionado o de la autoridad que corresponda. El monto de las mismas, podrá elevarse hasta una suma igual a CUATRO (4) veces la retribución mínima (sueldo básico) fijada en el escalafón para el personal de la administración municipal central, como máximo y de conformidad con la reglamentación que se dicte. b) Exigir ante la autoridad competente (aplicacidn de medidas disciplinarias o las r R. Ro riguez . .,00rdinacién . aria "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Courinentales, son y serón Argentinos" „ Lo f'”' T /?, 7 7::.;'—'''-',_;•..›.,. \ Ordenanza Numero: 3455 Andr JRNO \ rh.,b,~94",;:: 9/28 \,.., klefa Div. D n .. D.L.T.`r Municipaliciaa de Ushudie 6on,cejo- ..0e/i4epartt,& la Ciadad 21,81-tcwia que correspondieren, de conformidad al rango del agente o funcionario intimado o sancionado; sin desmedro de las acciones judiciales que correspondieren. 6 DE ASESORAMIENTO: a) Puede dictaminar en forma previa a solicitud del área o funcionario interesado; b) Propone al Concejo Deliberante proyectos de normas legales y reglamentarias que estime convenientes para el mejor control de la percepción e inversión de los recursos del municipio, en particular; c) Insta a las autoridades correspondientes, la adopción de las medidas administrativas que considere necesarias para prevenir y corregir irregularidades y lograr mayor economía, eficiencia y eficacia; 7 - DE I NFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: a) Presenta al Concejo Deliberante la memoria de su gestión correspondiente al ejercicio anterior; b) Informa al Concejo Deliberante, acerca de la cuenta general del ejercicio; c) Suministra directamente al Concejo Deliberante los informes y antecedentes necesarios para el mejor cumplimiento de las atribuciones previstas en esta ordenanza; d) Comunica al Concejo Deliberante, cuando la responsabilidad pudiera alcanzar a los funcionarios municipales; e) Emite informes referidos a las auditorias realizadas de legalidad, operativas, de gestión (economía - eficiencia - eficacia), sobre aspectos económicos, financieros, patrimoniales y sobre estados contables que, según su naturaleza podrán integrar o no, como elementos probatorios, el juicio de cuentas, el juicio administrativo de responsabilidad o el juicio de Residencia; f) Pone en conocimiento al Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Defensor del Vecino, cuando se presuma la existencia de delitos de acción pública; z) Hace publicar los fallos y resolucione dicatura General Municipal en el "Las 15fas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielfis Continentales, son y serón Argentinos" Ordenanza Numero: 3455 1 10/28 rdefA aDnivd.1-41/UR° Mum y D.L.T. cipa ciad de Ustwaia Coricejo- etil~a~ d la Ciadad boletín oficial; y cuando lo considere conveniente y la naturaleza de la cuestión lo permita, en todos los diarios locales y página web Municipal; h) Hace conocer a las autoridades que en cada caso correspondan y a la población, por cualquier medio, las tareas que realiza y sus resultados cuya publicación sea posible; i) Solicita los antecedentes e informes necesarios para el cumplimiento de su cometido y exigir la p resentación de libros, registros, expedientes y documentos de los organismos bajo su jurisdicción y competencia; j) Requiere informes a la contaduría general de la municipalidad, cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones económicas- financieras-patrimoniales; k) Solicita a los entes sometidos a su jurisdicción y competencia, la comunicacion de todas las normas legales vinculadas con su gestión admi nistrativa-financiera- patrimonial, en la forma y plazos que establezca la reglamentación; I) Solicita a terceros el reconocimiento de la autenticidad de los documentos emergentes de su relación contractual o fiscal, con algunos de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal; m) Se dirige a entes públicos de otras jurisdicciones, solicita información y dictámenes; accede a su documentación o solicita el reconocimiento de la autenticidad de los documentos emergentes de relaciones legales, contractuales o de otra índole, con alguno de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal. 8 - DE INTERPRETACIÓN LEGAL: Interpreta las normas establecidas en esta ordenanza y toda otra en materia de su competencia, de conformidad al procedimie to que se establezca. Los pronunciamientos de la Sindicatura General ipal constituyen la doctrina legal aplicable. 77, Corbrd' 'a Ordenanza Numero: 3455 Andre R'ÑO 11/28 Jefa M pn ufficwa oa0 de Usnuala Coneejo- Cheh4epante, de- la (iadad de Welutai