Ordenanza N° 5595 —

Datos de la ordenanza
Número
5595
Fecha de sanción
20/03/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGAR por el término de ocho (8) días hábiles el plazo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal N.° 3455.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 9 5 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 61/2019
de la sindicatura general
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 61/2019 — Taquigráfica N° 2/2019 — 20/03/2019
(Asunto 61/2019, expediente 313/2003)
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