ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el punto 3 del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3455, modificada por su similar N° 4364, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "3.- Un (1) representante invitado de la planta permanente de la Sindicatura Municipal, el cual será designado conforme establezca la reglamentación.
Si la Sindicatura no designara o no pudiera designar representante, el jurado quedará integrado de conformidad a los incisos 1), 2) y 4) de la presente."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5344
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 25/09/2017, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/09/2017.-