Ordenanza N° 5344 —

Datos de la ordenanza
Número
5344
Fecha de sanción
13/09/2017
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el punto 3 del artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3455, modificada por su similar N° 4364, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "3.- Un (1) representante invitado de la planta permanente de la Sindicatura Municipal, el cual será designado conforme establezca la reglamentación.

Si la Sindicatura no designara o no pudiera designar representante, el jurado quedará integrado de conformidad a los incisos 1), 2) y 4) de la presente."

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5344

SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 25/09/2017, CORRESPONDIENTE A LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/09/2017.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1293/2017
proyecto ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 1293/2017 — Taquigráfica N° 7/2017 — 13/09/2017
(Asunto 1293/2017, expediente 72/2016)
Ir al debate (pág. 126)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.